BOLETÍN Nº 76 - 25 de junio de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

U L T Z U R R U N

Aprobación definitiva de la Ordenanza de Aprovechamientos comunales

El Concejo de Ultzurrun, en sesión celebrada el 16 de abril de 2004, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza de Aprovechamientos comunales.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número y en el Tablón de anuncios del Concejo.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO/CONCEJO DE ULTZURRUN

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Término municipal Concejil de Ultzurrun.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad publica o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun velara por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de Ayuntamiento/Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun en relación con la recuperación de bienes para en Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de leña para hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento optimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Ultzurrun las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 1 año (el Ayuntamiento/Concejo elegirá como antigüedad 1 a 6 años).

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio/concejo.

Artículo 16. 2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 16. 3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno de Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun previo informe de la Comisión de Comunes de la misma.

CAPITULO II

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por 100 del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Artículo 17. 2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por 100 del salario mínimo interprofesional

Artículo 17. 3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga

CAPITULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 18. A efectos de aprovechamientos, los pastos comunales del Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun gestiona constituyen una explotación comprendida en 279 hectáreas de extensión.

Artículo 19. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun se realizarán en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 20. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16. de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 21. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 22. El plazo de adjudicación vecinal directa será de un año como tradicionalmente se viene haciendo.

Artículo 23. El Concejo de Ultzurrun calcula la carga ganadera que es capaz de soportar en los pastos comunales de la siguiente manera.

_1 Unidad de ganado mayor (UGM) 1 hectárea.

A estos efectos el concejo de Ultzurrun considera:

_1 cabeza de vacuno es igual a una cabeza de caballar.

_1 cabeza de vacuno es igual a ocho de ovino.

_1 de vacuno es igual a 5 de caprino.

Artículo 24. El canon a abonar por los beneficiarios de adjudicación directa de los pastos será fijado anualmente por el concejo en su presupuesto ordinario. Este canon será comprendido entre el 80 y el 90 por cien del valor real de los pastos.

Artículo 25. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (IPC ganadero).

Artículo 26. El importe del canon se hará efectivo anualmente con las demás tasas conforme a la tradición.:

Artículo 27. Concejo de Ultzurrun reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 28. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 29. De conformidad con las costumbres de la localidad y para mantenimiento o mejorar los pastos comunales el Concejo de Ultzurrun fija las siguientes condiciones:

a) El reparto de la extensión se hará en función a la carga ganadera. Anualmente se dividirá la extensión 279,16 ha. Por los solicitantes con derecho vecinal directo, el número resultante será al que podrá acceder cada unidad familiar que cumpla los requisitos exigidos.

b) Los beneficiarios pagarán la totalidad de la extensión solicitada hagan uso o no de ella salvo en los siguientes casos: Cuando por riesgo a contagio sanitarios se les prive el derecho al aprovechamiento y cuando por muerte accidental de un animal no se sustituyese por otro.

c) Del uno de marzo al 15 de abril se retirará todo el ganado a zonas delimitadas previo acuerdo del Concejo. El cerrado de dichas zonas se realizará entre todos los propietarios que saquen a ellas su ganado.

d) Todos los beneficiarios están obligados a retirar el 30 por 100 del ganado del común del 15 de mayo al 1 de agosto, fechas que se puedan aprovechar otros recursos naturales como la sierra, cuando no existan riesgos de contagios sanitarios. Cuando por riesgos sanitarios o circunstancias climatológicas o cualquier otra causa, este punto podrá ser modificado o anulado previo acuerdo del concejo.

Artículo 30. Si hubiese extensión sobrante después de la adjudicación vecinal directa se procederá de la siguiente manera:

a) si el sobrante es reducido tendrán oportunidad de aprovechamiento vecinos que después del número establecido quisieran echar más ganado o a vecinos sin derecho a adjudicación directa. En estos casos el concejo establece el canon de tres veces más que la tasa de vecino de adjudicación directa.

b) Si el sobrante fuese superior a la mitad del total de la extensión se procedería a subasta pública por espacio de ocho años y con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 31. En el caso de sociedades tendrían derecho al número establecido cada uno de los socios que cumplan con los requisitos exigidos para la adjudicación vecinal directa previa acreditación de ser una sociedad ganadera legalmente constituida.

CAPITULO IV

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 32. Previo acuerdo del Ayuntamiento/Concejo se abrirá un plazo de 15 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento/Concejo.

a) Se estima con derecho preferente las unidades familiares más desfavorecidas. Para determinar dicha situación se seguirán los criterios del artículo 17 de esta Ordenanza.

b) Los vecinos que se consideren con derecho deberán acreditar los requisitos exigidos en los artículo 16, 20 y 28.de la presente ordenanza.

Artículo 33. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

CAPITULO V

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 34. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16. de la presente Ordenanza.

Artículo 35. El Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento/Concejo.

Artículo 36. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 37. En el reparto de leña, por el Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 38. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

Artículo 39. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento/Concejo en su presupuesto ordinario.

Artículo 40. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío municipal/concejil. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 41. A efectos del procedimiento de adjudicación se hará de forma tradicional y lo dispuesto en los artículos 32, de la presente Ordenanza.

CAPITULO VI

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 42. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17-3 1981 y disposiciones complementarias.

Artículo 43. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun. Será precisa, además, la información publica por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPITULO VII

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 44. El Ayuntamiento/Concejo de Ultzurrun tendrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 45. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 46. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento/Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento/Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra

Artículo 47. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 48. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobadas por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 49. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento/Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 50. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

_La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

_La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

_El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre diez mil y doscientas mil pesetas.

Ultzurrun, 3 de abril de 2004
La Presidenta, firma ilegible.

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