BOLETÍN Nº 76 - 25 de junio de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 527/2004, de 29 de abril, del Director General de Administración Local, por la que se dispone dar audiencia al Ayuntamiento del Valle de Baztan y al Ayuntamiento de Zugarramurdi, en el expediente de alteración de términos municipales por segregación de parte del término del municipio del Valle de Baztan para su incorporación al municipio de Zugarramurdi y se somete el expediente a información pública.

Por Orden Foral 3715/1986, de 17 de noviembre, del Consejero de Administración Local, se inició la tramitación del expediente de segregación de parte del municipio del Valle de Baztan para su incorporación al municipio de Zugarramurdi.

Mediante escrito de fecha 29 de abril de 1998 presentado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zugarramurdi, se solicitó la reanudación de la segregación promovida en su día.

Por Orden Foral 281/2000, de 20 de diciembre, del Consejero de Administración Local, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 20, de 12 de febrero de 2001, se reinició la tramitación del expediente de segregación de parte del municipio del Valle de Baztan para su agregación al término municipal de Zugarramurdi.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2002, acordó tomar en consideración el Proyecto de Acuerdo por el que se procede al archivo del expediente de segregación de parte del término del municipio del Valle de Baztan para su incorporación al municipio de Zugarramurdi, a los efectos de la petición de la emisión del preceptivo dictamen del Consejo de Navarra, de conformidad con el artículo 16.1.i) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.

El Consejo de Navarra, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2003, acordó devolver, teniéndola por no efectuada, por las razones que constan en el mismo, la consulta formulada sobre el proyecto de Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se procede al archivo del expediente de segregación de parte del término del municipio del Valle de Baztan para su incorporación al municipio de Zugarramurdi.

Según consta en el citado Acuerdo del Consejo de Navarra, el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece la obligatoriedad de la audiencia de los Ayuntamientos afectados que, según resulta del expediente, si bien puede entenderse otorgada en junio de 1990, parece de todo punto aconsejable el otorgamiento de un nuevo trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento tras la reapertura del mismo dispuesta por la Orden Foral 281/2000, de 20 de diciembre, del Consejero de Administración Local, máxime dado el largo periodo de tiempo transcurrido y la incorporación al expediente de nuevos informes.

Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones delegadas por Orden Foral 272/2003, de 13 de agosto, del Consejero de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Dar audiencia al Ayuntamiento del Valle de Baztan y al Ayuntamiento de Zugarramurdi, en el expediente de alteración de los términos municipales por segregación de parte del término del municipio del Valle de Baztan para su incorporación al municipio de Zugarramurdi y someter el expediente a información pública.

2.º Manifestar que el plazo del trámite de información pública y audiencia a las entidades señaladas será de dos meses contados a partir de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a cuyo efecto podrá examinarse el expediente en las dependencias del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, en Parque Tomás Caballero 1, 3.º

3.º Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento del Valle de Baztan y al Ayuntamiento de Zugarramurdi, y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 29 de abril de 2004
El Director General de Administración Local, Angel Serrano Azcona.

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