BOLETÍN Nº 76 - 25 de junio de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO Y TRABAJO. Edicto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, y a las 10 horas del día 7 de junio de 2004, son depositados los Estatutos de la Organización Profesional denominada: "Asociación Merindad Navarra", cuyo ámbito territorial corresponde al de la Comunidad Foral de Navarra, abarcando el profesional a los empresarios que desarrollando la actividad de distribución de conservas vegetales, decidan libre y voluntariamente asociarse.

Los dos primeros firmantes del acta de constitución son: Don Julián Otondo Gurbindo (Distribuciones Otondo, S.L.) y don Bernardo Caramazona Arenillas.

Lo que se hace público para conocimiento y notificación de los interesados; quienes podrán alegar, por escrito, lo que estimen procedente al respecto, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 10 de junio de 2004
El Director del Servicio de Trabajo, José María Andueza Azcona.

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