BOLETÍN Nº 76 - 25 de junio de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 143/2004, de 10 de junio, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la Renovación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización de uso del euskera en el ámbito municipal, durante el año 2004, y el Acuerdo de financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2004, derivados de la aplicación de dicho Convenio (expediente contable 2016).

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece en su artículo 1.º, 2), como objetivos esenciales de la misma, el amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el vascuence, así como proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua en Navarra.

En base a ello se estableció un sistema de ayudas para la financiación de proyectos para la protección y fomento del vascuence elaborados por las entidades locales, como consecuencia del cual fueron creándose en distintos municipios navarros Servicios Municipales de Euskera, los cuales han contado en todo momento con el apoyo del Gobierno de Navarra.

Actualmente es el Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre, el que regula el marco de cooperación entre el Gobierno de Navarra y las distintas entidades locales de Navarra sobre la normalización del uso del vascuence en el ámbito municipal.

En desarrollo del citado decreto se subscribió el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal, de 11 de noviembre de 1998. En el mismo se relacionan las partes suscribientes, las actividades objeto de cooperación y el contenido de la colaboración; estableciéndose asimismo las cláusulas que detallan, regulan y permiten el desarrollo del Convenio. Así, la cláusula 4.ª3. señala que dentro del primer trimestre de cada año, el Gobierno y las entidades locales firmantes del Convenio adoptarán el oportuno Acuerdo de cara a la concreción del Programa anual de Normalización Lingüística comprensivo de las actividades a las que hace referencia la cláusula 3.ª

Se cumplimenta asimismo lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, el informe del Letrado y la conformidad de la Intervención Delegada, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 36.2. de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Aprobar la Renovación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del euskera en el ámbito municipal para el año 2004.

2.º Aprobar el Acuerdo que, para financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2004, ha adoptado la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal.

Dicho Acuerdo, que contiene la relación de entidades locales suscribientes del mismo, figura como anexo a esta Orden Foral.

3.º Aprobar un presupuesto total de 748.146,18 euros para el desarrollo de los programas y actividades contempladas en el Acuerdo, de los cuales, 666.423,18 euros se abonarán con cargo a la partida 432000-43200-4600-455100, denominada "Programa de ayuda sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos" del Presupuesto de Gastos para el año 2004, y 81.723 euros con cargo a la partida que al efecto se habilite en los presupuestos de gastos del año 2005.

4.º Conceder y abonar las cantidades señaladas en los artículos 3.º y 4.º del Anexo de esta Orden Foral, con cargo a la partida 432000-43200-4600-455100, denominada "Programa de ayuda sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos" del Presupuesto de Gastos para el año 2004.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, a la Sección de Desarrollo Lingüístico, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Programas, al Negociado de Administración General, al Negociado de Gestión Económica y a las entidades locales interesadas, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

A N E X O

Acuerdo para la financiación de los programas anuales de normalización lingüística en el ámbito de la Administración Local para el año 2004

1.º Ambito y características del Acuerdo.

a) El presente Acuerdo ha sido adoptado por la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del vascuence en el ámbito municipal, en reunión celebrada el 2 de abril del año 2004. Todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.ª3 del citado Convenio. En dicho Acuerdo se acepta la adhesión del Ayuntamiento de Tafalla, de conformidad con lo establecido en el punto 18.º1 del citado Convenio.

b) Por medio de este Acuerdo se establece, para el año 2004, la colaboración en materia de normalización lingüística entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales suscribientes del citado Convenio y se concretan las ayudas económicas correspondientes, derivadas de la aplicación del mismo.

c) Las entidades locales suscribientes son las siguientes: Junta del Valle de Aezkoa, Ayuntamiento de Ansoáin; Ayuntamiento de Auritz/Burguete, Ayuntamiento de Barañáin, Ayuntamiento de Baztan, Ayuntamiento de Berriozar, Mancomunidad de Euskera de Bortziriak, Ayuntamiento de Burlada, Ayuntamiento de Estella; Mancomunidad de Servicios de Huarte y Esteribar; Mancomunidad de Malerreka, Mancomunidad de Euskera de Navarra Norte, Ayuntamiento de Orcoyen, Ayuntamiento de Puente la Reina, Mancomunidad de Sakana, Juntas de los Valles de Salazar y Roncal, Ayuntamiento de Tafalla, Ayuntamiento de Villava y Ayuntamiento de Zizur Mayor. Comprendiendo en el ámbito de actuación de sus Servicios Municipales de Euskera las localidades que se contemplan en el Convenio.

d) En los demás aspectos no referidos al año 2004, será de aplicación lo estipulado en las cláusulas del Convenio de Cooperación.

2.º Programa Anual de Normalización Lingüística.

a) Cada entidad local firmante del Convenio presentará, un Programa de Normalización Lingüística dirigido a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, que contendrá al menos los apartados señalados en la cláusula 7.ª del Convenio. Dicho programa se presentará en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. El Ayuntamiento de Tafalla presentará el mencionado programa referido a las actividades realizadas a partir de 1 de julio de 2004, fecha acordada para el comienzo de la financiación de los apartados incluidos en el Convenio.

b) En el caso de las acciones de formación y reciclaje en euskera que se proponen para los empleados municipales durante el curso 2004-2005, el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

c) El incumplimiento de los plazos señalados en los párrafos anteriores dará lugar a la pérdida de las ayudas otorgadas, a todos los efectos.

3.º Actividades culturales.

Las actividades culturales destinadas al fomento de la lengua vasca serán subvencionadas por la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, según el siguiente condicionado:

a) La dotación máxima será de 179.295,10 euros, que se abonarán con cargo a la partida 432000-43200-4600-455100.

b) La cuantía de las ayudas se establece con arreglo a los siguientes criterios:

_Número de habitantes que comprende el ámbito del Servicio Municipal de Euskera, según un módulo de 0,61 euros por habitante. (Población de los municipios de Navarra al 1-1-2003. Instituto de Estadística de Navarra).

_Número de técnicos que integran el servicio municipal de euskera, según un módulo de 3.065,16 euros por técnico.

_Dispersión geográfica y poblacional, según un módulo de 858,25 euros para cada servicio municipal de euskera en el que el 40 por 100 o más de la población resida en núcleos de población igual o inferiores a 600 habitantes.

c) De acuerdo con la cláusula 8.ª 3. del Convenio, el importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos, el 50 por 100 junto con la publicación de esta Orden Foral y el 50 por 100 restante al finalizar el año y previa justificación documentada de los gastos producidos. El plazo de presentación de dicha justificación de gastos finalizará el 2 de diciembre de 2004.

d) Las ayudas resultantes son las siguientes:

JUNTA G. AEZKOA P-3175000-C 5.814,41 2.907,21

AYUNTAMIENTO ANSOAIN P-3132500-D 8.466,10 4.233,05

AYUNTAMIENTO AURITZ BURGUETE P-3105800-A 6.470,95 3.235,48

AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN P-3138600-F 16.204,56 8.102,28

AYUNTAMIENTO DE BAZTAN P-3105000-H 9.024,84 4.512,42

AYUNTAMIENTO BERRIOZAR P-3190300-H 7.687,13 3.843,57

MANC. DE EUSKERA DE BORTZIRIAK G-3126685-1 8.150,73 4.075,37

AYUNTAMIENTO DE BURLADA P-3126600-J 14.023,20 7.011,60

AYUNTAMIENTO DE ESTELLA P-3109600-A 11.269,05 5.634,53

MANC. DE HUARTE Y ESTERIBAR G-3154894-4 6.034,03 3.017,02

MANC. DE MALERREKA G-3147827-4 7.058,20 3.529,10

MANC. DE EUSKERA DEL NORTE G-3161095-9 15.995,13 7.997,57

AYUNTAMIENTO DE ORCOYEN P-3190800-G 6.484,19 3.242,10

AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA P-3120600-F 4.602,36 2.301,18

JUNTA G. RONCAL P-3129900-A 6.016,93 3.008,47

MANC. DE SAKANA G-3117786-8 21.293,00 10.646,50

AYTO DE TAFALLA P-3122700-B 4.839,39 2.419,70

AYUNTAMIENTO VILLAVA P-3125800-G 9.186,51 4.593,26

AYUNTAMIENTO ZIZUR MAYOR P-3190700-I 10.674,39 5.337,15

TOTAL 179.295,10 89.647,56

4.º Técnicos de los Servicios Municipales de Euskera.

La financiación de los gastos de personal originados por la contratación de los técnicos municipales de euskera se ajustarán al siguiente condicionado:

a) La dotación máxima será de 405.405,08 euros, que se abonarán con cargo a la partida 432000-43200-4600-455100.

b) De acuerdo con la cláusula 9.ª5. del Convenio, el importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos, el 50 por 100 junto a la publicación de esta Orden Foral y el 50 por 100 restante al finalizar el año y previa justificación documentada de los gastos originados. El plazo de presentación de dicha justificación de gastos finalizará el 2 de diciembre de 2004.

c) En el caso de contratos a dedicación parcial se abonará la parte proporcional correspondiente a la dedicación. Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el porcentaje de dedicación en proporción a la jornada completa.

d) Las ayudas resultantes son las siguientes:

JUNTA G. AEZKOA P-3175000-C 18.367,89 9.183,95

AYUNTAMIENTO ANSOAIN P-3132500-D 18.367,89 9.183,95

AYUNTAMIENTO AURITZ BURGUETE P-3105800-A 18.367,89 9.183,95

AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN P-3138600-F 18.367,89 9.183,95

AYUNTAMIENTO DE BAZTAN P-3105000-H 18.367,89 9.183,95

AYUNTAMIENTO BERRIOZAR P-3190300-H 18.367,89 9.183,95

MANC. DE EUSKERA DE BORTZIRIAK G-3126685-1 18.367,89 9.183,95

AYUNTAMIENTO DE BURLADA P-3126600-J 18.367,89 9.183,95

AYUNTAMIENTO DE ESTELLA P-3109600-A 18.367,89 9.183,95

MANC. DE HUARTE Y ESTERIBAR G-3154894-4 18.367,89 9.183,95

MANC. DE MALERREKA G-3147827-4 18.367,89 9.183,95

MANC. DE EUSKERA DEL NORTE G-3161095-9 55.103,68 27.551,84

AYUNTAMIENTO DE ORCOYEN P-3190800-G 18.367,89 9.183,95

AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA P-3120600-F 10.495,42 5.247,71

JUNTA G. RONCAL P-3129900-A 18.367,89 9.183,95

MANC. DE SAKANA G-3117786-8 55.103,68 27.551,84

AYTO DE TAFALLA P-3122700-B 9.183,95 4.591,97

AYUNTAMIENTO VILLAVA P-3125800-G 18.367,89 9.183,95

AYUNTAMIENTO ZIZUR MAYOR P-3190700-I 18.367,89 9.183,95

TOTAL 405.405,08 202.702,61

5.º Plan de Formación en euskera.

Las ayudas para formación y reciclaje en euskera del personal al servicio de las entidades locales de Navarra se ajustarán al siguiente condicionado:

a) La dotación máxima será de 163.446 euros. De los cuales el 50 por 100 (81.723 euros) se abonará con cargo a la partida 432000- 43200-4600-455100, del Presupuesto de Gastos para el año 2004, y el otro 50 por 100 con cargo a la partida correspondiente por el mismo concepto del Presupuesto de Gastos para el año 2005.

b) La cuantía de la subvención será determinada por la Dirección General de Universidades y Política Lingüística en función de la dotación máxima indicada y del número e importe de las solicitudes que figuren en los Programas Anuales remitidos.

Respecto al curso 2003/2004, la presentación de los justificantes de gastos finalizará el 30 de julio de 2004.

6.º Otras actividades.

a) Las ayudas correspondientes a la creación y sostenimiento de medios de comunicación en euskera de propiedad municipal se regularán por medio de una Convocatoria específica anual en la que se establecerá la dotación máxima, cuantía, criterios de adjudicación y modalidades de abono de las ayudas.

b) Las campañas que ayuden a difundir el conocimiento del vascuence, garantizar su transmisión y promocionar su uso en el ámbito municipal serán objeto de colaboración mutua y ayuda económica por parte de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

Pamplona, 10 de junio de 2004
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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