BOLETÍN Nº 76 - 25 de junio de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

RESOLUCION 723/2004, de 19 de mayo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se concede autorización administrativa y de instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones de gas natural "Addenda II al proyecto de ramal de suministro a Tulebras y Monteagudo y red de distribución a Tulebras en los términos municipales de Tulebras y Cascante (Navarra).

Con fecha 8 de enero de 2004 don Angel Boillos Romera, en nombre y representación de Gas Navarra, S.A. que tiene acreditados con poder bastante, solicitó autorización administrativa y de instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública para la construcción de las instalaciones del proyecto del epígrafe en los términos municipales de Tulebras y Cascante definido en el proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos don Julián Diez Gómez, visado por su Colegio Oficial con el número 125821, de 7 de enero de 2004.

Los datos básicos del proyecto de instalación son los siguientes:

Se trata de religar las redes definidas en el proyecto inicial y Addenda I con la red existente en el término municipal de Cascante, a la vez que realizar el suministro a nuevas actuaciones urbanísticas.

La construcción partirá de la tubería de polietileno existente, PE 160, en la urbanización ubicada en la zona de Hoyas en el término principal de Tulebras, atravesará la urbanización de Casetas del Campo, situada en el P.K. 11 de la carretera Tudela-Tarazona y discurrirá por la calle paralela a la citada carretera, donde se instalará un armario de regulación MPB/MPA, hacia el término municipal de Cascante, con tres ramales de derivación en PE 110 para dar servicio al Polígono Industrial de Tulebras entre los vértices V-6 y V-7.Finalmente continuará paralelo, entre los vértices V-8 y V-9 por el margen izquierdo de la mencionada carretera para luego cruzar esta en el P.K. 10,40 conectando en la red existente en el municipio de Cascante.

La longitud total del tramo previsto asciende a 2.641 ml. de los cuales 1.137 serán de PE 160, 838 de PE 110, 368 de PE 90 y 298 de PE 63.

Gas Navarra, S.A. es titular de Autorización Administrativa y de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública de los proyectos de instalaciones de gas natural "Ramal de suministro a Tulebras y Monteagudo y red de distribución a Tulebras" en los términos municipales de Tulebras y Monteagudo en virtud de Resolución 618/2003, de 20 de mayo del Director General de Industria y Addenda I al proyecto de ramal de suministro a Tulebras y Monteagudo y red de distribución a Tulebras y Monteagudo" en virtud de Resolución 42/2004, de 11 de febrero, del Director General de Industria y Comercio del Gobierno de Navarra.

Por parte del Servicio de Seguridad Industrial, se procedió a la tramitación reglamentaria del referido proyecto sometiendo el mismo a información pública de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, habiéndose recibido alegaciones, las cuales han sido trasladadas a la empresa solicitante y contestadas por esta en tiempo y forma.

Gas Navarra, S.A. ha solicitado autorización a todos los Organismos Públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado al efecto y visto el informe favorable emitido por el Servicio de Seguridad Industrial,

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1.º Otorgar a la empresa Gas Navarra, S.A. autorización administrativa para la construcción del proyecto de instalaciones de "Addenda II al proyecto de instalaciones de gas natural "Ramal de suministro a Tulebras y Monteagudo y red de distribución a Tulebras", en los términos municipales de Tulebras y Cascante.

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera._Gas Navarra, S.A. constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 1.841,84 euros, importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1167, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda._En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 28 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera._La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Cuarta._Gas Navarra, S.A. cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra, S.A. vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente autorización, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la misma, modificada por el Real Decreto Ley 6/2000, de 27 de junio.

Quinta._Gas Navarra, S.A. tendrá como distribuidor los derechos y obligaciones que se recogen en el Artículo 10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexta._Gas Navarra, S.A. estará obligada a efectuar los contratos de acceso de terceros a la red de gas natural de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y en la Orden ECO/33/2004, de 15 de enero.

Séptima._La presente autorización no otorga derechos exclusivos ni se concede en régimen de monopolio.

Octava._El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montaje efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el Certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá que remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena._Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por este Departamento en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

2.º Aprobar el proyecto presentado por Gas Navarra, S.A. de construcción de instalaciones de "Addenda II al proyecto de Ramal de suministro a Tulebras y Monteagudo y red de Distribución a Tulebras", en los términos municipales de Tulebras y Cascante y autorizar su construcción que deberá realizarse de conformidad con la legislación vigente en el plazo de 3 meses a partir de la ocupación real de los terrenos e inicio de los trabajos a ejecutar.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos de los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.

4.º Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a Gas Navarra, S.A. y a los titulares de bienes y derechos afectados y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de mayo de 2004
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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