BOLETÍN Nº 76 - 25 de junio de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

RESOLUCION 722/2004, de 19 de mayo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se concede autorización administrativa de Instalaciones y Reconocimiento de la utilidad pública del proyecto: "Addenda I al proyecto de Redes de Distribución al Polígono Industrial Comarca II y Concejo de Esparza y ramales de distribución a Concejos de Esquíroz y Salinas de Pamplona en el término municipal de la Cendea de Galar" (Navarra).

Con fecha 27 de noviembre de 2003 don Angel Boillos Romera, en nombre y representación de Gas Navarra, S.A., que tiene acreditados con poder bastante, solicitó autorización administrativa y de instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública, para la construcción de las instalaciones del proyecto del epígrafe en el término municipal de la Cendea de Galar, definido en el proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos don Javier de la Peña Ortiz de Zárate, visado por su Colegio Oficial con el número 122935, de 23 de octubre de 2003.

Los datos básicos del proyecto de instalación son los siguientes:

La red de distribución para la población de Esquíroz partirá de la red de polietileno existente PE-100 en el Polígono Industrial Comarca II en DN 200. Para ello se colocará un armario de regulación MPB/MPA con caudal nominal de 1.000Nm³ /h. La conducción atravesará la carretera "Variante a Esquíroz" introduciéndose en el núcleo urbano de Esquíroz y se ramificará en conducciones de polietileno PE-100 de diámetros DN 160, 90 y 63 con longitudes 518 ml. en DN 200, 535 ml. en DN 160, 1.479 ml. en DN 90 y 4.089 ml. en DN 63.

En el trazado existe un cruce aéreo del río Elortz de longitud 34 ml. de acero de DN 6" y se atraviesa la línea de ferrocarril Pamplona-Castejón-Alsasua.

El ramal de suministro que abastecerá a la población de Salinas y a los polígonos Industriales Meseta de Salinas y Beriáin conectará con la red existente en polietileno PE-100 con DN 200 en el vial D del Polígono Industrial Comarca II en MPB discurriendo paralelamente al mencionado vial D, continuando a lo largo del Camino de Txitxibar, Camino de San Babil paralelamente a la carretera NA-6008 hasta llegar al núcleo urbano, el cual se alimentará mediante 4 ramales de DN 90 con rango MPA, siendo necesario colocar 4 armarios de regulación MPB/MPA enterrados de 25Nm³/h de caudal, con ramificaciones en DN 90 y 63 y longitudes 965 y 1.757 ml., respectivamente.

El ramal de suministro entrará en el núcleo urbano de Salinas a lo largo de la calle Txitxibar hasta llegar a la Plaza de San Isidro discurriendo posteriormente a lo largo de la calle Calleja abandonando la población tras rodear la ermita de Santa Lucía.

El ramal principal discurre hacia la población de Beriáin alimentando a los polígonos industriales de Meseta de Salinas y Beriáin en MPB.

La longitud del ramal es de 4.122 ml. en DN 200.

La red de distribución en el Polígono Industrial Meseta de Salinas consta de 499 ml. de DN 200 y 320 de DN 160.

La red de distribución en el Polígono industrial de Beriáin consta de 366 ml. de DN 200 y 621 de DN 160.

La longitud total del trazado objeto de este proyecto es de 15.305 ml.

El presupuesto asciende a setecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos (737.869,66 euros).

Gas Navarra, S.A. es titular de autorización administrativa de Redes de distribución al Polígono Industrial Comarca II y al Concejo de Esparza y ramales de distribución a Concejos de la Cendea de Galar en virtud de Resolución 550/2003, de 13 de mayo, del Director General de Industria del Gobierno de Navarra.

Por parte del Servicio de Seguridad Industrial, se procedió a la tramitación reglamentaria del referido proyecto sometiendo el mismo a información pública con publicación en el "Diario de Navarra" de 28 de enero de 2004 y "Diario de Noticias" de 6 de febrero de 2004, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 28, de 5 de marzo de 2004 y publicación en el Tablón de Anuncios de los Concejos de Salinas de Pamplona y Esparza habiéndose recibido alegaciones, las cuales han sido contestadas por Gas Navarra, S.A. y trasladadas a los interesados en tiempo y forma.

Gas Navarra, S.A. ha solicitado autorización y condicionado a todos los Organismos Públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado al efecto y visto el informe favorable emitido por el Servicio de Seguridad Industrial.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1.º Otorgar a la empresa Gas Navarra, S.A. autorización administrativa para la construcción del Proyecto de instalaciones de gas Natural "Addenda I al Proyecto de Redes de Distribución al Polígono Industrial Comarca II y al Concejo de Esparza y ramales de distribución a Concejos de Salinas de Pamplona y Esquíroz del término municipal de La Cendea de Galar".

Esta autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera._Gas Navarra, S.A. constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 14.757,39 euros, importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, a disposición del Director General de Industria y Comercio del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda._En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera._La determinación de las tarifas de venta del gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Cuarta._Gas Navarra, S.A. cumplirá con las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra, S.A. vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente autorización, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria decimoquinta de la misma, modificada por el Real Decreto Ley 6/2000 de 27 de junio.

Quinta._Gas Navarra, S.A. tendrá como distribuidor los derechos y obligaciones que se recogen en los artículos 10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexta._Gas Navarra, S.A. estará obligada a efectuar los contratos de acceso de terceros a la red de gas natural de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y en la Orden ECO/33/2004, de 15 de enero.

Séptima._La presente autorización no otorga derechos exclusivos ni se concede en régimen de monopolio.

Octava._El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el certificado final de obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la Autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el peticionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena._Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevase a cabo la instalación de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

2.º Aprobar el proyecto presentado por Gas Navarra, S.A. de construcción de instalaciones de gas Natural: "Addena I al proyecto de Redes de Distribución al Polígono Industrial Comarca II y al Concejo de Esparza y ramales de distribución a Concejos de Esquíroz y Salinas de Pamplona en el término municipal de Cendea de Galar" y autorizar su construcción que deberá realizarse de conformidad con la legislación vigente en el plazo de 12 meses, a partir de la ocupación real de los terrenos e inicio de los trabajos a ejecutar.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados, e implica la urgente ocupación a los efectos previstos en los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los Artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.

4.º Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial las relativas a la Ordenación del territorio y el Medio Ambiente.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará Gas Navarra, S.A. y a los titulares de bienes y derechos afectados y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de mayo de 2004
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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