BOLETÍN Nº 76 - 25 de junio de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

RESOLUCION 575/2004, de 12 de mayo, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto "Tratamiento de Aguas Residuales de Azagra".

Mediante Resolución 185/2004, de 25 de febrero, del Director General de Administración Local, se inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Tratamiento de Aguas Residuales de Azagra" y se sometió a información pública por plazo de quince días, el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1. Don Santiago y don José Miguel Barricarte Moreno propietarios de las fincas AZ-66 y AZ-67 (polígono 3 parcela 1221 y 1222 de Azagra, respectivamente), alegan:

Que son propietarios de tres fincas del polígono 3 colindantes y constitutivas de una única unidad de cultivo. Que dicha unidad de cultivo se ve afectada parcialmente por el proyecto. Que la superficie afectada representa más de la mitad de la totalidad de aquella, de forma que el resto no afectado no constituiría una unidad de cultivo rentable. Por ello solicitan la expropiación de la totalidad de las fincas constitutivas de la unidad de cultivo.

Estudiada la alegación, se manifiesta a la propiedad que la parcela resultante después de la ocupación tendrá una superficie similar a la de las fincas colindantes, motivo por el que no procede acceder a la expropiación total solicitada.

2. Don Basilio Cerdán Alonso propietario de la finca AZ-65 (polígono 3 parcela 1217de Azagra), alega:

Que es propietario de la citada parcela con una superficie de 9000 metros cuadrados. Que dicha finca se ve afectada parcialmente por el proyecto. Que la zona afectada representa una parte muy considerable de la totalidad de aquella, de forma que el resto no afectado perdería gran parte de su valor. Además la zona no ocupada por la expropiación se ve afectada por servidumbre y ocupación temporal. Por ello solicita la expropiación de la totalidad de la finca.

Se manifiesta a la propiedad que la parcela resultante después de la ocupación tendrá una superficie bastante superior a la de las fincas colindantes, motivo por el que no procede acceder a la expropiación total solicitada.

En su virtud, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en ejercicio de las facultades delegadas por Orden Foral 272/2003, de 13 de agosto del Consejero de Administración Local,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente proyecto "Tratamiento de Aguas Residuales de Azagra" resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en dos diarios de la Comunidad Foral y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Azagra.

3. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Azagra y a los alegantes, significándole que contra la misma, puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día de la notificación, de acuerdo con los artículos 114.2, 115 y 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 12 de mayo de 2004
El Director General de Administración Local, Angel Serrano Azcona.

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