VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Juzgado de lo Social número Tres de Navarra
Cedula de notificación
Doña Rosario Alonso Llamas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.
Hago saber: Que en el procedimiento número 58/2004 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Ricardo León Ruiz Jiménez, contra la empresa Industrias de Automoción y Perfil, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:
"Se despacha ejecución a instancia de don Ricardo León Ruiz Jiménez, contra Industrias de Automoción y Perfil, S.L., por un principal de 1.708,30 euros, más 98,23 euros de intereses provisionales y la de 170,83 euros de costas provisionales.
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025, al concepto 3160.0000.64.0058.04.
Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento correspondientes al domicilio de la parte demandada) a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.
Créditos que se declaran embargados:
1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.
2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Navarra, Caja Rural De Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BBVA y BSCH, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.
Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición (5 días)".
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Industrias de Automoción y Perfil, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Pamplona, a 28 de mayo de 2004._La Secretaria Judicial, Rosario Alonso Llamas.
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