VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Juzgado de lo Social número Uno de Navarra
Cédula de notificación
Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.
Hago saber: Que en el procedimiento 72/2004 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Oscar Santiago Martínez Aparicio contra la empresa Ingeniería Egatronic, S.L., sobre clasificación profesional, se ha dictado resolución de fecha de hoy que contiene la siguiente parte dispositiva:
Se despacha ejecución a instancia de Oscar Santiago Martínez Aparicio contra Ingeniería Egatronic, S.L., por un principal de 450,02 euros, más 25,87 euros de intereses provisionales y la de 45 euros de costas provisionales.
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0072 04.
Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada) a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.
Créditos que se declaran embargados:
1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.
2.° Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BBVA y BSCH, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.
Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así lo propongo a S.S.ª. Conforme: El Magistrado-Juez. El Secretario".
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ingeniería Egatronic, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Pamplona, 26 de mayo de 2004
El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.
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