BOLETÍN Nº 76 - 25 de junio de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona

E D I C T O

En Juzgado Instrucción número Cuatro de Pamplona, a 25 de mayo de 2004.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 591/2004, por falta de realizar actividades sin seguro obligatorio (636), habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 591/2003.

En Pamplona, a 11 de diciembre de 2003.

Vistos por mí, don Fernando Poncela García, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona, los presentes autos de juicio de faltas número 591/2003, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal y como implicado José Ramón Pérez de Nanclares Cereijo, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia.

Fallo: Que debo condenar y condeno a José Ramón Pérez de Nanclares Cereijo como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta tipificada en el artículo 636 del Código Penal, en relación con el Decreto 632/1968, de 21 de mayo, y con el Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, imponiéndole la pena de 2 meses multa, con una cuota diaria de 9 euros, o la responsabilidad personal subsidiaria de hasta 1 mes de privación de libertad en caso de impago y el abono de las costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a José Ramón Pérez de Nanclares Cereijo, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Pamplona, a 25 de mayo de 2004._El Secretario Judicial, firma ilegible.

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