BOLETÍN Nº 75 - 23 de junio de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA para la provisión, mediante oposición, de 10 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 1325/2004, de 7 de junio, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 10 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 10 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de régimen funcionarial, con destino en Pamplona, excepto la plaza número 4199, ubicada en Beriáin, distribuidas en los siguientes turnos:

_4 plazas en turno libre.

_5 plazas en turno de promoción.

_1 plaza en turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

_Una en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 3820.

_Una en el Instituto Navarro de Administración Pública, con destino en Beriáin, plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 4199.

_Una en el Departamento de Economía y Hacienda, plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 6753.

_Una en la Hacienda Tributaria de Navarra, organismo dependiente del Departamento de Economía y Hacienda, plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 6753.

_Una en el Departamento de Administración Local, plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 6141.

_Una en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 6876.

_Una en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 4221.

_Una en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 2749.

_Una en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 4963.

_Una en el Departamento Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 6837.

1.3. Las vacantes del turno de promoción, que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.5. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables.

1.6. Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para las plazas del puesto de trabajo convocadas, ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Los funcionarios que sean nombrados para las plazas convocadas y se encuentren afiliados al Régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social.

1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Tener una discapacidad reconocida oficialmente de grado igual o superior al 33 por 100, en el caso de que se pretenda optar a la plaza del turno de reserva para discapacitados.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir asimismo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, los requisitos específicos siguientes:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Salvo lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, de Pamplona, pudiendo obtenerse, también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios" "Empleo Público"; y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante fotocopia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

3.4. No obstante lo dispuesto en la base 2.2, los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción, deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Don Alberto Andérez González, Director General de Función Pública, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Suplente: Don Ildefonso Sebastián Labayen, Director General de Presidencia.

_Vocal: Don Francisco Javier Enériz Olaechea, Director del Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas, del Instituto Navarro de Administración Pública.

_Suplente: Don Javier Lacarra Albizu, Director del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia, de la Dirección General de Justicia, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Vocal: Don José Francisco Alenza García, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra.

_Suplente: Don Martín Orradre Artieda, Secretario Técnico del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

_Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

_Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

_Vocal-Secretario: Doña Marta Alvarez Alonso, Secretaria Técnica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

_Suplente: Doña María Angeles Domene Sáez, Directora del Servicio de Gestión de Personal, de la Dirección General de Función Pública, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de enero de 2005. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en redactar, durante el tiempo máximo de 5 horas, 2 dictámenes o informes jurídicos sobre los aspectos que determine el Tribunal en relación con las materias del temario de la oposición.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en exponer por escrito, durante el tiempo máximo de 5 horas, 3 temas escogidos al azar, uno de cada una de las tres partes de que consta el temario.

Tercer ejercicio: De carácter teórico, se llevará a cabo mediante el sistema de plicas y consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo de cuatro horas, a un cuestionario de 50 preguntas sobre la materia incluida en el temario.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 30 puntos. Cada supuesto tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 30 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 40 puntos. El Tribunal valorará cada pregunta hasta 0,80 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada ejercicio. Igualmente, quedará eliminado el aspirante que sea calificado con 0 puntos en cualquiera de los supuestos prácticos o temas del primer y segundo ejercicio, respectivamente.

6.5. Los ejercicios primero y segundo serán leídos por los aspirantes en acto público ante el Tribunal calificador.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el lugar de su celebración, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad. Quedarán también excluidos los aspirantes que no concurran a la lectura de los ejercicios en la fecha y hora fijadas por el Tribunal.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración, la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en el ejercicio y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, la relación de quienes hubieran aprobado la oposición y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el tercer ejercicio; de persistir los empates se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en el resto de ejercicios.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en dicha dependencia, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Fotocopia compulsada del documento que acredite tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, en el caso de que se pretenda acceder a la plaza reservada al turno de personas con discapacidad.

g) La demás documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) La documentación que, para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción, tendrán, con la excepción contemplada en el párrafo segundo del apartado 8.3, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9._Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de la Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tales supuestos se estará a lo establecido en el apartado 7.4. de la convocatoria.

9.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4. de la convocatoria.

9.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10._Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO 1.º

Modelo de instancia

Don/doña ................................. mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .............. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........... de .................. de ............, natural de .................... (...................), nacionalidad ......................, con domicilio actual en ........................ (....................) calle ................................ código postal ..................... teléfono ......................... teléfono trabajo ...........................

Ante V.E. comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante ..............., de ......... plazas del puesto de trabajo de ................ al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ......., de fecha .............., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción*

f Turno restringido discapacitados*

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención del pago de la tasa.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

f Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan, por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*.

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*.

Por lo expuesto,

Solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante ......................, de .......... plazas del puesto de trabajo de ..................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, ...................... de ..................... de .......

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

(*) Unicamente cuando proceda.

ANEXO 2.º

Temario

PARTE I

Derecho Constitucional y Comunitario Europeo

1._Las fuentes del Derecho Público en España: enumeración, ordenación y principios que las informan. La Constitución como norma jurídica.

2._La Ley. Concepto y clases. La reserva de Ley. Decretos Leyes y Decretos Legislativos.

3._Otras fuentes del Derecho Público: los Tratados Internacionales. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La costumbre en el Derecho Público.

4._La Constitución Española de 1978. Proceso de elaboración. Característica. Estructura. La reforma de la Constitución.

5._Los principios constitucionales. El estado social y democrático de Derecho: significado. Los valores superiores en la Constitución española y los principios del artículo 9.

6._La Monarquía parlamentaria. La Corona: significado y atribuciones. El refrendo.

7._La democracia representativa. Los sistemas electorales. El sistema electoral español. El contencioso electoral.

8._Las instituciones de democracia directa. Las instituciones de democracia semidirecta: Iniciativa popular y referéndum en el Derecho Constitucional español. Examen de estas dos últimas figuras en el Derecho navarro.

9._El pluralismo político. Los partidos políticos. El pluralismo sindical. Los sindicatos. Otras formas de reconocimiento de la pluralidad social y económica en la Constitución española.

10._Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición y funciones.

11._El Gobierno. Funciones y potestades en el sistema constitucional español. Composición, designación y remoción del Gobierno y su Presidente. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

12._La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La iniciativa autonómica. Creación, modificación y disolución de las comunidades Autónomas.

13._Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Caracteres. Contenido. Procedimiento de reforma.

14._La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

15._La organización de las Comunidades Autónomas. El control del Estado sobre las Comunidades Autónomas.

16._La potestad legislativa del Estado y de las Comunidades Autónomas. Sistemas de relación entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Leyes Básicas, leyes marco, leyes de transferencia o delegación y leyes de armonización. Las leyes autonómicas.

17._El Tribunal Constitucional. Su posición como institución constitucional. Composición, organización y funcionamiento. Competencias.

18._La Justicia constitucional. Los distintos modelos de defensa judicial de la Constitución. La defensa jurisdiccional en la Constitución de 1978. El control de constitucionalidad de las normas con rango legal: El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El control previo de los Tratados Internacionales.

19._Los conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Los conflictos constitucionales de competencia entre los órganos centrales del Estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Los conflictos en defensa de la autonomía local.

20._El Poder Judicial. La función judicial en la Constitución de 1978. Principios constitucionales de la organización y funcionamiento del poder y la función judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

21._El Tribunal de Cuentas. Naturaleza. Composición y organización. Función fiscalizadora. Función jurisdiccional.

22._Los derechos y deberes de los ciudadanos en la Constitución. Derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. Derechos y deberes ordinarios. Los principios rectores de la política económica y social.

23._La Constitución económica. Principios informadores y objetivos del modelo económico en la Constitución.

24._La protección de los derechos en la Constitución. La vía judicial. El "habeas corpus". El recurso de amparo constitucional.

25._El Defensor del Pueblo. Competencias y formas de actuación.

26._El proceso de Unión Europea. Antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica de la organización comunitaria. El Derecho comunitario originario: los Tratados constitutivos. El Derecho comunitario derivado: Reglamentos, Directivas y otras fuentes.

27._El Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa: Elaboración, naturaleza jurídica y estructura. La nueva Unión Europea: naturaleza jurídica y competencias. El Derecho de la Unión: las nuevas fuentes normativas.

28._La organización de la Comunidad Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones comunitarias.

29._Los derechos y libertades de los ciudadanos de la Unión Europea. La ciudadanía europea.

30._Medios financieros de la Comunidad Europea. Financiación de la Comunidad Europea: el Presupuesto de la Comunidad. Las ayudas de Estado y su control por la Unión Europea.

31._Los fondos comunitarios: clases y finalidades.

PARTE II

Derecho Administrativo General, Tributario y Laboral

SECCION 1.ª

Derecho administrativo. Teoría general

1._La administración pública en la constitución española de 1978. Su inserción en el Poder Ejecutivo. Principios constitucionales de organización y funcionamiento.

2._La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Potestades regladas y discrecionales.

3._Administración Pública y jurisdicción: el principio de autotutela.

4._La potestad reglamentaria de la Administración Pública. El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. Los límites de la potestad reglamentaria. La defensa jurídica contra los reglamentos ilegales: las vías penal y contencioso-administrativa y la excepción judicial.

5._Las personas jurídicas públicas. Tipología de los entes públicos en el ordenamiento jurídico español. La capacidad de los entes públicos.

6._La relación jurídico-administrativa. Concepto y caracteres. Nacimiento, modificación y extinción de las relaciones jurídico-administrativas. Elementos de la relación jurídico-administrativa.

7._Las situaciones jurídicas subjetivas en el Derecho Administrativo. Situaciones activas, potestad, derecho subjetivo e interés legítimo. Situaciones pasivas y mixtas.

8._El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Participación de los ciudadanos en la Administración.

9._El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativo. Elementos del acto administrativo.

10._El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento administrativo Común: Ambito de aplicación y principios informadores. Los interesados. Términos y plazos.

11._El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

12._Los procedimientos administrativos especiales: el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

13._La eficacia de los actos administrativos. Presunción de validez. Condiciones de eficacia. El silencio administrativo. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

14._La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

15._La contratación administrativa en Navarra. Naturaleza jurídica de los contratos públicos. Elementos de los contratos. Los sujetos. Objeto y causas de los contratos públicos.

16._La forma de contratación administrativa y los sistemas de selección de contratistas en Navarra. La formalización de los contratos.

17._Contenido y efectos de los contratos administrativos en Navarra: prerrogativas de la Administración pública y equilibrio financiero. Interpretación de los contratos. La extinción de los contratos administrativos cumplimiento, nulidad y resolución. La cesión del contrato y el subcontrato.

18._Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios.

19._La actividad administrativa de limitación. Evolución del concepto. Principios que lo informan. Manifestaciones de la actividad de limitación.

20._La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. El procedimiento sancionador.

21._El condicionamiento administrativo de los derechos de los españoles. La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Suspensión de los derechos y estados excepcionales.

22._La protección de datos personales en Europa y España. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

23._La expropiación forzosa. Evolución histórica. Concepto. Naturaleza y justificación. Elementos: sujetos, objeto, causa y contenido.

24._El procedimiento expropiatorio. Referencia a los procedimientos especiales. Las garantías del particular.

25._El servicio público. Evolución del concepto. Servicio público y prestaciones administrativas.

26._Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. El contrato de gestión de servicios públicos. Las empresas públicas y las empresas mixtas.

27._El dominio público. Concepto y naturaleza. Elementos. Régimen jurídico.

28._La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Evolución y régimen actual.

29._Los recursos administrativos. Los recursos de alzada y de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

30._La jurisdicción contencioso-administrativa. Evolución histórica y régimen español vigente. Naturaleza. Extensión y límites.

31._El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Procedimiento contencioso-administrativo: en primera o única instancia y el abreviado. La sentencia y su ejecución.

SECCION 2.ª

La organización administrativa

32._La organización administrativa. Principios constitucionales. Los órganos administrativos. Concepto y clases.

33._Los principios jurídicos de la organización administrativa. La competencia. Técnicas de traslación de competencias. La jerarquía. La desconcentración.

34._Centralización y descentralización administrativa. Clases de descentralización. Coordinación y control.

35._Las relaciones entre las Administraciones Públicas. Principios generales. La colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas. Las Conferencias Sectoriales y otros órganos de cooperación. Los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.

36._La organización de la Administración General del Estado. Los órganos superiores. Presidente y Vicepresidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros. Mención a otros órganos.

37._Los órganos territoriales de la Administración General del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

38._La Administración Corporativa. Colegios Profesionales y Cámaras oficiales en Navarra: Competencias y régimen jurídico.

39._La Administración Institucional. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Especial referencia a su régimen en Navarra.

40._Los órganos consultivos en la Administración española. Clases de órganos consultivos. El Consejo de Estado. Otros órganos consultivos.

41._La Administración Local en España. Concepto y evolución. Entidades que comprende. La legislación del régimen local.

42._La provincia. Organización y competencias. El municipio. Organización y competencias.

SECCION 3.ª

Derecho tributario

43._El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. El presupuesto español, fuentes de su ordenación jurídica, contenido y principios básicos de su estructura.

44._El gasto público: principios constitucionales en la materia. Limitación de los créditos presupuestarios para gastos. Procedimiento para la ejecución del gasto público.

45._Los ingresos públicos: clasificación. La Deuda Pública: concepto, clases y régimen jurídico.

46._Los tributos: concepto, naturaleza y clases. Estudio especial del impuesto. El ordenamiento tributario español: principios generales.

47._Gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa. Infracciones y sanciones tributarias. El delito fiscal.

SECCION 4.ª

Derecho del Trabajo y Seguridad Social

48._El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Principios fundamentales que regulan la relación laboral.

49._Las fuentes del Derecho del Trabajo. El Estatuto de los Trabajadores. Convenios Colectivos.

50._El contrato de trabajo: concepto, naturaleza y modalidades. La contratación laboral en las Administraciones Públicas.

51._Suspensión y extinción del contrato de trabajo: sus causas. El despido.

52._La Seguridad Social. Normas generales y campo de aplicación. Entidades gestoras, servicios comunes, entidades colaboradoras y organismos autónomos de la Seguridad Social.

53._Régimen General de la Seguridad Social. Campo de aplicación. Afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias protegibles y régimen de prestaciones.

PARTE III

Derecho Público de Navarra

1._El régimen foral de Navarra. Su evolución (1512-1982): Navarra, de reino a Comunidad Foral. Especial referencia a las Leyes de Fueros, en particular la Ley Paccionada de 1841.

2._Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. El Título Preliminar. La reforma.

3._El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición, organización y funciones. La función de control del Parlamento sobre el Gobierno.

4._La iniciativa legislativa. Leyes Forales. Naturaleza y clases. El procedimiento legislativo.

5._La Diputación Foral o Gobierno de Navarra. Funciones. El Presidente. Su elección. Los Consejeros. La Administración de la Comunidad Foral. Decretos y Ordenes Forales. Actos y recursos.

6._La Administración de Justicia de Navarra. Organización. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Relaciones de la Comunidad Foral de Navarra con el Estado y con las Comunidades Autónomas.

7._La Cámara de Comptos de Navarra. Organización y competencias. Sus relaciones con el Tribunal de Cuentas del Reino.

8._La Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra. Elaboración y procedimiento de reforma. Las fuentes del Derecho civil navarro. La condición civil foral.

9._El vascuence en la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Foral de Vascuence y su desarrollo reglamentario. El uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

10._El régimen de convenio económico. Los Convenios Económicos: Historia y naturaleza jurídica. Los principios de la autonomía tributaria de Navarra. El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

11._El Consejo de Navarra. Origen y justificación. Naturaleza y caracteres. Composición. Organización. Competencias. Funcionamiento.

12._El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Origen y justificación. Carácter de la institución. Elección, cese y sustitución. Prerrogativas e incompatibilidades. Competencias. Funcionamiento de la institución. Relaciones con el Parlamento y con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

13._La Hacienda Pública de Navarra. Régimen jurídico. Derechos y obligaciones económicas. Los presupuestos generales de Navarra. El control: la intervención y el control financiero. Las responsabilidades de autoridades y empleados.

14._El Patrimonio de Navarra. Concepto y clases. Administración. Adquisición, enajenación y cesión. Defensa y conservación. El dominio público: concepto, afectación y utilización. El dominio privado.

15._El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

16._Las competencias de Navarra. Su ordenación en el Amejoramiento del Fuero: clasificación y principios. La Junta de Transferencias.

17._Ordenación del territorio y urbanismo. Competencias de la Comunidad Foral de Navarra. Especial referencia a la vigente Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

18._La protección del medio ambiente. Competencias de la Comunidad Foral de Navarra. Referencia general a la legislación Navarra relativa a los Espacios Naturales, las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, y la protección y gestión de la fauna silvestre. La Evaluación del Impacto Ambiental.

19._La protección pública a la vivienda en Navarra: concepto, ámbito y descripción de la protección, modalidades de actuaciones protegibles. Régimen jurídico de las viviendas de protección oficial.

20._La Ley Foral de Salud y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

21._El régimen jurídico de las carreteras de Navarra. La Ley Foral de Defensa de las Carreteras: análisis de su contenido.

22._La competencia de Navarra en materia de agricultura y ganadería. El Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. La Ley Foral de infraestructuras agrarias: análisis de su contenido.

23._Los montes en Navarra. Competencias de la Comunidad Foral. La Ley Foral de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra: análisis de su contenido.

24._Competencias de Navarra en materia de seguridad pública. La Policía Foral: historia, normativa, funciones, organización y personal. La Junta de Seguridad. Las policías locales de Navarra: normativa, funciones, organización y coordinación.

25._Función pública: naturaleza y contenido de la relación jurídico funcionarial. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

26._El personal docente y el personal sanitario de la Comunidad Foral de Navarra. Régimen jurídico. Normativa aplicable en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Prevención de riesgos laborales.

27._Las Entidades Locales de Navarra. Municipios. Concejos. Mancomunidades y otras entidades locales. Organización y funcionamiento.

28._Bienes de las Entidades Locales de Navarra. Los bienes comunales y patrimoniales.

29._El procedimiento y régimen jurídico de las actuaciones en las Entidades Locales de Navarra. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales. El Tribunal Administrativo de Navarra.

30._Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Impuestos municipales. La participación de las Entidades Locales en los impuestos de Navarra.

Pamplona, 7 de junio de 2004
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

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