BOLETÍN Nº 75 - 23 de junio de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CONSORCIO TURISTICO PLAZAOLA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del uso y funcionamiento de la Vía Verde del Plazaola

El Consejo de Administración del Consorcio Turístico Plazaola, en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2003, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del uso y funcionamiento de la Vía Verde del Plazaola.

Este acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 47, de 19 de abril de 2004, y transcurrido el periodo de exposición pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, el Consejo de Administración procede a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación integra de su texto, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA VIA VERDE DEL PLAZAOLA

Introducción

El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 17 de enero de 1991, aprobó definitivamente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la recuperación del recorrido del Plazaola, declarándolo de utilidad pública e interés social a efectos de los dispuesto en el artículo 26 d), párrafos 2 y 3 de la entonces vigente Ley Foral12/1986 de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

A este recorrido se le denomina Vía Verde del Plazaola, tiene siete kilómetros de longitud en el tramo de Lekunberri, entre Mugiro y Uitzi y doce kilómetros en el tramo de Leitza, entre el túnel de Uitzi y la muga con Guipúzcoa y supone la recuperación como Vía Verde del antiguo trazado ferroviario que unía las ciudades de Pamplona-Iruña y San Sebastián-Donosti.

Para dicha recuperación así como para su posterior gestión, en el año 1994 se constituyó el Consorcio Turístico Plazaola, cuyo ámbito territorial está definido por municipios por los que discurre el trazado recuperado, así como otros municipios del entorno próximo con el objeto de promover el desarrollo turístico.

Los Municipios con trazado de ferrocarril recuperado son: Lekunberri, Larraun, Leitza.

Los Municipios asociados al Consorcio Turístico Plazaola son: Araitz, Areso, Betelu, Larraun, Leitza, Lekunberri, Ultzama.

Esta Vía Verde que tiene las características de llegar a ser un espacio natural tipo área natural recreativa o similar, está destinada a uso público como vía de comunicación con fines de ocio, deportivos, recreativos, culturales y de protección del medio ambiente.

El Ministerio de Medio Ambiente, dentro del Programa de Caminos Naturales (Vías Verdes), viene fijando dentro de sus objetivos recuperar infraestructuras lineales en desuso, entre ellas los ferrocarriles, para usos alternativos de cicloturismo y senderismo, como ocurre en este caso en concreto.

Una vez adecuado el antiguo trazado del ferrocarril Plazaola a su uso como Vía Verde el Consorcio tiene dentro de sus objetivos:

.Mantener y conservar en perfectas condiciones de uso la Vía Verde del Plazaola.

.Promover todo tipo de acciones conducentes a la promoción, mantenimiento y desarrollo de esta Vía Verde.

.Convertir la Vía Verde del Plazaola en la espina dorsal del desarrollo turístico de la zona.

Para conseguir estos fines y para la mejor defensa de la Vía Verde resulta preciso regular y ordenar el uso de esta para lo cual se aprueba la presente ordenanza.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, protección y funcionamiento de la Vía Verde del Plazaola, en lo sucesivo Vía Verde, de acuerdo con los usos propios, las previsiones de la legislación de ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente y demás normativa de aplicación.

1.2. Esta Vía Verde discurre por territorio de los municipios de Lekunberri, Larraun y Leitza y coincide aproximadamente con el trazado del antiguo ferrocarril del mismo nombre y, en los tramos abiertos para el uso de las personas, se encuentra señalizada.

Artículo 2. Competencias del Consorcio.

2.1. El Consorcio del Plazaola, en lo sucesivo Consorcio, recibió del Servicio de Patrimonio del Gobierno de Navarra la cesión del uso del trazado de la Vía Verde del Plazaola para esta finalidad específica.

2.2. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia distinta de los entes consorciados, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Ambito normativo.

3.1. La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para usuarios de la Vía Verde del Plazaola, entidades miembros del Consorcio Turístico del Plazaola y toda persona o colectivo que de alguna manera interfiera en el correcto funcionamiento y conservación de este bien público.

3.2. La ordenación y uso de la Vía Verde del Plazaola se regirá por lo dispuesto en esta Ordenanza, por la restante normativa del Consorcio del Plazaola, por la legislación de ordenación del territorio y urbanismo, la de medio ambiente y la que en cada supuesto sea de aplicación.

CAPITULO II

Usos de la Vía Verde

La Vía Verde se destinará a su utilización como ruta turística, ecológica y deportiva, para la práctica del senderismo, el paseo y el cicloturismo con características propias de área natural recreativa.

Artículo 4. Usos permitidos.

4.1. Circulación peatonal y bicicletas (velocidad máxima 10 kilómetros/hora).

4.2. Utilización de las áreas de descanso y su infraestructura para los usuarios de la Vía Verde.

4.3. Paso de vehículos, exclusivamente aquellos vecinos autorizados por el municipio correspondiente.

4.4. Paso de ganado, exclusivamente los que sean propiedad de vecinos autorizados previamente por el municipio correspondiente.

Artículo 5. Usos autorizables.

5.1. Pruebas deportivas compatibles con los usos permitidos.

5.2. Cualquier acción lúdica y recreativa compatible con los usos permitidos.

5.3. Circulación por la Vía Verde de vehículos de mantenimiento y/o servicios.

La persona que pretenda realizar alguna de estas actividades deberá solicitarla por escrito al Consorcio exponiendo con detalle la pretensión con antelación de tres meses a la fecha en la que se pretenda realizarla. El Consorcio contestará la petición dentro de los dos meses siguientes de la presentación de la petición y, en su caso podrá solicitar nuevos datos de lo solicitado. Si no contesta en este plazo, se entenderá que resulta autorizada la petición.

Artículo 6. Usos prohibidos.

Están específicamente prohibidos los siguientes usos:

6.1. Circular por la Vía Verde con cualquier vehículo de motor, motos, motocicletas, coches, tractores, etcétera.

6.2. Circular por los túneles sin luz, en aquellos vehículos autorizados.

6.3. Transitar por la Vía Verde con perros sin sujeción.

6.4. Circular por la Vía Verde y sus taludes con ganado.

6.5. Superar los límites de velocidad establecidos para las bicicletas y vehículos autorizados de 10 kilómetros/hora máximo.

6.6. Pastar cualquier animal en la traza y taludes de la Vía Verde así como utilizar los túneles como refugio del ganado.

6.7. Cualquier uso de los no contemplados en los autorizados.

Artículo 7. Uso inadecuado de la Vía.

Se incluyen como prohibidos, además de los citados en el artículo anterior, todos los actos que supongan un atentado a la correcta conservación y mantenimiento de la Vía Verde, en particular los siguientes:

7.1. El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligros, residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales deshechos, papeles, plásticos, etcétera.

7.2. Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, etcétera, en las señales de la Vía Verde.

7.3. Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, en los elementos del mobiliario urbano de la vía y/o sus zonas de descanso.

7.4. Actuaciones vandálicas en la vegetación existente a lo largo de todo el recorrido en la Vía Verde bien sea arbolado, arbustos u otras especies.

CAPITULO III

Régimen jurídico/sancionador

Artículo 8. Disposiciones generales.

8.1. Este Consorcio pondrá especial interés en mantener el carácter ecológico e imagen cuidada de la Vía Verde en calidad de bien público, y, por tanto, se actuará con firmeza en los actos que de alguna manera perjudiquen el correcto mantenimiento y uso de la misma, bien sea cometidos por los usuarios o por otras personas o entidades.

8.2. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables y que serán exigidos, en su caso y en la instancia oportuna, por este Consorcio. El Consorcio, en todo caso, podrá exigir por sí mismo la responsabilidad civil por acciones u omisiones cometidas en la Vía Verde.

8.3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.

8.4. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento en el que se sitúe la infracción, ajustándose el correspondiente procedimiento a lo establecido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de Potestad Sancionadora.

En su caso, el Consorcio ejercitará la acción pública para exigir el cumplimiento de lo previsto en esta ordenanza ante la Administración competente para perseguir las infracciones que puedan cometerse.

8.5. Los agentes responsables de la vigilancia de la Vía Verde denunciarán las infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En cuanto a la responsabilidad derivada de los actos indicados en los artículos precedentes y otros que puedan cometerse en la Vía Verde, la presente Ordenanza se remite a lo expuesto en las leyes forales 2/1.993 de 5 de marzo de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats y 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre la relación de infracciones y su graduación, personas responsables, sanciones y criterios para su aplicación, competencias, procedimiento, prescripción y demás extremos propios del régimen sancionador.

Lekunberri, 24 de mayo de 2004
El Presidente del Consorcio, José María Aierdi Fernández de Barrena.

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