BOLETÍN Nº 75 - 23 de junio de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO

Aprobación definitiva Reglamento Orgánico

Habiéndose publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 49, de 23 de abril de 2004, la aprobación inicial del Reglamento Orgánico de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, y transcurrido el plazo de treinta días de su exposición, sin que se hubieren formulado reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, dado por Ley Foral 15/2002; el acuerdo de aprobación inicial para a ser definitivo.

Y en virtud de lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, se publica el texto íntegro del Reglamento, siendo del siguiente tenor literal:

REGLAMENTO ORGANICO DE MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO

Exposición de motivos

Dada la proliferación de normas que hacen referencia a la reglamentación y regulación de los órganos de las entidades locales de Navarra, parece más conveniente y efectivo promover una reglamentación básica y sencilla que recoja la estructura orgánica de Mancomunidad de Aguas del Moncayo, dentro de su singularidad y especificidad propia, como es fundamentalmente el objetivo de la misma, todo lo relacionado con el ciclo integral del agua, sin por ello perder su carácter de entidad local, y que queda expuesta en sus Estatutos.

Para ello se respeta la estructura, competencia, organización y composición en general de las entidades locales, que vienen señaladas en la legislación referenciada y se añade lo referente a aquellos aspectos organizativos y de funcionamiento exclusivos de Mancomunidad.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Es objeto del presente Reglamento Orgánico de Mancomunidad de Aguas del Moncayo, el regular al amparo de lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, y Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra:

a) El régimen organizativo de la Mancomunidad.

b) El funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad.

c) El estatuto de los miembros de la Mancomunidad.

1._TITULO PRIMERO

La organización de la Mancomunidad

Artículo 2. La organización de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo se estructura con los siguientes órganos necesarios:

_Presidente.

_Consejo Directivo.

_Comisión Especial de Cuentas.

Artículo 3. El Presidente.

El Presidente de Mancomunidad de Aguas del Moncayo, elegido como determinan los Estatutos, ostenta las atribuciones enumeradas en los propios Estatutos y en concreto las descritas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local; las que otorga éste Reglamento Orgánico así como las demás que expresamente le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Artículo 4. Atribuciones del Presidente.

a) Dirige el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Representa a la Mancomunidad.

c) Convoca y preside las sesiones del Consejo, salvo los supuestos previstos en la legislación estatal y autonómica y legislación electoral general; y de cualesquiera otros órganos municipales; y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirige, inspecciona e impulsa los servicios y obras municipales.

e) Dicta Bandos.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado; disponer gastos dentro de los límites de su competencia; concertar operaciones de crédito; ordenar pagos y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, modificada por la Ley Foral 15/2002, y por la Ley Foral de Haciendas Locales 2/1995; y por las sucesivas modificaciones legales que se produzcan a partir de la Ley Foral 34/2002, de Presupuestos Generales de Navarra.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla Orgánica aprobada por el Consejo; aprobar las Bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los trabajadores de la Mancomunidad y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.

i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de Mancomunidad en las materias de su competencia; y en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo, en éste supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

j) La iniciativa para proponer al Consejo la declaración de lesividad en materias de la competencia de Presidencia.

k) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad en caso de catástrofes o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta al Consejo.

l) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas de Mancomunidad.

m) Las contrataciones, adquisiciones de bienes y derechos y concesiones de todas clases, siempre que la cuantía no exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y los que excediendo de dicha cuantía tengan una duración no superior a un año y no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual. Asimismo, le corresponderán las contrataciones de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio.

n) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

o) El otorgamiento de las licencias en general, y contratación de las pólizas de abono con los usuarios.

p) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

q) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación estatal y/o autonómica, asignen a los Alcaldes.

Artículo 5. Vicepresidente. El cargo de Vicepresidente, se elegirá a tenor de lo establecido en los Estatutos de Mancomunidad, y tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, en los casos de sustitución por ausencia, enfermedad o vacante del Presidente.

Artículo 6. El Consejo Directivo está integrado por los ocho Alcaldes de los municipios que componen la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, y está presidido por el Presidente elegido conforme a lo establecido en los Estatutos.

La constitución del Consejo y elección de Presidente y Vicepresidente, será a cargo exclusivamente de los Alcaldes, salvo las ausencias causadas por fuerza mayor.

Artículo 7. Atribuciones del Consejo Directivo.

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a modificación de los Estatutos.

c) La aprobación del Reglamento Orgánico y las Ordenanzas, así como sus modificaciones.

d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las Cuentas.

e) La aprobación de la forma de gestión de los servicios correspondientes.

f) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

g) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.

h) La aprobación de la Plantilla Orgánica del personal, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas y el número y régimen del personal eventual.

i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia del Consejo.

j) La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.

k) La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto; salvo las de tesorería, que le pudieran corresponder, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

l) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

m) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

n) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, así como las enajenaciones patrimoniales, que superen los mismos porcentajes y cuantía indicados para la adquisición de bienes.

o) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno de los Ayuntamientos (Consejo), por exigir su aprobación una mayoría especial.

p) Las demás que expresamente le confieran las Leyes a los Plenos de los Ayuntamientos.

Corresponde igualmente al Consejo, la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general

El Consejo Directivo puede delegar en el Presidente el ejercicio de sus atribuciones, salvo las enunciadas en las letras a, b, c, d, e, g, h, o.

Artículo 8. Comisión Especial de Cuentas.

La Comisión especial de Cuentas es de existencia preceptiva según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y queda constituida por todos los miembros del Consejo Directivo; y le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Consejo Directivo; y su funcionamiento se ajusta a la de cualquier órgano colegiado, siendo sus decisiones adoptadas por mayoría simple

2._TITULO SEGUNDO

Funcionamiento del Consejo Directivo

Artículo 9. El funcionamiento de las sesiones del Consejo Directivo de la Mancomunidad, será el de una sesión ordinaria bimensual, siendo, salvo causa de fuerza mayor, el primer jueves del mes que corresponda; sin perjuicio de lo establecido en la nueva redacción dada al artículo 77 de la Ley Foral 6/1990, por Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, sobre celebración de sesiones extraordinarias.

Artículo 10. La convocatoria y el Orden del día de las sesiones del Consejo, se repartirá en las Alcaldías y/o Registros de los Ayuntamientos mancomunados, con cinco días naturales de antelación como mínimo, al día previsto a la celebración del Consejo, incluyendo éste en el cómputo de los días; e incluirá el total de los expedientes a tratar y/o informar; no obstante, desde la fecha de la convocatoria, en su caso, el expediente completo se hallará a disposición de los consejeros en las oficinas de Mancomunidad.

Cuando se convoque una sesión extraordinaria a petición de los consejeros, las propuestas de acuerdo y documentación complementaria estarán a disposición de los consejeros, con idéntica antelación que en el resto de sesiones plenarias no urgentes.

En el Orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo deberá figurar un punto final de ruegos y preguntas.

Artículo 11. Cuando se pretenda la adopción por el Consejo de un acuerdo que no figure en el Orden del día, deberá declararse con carácter previo la urgencia del mismo, por mayoría absoluta.

Artículo 12. Cuando se traten artículos no incluidos en el Orden del día, que requieran informe preceptivo de la Secretaria y/o Intervención, si no pudiera emitirse en el acto, sus titulares deberán solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta una próxima sesión.

Cuando en el debate suscitara alguna duda sobre la legalidad de una propuesta que no requiere informe preceptivo, el Presidente podrá conceder la palabra al Secretario, que procederá de conformidad con el punto anterior.

Artículo 13. Cuando se proceda a realizar una votación nominal, el Presidente llamará a votar a los Consejeros por orden alfabético, de sus municipios; el Presidente votará en último lugar.

Artículo 14. Cuando un asunto a tratar en el Consejo Directivo, consista únicamente en "dar cuenta", y/o en el turno de ruegos y preguntas, el Presidente no estará obligado a abrir turno de intervenciones y/o debates.

3._TITULO TERCERO

De los consejeros: derechos y deberes

Artículo 15. Son derechos y deberes de los consejeros, los reconocidos en la legislación básica del Estado y de Navarra, en los Estatutos de Mancomunidad, en el presente Reglamento Orgánico, y en lo que no se oponga a éste, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Se suprimen los artículos 16, 17 y 18, del primer "borrador".

Artículo 16. Derechos económicos.

Los consejeros tendrán derecho a percibir con cargo al Presupuesto y de la manera que se determine por el propio Consejo, las retribuciones, indemnizaciones y asistencias que correspondan.

Quienes perciban retribuciones serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 17. Todos los consejeros tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos inexcusables y directos ocasionados por el ejercicio de su cargo, cuando sean efectivos, valorables económicamente y previa justificación documental.

Todos los consejeros tendrán derecho a ser indemnizados por la Mancomunidad de los daños y perjuicios que se causen, en su persona o bienes, a consecuencia del ejercicio directo del cargo.

A dichos efectos Mancomunidad tendrá suscrita una póliza de responsabilidad civil.

Corresponde al Presidente la autorización del gasto correspondiente a los conceptos señalados en el presente artículo.

Artículo 18. Percibirán una cantidad en concepto de asistencia a las sesiones del Consejo, Mesas de Contratación, y a cualquier otro tipo de órgano colegiado, que será establecida por el Consejo Directivo anualmente; aparte de abonarse el importe señalado en cada momento por el Gobierno de Navarra, por el concepto del denominado "kilometraje", desde su residencia como Alcalde.

Artículo 19. El Consejo es el órgano competente para determinar de conformidad a la legislación tributaria, el porcentaje de las cantidades que se perciban en concepto de asistencias que haya de ser considerado gasto a efectos tributarios.

Prelación de fuentes._En lo no previsto en éste Reglamento Orgánico, será de aplicación lo establecido en los Estatutos de Mancomunidad, en la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, y en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición derogatoria._Quedan derogados cuantos acuerdos del Consejo Directivo o resoluciones de Presidencia se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de éste Reglamento.

Disposición final._Este Reglamento Orgánico entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Corella, 2 de junio del 2004._El Presidente, José María Vázquez.

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