BOLETÍN Nº 75 - 23 de junio de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resoluciones de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones (P.S.T.) que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 3405/2004, de 2 de abril, del Director General de Transportes, por la que se declara la caducidad del expediente sancionador incoado a Transportes Basegar, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A48028195, ordenándose el archivo de las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con fecha 7 de agosto de 2003, se notificó a Transportes Basegar, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2740/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 0669-BCN, el día 10 de febrero de 2003 en el kilómetro 92 de la carretera N-232, por circular transportando carga indivisible (plataforma de hierro) sobrepasando por la parte trasera 1,75 metros de las medidas reglamentarias, careciendo de autorización especial.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se declara la caducidad del expediente, toda vez que han transcurrido más de 6 meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Declarar la caducidad del expediente sancionador incoado a Transportes Basegar, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A48028195, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 2711/2004, de 12 de marzo, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Coyser Const. y Serv., S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31263544.

Con fecha 16 de enero de 2004, se notificó a Coyser Const. y Serv., S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3074/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-2392-AZ, el día 24 de febrero de 2003 en el kilómetro 48 de la carretera N-240-A, por circular presentando un tacógrafo que lleva el precinto de la placa de montaje reglamentaria liso, careciendo del logotipo del taller instalador.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Coyser Const. y Serv., S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31263544, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 3466/2004, de 2 de abril, del Director General de Transportes, por la que se declara la caducidad del expediente sancionador NA 3356/03 incoado a Ativar, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31038854, ordenándose el archivo de las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con fecha 16 de febrero de 2004, se notificó a Ativar, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3356/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-7733-AN, el día 2 de junio de 2002 en el kilómetro 101,000 de la carretera A-15, por circular con un vehículo obligado y equipado con aparato tacógrafo no ofreciendo garantías de un adecuado funcionamiento, ya que el estilete de la distancia no registra la misma. Anomalía observada desde el 25 de mayo de 2002, no haciéndose constar dicha anomalía en el reverso de los discos diagrama. Se adjunta copia de los discos diagrama retirados, por las dos caras.

Visto el informe de el/la Instructor/a, se declara la caducidad del expediente, toda vez que han transcurrido más de 6 meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Declarar la caducidad del expediente sancionador NA 3356/03 incoado a Ativar, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31038854, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 2730/2004, de 12 de marzo, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Construcciones Carajeas, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31637390.

Con fecha 14 de enero de 2004, se notificó a Construcciones Carajeas, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3361/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-7648-AL, el día 28 de noviembre de 2002 en el kilómetro 14,500 de la carretera N-240, por circular transportando materiales de construcción, no portando ningún documento que acredite la relación laboral del conductor, Jesús Peralta Tolosa, con la empresa titular del vehículo.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Construcciones Carajeas, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31637390, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 2731/2004, de 12 de marzo, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Elizabide, S.C., con D.N.I./N.I.F. número G01184407.

Con fecha 14 de enero de 2004, se notificó a Elizabide, S.C., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3362/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 2101-BPF, el día 10 de diciembre de 2002 en el kilómetro 109,200 de la carretera A-15, por circular transportando paja no acreditando la relación laboral del conductor, Oscar Arbaizar Guinea, con la empresa titular del vehículo.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Elizabide, S.C., con D.N.I./N.I.F. número G01184407, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 2737/2004, de 12 de marzo, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 360 euros, a Uncona, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31041080.

Con fecha 12 de enero de 2004, se notificó a Uncona, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3419/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-1736-AN, el día 10 de marzo de 2003 en el kilómetro 13,500 de la carretera NA-601, por cargar gravilla 12/19 en el vehículo NA-1736-AN con un peso total de 41.060 kilogramos, estando autorizado para 38.060 kilogramos. Pesaje comprobado mediante Albarán N.21147536. Infracción imputable tanto al transportista como al cargador.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.i) Ley 16/1987 y 198.j) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 360 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Uncona, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31041080, la sanción de 360 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 2744/2004, de 12 de marzo, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 90 euros, a Cardoso Antonio, Cándido, con D.N.I./N.I.F. número 76714089G.

Con fecha 12 de enero de 2004, se notificó a Cardoso Antonio, Cándido, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3469/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-9421-AP, el día 12 de marzo de 2003 en el kilómetro 16,500 de la carretera N-240, por realizar transporte privado complementario transportando una máquina cortadora de zanjas de Monreal a Villaba, careciendo de tarjeta de transportes.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.a) Ley 16/1987 y 199.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 90 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Cardoso Antonio, Cándido, con D.N.I./N.I.F. número 76714089G, la sanción de 90 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 2759/2004, de 12 de marzo, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Novopart, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31266232.

Con fecha 12 de enero de 2004, se notificó a Novopart, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3617/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-1661-AD, el día 19 de marzo de 2003 en el kilómetro 30,000 de la carretera A-15, por circular con un vehículo no llevando el conductor Angel María Lucea Díaz el disco en el tacógrafo.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Novopart, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31266232, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 2762/2004, de 12 de marzo, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Uncona, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31041080.

Con fecha 12 de enero de 2004, se notificó a Uncona, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3625/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 3575-CCL, el día 19 de marzo de 2003 en el kilómetro 3,000 de la carretera NA-601, por cargar piedra de voladura en el vehículo 3575-CCL con un peso total de 41960 kilogramos estando autorizado para 38 toneladas. Pesaje realizado en báscula homologada. Infracción imputable tanto al transportista como al cargador.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.i) Ley 16/1987 y 198.j) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Uncona, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31041080, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 3468/2004, de 2 de abril, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Man Guipuzcoa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B20202602.

Con fecha 2 de febrero de 2004, se notificó a Man Guipuzcoa, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3628/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula SS-6146-BG, el día 20 de marzo de 2003 en el kilómetros 85,000 de la carretera A-15, por circular transportando 2 cabezas tractoras hasta Irún, con una altura total de 4,25 metros, que supone un exceso de 25 centímetros. Medición efectuada en presencia del conductor con cinta métrica homologada.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos artículo 7 h) D.F. 112/85, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Man Guipuzcoa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B20202602, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 3469/2004, de 2 de abril, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Iruñabus, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31134646.

Con fecha 2 de febrero de 2004, se notificó a Iruñabus, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3654/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-5909-S, el día 20 de marzo de 2003 de la carretera Ikastola, por circular transportando escolares hasta la Ikastola San Fermín no llevando en el vehículo el libro de reclamaciones.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.l) Ley 16/1987 y 198. ll) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Iruñabus, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31134646, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 2764/2004, de 12 de marzo, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 30 euros, a Terratrayser, S.C.C.L., con D.N.I./N.I.F. número F62317979.

Con fecha 20 de enero de 2004, se notificó a Terratrayser, S.C.C.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3656/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula B-5668-SD, el día 21 de marzo de 2003 en el kilómetro 89,000 de la carretera N-232, por transportar mercancía peligrosa (número 223/1972) en servicio público careciendo de autorización de transporte.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.b) Ley 16/1987 y 199.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 30 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Terratrayser, S.C.C.L., con D.N.I./N.I.F. número F62317979, la sanción de 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 3470/2004, de 2 de abril, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 270 euros, a Autocares Albizua, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31575731.

Con fecha 2 de febrero de 2004, se notificó a Autocares Albizua, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3657/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-4312-S, el día 20 de marzo de 2003 de la carretera Cizur Men., por no anotar el servicio en el libro de ruta al tener contrato de colaboración para realizar transporte escolar. Realiza el servicio a la Ikastola San Fermín.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.l) Ley 16/1987 y 199.m) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 270 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Autocares Albizua, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31575731, la sanción de 270 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 3471/2004, de 2 de abril, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 30 euros, a Autobuses Río Irati, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31071095.

Con fecha 2 de febrero de 2004, se notificó a Autobuses Río Irati, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3660/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula M-6990-IZ, el día 21 de marzo de 2003 de la carretera Ochagavía, por circular realizando transporte escolar al Colegio de Ochagavía no llevando en el vehículo la autorización específica del Gobierno de Navarra para realizar este transporte.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.b) Ley 16/1987 y 199.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 30 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Autobuses Río Irati, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31071095, la sanción de 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 3473/2004, de 2 de abril, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Autobuses Río Irati, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31071095.

Con fecha 2 de febrero de 2004, se notificó a Autobuses Río Irati, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3662/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula VI-6437-I, el día 21 de marzo de 2003 de la carretera Ochagavía, por realizar el transporte escolar al C.P. de Ochagavía careciendo del certificado de acreditación del vehículo.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Autobuses Río Irati, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31071095, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 2765/2004, de 12 de marzo, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Terratrayser, Sccl, con D.N.I./N.I.F. número F62317979.

Con fecha 20 de enero de 2004, se notificó a Terratrayser, Sccl, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3671/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula B-5668-SD, el día 21 de marzo de 2003 en el kilómetro 89,000 de la carretera N-232, por manipular el tacógrafo marca Kienzle, modelo 1318, typ. 1318.27 09, número 1792036, placa de instalación última revisión 14-06-01, l: 3000, W: 7150, revisión efectuada por E1-446. Prueba efectuada con tester marca Kienzle Typ. 1602.19.001, número 002877 obteniendo una K de 6850, siendo la K indicada de 6000.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Terratrayser, Sccl, con D.N.I./N.I.F. número F62317979, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 3474/2004, de 2 de abril, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Iriarte Goicoechea, Unai, con D.N.I./N.I.F. número 44680337P.

Con fecha 2 de febrero de 2004, se notificó a Iriarte Goicoechea, Unai, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3685/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula VI-7479-X, el día 24 de marzo de 2003 en el kilómetro 110,000 de la carretera N-232, por circular un transporte especial por una via de un carril para cada sentido de marcha, con un solo coche piloto, cuando por su largo de 32 metros debería llevar dos coches piloto.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141 c); 142.m) Ley 16/1987 y 198 c) y 199 ñ) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Iriarte Goicoechea, Unai, con D.N.I./N.I.F. número 44680337P, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 3476/2004, de 2 de abril, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 60 euros, a Autobuses La Pamplonesa, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31074016.

Con fecha 2 de febrero de 2004, se notificó a Autobuses La Pamplonesa, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3696/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-1001-AW, el día 24 de marzo de 2003 de la carretera CP Zizur M., por realizar el transporte escolar al C.P. de Zizur Menor careciendo el vehículo del rótulo que pone a disposición de los usuarios el libro de reclamaciones.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.f) Ley 16/1987 y 199.f) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 60 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Autobuses La Pamplonesa, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31074016, la sanción de 60 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 3477/2004, de 2 de abril, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Hormigones Leizarán, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31388887.

Con fecha 2 de febrero de 2004, se notificó a Hormigones Leizarán, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3700/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-73529-VE, el día 21 de marzo de 2003 en el kilómetro 138,000 de la carretera A-15, por transportar desde Leiza (Na) hasta Guipúzcoa cemento, como vehículo especial, careciendo de la correspondiente autorización del Gobierno de Navarra.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140 a) y 141.o) Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Hormigones Leizarán, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31388887, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 3479/2004, de 2 de abril, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 60 euros, a Barbiur, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31112485.

Con fecha 2 de febrero de 2004, se notificó a Barbiur, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3715/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-6496-T, el día 25 de marzo de 2003 en el kilómetro 9,000 de la carretera NA-32, por circular transportando troncos de madera desde Huarte hasta Puente la Reina, no ofreciendo garantía del correcto funcionamiento del aparato tacógrafo al no coincidir el número de homologación de la hoja del conductor y el tacógrafo, siendo éste un 1318.27 número 381762 E1 57 y la hora E1 52.61.62. Se adjunta copia de disco retirado. Conductor Jacinto Urchipia Galarza.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.n) Ley 16/1987 y 199.o) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 60 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Barbiur, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31112485, la sanción de 60 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, 2 de abril de 2004
El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría.

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