BOLETÍN Nº 75 - 23 de junio de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Permuta en ejecución de convenio urbanístico suscrito con don Angel Istúriz Sanz

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 5 de febrero de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 05-FEB-04 (7/CU).

"Vista la documentación obrante en el expediente y en ejecución de los acuerdos plenarios de 4 de julio de 200 (17/CU), 5 de octubre de 2000 (18/MO) y 18 de enero de 2001 (3/CU), se acuerda:

1. Previa declaración de innecesariedad de licencia, segregar de la siguiente finca: "Parcela de forma triangular de 1.954 metros cuadrados de superficie que linda: Por el Norte y Este, con carretera de Badostáin y rotonda de acceso a Mendillorri; Sur, con las parcelas catastrales 962,963 y finca matriz, y Oeste, resto de finca matriz", hoy parcela 2096 (parte) del polígono 5 de Catastro y antes parcela 199 del polígono 5 de Catastro, la parcela cuya descripción es la siguiente: "Parcela de 1.540,90 metros cuadrados que linda: por el Norte y Este, con carretera de Badostáin y rotonda de acceso a Mendillorri; Sur, con parcelas catastrales 962 y 963, y Oeste, con resto de finca matriz". Se acompaña a este acuerdo plano de la parcela segregada como documento n.º 1.

Como consecuencia de la segregación practicada la finca matriz tendrá una superficie de 397,44 metros cuadrados y mantendrá idénticos sus linderos salvo por el Este, que lindará con la parcela segregada.

2. Declarar la alienabilidad de la parcela 2096 del polígono 5 de Catastro.

3. En ejecución del convenio urbanístico suscrito con don Angel Istúriz Sanz ratificado por acuerdo plenario de 18 de enero de 2001 y cláusula adicional de 3 de agosto de 2002, acordar la permuta de parte de la parcela 199 del polígono 5 de Catastro (hoy 2096 del polígono 5 de Catastro) y parte del vial colindante con su entronque con la rotonda, grafiada en el plano número 2 anejo a este acuerdo, por la finca siguiente propiedad de don Angel Istúriz Sanz: "Parcela de terreno en el término de Ermitagaña, San Juan de la Cadena o Rincón de Berichitos de Pamplona, en la hoy denominada calle Arcadio María Larraona; de forma rectangular, que tiene una superficie de setecientos cuarenta y cinco metros veinte decímetros cuadrados. Linda por el Norte, Este y Oeste, con el resto de la finca matriz de la que se segrega, y al Sur, con calle Arcadio María Larraona". Grafiada en el plano número 3 anejo a este acuerdo. Las recíprocas transmisiones se realizan libres de cargas, gravámenes y arrendamientos.

4. Aceptar la entrega de la parcela 1330 del polígono 3 de Catastro propiedad de don Angel Istúriz Sanz y entregar a éste, en la forma prevista en el citado convenio urbanístico, la parcela segregada y descrita en el antecedente primero.

5. Condicionar con carácter resolutorio la enajenación a la efectiva libertad de cargas de la finca transmitida al Ayuntamiento de Pamplona.

6. Generar un crédito en el Presupuesto del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona por ingreso mediante la creación de la partida presupuestaria 30/43221-770000, "Gestión urbanística. Transferencias de capital a empresas privadas", generada y financiada con ingreso no previsto en la partida 20-60000, "Terrenos", por importe de 450.275,85 euros según documentos MC 204003885 y MI 204003881.

7. Autorizar y disponer un gasto por igual cuantía a favor de don Angel Istúriz Sanz en la partida anteriormente indicada, financiado con el ingreso referido, siendo los respectivos pago y cobro compensados en formalización.

Los documentos contables que afectan a la contabilidad presupuestaria tanto en gastos como en ingresos por importe de 450.275,85 euros se realizarán una vez se adopte el presente acuerdo y se contabilice la modificación presupuestaria de generación de crédito.

Asimismo, una vez se adopte el presente acuerdo, Contabilidad municipal anotará en la contabilidad patrimonial las variaciones patrimoniales derivadas de la permuta que no tienen reflejo presupuestario, por importe de 619.111.58 euros.

8. Dar cuenta al Gobierno de Navarra de este acuerdo en virtud de lo dispuesto por el artículo 140,3 del R.B.B.E.E.L.L.".

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Pamplona, 13 de mayo de 2004
La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

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