BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ORDEN FORAL 96/2004, de 15 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión de tres puestos de trabajo de directores en los Centros de Apoyo al Profesorado de Pamplona, Estella y Lekaroz, por concurso de méritos y en régimen de comisión de servicios.

El Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que en desarrollo de este Decreto Foral y a propuesta del Director del Servicio de Planificación Educativa, procede convocar tres plazas de directores en los Centros de Apoyo al Profesorado de Pamplona, Estella y Lekaroz, por concurso público de méritos y en régimen de comisión de servicios.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria para la provisión de tres puestos de trabajo de directores en los Centros de Apoyo al Profesorado de Pamplona, Estella y Lekaroz, en régimen de comisión de servicios y mediante concurso público de méritos, incluida en la presente Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral, junto con la Convocatoria y anexos, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral, Bases de la Convocatoria y Anexos a los Servicios de Planificación Educativa, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, a las Secciones de Formación del Profesorado, Nóminas y Seguros Sociales y al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral, Bases de la Convocatoria, y los actos resultantes de la misma, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de directores en los Centros de Apoyo al Profesorado de Pamplona, Estella y Lekaroz, en régimen de comisión de servicios, mediante concurso público de méritos.

I._Normas generales, requisitos y condiciones que deben reunir los concursantes

Primera._Se convocan los puestos de trabajo de directores para los Centros de Apoyo al Profesorado de Pamplona, Estella y Lekaroz, según se especifica en el Anexo I.

Segunda._1. De acuerdo con el artículo 5.º del Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, por el que se regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 21/06/1996), los mencionados puestos de trabajo serán seleccionados por concurso público de méritos entre el profesorado, funcionario o contratado laboral fijo, dependiente del Gobierno de Navarra, que desarrolle sus funciones en los niveles educativos no universitarios, con la limitación expresada en los artículos 5.º1 y 16 del mencionado Decreto Foral.

2. El profesorado al que se alude en el punto 1 de esta base Segunda deberá encontrarse en situación de servicio activo.

3. Los profesores seleccionados para cubrir los puestos de trabajo objeto del presente concurso serán nombrados el 1 de septiembre de 2004, fecha en la que deben cumplir los requisitos establecidos en los dos puntos anteriores de esta misma base.

Tercera._Los puestos convocados que finalmente resulten vacantes podrán ser cubiertos de manera provisional. El nombramiento para dichas plazas se realizará a propuesta del Director del Servicio de Planificación Educativa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria.

Cuarta._A los aspirantes que superen el proceso de selección y resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto del presente concurso, en calidad de directores de los Centros de Apoyo al Profesorado, se les concederá una comisión de servicios, en caso de ser funcionarios, o situación análoga si son contratados laborales fijos, según las condiciones y procedimientos previstos en el artículo 5.º del Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, por el que se regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra.

Quinta._Los méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, excepto la antigüedad que se computará con fecha 31-8-2004.

II._Condiciones generales del puesto de trabajo

Sexta._Los directores tendrán como horario de presencia diaria en el puesto de trabajo el establecido por cada Centro de Apoyo al Profesorado. Dicho horario deberá ser aprobado por la Dirección de Enseñanzas Escolares y Profesionales. La jornada laboral será la legalmente establecida para el personal al servicio del Gobierno de Navarra.

Séptima._El calendario laboral será semejante al de los funcionarios docentes.

Octava._Los directores seleccionados en la presente convocatoria percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su nivel, el complemento específico de puesto docente y el complemento de puesto de trabajo establecido para los directores de Centros de Apoyo al Profesorado.

III._Perfil y Funciones

Novena._El perfil profesional de las personas a desempeñar la función directiva en los Centros de Apoyo al Profesorado debe responder al de un profesional de la enseñanza de los niveles educativos no universitarios, tal como se especifica en Anexo 1, con sólida formación didáctica y pedagógica y con conocimiento del Proyecto Pedagógico del ámbito del Centro al que se quiere optar, y del contexto en el que se desarrollará su función. Asimismo, debe conocer los diferentes recursos didácticos de apoyo a la enseñanza, a la vez que poseer experiencia en la formación del profesorado. Debe ser una persona capacitada para integrarse en equipos de trabajo, con dotes de organización, comunicación y dinamización para desempeñar sus tareas de dirección en un modelo de colaboración y trabajo en equipo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6.º del Decreto 245/1996, de 17 de junio, por el que se regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Navarra, serán funciones de los directores de Centros de Apoyo al Profesorado las siguientes:

a) Representar oficialmente al centro.

b) Dirigir, coordinar y gestionar todas las actividades del Centro sin perjuicio de las competencias del Consejo de Formación del Centro de Apoyo al Profesorado y del Equipo Pedagógico del mismo.

c) Convocar y presidir el Consejo de Formación del Centro de Apoyo al Profesorado y coordinar su Equipo Pedagógico.

d) Coordinar y dirigir la actuación de los asesores y asignarles los centros educativos de los que serán responsables directos.

e) Planificar las tareas y calendario de trabajo de los asesores en orden a la elaboración y ejecución del Proyecto Pedagógico del Centro de Apoyo al Profesorado y del Plan Anual de actuación del mismo.

f) Cumplir y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno del centro, así como las que emanen de la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

g) Confeccionar y ejecutar el presupuesto anual del Centro de Apoyo al Profesorado dentro de los créditos que le sean asignados a este fin por el Departamento de Educación y Cultura.

h) Realizar la gestión administrativa, económica y de inventario del centro.

i) Expedir certificaciones acreditativas de actividades de formación, liquidaciones y autorizaciones de gastos derivadas de actividades formativas.

j) Elaborar propuestas ante necesidades de materiales didácticos y de equipamiento del Centro de Apoyo al Profesorado y remitirlas a la Unidad Técnica de Centros de Apoyo al Profesorado.

k) Desempeñar la jefatura del personal adscrito al Centro de Apoyo al Profesorado.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas, en su caso, por el Departamento de Educación.

IV._Solicitudes y documentación

Décima._Las instancias de solicitud mediante las que se solicita la participación en la presente convocatoria se ajustarán al modelo que figura en el Anexo III. La instancia se acompañará de la documentación precisa para justificar los méritos alegados y de un proyecto de trabajo. Esta documentación deberá ir dirigida al Servicio de Planificación Educativa y se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra, en Pamplona o Tudela, en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, 31001, Pamplona), o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Undécima._1. La La presentación de las instancias y documentación justificativa a que hace referencia la base décima deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a excepción del Proyecto de Trabajo, cuyo plazo finalizará transcurridos treinta días naturales a partir de la misma fecha.

2. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámites.

Duodécima._1. Los solicitantes deberán acompañar a su instancia la relación de méritos alegados, debidamente justificados, con su correspondiente índice, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.

2. Los documentos que deberán acompañar a la solicitud serán los siguientes:

a) Hoja de servicios cerrada a 31 de agosto de 2004, acreditando los servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes a este apartado.

b) En el caso de optar al puesto de trabajo de trabajo de Director del CAP de Lekaroz, fotocopia compulsada del título EGA o equivalente homologado oficialmente.

c) Certificaciones originales, o fotocopias compulsadas, acreditando los méritos relacionados con el puesto de trabajo, con la experiencia profesional vinculada a la formación permanente del profesorado o con actividades de innovación educativa, así como otros méritos alegados por los concursantes.

d) Proyecto de trabajo:

El candidato presentará un Proyecto de Trabajo para la plaza que solicite, con una extensión máxima de 25 páginas tamaño DIN A4 y cuya portada aparece en el Anexo V. Dicho Proyecto incluirá los siguientes aspectos:

1. Consideraciones generales y visión del candidato de la formación permanente del profesorado.

2. Plan Estratégico y de mejora para los próximos tres años que incluirá al memos los siguientes apartados:

2.1. Objetivos/Metas estratégicas que se propone en el desarrollo de sus funciones. Al menos un objetivo/meta estratégica estará vinculado al plan de mejora del Proyecto Pedagógico del CAP, al que se alude en el artículo 9.º del Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio.

2.2. Procesos/Proyectos para la consecución de dichos objetivos.

2.3. Indicadores que permitan valorar el cumplimiento de los objetivos.

Decimotercera._1. El Departamento de Educación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la hará pública en el Negociado de Información y Documentación de la Dirección Enseñanzas Escolares y Profesionales. La publicación de dicha lista se realizará durante los diez días hábiles siguientes a partir del último día hábil de presentación de solicitudes.

2. Contra dicha lista los interesados podrán formular reclamaciones por escrito y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido en el plazo de cinco días naturales a partir de su exposición. Las posibles reclamaciones, así como la documentación necesaria para subsanar defectos en los que se haya incurrido, se dirigirán al Servicio de Planificación Educativa

3. Transcurrido dicho plazo, el Departamento de Educación aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y la hará pública en el Negociado de Información y Documentación.

V._Selección

Decimocuarta._. La valoración de los méritos y del proyecto presentado por los aspirantes se realizará de conformidad con el baremo contenido en el Anexo II de la presente convocatoria por una Comisión de Selección designada por el Departamento de Educación e integrada por los siguientes miembros:

_El Director del Servicio de Planificación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

_Vocales:

El Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios o un Inspector designado por él.

El Jefe de la Sección de Formación del Profesorado.

El Jefe de la Sección de Innovación Educativa.

El Jefe de la Unidad Técnica de Programas de Formación.

El Jefe de la Unidad Técnica de Centros de Apoyo al Profesorado.

Un profesional de la educación especializado en Sistemas de Gestión de Calidad.

2. A la Comisión de Selección podrá incorporarse como observador, con voz pero sin voto, un miembro de la Comisión de Personal Docente de Centros No Universitarios.

Decimoquinta._El proceso de selección consta de las siguientes fases:

Fase 1. Valoración de méritos.

1.1. Serán valorados los méritos alegados por los candidatos de acuerdo con lo especificado en el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. La puntuación final de esta fase se obtendrá sumando las obtenidas en los tres apartados que incluye dicho baremo.

1.2. El Certificado de Aptitud Pedagógica no será valorado como actividad de formación permanente, por ser considerado parte de la formación inicial del profesorado.

1.3. A los profesores que hubieran ocupado puestos de asesores en las Unidades Técnicas de Formación del Profesorado, Diseño y Desarrollo Curricular, Nuevas Tecnologías o en los Centros de Apoyo al Profesorado y/o sus Extensiones, no podrá otorgárseles puntuación alguna por la participación en actividades de formación o docencia organizadas en el ejercicio de sus funciones.

1.4. La Comisión de Selección podrá solicitar a los concursantes aclaraciones sobre los méritos alegados.

Fase 2. Valoración del Proyecto, exposición y defensa del mismo ante la Comisión de Selección. (Máximo 20 puntos).

2.1. El Proyecto será valorado entre 1 y 10 puntos. Para superar el mismo será necesario obtener un mínimo de 5 puntos, quedando eliminados, por tanto, los solicitantes que no alcancen esta puntuación.

La exposición y defensa del proyecto será valorado entre 1 y 10 puntos.

2.2. La puntuación obtenida en cada una de las partes de la fase 2 será la media aritmética de las otorgadas por los miembros de la comisión evaluadora.

2.3. Cuando entre las puntuaciones adjudicadas por los miembros de la comisión exista una diferencia de cinco o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación definitiva con la media aritmética del resto de las puntuaciones.

2.4. La puntuación final de la fase 2 será la suma aritmética de las dos partes: Proyecto y defensa del mismo.

2.5. En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta la oportunidad y originalidad de la visión del candidato, así como la capacidad para organizar y dar respuestas innovadoras y eficaces desde la formación del profesorado a las necesidades de mejora de la calidad de la enseñanza.

2.6. La defensa y debate posterior del proyecto se valorará teniendo en cuenta el perfil establecido en el artículo noveno de la presente convocatoria.

Decimosexta._1. La puntuación final será la suma aritmética de la Fase 1 y la Fase 2.

2. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, se adjudicará la plaza al solicitante que haya obtenido mayor puntuación en la fase 2

3. Sólo podrá renunciarse a los puestos adjudicados, en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación y por causas de carácter grave, a juicio de la Comisión de Selección.

4. En caso de que a alguno de los solicitantes se le hubiese adjudicado destino fuera de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2004/05, quedará automáticamente excluido del concurso objeto de esta convocatoria.

VI._Resolución, toma de posesión, retirada de documentos y recursos

Decimoséptima._1. La propuesta provisional del concurso, en la que deberán figurar la totalidad de los candidatos con las puntuaciones asignadas en cada una de las fases y apartados del baremo, se publicará en el Negociado de Información y Documentación de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, abriéndose un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones ante la Comisión Evaluadora. Esta Comisión estudiará, en su caso, las alegaciones presentadas y publicará la definitiva propuesta en el mismo lugar que la resolución provisional.

2. La presente convocatoria se resolverá definitivamente por Orden Foral del Consejero de Educación que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios o contratados laborales fijos que se destinan a los mismos, con indicación del destino anterior, localidad y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

Decimoctava._Su nombramiento será efectivo con fecha 1 de septiembre de 2004.

Decimonovena._Una vez publicada la resolución definitiva del concurso en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y resueltas las posibles reclamaciones a esta resolución definitiva, los interesados, o sus representantes legales, podrán solicitar la devolución de la documentación aportada en el Servicio de Planificación Educativa, durante el tercer mes siguiente a dicha fecha. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación perdiendo todo el derecho sobre la misma.

VII._Evaluación

Vigésima._1. La Comisión de Selección a que se alude en la base decimocuarta será la encargada de realizar la evaluación del trabajo realizado por los directores que resulten seleccionados en la presente convocatoria, tras el primer y cuarto año de nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º del Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio. Para realizar esta evaluación, la Comisión utilizará como referentes los siguientes elementos:

_Memoria personal del director en la que se recoja el trabajo realizado y grado de consecución de sus objetivos durante el periodo objeto de evaluación.

_Informe del Jefe de la Sección de Formación del Profesorado.

_Entrevista del interesado con la Comisión de Selección, si esta lo considera oportuno.

2._Si la evaluación a la que se alude en el apartado anterior resulta favorable, se propondrá la renovación del nombramiento como director del CAP y la concesión de una nueva comisión de servicios, en el caso de que sea funcionario, o situación análoga, caso de ser contratado laboral fijo, para el mismo Centro de Apoyo al Profesorado en el que estuviera destinado según las condiciones y procedimientos previstos en el artículo 5.º, del Decreto Foral 245/1996 de 17 de junio. Si es desfavorable, conllevará el cese en el puesto de trabajo como director del CAP.

Vigesimoprimera._Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos resultantes de la misma, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Director del CAP de Pamplona. Cuerpo: A. Perfil Lingüístico: Castellano.

Director del CAP de Estella. Cuerpo: B. Perfil Lingüístico: Castellano.

Director del CAP de Lekaroz. Cuerpo: B. Perfil Lingüístico: Vascuence.

ANEXO II

Baremo de méritos:

Experiencia docente: máximo 10 puntos.

Por cada año de experiencia docente como funcionario o contratado laboral fijo, contado a partir del quinto exigido como requisito, 1 punto por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes a este apartado.

Méritos específicos: máximo 10 puntos.

2.1. Participación en actividades de formación organizadas por Administraciones Educativas, Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas o acuerdos de Formación Continua relacionado con su especialidad, con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación o la didáctica en general. Máximo 5 puntos.

2.1.1. Participación en actividades de formación como asistente: 0,05 punto por cada 10 horas. Máximo 1.

Documentación: copia compulsada del documento acreditativo. Las homologaciones deben adjuntarse a los certificados. A los efectos de estos subapartados, sumadas las horas de todos los cursos no se puntuará el resto del número de horas inferior a diez.

2.1.2. Participación en actividades de formación como ponente en cursos, seminarios, módulos, etc.,: 0,20 puntos por cada 10 horas. Máximo 2.

Documentación: Copia compulsada de los documentos acreditativo. Las homologaciones deben adjuntarse a los certificados. A los efectos de estos subapartados, sumadas las horas de todos los cursos no se puntuará el resto del número de horas inferior a diez.

2.1.3. Presentación de ponencias y comunicaciones en congresos, jornadas,..etc., promovidas por Administraciones Públicas, Universidades y otros organismos competentes. 0,20 puntos por ponencia. Máximo 1.

Documentación: Ejemplar original de las Actas del congreso, jornadas, etc.

2.1.4. Participante en proyectos de formación, investigación e innovación en el centro: 0,20 puntos por proyecto. Máximo 1.

Documentación: Copia compulsada del documento acreditativo.

Servicios prestados: máximo 3 puntos

_Director de Centro o CAP: 0,25 puntos por año.

_Jefe de Estudios, Secretario, Vicedirector: 0,2 puntos por año.

_Jefe de departamento, Coordinador de ciclo: 0,1 puntos por año.

_Asesor de formación o innovación: 0,20 puntos por año.

_Miembro electo del Consejo Escolar: 0,05 puntos por año.

_Director de Servicio, Jefe de Sección y Jefe de U. Técnica, etc.. 0,25 puntos por año.

Publicaciones: máximo 1 punto.

Publicaciones relacionadas con la especialidad del solicitante, con ISBN o ISSN: 0,5 puntos máximo por publicación.

Documentación: Ejemplar original de la publicación.

Otros méritos: máximo 1 puntos.

2.4.1. Titulación universitaria distinta a la acreditada para el ingreso en el cuerpo al que pertenezca

_Título de grado superior: 0,5 puntos.

_Título de grado medio: 0,25 puntos.

No se valorarán los títulos cuya posesión se haya utilizado para conseguir otros de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo.

2.4.2. Título de Doctor: 0,75 puntos.

2.4.3. Condición de Catedrático: 0,25 puntos.

3. Valoración del conocimiento de lenguas.

3.1. El conocimiento del vascuence se valorará, salvo en el puesto de trabajo de director del CAP de Lekaroz, como mérito cualificado con 1,575 puntos.

3.2 El conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas oficiales europeas, se valorará como mérito cualificado con 1,5 puntos.

3.3. El conocimiento de las lenguas mencionadas en los apartados anteriores 3.1 y 3.2 se acreditará mediante el Certificado de Ciclo Superior de cada lengua expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida equivalente.

ANEXO III

Solicitud de participación en el concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento de Educación y Cultura

Orden Foral (BOLETIN OFICIAL de Navarra ..............................).

ANEXO IV

Méritos alegados por el concursante

ANEXO V

Portada del Proyecto de Trabajo

Convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de directores en los Centros de Apoyo al Profesorado de Pamplona, Estella y Lekaroz

Orden Foral (BOLETIN OFICIAL de Navarra ...........................)

Plaza solicitada: Director del CAP de

Proyecto de Trabajo de Don/Doña

Pamplona, 15 de abril de 0204
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

Código del anuncio: F0406656