BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA COMARCA DE SANGÜESA

Percepciones de los cargos electos

La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, en Asamblea General celebrada el día 8 de enero de 2004, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

"Visto lo establecido por el artículo 56.1 de la Ley Foral 6/1990, y por el artículo 75 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

Se acuerda:

1.º Establecer las siguientes percepciones anuales a los cargos que a continuación se indica: El presidente de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa percibirá el 50% del sueldo base del nivel A, por una dedicación de media jornada en las labores de dirección de la Mancomunidad, con alta y cotización a la seguridad social que legalmente corresponda. Los miembros de la Comisión Permanente (excluido el Presidente) percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de dicho órgano, a razón de 50 euros por asistencia.

2.º Establecer la percepción de indemnizaciones a los miembros de la comisión permanente por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de sus cargos, tales como kilometrajes y otros, excluyéndose los originados por las asistencias a las sesiones de la Asamblea General, según las normas de aplicación general en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Dichas asistencias e indemnizaciones serán efectivas desde el día 1 de enero de 2004.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos.

Sangüesa, 13 de abril de 2004
El Presidente, José Daniel Plano Izaguirre.

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