BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

MURUZÁBAL

Asistencias e indemnizaciones cargos electos Ayuntamiento de Muruzábal

El ayuntamiento de Muruzábal, en sesión celebrada el pasado día 25 de marzo de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:

Estudiado el expediente incoado para señalar retribuciones e indemnizaciones a los miembros de esta corporación, con los informes de intervención y secretaría.

Visto cuanto disponen los artículos 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Entes Locales y cuanto dispone la Ley Foral 23/2003, de 4 de abril.

Por la Corporación se acuerda:

1.º Fijar la siguiente asignación de asistencias a los Concejales: Por cada asistencia a sesión plenaria la cantidad de 144,83 euros por Concejal.

2.º Determinar que los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por gasto efectivo ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que sean debidamente justificados, en los términos y cuantías que se establezcan cada año en materia retributiva para el personal al servicio de las administraciones Públicas de Navarra.

3.º Que en cumplimiento de cuanto dispone el punto 5.º del artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local se publique este acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de la Comunidad Foral y Tablón de Anuncios de la Corporación.

Lo que se hace público, en cumplimiento de cuanto determina el artículo 75,5 de la Ley de Bases de Régimen Local, a los efectos oportunos y para general conocimiento.

Muruzábal, 29 de marzo de 2004
El Alcalde Presidente, Alberto Azparren Echeverría.

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