BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

YERRI

Aprobación definitiva de la Ordenanza de Parejas Estables no casadas

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2003, aprobó definitivamente la Ordenanza de Parejas Estables no casadas cuyo texto literal es el siguiente:

ORDENANZA DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS

Artículo 1. El Registro municipal de Parejas Estables no casadas del Ayuntamiento de Valle de Yerri, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en Yerri, por su condición de residente habitual del mismo. Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables no casadas.

Artículo 3. La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante la comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el Secretario del Ayuntamiento, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial. No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes de consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial. Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Artículo 4. En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión. Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja. No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de uno solo de los miembros de la misma.

Artículo 5. El Registro estará residenciado en la Secretaría general del Ayuntamiento.

Artículo 6. El registro se materializará en un libro general en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 7. La primera inscripción de cada pareja tenderá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el libro general principal relativo a la unión.

Artículo 8. El Registro tendrá también un libro auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del libro general en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 9. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el Secretario a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los jueces y tribunales de justicia.

Artículo 10. Tanto las inscripciones que se practiquen serán totalmente gratuitas.

Artículo 11. En el Ayuntamiento de Yerri, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.

ANEXO 1.º

En la Secretaría del Ayuntamiento de Valle de Yerri, el día ......................, comparecen conjuntamente: don/doña ......................, natural de ...................., con domicilio y empadronamiento en .................., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número .............. y don/doña ...................., natural de ................, con domicilio y empadronamiento en .................., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ............, y manifiestan:

Que desean ser inscritos como "Pareja Estable no casada" en el Registro correspondiente de este Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto, declaran:

Primero._Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en .................. (se recuerda a don/doña ......................, la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad con el artículo 15 l.b.r.l.).

Segundo._Que ninguno de ellos está unido por vínculo matrimonial ni entre los mismos ni con otras personas.

Tercero._Que entre los comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Cuarto._Que ninguno de ellos está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto._Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto._Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Yerri a estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos está inscrito en el Registro de Yerri ni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual, solicitan sean inscritos en el referido Registro municipal de Parejas Estables no casadas en este Ayuntamiento de Yerri.

Firmado: ................................... Firmado: ...................................

ANEXO 2.º

En el Ayuntamiento de Valle de Yerri, el día ................., comparecen: don/doña ........................................, con D.N.I. número ............., y don/doña ...................., con D.N.I. número ..........

Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza municipal reguladora de la organización y funcionamiento del Registro municipal de Parejas Estables no casadas, desea dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro municipal de referencia, según consta en el mismo. Por todo lo cual solicita se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Firmado: ................................... Firmado: ...................................

Arizala (Valle de Yerri), ................. de ................... de 200 ...... El Alcalde, Francisco Javier Ros López.

La presente Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Valle de Yerri en sesión del Pleno de la Corporación, celebrado el día ....... de ....... de 2003, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra .......

La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente ........

El artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local determina que las ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Valle de Yerri, 31 de diciembre de 2003
El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ros López.

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