BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARESO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Edificación (artículos 31, 32, 85, 88, 93, 94, y 95 de las Normas Subsidiarias de Areso)

El Ayuntamiento de Areso, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2003, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Edificación (artículos 31, 32, 85, 88, 93, 94, y 95 de las Normas Subsidiarias de Areso).

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 18, de fecha de 11 de marzo de 2004, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA DE EDIFICACION. NUEVA REDACCION DE LOS ARTICULOS 31, 32, 85, 88, 93, 94, Y 95 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ARESO

Artículo 31. Planta baja y sótanos.

Se entiende como planta baja, en el sistema de ordenación de la edificación aislada, la que tiene el pavimento entre los planos situados a un metro sobre la cota natural del terreno, y a un metro bajo la cota natural del terreno.

Se entiende por plantas sótanos, aquellas plantas situadas a niveles inferiores a la planta baja, tengan o no aberturas, a causa de los desniveles del terreno, en cualquier fachada de la edificación.

Las plantas sótanos no computan en el cálculo de las superficies de techo edificable.

Cuando la planta baja se disponga contra terreno por motivo de la topografía no computará el aprovechamiento siempre que se destine a usos no propios de vivienda como garajes y trasteros, ni se destine a locales de atención al público.

En las plantas sótanos no se permite el uso de vivienda, ni la ubicación de habitaciones en los usos hostelero o sanitario.

La altura libre mínima de las plantas sótanos será de 2,20 metros.

Artículo 32. Planta piso y bajo-cubierta.

1. Para cualquier tipo de ordenación se entenderá por planta piso cualquier planta edificada por encima de la planta baja, excepto la planta bajo-cubierta.

2. La altura libre mínima de las plantas piso será de 2,50 metros.

3. Para todos los tipos de ordenación se entiende por planta bajo-cubierta el espacio comprendido entre el forjado-techo de la última planta piso, y los planos inclinados de la cubierta del edificio.

4. A efectos de cálculo de las superficies edificadas, se computarán las que tengan una altura libre útil de 2,20 metros o superior.

Artículo 85. Fachadas.

Las fachadas serán predominantemente planas, sin cuerpos salientes macizos, con huecos en sentido vertical.

Las partes macizas supondrán un mínimo del doble de la superficie de los huecos.

Los únicos materiales de acabados de fachadas serán:

a) Mampostería de piedra natural.

b) Revoco y pintura en los colores usuales en la zona.

La carpintería de las fachadas será de madera, barnizada o pintadas, o en materiales cuyo aspecto de acabado sea similar.

Los elementos de oscurecimiento de los huecos serán contraventanas exteriores o interiores. Se admitirán persianas enrollables.

Los balcones, salientes o miradores, tendrán una forma en planta regular, de tramos rectos, simétricos y con barandas de protección metálicas o de madera.

Artículo 88. Cubiertas.

Las cubiertas de las edificaciones serán inclinadas, con una pendiente mínima del 35 por 100, con alero mínimo de 50 centímetros, y acabadas con teja cerámica árabe de color rojizo.

No podrán realizarse cubiertas a una sola agua para el conjunto de la edificación.

Quedan prohibidas en suelo urbano las cubiertas de todo otro tipo de material que no sea el determinado.

Los elementos de remate superior de las ventilaciones deberán acabarse con los mismos materiales que las fachadas de la edificación.

En las edificaciones del suelo industrial se permitirán las cubiertas de planchas metálicas prelacadas.

La recogida de aguas de las cubiertas se realizará mediante canalones y bajantes de zinc, cobre o acero pintado. Queda excluida la colocación de estos elementos de PVC.

Se permite la construcción de terrazas cubiertas en las que los faldones de la cubrición ocupen la totalidad de la superficie ocupada por la terraza.

Quedan prohibidas las cubiertas planas y las azoteas en la edificación común.

Unicamente serán autorizables las terrazas en planta baja saliente siempre que no se encuentren delante de la fachada principal.

No podrán ocupar más del 20 por 100 de la superficie horizontal de cubierta, ni superar los 40 metros cuadrados.

Para cualquier superficie del edificio podrán tener una superficie mínima de 20 metros cuadrados.

Artículo 93. Suelo Urbano Consolidado (UC).

1._Definición:

Constituyen este suelo, aquellas parcelas que en la actualidad se encuentran edificadas, dentro del perímetro del suelo urbano, y que se reflejan en el plano de información correspondiente.

2._Tipo de ordenación:

Se consolidan la ordenación, las edificaciones y los usos actuales.

En las mismas, se permiten en general las obras de conservación, rehabilitación y reforma.

3._Segregaciones:

De las actuales parcelas catastrales, podrán segregarse nuevas parcelas, para nuevas edificaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

4._Parcela mínima:

Como resultado de la segregación, no se formarán parcelas de superficie inferior a 600 metros cuadrados.

5._Fachada mínima:

Toda parcela resultante de la segregación tendrá una fachada mínima a vial de 15 metros.

6._Separaciones de las edificaciones:

La segregación se realizará de manera que las edificaciones existentes guarden una distancia mínima a la nueva línea de división entre parcelas de 3 metros.

7._Regulación de las nuevas edificaciones:

En la parcela o parcelas resultantes, libres de edificaciones, la normativa por la que se regularán las nuevas edificaciones será la correspondiente al tipo de ordenación residencial aislada (R-1).

8._Ampliaciones:

Se contemplan las posibles ampliaciones de las actuales edificaciones, bajo los siguientes parámetros:

8.1. Parcela y fachadas mínimas:

Serán las actuales, de acuerdo con el plano catastral.

8.2. Altura máxima de las edificaciones:

Las ampliaciones no podrán tener una altura superior a la correspondiente a planta baja más planta piso, con una altura máxima de 7 metros bajo el alero de la edificación. En los casos en que la altura actual de la edificación supere esta limitación, no podrá ampliarse en altura el edificio.

Las ampliaciones en extensión cumplirán las siguientes limitaciones:

Altura máxima correspondiente a planta baja más planta piso, con una altura máxima de 7 metros bajo el alero de la edificación.

Altura máxima libre de planta baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Ocupación en planta de la parcela: según tabla apartado 8.5, computando la ocupación de la ampliación y de la edificación preexistente, en caso de ocupación mayor se tramitará estudio de detalle donde se justifique la necesidad e integración con el entorno de la ampliación propuesta.

8.3. Separaciones a lindes y situación:

La ampliación se situará a una distancia mínima de 3 metros de los lindes de parcela en todos sus puntos se adosará a la edificación preexistente, formando con ella una unidad compositiva, en caso de ocupación mayor se tramitará estudio de detalle donde se justifique la necesidad e integración con el entorno de la ampliación propuesta.

8.4. Condiciones de usos relativas a toda la Zona Residencial Consolidada:

Se admiten los siguientes usos:

a) Residencial.

b) Comercial en plante baja.

c) Industrial categoría 1.ª, en planta baja.

d) Uso de bar, restaurante y similar.

e) Uso de oficinas, administrativo, socio-cultural, recreativo, sanitario, asistencial y educativo.

f) Almacén en planta baja.

g) Aparcamiento.

8.5. Tabla de edificabilidades y ocupación de parcela en función de la superficie de la parcela.

SUPERFICIE SUPERFICIE OCUPACION PORCENTAJE COEFICIENTE

DE PARCELA CONSTRUIDA DE PARCELA OCUPACION EDIFICABILIDAD

NETA (m²) (m²) (m²) (%) (m²/m²)

100 200 100 100% 2,00

200 250 150 75% 1,25

300 250 175 58% 0.83

400 250 200 50% 0.62

>500 - - 40% 0,60

Artículo 94. Suelo Urbano de Edificación Residencial Aislada (R-1).

1._Definición:

Se incluye en esta categoría el suelo actualmente libre de edificaciones, apto para edificar viviendas y que se regula según los siguientes parámetros:

Parcela mínima: 600 metros cuadrados.

Fachada mínima: 15 metros.

Ocupación máxima: según tabla artículo 93.

Separaciones a límites de propiedad:

A fachada: 5 metros.

A lindes: 3 metros.

Edificabilidad: según tabla artículo 93.

Número de plantas: planta baja más dos plantas piso.

Altura máxima libre de planta baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Altura máxima total, bajo alero: 10 metros.

2._Régimen de usos:

Se admiten los siguientes usos:

a) Residencial.

b) Comercial en plante baja.

c) Industrial categoría 1.ª, en planta baja.

d) Uso de bar, restaurante y similar.

e) Uso de oficinas, administrativo, socio-cultural, recreativo, sanitario, asistencial y educativo.

f) Almacén en planta baja.

g) Aparcamiento.

Artículo 95. Suelo Urbano de Edificación Residencial con alineación a fachada (R-2).

1._Definición:

Se incluyen en esta categoría el suelo actualmente libre de edificaciones, apto para edificar viviendas y que por su situación o por la configuración del solar, deberá disponerse la edificación en la alineación del vial desde el que tiene acceso, y que se regula según los siguientes parámetros:

Parcela mínima: la actualmente existente.

Fachada mínima de parcela: 15 metros.

En caso de que una parcela disponga de una fachada inferior a la establecida, previamente a la aprobación de las Normas Subsidiarias, se entenderá aquella como la fachada mínima.

Ocupación máxima: según tabla artículo 93.

Separaciones a límites de propiedad:

A fachada de alineación: 0 metros.

A otros lindes: 3 metros.

Edificabilidad: según tabla artículo 93.

Número de plantas: planta baja más dos plantas piso.

Altura máxima libre de planta baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Altura máxima total, bajo alero: 10 metros.

2._Régimen de usos:

Se admiten los siguientes usos:

a) Residencial.

b) Comercial en plante baja.

c) Industrial categoría 1.ª, en planta baja.

d) Uso de bar, restaurante y similar.

e) Uso de oficinas, administrativo, socio-cultural, recreativo, sanitario, asistencial y educativo.

f) Almacén en planta baja.

g) Aparcamiento.

Areso, 30 de marzo de 2004
El Alcalde, Mikel Baraibar Garmendia.

Código del anuncio: L0405420