BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SIERRA DE CODÉS

Decreto de Alcaldía número 4/2004

En Aguilar de Codés, a 17 de marzo de 2004.

Presidente de la Mancomunidad Sierra de Codés, don José Manuel Sáenz Quintero.

REGULACION DE FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 35, de 21 de marzo de 2003 y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 13, de 30 de enero de 2004, se publicaron Decretos de Alcaldía número 1/2003 y 13/2003, dichos Decretos se han anulado. En sustitución se dictó el Decreto de Alcaldía número 4/2004 que se transcribe.

En esta Mancomunidad existen bases de datos en soporte informático, que contienen datos de carácter personal, siendo procedente su regulación y registro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y normas que la desarrollan.

En el ámbito de autonomía y autoorganización, que a la Administración Local reconoce el artículo 140 de la Constitución Española y de conformidad con las atribuciones de dirección del Gobierno y la Administración Municipal conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DECRETO:

1. Los ficheros automatizados de esta Mancomunidad, en los que se contienen y procesan datos de carácter personal, que se dan de alta con este decreto son los siguientes: General de personas y Padrón municipal de habitantes.

2. Alta del fichero General de personas

La descripción del fichero automatizado es la siguiente

a) Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado de General de personas cumple la finalidad de facilitar información de las mismas a todos los procedimientos competencia de esta Entidad, entre otras la Gestión Tributaria y de Recaudación, Gestión Económica y Contable, Gestión Fiscal, Gestión de Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, Procedimientos Administrativos y Registro de Entrada y Salida de Documentos.

b) Personas o colectivos afectados.

En General de personas figuran todas las personas empadronadas o no, que estén relacionadas administrativamente con la Entidad.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Se recogen los datos a través de los propios interesados, de sus representantes, de los Registros Públicos y de otras Administraciones Públicas.

d) Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos de carácter personal que se registran en General de personas son:

_D.N.I. /C.I.F.

_Nombre y apellidos.

_Dirección (postal y electronica).

_Teléfono.

_Fax.

_Datos de domiciliación bancaria.

e) Cesiones de datos previstas

En relación con la gestión de General de personas

_Al órgano responsable del Gobierno de Navarra y a las demás Administraciones Públicas para la ejecución de sus competencias.

_A la Agencia Ejecutiva para su cobro.

_A las Entidades Bancarias para su cobro.

f) Organos responsables del fichero

La responsabilidad directa sobre los ficheros automatizados corresponden a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés

g) Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Los derechos de acceso, modificación y cancelación podrán ejercerse en las Oficinas Municipales de los Ayuntamientos de esta Mancomunidad y en su sede situada en Aguilar de Codés (Navarra), Plaza de la Iglesia, s/n.

h) Medidas de Seguridad

El fichero de General de personas se considera de nivel básico.

El Ayuntamiento para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, adopta las siguientes medidas de seguridad:

_Documento de Seguridad.

_Régimen de funciones y obligaciones del personal.

_Registro de incidencias.

_Identificación y autenticación de usuarios.

_Control de Acceso.

_Gestión de Soportes.

_Copias de respaldo y recuperación.

3. Alta del fichero Padrón Municipal de Habitantes

La descripción del fichero automatizado es la siguiente

a) Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado de Padrón Municipal de Habitantes cumple la finalidad de facilitar información de las personas empadronadas en esta Entidad para la llevanza de la gestión padronal y función de estadística pública.

b) Personas o colectivos afectados.

En Padrón Municipal de Habitantes figuran todas las personas que estén o hayan estado empadronadas en el Municipio de la Entidad.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Se recogen los datos a través de los propios interesados, de sus representantes, de los Registros Públicos y de otras Administraciones Públicas.

d) Estructura de los fichero y tipo de datos.

Los datos de carácter personal que se registran en Padrón Municipal de Habitantes son:

_D.N.I.

_Nombre y apellidos.

_Dirección.

_Datos de estado civil.

_Datos de familia.

_Fecha de nacimiento.

_Lugar de nacimiento.

_Sexo.

_Nacionalidad.

_Titulación.

e) Cesiones de datos previstas

En relación con la gestión del Padrón Municipal de Habitantes.

_Al Instituto Nacional de Estadística para la elaboración del censo electoral.

_Al Instituto Nacional de Estadística y otras Administraciones Locales para el mantenimiento del Registro Abierto de Población.

f) Organos responsables del fichero

La responsabilidad directa sobre los ficheros automatizados corresponden a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés

g) Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Los derechos de acceso, modificación y cancelación podrán ejercerse en las Oficinas Municipales de los Ayuntamientos de esta Mancomunidad y en su sede situada en Aguilar de Codés (Navarra), Plaza de la Iglesia, s/n.

h) Medidas de Seguridad

Los ficheros de Padrón Municipal de Habitantes por los datos contenidos se consideran de nivel básico.

El Ayuntamiento para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, adopta las siguientes medidas de seguridad:

_Documento de Seguridad.

_Régimen de funciones y obligaciones del personal.

_Registro de incidencias.

_Identificación y autenticación de usuarios.

_Control de Acceso.

_Gestión de Soportes.

_Copias de respaldo y recuperación.

4. Los datos de carácter personal registrados en los ficheros automatizados de este Ayuntamiento a los que se refiere el apartado primero, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

5. Esta resolución es firme en vía administrativa Contra esta resolución, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

A._Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

B._Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

C._Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Aguilar de Codés, 17 de marzo de 2004.

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