BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

A R T O Z K I

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Concejo de Artozki en sesión celebrada el día diez de enero de 2004, acordó aprobar inicialmente la siguiente ordenanza:

_Ordenanza reguladora del reparto de subvenciones a los vecinos, para la ayuda a la construcción o rehabilitación de viviendas.

Habiéndose publicado el correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21, de 18 de febrero de 2004, y no habiéndose presentado alegaciones al respecto, la citada ordenanza ha quedado definitivamente aprobada.

Y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de régimen de la Administración Local de Navarra se procede a su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DEL REPARTO DE SUBVENCIONES A LOS VECINOS DE ARTOZKI, PARA LA AYUDA A LA CONSTRUCCION O REHABILITACION DE VIVIENDAS

La localidad de Artozki, situada en el Valle de Arce, se ha visto afectada por las obras del Embalse de Itoiz y va a ser anegada en su totalidad por el llenado del embalse.

Los vecinos de la localidad desean permanecer vinculados a la zona dado el arraigo de sus familias, sin embargo el Gobierno de Navarra no autoriza la creación de un nuevo casco urbano dentro el término de Artozki.

Por ello, las familias afectadas se están estableciendo en las localidades vecinas de Nagore y Azparren, mediante la adquisición o construcción de nuevas viviendas. A tal fin se ha suscrito un acuerdo con el Gobierno de Navarra.

La permanencia de las familias afectadas es importante para evitar la despoblación de la zona, por lo que el Concejo estima de interés social el reparto de ayudas para el establecimiento de sus vecinos dentro de la zona del Valle de Arce, mediante la construcción y rehabilitación de viviendas.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión a los vecinos de Artozki de subvenciones para la ayuda a la construcción y rehabilitación de viviendas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse del contenido de esta Ordenanza los vecinos que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1.º Acreditar la vecindad de Artozki desde la fecha del último padrón municipal.

2.º Acreditar mediante un documento ser propietario de la vivienda para rehabilitar o parcela urbana para construir, siempre dentro del territorio del Valle de Arce.

3.º Acreditar la contratación de la redacción de un proyecto de obras de construcción o rehabilitación de vivienda.

4.º En cualquier caso para percibir la subvención se debe acreditar los requisitos antes del día 30 de julio de 2004.

Artículo 3. Cuantía.

Existe para este concepto una partida de 130.000 euros, que se repartirán a partes iguales entre los solicitantes que reúnan y justifiquen los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La subvención se otorga exclusivamente por vivienda construida o rehabilitada y en cualquier caso una subvención por persona.

Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento de la subvención.

Las solicitudes para el reparto de la cantidad estipulada se realizarán mediante la presentación de la correspondiente instancia solicitando la subvención, a la que se deberá acompañar obligatoriamente:

_Certificado oficial que acredite la vecindad de Artozki desde la fecha del último padrón municipal.

_Documento que acredite la titularidad de la vivienda para su rehabilitación o de la parcela urbana para construir una vivienda.

_Documento que acredite la contratación de la redacción de un proyecto de obras de construcción o rehabilitación de vivienda.

Artículo 5. Estas ayudas revertirán al Concejo íntegramente más sus intereses legales, si el beneficiario no construyera o rehabilitara la vivienda antes del 31 de diciembre de 2011 o la vendiera antes de la misma fecha.

Artículo 6. Cumplimiento de Obligaciones económicas.

Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza económica con el Concejo de Artozki.

Artículo 7. El Concejo de Artozki se reserva el derecho a interpretar estas cláusulas y a resolver cuantas dudas genere su interpretación.

Artozki, 5 de abril de 2004
El Presidente, Angel Legasa Ducay.

Código del anuncio: L0405832