BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 105/2004, de 3 de mayo, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las normas que van a regular el concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de Directores de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y se convoca la realización del citado concurso de méritos.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ha supuesto una modificación profunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en cuanto a los órganos de gobierno de los centros y la selección y nombramiento del Director en los centros docentes públicos, tal y como se recoge en los artículos 77 a 80 del Capítulo V y en los artículos 86 a 94 del Capítulo VI de la mencionada Ley de Calidad de la Educación.

El cargo de Director deja de proveerse por un sistema electoral y la selección se efectúa mediante un concurso de méritos entre los profesores que presenten su candidatura, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Por lo tanto, resulta necesaria una regulación específica para la selección, nombramiento y cese del Director y de su Equipo Directivo que, junto al Director, son los órganos de gobierno de los centros docentes públicos gestionados por el Departamento de Educación.

La calidad educativa tiene como uno de sus pilares básicos una dirección escolar eficaz que asegure el buen funcionamiento del centro y que responda a las necesidades del ámbito escolar en que está inserto convirtiéndose en referente y elemento dinamizador de las inquietudes de cada contexto.

Por ello, y siguiendo los principios generales de la Ley de Calidad de la Educación, este Departamento de Educación pretende dotar a las direcciones de los centros de la legitimidad, estabilidad, competencias, autonomía, condiciones e incentivos necesarios para asegurar el buen funcionamiento de los centros docentes públicos.

La selección y nombramiento de Directores de centros públicos docentes se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación en su Capítulo VI, artículos 86 y 87.

A tal efecto se nombrarán las Comisiones seleccionadoras conformadas por representantes de la Administración Educativa y del centro en la proporción determinada por el artículo 88 de la mencionada Ley Orgánica, que deberá estar constituida, al menos por un treinta por ciento de representantes del centro correspondiente, de los que serán miembros de ese Claustro, como mínimo, un cincuenta por ciento, y, en atribución a lo estipulado en el apartado 4, corresponde a las Administraciones determinar el número de vocales y establecer la proporción entre los representantes del Departamento de Educación y de los centros docentes.

El Departamento de Educación organizará un Programa de Formación Inicial consistente en un curso teórico y un período de prácticas y nombrará Director del centro correspondiente al profesor que haya superado este Programa de Formación Inicial.

Quedarán exentos de la realización del Programa de Formación Inicial aquellos profesores aspirantes seleccionados que tengan adquirida la categoría de director, según establece el artículo 89 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Adquirirán la categoría de director aquellos acreditados que hubiesen ejercido, con posterioridad a dicha acreditación, el cargo de Director durante un mínimo tres años con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, según lo dispuesto en su Disposición Transitoria tercera.

En la base octava de la presente Orden Foral se regula la exención total o parcial del Programa de Formación Inicial de los candidatos.

Los directores que deban realizar total o parcialmente el Programa de Formación Inicial serán nombrados como directores en prácticas por un año durante el que deberán superar el mencionado programa.

Los directores ejercerán las funciones propias del cargo y recibirán las retribuciones establecidas en la normativa vigente.

El nombramiento será por tres años durante los que serán evaluados los directores y, tras obtener evaluación positiva, adquirirán la categoría de Director para los centros públicos del nivel educativo y régimen del que se trate. Esta categoría surtirá efectos en el ámbito de todas las Administraciones educativas.

Al producirse vacantes el 30 de junio de 2004 en la dirección de algunos centros, por terminar el periodo para el que fueron nombrados los directores o por darse cualquiera de las causas previstas en el Reglamento Orgánico de centros, recogido en el Decreto Foral 24/1997 y en el Decreto Foral 25/1997, se hace necesario establecer el adecuado procedimiento de selección para cubrir las vacantes existentes.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2. c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Objeto y ámbito.

La presente Orden Foral tendrá por objeto aprobar las normas que van a regular el procedimiento para la selección de Directores de los Centros Públicos docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que se realizará conforme a las siguientes Bases:

Primera._Principios generales.

1.1. La selección y nombramiento de Directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro.

1.2. La selección se realizará de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Segunda._Requisitos de participación.

Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

2.1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta.

2.2. Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

2.3. Estar prestando servicios en un centro público del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.4. El candidato a director de un centro que imparta enseñanzas únicamente del Modelo D deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

2.5. El profesor debe tener la habilitación necesaria (primaria) o la especialidad (secundaria) contempladas en la plantilla orgánica del centro por el que opta, que le posibilite tener carga lectiva en ese centro.

2.6. Sólo podrán presentarse los funcionarios docentes dependientes orgánicamente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2.7. Todos los requisitos enumerados en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera._Presentación de solicitudes.

3.1. Se presentará una instancia general, dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, que se acompañará de la solicitud según el modelo especificado en el Anexo 2.º de la presente Orden Foral.

3.2. En la solicitud deberá consignarse la relación nominal de los méritos alegados para la baremación de los mismos.

3.3. Deberá especificarse, asimismo, el centro por el que opta el aspirante a la dirección. Cada aspirante podrá optar por un máximo de tres centros.

Cuando el candidato opte por más de un centro deberá entregar instancia y solicitud por cada centro por el que opta, acompañadas de la correspondiente documentación

3.4. Deberá especificar el nombre y apellidos de los demás órganos de gobierno que constituyan el equipo directivo propuesto, acompañado de un documento acreditativo de su aceptación y firmado por los interesados, según el modelo especificado en el Anexo 3.º Los profesores designados deberán ser funcionarios públicos docentes en servicio activo y tener destino definitivo en el centro al que opta el candidato a la dirección.

3.5. Se acompañará a la solicitud fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos presentados, así como siete ejemplares del Proyecto de Dirección que el candidato defenderá ante la Comisión seleccionadora.

Para que los documentos justificativos puedan presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 79, de 29 de junio), por el Ministerio de Educación y Cultura o por los organismos correspondientes de otras Administraciones educativas.

3.6. Los servicios prestados en centros públicos, así como el desempeño de cargos directivos, se acreditarán mediante la Hoja de Servicios correspondiente que será adjuntada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

3.7. Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos, debidamente justificados dentro del plazo de presentación de instancias y que respondan a lo especificado en el Apartado I del baremo del Anexo 1.º de la presente convocatoria.

3.8. Los candidatos deberán presentar la correspondiente documentación acreditativa a la que se refiere la base octava.

3.9. El Proyecto de Dirección presentado por el candidato deberá tener un máximo de 25 páginas en hojas Din-A4 escrito a doble espacio.

En este Proyecto deberá concretar su plan de actuación relativo a la organización y gestión del centro que como director llevará a cabo a lo largo de los tres años de mandato. Dicho proyecto hará referencia a los siguientes ámbitos de mejora, marcando las prioridades para los tres años:

Proyecto Educativo de Centro.

Organización del centro:

_Funciones de los órganos de gobierno.

_Funciones de los órganos de participación en el control y gestión (Claustro, Consejo Escolar).

_Organos de Coordinación docente.

_Implicaciones de los mismos.

_Gestión de recursos humanos y materiales.

_Relaciones con el contexto social.

_Participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

Compromiso con la calidad, innovación y evaluación.

3.10. Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3.11. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito de los señalados en la base segunda no será baremable como mérito por la Comisión seleccionadora.

3.12. Aquellos documentos que se presenten en cualquier lengua cooficial del estado, a excepción de los documentos en lengua vasca, deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al castellano.

Los documentos expedidos por instituciones extranjeras deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

3.13. Las instancias se dirigirán al Director del Servicio de Recursos Humanos y podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación (Cuesta Santo Domingo, 8, 31001, Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. El interesado, una vez cursada su solicitud, adelantará por fax al Departamento de Educación, copia debidamente sellada y fechada de la solicitud presentada.

3.14. El plazo de presentación de solicitudes, junto con los méritos y el Proyecto de Dirección, será de 8 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarta._Admisión de aspirantes.

4.1. Transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos aprobará y publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos -donde constará la causa de la exclusión- y la hará pública en el Negociado de Información y Documentación y en la página Web del Departamento de Educación.

4.2. Contra dichas listas los interesados podrán formular por escrito reclamaciones en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación y subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión, dirigidas al Director del Servicio de Recursos Humanos. Las reclamaciones se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en la base tercera de la presente convocatoria.

4.3. Transcurridos cuatro días hábiles desde el día siguiente a la finalización del plazo para formular las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, el Servicio de Recursos Humanos aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y la hará pública en el Negociado de Información y Documentación y en la página Web del Departamento de Educación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la misma.

Quinta._Comisión de selección.

5.1. La Comisión de selección estará constituida de la siguiente manera:

a) Representantes del Departamento de Educación.

_Un Director de Servicio del Departamento de Educación _o persona en quien delegue_ quien actuará como Presidente.

_Un Inspector del Departamento de Educación, preferiblemente el inspector del Centro.

_Dos funcionarios del Departamento de Educación, que no podrán ser profesores del centro por el que opte el candidato, nombrados al efecto.

b) Representantes del centro.

_Dos representantes del Claustro elegidos en sesión extraordinaria del mismo. En caso de ausencia de representantes electos, se procederá al sorteo de los mismos.

_Un representante del Consejo Escolar (excepto del sector del profesorado y del alumnado) elegido en sesión extraordinaria del mismo. En caso de ausencia de representante electo, se procederá al sorteo del mismo.

En los centros de régimen especial en los que se impartan enseñanzas de idiomas, artísticas y las dirigidas a personas adultas, podrán formar parte de la Comisión seleccionadora los alumnos mayores de edad que formen parte de los Consejos Escolares de estos centros.

El día de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos a la que hace referencia el apartado 4.1 de la base cuarta de la presente Orden Foral, el Servicio de Recursos Humanos comunicará a cada centro que presente vacante la existencia de candidatos a la dirección, cuando los hubiere, por correo electrónico, fax, teléfono o por cualquier medio que garantice que la comunicación se realice en el día.

En el plazo de seis días hábiles, contados desde el día siguiente a la mencionada comunicación, los directores de los centros convocarán al Claustro y Consejo Escolar y celebrarán sendas sesiones extraordinarias donde serán dados a conocer los nombres de los candidatos admitidos. A dichas sesiones serán invitados los aspirantes que opten a la dirección para poder dar a conocer los Proyectos de Dirección.

Si el director del centro concurriera a la selección y optara por su propio centro, será sustituido por el Vicedirector o, en su caso, por el Jefe de Estudios para convocar la mencionada sesión del claustro y se abstendrá de participar en ella.

En estas mismas sesiones extraordinarias se procederá a la elección de los representantes del centro y sus correspondientes suplentes para formar parte de la Comisión seleccionadora. En caso de no haber representantes electos, el director procederá a sortearlos de entre los miembros de ambos órganos.

El Director comunicará por fax al Servicio de Recursos Humanos los nombres de los miembros de la Comisión seleccionadora antes de que finalice el plazo de los seis días señalados más arriba.

5.2. El nombramiento de los miembros de las comisiones seleccionadoras, así como de los correspondientes suplentes, será realizado por el Director del Servicio de Recursos Humanos.

5.3. Tanto para la constitución como para el funcionamiento de la Comisión será necesaria la presencia de tres de sus componentes más el Presidente.

5.4. Actuará como Secretario el miembro más joven de los representantes del profesorado.

5.5. Se constituirán tantas comisiones como número de centros a los que optan los candidatos a la dirección.

5.6. Las comisiones se constituirán al día siguiente de la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos en el lugar señalado por el Presidente de cada una de ellas.

5.7. Las comisiones de selección establecerán su sede en el Centro de Apoyo al Profesorado de la zona correspondiente. En dicha sede se publicarán los componentes de las comisiones y el listado de los candidatos asignados a cada Comisión.

5.8. Las comisiones establecerán su calendario de actuación teniendo en cuenta que deberán tener finalizado el procedimiento para el que fueron constituidas con anterioridad al 1 de julio.

5.9. El funcionamiento de las Comisiones de Selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en los artículos 22 al 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta._Serán funciones de cada Comisión de selección las siguientes:

_Baremar los méritos a los que se refiere el Anexo 1.º

_Evaluar el Proyecto de Dirección.

_Publicar la lista provisional de candidatos seleccionados para continuar en el proceso de selección, haciendo explícita la puntuación alcanzada en el apartado I del baremo de méritos, según el Anexo 1.º

_Resolver las reclamaciones presentadas y publicar la lista definitiva haciendo explícita la puntuación alcanzada en el apartado I del baremo de méritos, según el Anexo 1.º

_Publicar la lista definitiva de candidatos seleccionados especificando la puntuación alcanzada en los apartados I y II del Anexo 1.º

_Seleccionar al candidato de cada centro de su competencia para realizar el Programa de Formación Inicial especificando la exención total o parcial de la realización del Programa de Formación Inicial, según las condiciones expresadas en la base octava.

_Cuantas otras sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión.

Séptima._Proceso de selección.

El proceso de selección se desarrollará en dos fases:

a) Fase primera: Valoración de méritos y del Proyecto de Dirección (Apartado I y Apartado II del Anexo 1.º de la presente Orden Foral).

b) Fase segunda: Programa de Formación Inicial.

a) Fase primera:

7.1. En esta primera fase serán valorados los méritos alegados por los candidatos de acuerdo con lo especificado en el Apartado I del baremo que figura en el Anexo 1.º de esta Orden Foral.

La puntuación final de los méritos se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los subapartados 1 al 4 del apartado I del baremo.

La Comisión hará pública en su propia sede, en el plazo de cuatro días hábiles contados desde el mismo día de la constitución de la Comisión seleccionadora, la lista provisional de candidatos en la que se especificará, junto al nombre de cada aspirante, la puntuación obtenida en el Apartado I del baremo de méritos según el Anexo 1.º

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas relativas a la baremación. Las reclamaciones se presentarán solamente en el Negociado de Registro del Departamento de Educación (Cuesta de Santo Domingo, 8, 3001, Pamplona).

En el plazo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente, la Comisión seleccionadora resolverá las reclamaciones presentadas y publicará la lista definitiva de la baremación. Los candidatos cuya calificación sea menor de 3 puntos en el apartado I del baremo de méritos del Anexo 1.º de la presente Orden Foral, no podrán continuar en el proceso de selección.

La Comisión seleccionadora publicará ese mismo día las fechas y orden de actuación de los aspirantes para la defensa del Proyecto de Dirección en el Tablón de Anuncios de la sede de la Comisión seleccionadora. La Comisión dispondrá de un máximo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva a que se hace referencia en el párrafo anterior, para el proceso de la defensa del Proyecto de Dirección de los candidatos.

7.2. En esta fase, el Proyecto de Dirección, la defensa que del mismo realice el candidato y la entrevista que realizará la Comisión al aspirante con la finalidad de puntualizar algunos aspectos incluidos en el Proyecto, así como la evaluación de la idoneidad del aspirante a la dirección del centro por el que opta, serán valorados hasta un máximo de 10 puntos, según recoge el apartado II del baremo según el Anexo 1.º

La puntuación que cada aspirante obtenga por el Proyecto de Dirección será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión Seleccionadora.

Si existe una diferencia de 3 o más puntos entre las distintas puntuaciones de los miembros de la Comisión, serán anuladas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación definitiva con la media aritmética de las demás.

El candidato dispondrá de un máximo de 30 minutos para la defensa del Proyecto de Dirección. Los miembros de la Comisión de Selección contarán con un límite de 30 minutos para formular al candidato las preguntas necesarias conducentes a aclarar, concretar o puntualizar determinados aspectos del Proyecto de Dirección presentado y defendido por el candidato.

7.3. La Comisión de Selección hará pública la relación de candidatos con la puntuación alcanzada, en orden de mayor a menor, en esta primera fase del concurso en la sede de la mencionada Comisión, al día siguiente de la finalización de esta fase primera. En esta relación nominal se especificará, junto al nombre de cada candidato, la puntuación obtenida tanto en el apartado I del baremo de méritos como en el apartado II relativo a la defensa del Proyecto de Dirección.

Los candidatos cuya calificación sea menor de 5 en el apartado II del baremo, relativo a la valoración y defensa del Proyecto de Dirección, serán considerados no aptos.

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

_Mayor puntuación obtenida en el Proyecto de Dirección y su defensa.

_Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en el que aparecen en el apartado I del baremo del Anexo 1.º de la presente Orden Foral.

7.4. Cada Comisión elevará al Director del Servicio de Recursos Humanos la propuesta del candidato seleccionado el mismo día de la publicación de la lista a la que hace referencia el apartado 7.3. de la base séptima.

7.5. Al día siguiente de lo señalado en el apartado 7.4, el Servicio de Recursos Humanos hará pública la relación nominal de todos los candidatos seleccionados para el Programa de Formación Inicial y el centro por el que optan en el Negociado de Información y documentación del Departamento de Educación y en la página Web del mismo, así como la de los exentos total o parcialmente de este programa de formación.

Cada candidato sólo podrá ser seleccionado para un centro. En caso de resultar seleccionado para más de uno, será requerido por el Servicio de Recursos Humanos para que elija el de su preferencia antes de la publicación de la mencionada relación nominal. El siguiente en puntuación del listado de candidatos al centro o centros a los que renunciara pasará a ser el candidato seleccionado.

b) Segunda Fase:

7.6. La segunda fase de este concurso consistirá en la superación de un Programa de Formación Inicial tal como establece el artículo 89.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

7.7. Este Programa de Formación Inicial constará de un curso teórico diseñado por el Departamento de Educación.

Asimismo, el Programa de Formación Inicial incluirá una parte práctica que tendrá como finalidad aplicar algunos de los aspectos teóricos que se hayan impartido en el curso. Para ello, al aspirante se le asignará un centro de su mismo nivel y régimen al que asistirá los martes por la mañana que se indiquen en la convocatoria del Programa de Formación Inicial. Será tutelado por el director del mencionado centro que se ocupará de orientar al candidato y velar por el adecuado cumplimiento de las tareas asignadas, así como de evaluar la implicación del mismo en esta parte práctica de la formación y calificar el Programa de Formación Inicial de su tutelado.

Una vez realizadas las prácticas, el aspirante deberá entregar a su tutor un informe general que incluya la descripción y análisis de los aspectos fundamentales de trabajo recomendados, su concreción en el centro en el que ejerce como director en prácticas y las conclusiones personales derivadas de esta fase.

La certificación de asistencia al curso teórico - independientemente de la fecha en que hubiese sido realizado-será condición indispensable para que el tutor evalúe el Programa de Formación Inicial. La calificación que otorgue el tutor se basará en los criterios generales de evaluación establecidos por el Servicio de Planificación Educativa y será de apto o no apto.

Octava._Exención total o parcial del Programa de Formación Inicial.

8.1. Quedarán exentos de la realización del Programa de Formación Inicial aquellos profesores aspirantes seleccionados que tengan adquirida la categoría de director. Según establece la Disposición transitoria tercera en su primer apartado, adquirirán la categoría de director los profesores acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos que hayan ejercido, con posterioridad a dicha acreditación, como directores durante un mínimo de tres años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.

8.2. Los profesores acreditados para el ejercicio de la dirección que estuvieran ejerciendo como directores en el momento de entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, adquirirán la categoría de director una vez transcurridos tres años de ejercicio de la dirección, tras la evaluación positiva de su ejercicio, según lo estipulado en la Disposición transitoria tercera en su segundo apartado. Una vez obtenida dicha categoría, quedarán exentos de la realización del Programa de Formación Inicial.

Aquellos acreditados que estuvieran ejerciendo como directores en el momento de entrada en vigor de la Ley y que, al cumplir los tres años de ejercicio, no fueron evaluados, podrán solicitar su evaluación.

8.3. Aquellos aspirantes que estén acreditados para el ejercicio de la dirección, que hubieran ejercido como directores menos de tres años obtendrán la exención de la fase teórica del Programa de Formación Inicial, según estipula la Disposición transitoria tercera en su tercer apartado.

8.4. Quedarán exentos de la fase teórica del Programa de Formación Inicial los aspirantes acreditados para la dirección que no hayan ejercido como directores, según estipula la Disposición transitoria tercera en su tercer apartado.

8.5. Quedarán exentos de la fase teórica del Programa de Formación Inicial aquellos aspirantes que hayan superado el curso para la dirección de centros educativos en la convocatoria del curso 2002-03.

8.6. Deberán realizar el Programa de Formación Inicial completo aquellos aspirantes que hayan superado el curso para la dirección de centros educativos en convocatorias anteriores al curso 2002-03 y que no hayan sido evaluados para la acreditación.

Novena._Nombramiento de los Directores.

9.1. Una vez publicada la lista de candidatos a la que hace referencia el apartado 7.5, el Departamento de Educación procederá a nombrar a los candidatos que no tuvieren adquirida la categoría de Director como Directores en Prácticas por un año.

Este nombramiento podrá revocarse si el director en prácticas no obtuviera la calificación de APTO en el Programa de Formación Inicial.

Aquellos candidatos que estuvieran exentos de la realización del Programa de Formación Inicial serán nombrados Directores por un periodo de tres años.

9.2. Una vez finalizado el Programa de Formación Inicial y comprobados los requisitos de aquellos aspirantes evaluados como aptos por su tutor correspondiente, el Departamento de Educación nombrará director del centro por el que opta, por un periodo de tres años, al candidato que haya superado el Programa de Formación Inicial, tras la finalización del año de prácticas al que hace referencia el apartado 9.1.

Los evaluados como no aptos en el Programa de Formación Inicial no podrán ser nombrados Directores y deberán participar, en su caso, en un nuevo proceso de selección para el acceso a la dirección de los centros públicos. Cuando el candidato sea evaluado como no apto, el Departamento de Educación podrá nombrar Director del centro correspondiente a un profesor con destino definitivo en el centro desde el momento en que el director en prácticas no superase o no asistiese tanto al curso teórico como a la fase práctica y hasta la finalización del periodo de nombramiento en prácticas del director sustituido.

9.3. El Departamento de Educación publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la relación nominal a la que hace referencia el apartado 9.1.

9.4. Nombrado el director, serán nombrados por el Departamento de Educación _por el mismo periodo que el director_ los otros órganos de gobierno del centro incluidos en la solicitud al concurso. Es decir, serán nombrados por un año en el caso de formar parte del equipo de un director en prácticas y por tres años más cuando el director supere el periodo de prácticas. Si el director estuviera exento de la realización del Programa de Formación Inicial, los miembros del Equipo directivo serán nombrados por tres años.

9.5. Si el nuevo director no tiene destino definitivo en el centro, estará en situación de Comisión de servicios, a todos los efectos, mientras dure su mandato como director, no pudiendo ser desplazado por reducción o supresión de carga lectiva.

9.6. Los directores serán evaluados a lo largo de los tres años por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Los directores que no tengan adquirida dicha categoría y sean evaluados positivamente adquirirán la categoría de director para los centros públicos del nivel educativo y régimen de que se trate. Esta categoría surtirá efectos en el ámbito de todas las Administraciones educativas tal y como señala el artículo 89.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Décima._Duración del mandato.

10.1. La duración del mandato será de tres años. Este nombramiento podrá renovarse por dos periodos de igual duración, previa evaluación positiva - por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios-del trabajo desarrollado al final de cada uno de ellos, oídos los distintos sectores de la comunidad educativa.

10.2. Si, transcurridos los tres periodos, el director desea seguir desempeñando el cargo, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos.

10.3. Los directores evaluados negativamente no podrán presentar su solicitud para participar en el concurso de méritos para cubrir vacante de director de cualquier centro durante un periodo de tres años.

Undécima._Nombramiento de carácter extraordinario.

11.1. Cuando la Comisión de Selección no haya proclamado a ningún aspirante, en ausencia de candidatos a la dirección de un centro o cuando, por cualquier otra circunstancia, el centro quedase sin dirección, el Departamento de Educación nombrará director por un periodo de tres años, a un profesor funcionario de alguno de los niveles educativos y régimen de los que imparta el centro de que se trate, según especifica el artículo 91 de la Ley de Calidad de la Educación y que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente de procedencia.

b) Haber sido profesor, durante un periodo de cinco años, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

Asimismo deberá reunir los requisitos señalados para los candidatos en los apartados 2.3 y 2.4 de la base segunda:

_El profesor funcionario, nombrado director extraordinario de un centro que imparta enseñanzas únicamente del Modelo D, deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

_El profesor funcionario, nombrado director extraordinario de un centro, debe tener la habilitación necesaria (primaria) o la especialidad (secundaria) contempladas en la plantilla orgánica del centro, que le posibilite tener carga lectiva en ese centro.

11.2. Para los centros de nueva creación se estará a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la presente Orden Foral.

Los directores nombrados por este procedimiento extraordinario, señalado en los apartados 11.1 y 11.2, podrán obtener la categoría de director por este periodo. Los directores serán evaluados a lo largo de los tres años por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Los directores que no tengan adquirida dicha categoría y sean evaluados positivamente adquirirán la categoría de director para los centros públicos del nivel educativo y régimen de que se trate. Esta categoría surtirá efectos en el ámbito de todas las Administraciones educativas tal y como señala el artículo 89.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Los directores que no estén acreditados para el ejercicio de la función directiva deberán superar el Programa de Formación Inicial en la primera convocatoria que haya durante su mandato, según los términos establecidos en la base octava.

11.3. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria de menos de ocho unidades y en los centros que impartan Enseñanzas Artísticas, de Idiomas, o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores el Departamento de Educación podrá eximir a los candidatos de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 11.1 de la presente Orden Foral.

11.4. El resto de los órganos de gobierno serán nombrados también con carácter extraordinario.

11.5. En los centros incompletos de Educación Infantil y Primaria que no dispongan de profesorado con la condición de funcionario de carrera o contratado laboral fijo, el Departamento de Educación designará un Responsable de Centro por un período de un curso académico.

Duodécima._Cese del Director.

12.1. El cese del director se producirá por alguno de los siguientes supuestos:

_Finalización del periodo por el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

_Renuncia motivada aceptada por el Departamento de Educación.

_Incapacidad psíquica o física sobrevenida.

_Revocación motivada por el Departamento de Educación, previa audiencia al interesado, motivada por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director. El profesor, en este supuesto, no podrá participar en los concursos de selección de directores durante tres años.

12.2. Cuando al director se le instruya expediente disciplinario, el Departamento de Educación acordará la suspensión cautelar de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente en materia de régimen disciplinario. En este caso asumirá las funciones del Director el Vicedirector o, en su defecto, el Jefe de Estudios o, en su caso, el Secretario del centro. En el proceso de instrucción del expediente se pedirá informe al Consejo Escolar del centro.

12.3. Cuando en un expediente disciplinario se acredite que el incumplimiento de las funciones del director constituye una falta grave o muy grave, y sin perjuicio de las otras sanciones que se puedan imponer de acuerdo con las normas de carácter general aplicables, el Departamento de Educación determinará la destitución del Director. En este supuesto, el Departamento de Educación designará un Director en funciones hasta la selección de un nuevo Director en la primera convocatoria de concurso de méritos para la selección de directores.

Decimotercera._Reconocimiento de la función directiva.

13.1. Los directores de los centros docentes públicos no universitarios ejercerán las funciones propias del cargo y recibirán las retribuciones establecidas.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

El centro facilitará a los candidatos que lo soliciten los documentos de planificación institucional necesarios para la elaboración del Proyecto de Dirección.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Educación nombrará los directores-tutores necesarios para la fase práctica y la evaluación final del Programa de Formación Inicial

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

El Departamento de Educación publicará la relación de centros a los que corresponde renovar el cargo de director en el Negociado de Información y Documentación del Departamento y en la página Web del Departamento de Educación.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA

Además de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Catedráticos, podrán participar en el concurso de méritos para la selección de Directores de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos al primer ciclo de la ESO siempre que permanezcan en el mismo centro en el que tuvieran destino definitivo antes de la entrada en vigor de la LOCE.

En el caso de que el candidato seleccionado para la dirección del IESO fuera un funcionario del Cuerpo de Maestros deberá superar de igual forma el Programa de Formación Inicial descrito en la presente Orden Foral, teniendo en cuenta lo especificado en la base octava para ser nombrado director por un periodo de tres años.

El Director así nombrado será evaluado a lo largo de los tres años; el que obtenga evaluación positiva adquirirá la categoría de Director de IESO. Dicha categoría será aplicable únicamente a los maestros que la obtuvieron y sólo mientras continúen prestando servicios en el mismo centro en el que tuvieran destino definitivo antes de la entrada en vigor de la LOCE.

En caso de pertenecer al cuerpo de maestros, podrá trasladarse a un centro de primaria para ejercer docencia, como resultado de un concurso de traslados. Tras un año de ejercicio como profesor de Educación Infantil o de Educación Primaria, y si cumple los demás requisitos señalados en la base segunda, podrá participar en el proceso de selección de directores. En este caso, estará exento de la realización del Programa de Formación Inicial.

DISPOSICION ADICIONAL QUINTA

El nombramiento de los directores de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad del Departamento de Educación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y a las disposiciones que desarrollen el mencionado artículo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los profesores provenientes de las ikastolas públicas que sean funcionarios docentes del Gobierno de Navarra podrán ser nombrados directores con carácter extraordinario para sus propios centros y se les podrá eximir de los requisitos establecidos en el apartado 11.1. en tanto no cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, para presentarse como candidato al proceso de selección de directores para los centros docentes públicos.

DISPOSICION FINAL

1.º El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales dictará cuantas instrucciones sean necesarias a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral.

2.º Convocar concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores de los Centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que se realizará en el último trimestre del curso 2003-04.

Los plazos de esta convocatoria responden a lo establecido en el apartado 3.14 y siguientes de la presente Orden Foral.

3.º Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Planificación Educativa, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, a la Sección de Personal y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

4.º La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1.º

Baremacion Concurso de meritos para la selección de candidatos a Director

Apartado I._Méritos.

1._Conocimiento del centro al que se aspira a la dirección:

Por presentarse como candidato al propio centro en el que se tiene destino definitivo: (1 punto).

2._Valoración de la experiencia profesional (máximo 3 puntos):

2.1. Por los años de experiencia que superen los cinco años exigidos como requisito:

_0,25 puntos por cada año en un centro del mismo nivel y régimen.

_0,10 puntos por cada año en un centro de diferente nivel y régimen.

2.2. Por cada año de servicio como Coordinador de Ciclo en Educación Infantil, en Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional, Jefe de Departamento Didáctico, Jefe de Seminario o análogos:

_0,15 por cada año en un centro del mismo nivel y régimen.

_0,05 por cada año en un centro de diferente nivel y régimen.

2.3. Por pertenecer al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria: 0,50.

2.4. Por estar acreditado para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos: 0,30.

2.5. Por cada año en puestos de la Administración educativa de Navarra como Inspector, Jefe de Sección en el Departamento de Educación o superior y sus equivalentes en la Administración educativa estatal: 0,20 por cada año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

3._Valoración de la función directiva: Máximo 3 puntos.

3.1. Por el ejercicio en el cargo de director hasta el 30 de junio de 2004:

_0,50 punto por cada año en un centro del mismo nivel y régimen.

_0,15 puntos por cada año en un centro de diferente nivel y régimen.

3.2. Por el ejercicio en el cargo de Jefe de Estudios, Vicedirector o Secretario:

_0,30 puntos por cada año en un centro del mismo nivel y régimen.

_0,10 puntos por cada año en un centro de diferente nivel y régimen.

3.3. Por el ejercicio en cargos directivos adjuntos:

_0,40 por cada año como director adjunto en un centro del mismo nivel y régimen.

_0,20 por el ejercicio en el cargo de Jefe de Estudios o Secretario adjunto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

4._Formación: Máximo 3 puntos.

A) Formación para la mejora de la calidad educativa de los centros:

4.1. Formación para la función directiva. Por actividades de formación relacionadas con la gestión y dirección de los centros docentes:

_Por cada curso con duración superior a 80 horas: 0,25.

_Por cada curso con duración entre 60 y 80 horas: 0,20.

_Por cada curso con duración entre 30 y 60 horas: 0,15.

_Por cada curso inferior a 30 horas: 0,10.

4.2. Por publicaciones relacionadas con la gestión y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa en los centros docentes en las que conste el ISBN o el ISSN: Hasta 1,5 puntos.

B) Formación didáctica:

4.3. Por actividades de perfeccionamiento didáctico: Un máximo de 2 puntos.

_Por cada curso con duración superior a 80 horas: 0,25.

_Por cada curso con duración entre 60 y 80 horas: 0,20.

_Por cada curso con duración entre 30 y 60 horas: 0,15.

4.4. Por publicaciones relativas a la calidad en la enseñanza, a las programaciones didácticas y otras relacionadas con los procesos de Enseñanza-Aprendizaje en las que conste el ISBN o el ISSN: Hasta 1,5 puntos.

Apartado II._Proyecto de dirección.

Por la valoración de la memoria como proyecto específico que enlaza la propuesta de dirección con el Proyecto Educativo del centro: Hasta 10 puntos.

ANEXO 2.º

Solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección de Directores de centros docentes públicos

Datos personales:

Primer apellido ................................ Segundo apellido

Nombre ...................................................... D.N.I.

Domicilio a efectos de notificación

Localidad ................ Provincia .............. CP ......... Teléfono

Datos profesionales:

Cuerpo al que pertenece ............................... Fecha de ingreso en el cuerpo

Titulación .................................. Especialidad

Centro de destino definitivo ......................................... Código del centro

Centro de destino en el curso 2002-03 en la Comunidad Foral de Navarra .................................. Código de centro

Cargo directivo, en su caso, que ocupa actualmente

Cursos académicos en los que ha ejercido como Director

Fecha de acreditación, en su caso, para el ejercicio de la función directiva

Centro al que opta

Equipo directivo propuesto y con plaza fija en el centro al que opta el aspirante a Director (*).

(Cargo Vicedirector) (**):

Nombre ....................... Apellidos ........................... N.R.P.

(Cargo Jefe Estudios):

Nombre ....................... Apellidos ........................... N.R.P.

(Cargo Secretario):

Nombre ....................... Apellidos ........................... N.R.P.

(*) No es necesario especificar los órganos de gobierno adjuntos.

(**) Sólo en los centros en los que ya exista el cargo.

Méritos: Listado de documentos que se presentan en Anexo como méritos para su baremación

(*) No es necesario especificar los órgano de gobierno adjuntos.

(**) Sólo en los centros en los que ya exista el cargo.

1._

2._

3._

4._

5._

6._

7._

8._

9._

10._

11._

Proyecto de Dirección: Del Proyecto de Dirección se adjuntarán siete ejemplares. Extensión máxima de 25 páginas en tamaño Din-A4.

Fecha ................. Lugar .................. Firma del aspirante

ANEXO 3.º

Propuesta de equipo directivo

Documento acreditativo de aceptación del cargo de los profesores propuestos por el candidato para formar equipo directivo

(Nombre del candidato) (Nombre del centro)

Candidato a la dirección de

presenta la siguiente propuesta para formar equipo directivo:

Propuesto para Vicedirector (*):

Nombre ................... Apellidos ....................... N.R.P.

Centro de destino definitivo

Centro de destino en el presente curso académico

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por

candidato a la Dirección del Centro

(Firmado)

Propuesto para Jefe de Estudios (*):

Nombre ................... Apellidos ....................... N.R.P.

Centro de destino definitivo

Centro de destino en el presente curso académico

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por

candidato a la Dirección del Centro

(Firmado)

Propuesto para Secretario (*):

Nombre ................... Apellidos ....................... N.R.P.

Centro de destino definitivo

Centro de destino en el presente curso académico

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por

candidato a la Dirección del Centro

(Firmado)

(*) Sólo en los centros en los que exista el cargo.

Pamplona, 3 de mayo de 2004
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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