BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Edicto.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la resolución del expediente sancionador número 2/2004SA, por la que se incoa expediente sancionador a D. José Javier Albizua Lemona, por infracción de la Ley Foral de Sanidad Animal, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 237/2004, de 15 de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente sancionador a don José Javier Albizua Lemona, por presunta infracción de la normativa sobre sanidad animal.

A la vista de la denuncia formulada por el SEPRONA de la Guardia Civil de Alsasua con fecha 9 de octubre de 2003 contra don José Javier Albizua Lemona, por presunta infracción a la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Foral 369/1997, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación, y en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral 12/2003, de 28 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador número 2/2004SA a don José Javier Albizua Lemona, DNI número 14953866W, por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

2.º Nombrar a doña Pilar García García, Técnico de Administración Pública, como Instructora.

Contra el nombramiento de la instructora cabe la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por Orden Foral 12/2003, de 28 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4.º De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Foral 369/1997, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el mismo, así como la de acogerse puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 12, con reducción de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía.

5.º Notificar la presente Resolución al interesado, al denunciante y a la instructora, a los efectos oportunos.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente sancionador número 2/2004SA

1._Denunciado: Don José Javier Albizua Lemona.

Domicilio: Baro Benta Aldiz, 59, 48130 - Bakio (Vizcaya).

2._Fecha y lugar de la infracción: 9 de octubre 2003. Carretera N-240, km 16,800 del término municipal de Irurzun (Navarra).

3._Hecho/s denunciado/s: Transportar una cabeza de ganado bovino en el remolque del vehículo matrícula BI-3147-CS, desde Guipúzcoa hasta el matadero de Pamplona, careciendo del certificado de desinfección del citado vehículo, siendo realizado este transporte por don José Javier Albizua Lemona.

4._Precepto/s infringido/s: El artículo 24.3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que los vehículos destinados al transporte de animales deberán ser desinfectados y, si procede, desinsectados en la forma que se determine reglamentariamente, antes y después del transporte de cada partida de ganado, lo que deberá justificarse documentalmente, indicando el artículo 43 del Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955, en qué debe consistir la desinfección.

5._Tipificación y calificación de la infracción. Propuesta de sanción: El artículo 54.7.f) de la citada Ley Foral establece que constituye infracción leve la inobservancia de las condiciones impuestas para garantizar la higiene en la circulación y transporte de ganado, sancionando el artículo 58.1 las infracciones leves con multa de 120,20 a 601 euros.

En consecuencia, la sanción que puede corresponderle es de 120,20 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 369/1997, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Durante dicho plazo, podrá examinar el expediente de referencia en las oficinas de la Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), que consta de los documentos que se detallan en relación adjunta.

Pamplona, 16 de enero de 2004
La Instructora, Pilar García García.

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