BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 996/2004, de 12 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los criterios de gestión que regularán las Ayudas Extraordinarias Específicas para personas ingresadas en centros propios y centros concertados con el Instituto Navarro de Bienestar Social, en el área de Personas con Discapacidades para el año 2004.

Visto el informe propuesta de resolución de la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas con relación a los criterios de gestión que regularán las Ayudas Extraordinarias Específicas para personas ingresadas, en el área de Personas con Discapacidad para el año 2004.

Visto el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales.

La Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero,

RESUELVE:

1.º Aprobar los criterios de gestión que regularán las Ayudas Extraordinarias Específicas para personas ingresadas en centros propios y centros concertados con el Instituto Navarro de Bienestar Social, en el área de Personas con Discapacidad para el año 2004, que figuran en el anexo adjunto a esta Resolución.

2.º Publicar los criterios aprobados por esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución al Instituto Navarro de Bienestar Social, y a la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas del mismo, a los efectos oportunos.

ANEXO 1.º

Criterios de gestión que regularán las Ayudas Extraordinarias Específicas para personas ingresadas en el área de Personas con Discapacidad para el año 2004

1._Ambito de aplicación.

Estos criterios sólo son aplicables a las personas discapacitadas a las que por Resolución se les ha establecido una tasa por ingreso en algún centro propio y concertado.

2._Objetivo.

Que todos los residentes dispongan de la cuantía mínima establecida como de libre disposición una vez satisfechas sus necesidades extraordinarias, entendiéndose estas según dos modalidades:

a) Las establecidas con carácter general para las Ayudas Extraordinarias relacionadas u originadas por su propia minusvalía, enumeradas en la Resolución 997/2004, de 12 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los criterios de gestión de las Ayudas Extraordinarias y de Asistencia Especializada en el área de Personas con Discapacidad para el año 2004.

b) La contempladas en el listado de conceptos específicos para Ayudas Extraordinarias a personas ingresadas, del apartado 4.º de este Anexo.

3._Criterios económicos.

a) En el caso de que el costo real de la ayuda solicitada sea superior a los topes establecidos para los conceptos contemplados con carácter general en el ejercicio en curso, se utilizará como coste la cuantía del tope establecido.

b) Las ayudas concedidas por otros organismos o Departamentos del Gobierno de Navarra para el mismo fin, se descontarán del coste de la ayuda o en su caso, del tope establecido.

c) En los casos en que la libre disposición personal se corresponda con la cuantía mínima establecida, la ayuda extraordinaria será el 100 por 100 del coste correspondiente.

d) En los casos en que la libre disposición personal supere el mínimo establecido, esta cantidad excedente se descontará del coste correspondiente; la cuantía resultante será el importe de la ayuda extraordinaria a conceder.

4._Conceptos contemplados en caso de personas ingresadas en centros.

a) Los contemplados con carácter general.

b) Específicos:

_Vacaciones: Tandas organizadas y/o periodos vacacionales en seno familiar.

_Ropa: Destrozo excepcional por problemas de comportamiento y/o necesidad de ropa especialmente cara por problemas físicos.

_Estudios reglados.

5._Plazos para solicitar ayuda por el mismo concepto.

a) Se atendrán a los plazos establecidos con carácter general para el año en curso.

b) En caso de conceptos no contemplados con carácter general no se establecen plazos siendo el informe social del Centro el que determine la necesidad de la periodicidad salvo:

_Vacaciones.

Se contemplará una tanda de vacaciones al año.

Se facilitará la permanencia en el seno familiar por un periodo vacacional al año.

Pamplona, 12 de marzo de 2004
El Director Gerente, José Luis Alli Fernández.

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