BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 72/2004, de 19 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Las Entidades Locales de Navarra, los Consorcios Turísticos y diversas Asociaciones que tienen por objeto la promoción turística vienen desarrollando un papel relevante en la potenciación del sector turístico.

La presente convocatoria de ayudas pretende potenciar y promover iniciativas que el sector público asuma en este sentido o consolidar actuaciones generadoras de afluencia de visitantes ya iniciadas en años anteriores. A tal fin se admitirán aquellas actuaciones que se realicen entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004 o todos aquellos proyectos que, habiéndose presentado como uno único, realicen cuando menos un 75 por 100 de sus actuaciones dentro del periodo anteriormente señalado.

En líneas generales se continúa con el apoyo a proyectos similares a los de la Convocatoria anterior y priorizando actuaciones planificadas por más de dos entes en los casos que sea posible, con el fin de diversificar en el espacio y en el tiempo la oferta.

En su virtud,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a la promoción de Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Administrativos y las bases reguladoras de las mismas, que se recogen en el anexo a esta Orden Foral.

2. Autorizar el gasto para hacer frente a esta convocatoria por los importes y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos del 2004.

_Ayudas a Asociaciones para promoción turística. Partida presupuestaria: A10001 A1120 4810 751200. Importe 500.506 euros.

_Ayudas a la iniciativa pública para promoción turística. Partida presupuestaria: A10001 A1120 4600 751200. Importe 722.108 euros.

3. Publicar esta Orden Foral y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico, al Centro contable del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y al BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

A N E X O

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a actividades de promoción realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Administrativos durante el año 2004

1.ª Objeto, importe de la ayuda y beneficiarios.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se refieren a las siguientes actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004 o todos aquellos proyectos que, habiéndose presentado como uno único realicen, cuando menos, un 75 por 100 de sus actuaciones dentro del periodo anteriormente señalado.

1.1. Ayudas a asociaciones.

El presupuesto de gastos para 2004 incluye una partida con esta finalidad, con una dotación presupuestaria de 500.506 euros, siendo su denominación "Ayudas a Asociaciones para promoción Turística". Partida A10001 A1120 4810 751200.

1.1.1. Ayudas a asociaciones turísticas.

1.1.1.1. Beneficiarios.

Asociaciones con domicilio en Navarra, en cuyo objeto esté comprendida la promoción turística y aquellas que, aún no contemplando sus estatutos un objetivo turístico, programen y ejecuten alguna fiesta declarada de Interés turístico nacional o que esté en proceso de declaración.

1.1.1.2. Objeto.

1.º Actuaciones para la puesta en marcha de estrategias de comercialización y promoción de productos que favorezcan el desarrollo turístico, que consistan en:

_Contratación o puesta en marcha de centrales de reservas.

_Asistencia a ferias turísticas y Jornadas de Comercialización. Por este apartado se subvencionará la asistencia a ferias de un máximo de 2 personas, y el espacio y stand únicamente en aquellos casos en los que la Dirección General de Turismo y Promoción no asista ni ofrezca un espacio.

_Recepción y asistencia a Viajes de Familiarización.

_Acciones publicitarias, mailings justificando la acción a que se refiere y el colectivo al que se dirige, creación de páginas Web o incremento de contenidos de una existente (número de establecimientos o servicios, traducciones, recursos turísticos ...) con un presupuesto máximo de 12.000 euros. En todo caso, aquellas páginas Web que sean objeto de subvención deberán estar vigentes durante un periodo mínimo de 5 años y establecer un enlace con la página oficial de turismo del Departamento: www.cfnavarra.es/turismoNavarra.

_Acciones y campañas para reforzar la imagen del sector.

_Campañas específicamente realizadas para sensibilizar al ciudadano sobre la importancia de la actividad turística.

2.º Organización de celebraciones festivo-culturales declaradas de interés turístico nacional o en proceso de declaración.

3.º Actuaciones para la creación e implantación de cartas de calidad turística, para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad turística homologados en el ámbito nacional, asimismo las actuaciones medioambientales requeridas por dichos planes de calidad, que consistan en:

_Contratación de asesoramiento especializado siempre que no se preste por la Administración Pública.

_Organización de cursos y demás actividades de formación.

_Contratación de personal técnico por las Asociaciones que han asumido el desarrollo de las funciones de la Delegación Territorial del ICTE siempre que dicha contratación no sea objeto de subvención por cualquier otro concepto previsto en la presente convocatoria.

4.º Diagnóstico de necesidades y organización de actividades de formación para la mejora y capacitación técnica y profesional de los gestores turísticos y para el conocimiento y aplicación de energías renovables en el sector turístico. Podrán ser objeto de subvención, igualmente, los viajes de formación siempre y cuando formen parte de un curso de formación completo del que se presentará el programa. En todo caso, y en concepto de viaje, se aceptará, como gasto subvencionable, únicamente un presupuesto no superior al 50 por 100 del total del curso.

5.º Actuaciones para la creación de producto turístico o consolidación de los ya creados. A los efectos de esta convocatoria, se considerará producto turístico la puesta en valor de los recursos propios que suponga un conjunto de elementos y/o servicios complementarios entre sí, con atractivo singular y capacidad de atracción turística.

1.1.1.3. Importe de la ayuda.

Subvención a fondo perdido de hasta el 70 por 100 de las cantidades destinadas para realizar las actividades subvencionables.

Límite de las ayudas: con carácter general será de 42.000 euros por Asociación para el conjunto de las actividades referidas en los apartados 1.º, 2.º, 4.º y 5.º del punto 1.1.1, y de 33.000 euros para las del apartado 3.º, de la base anterior.

1.1.2. Ayudas a otras asociaciones.

1.1.2.1. Beneficiarios.

Asociaciones con domicilio en Navarra que, aún no contemplando sus estatutos un objetivo turístico, desarrollen un proyecto turístico.

1.1.2.2. Objeto.

1.º Organización de celebraciones festivo-culturales relacionadas con actividades tradicionales en desuso, representaciones teatrales sobre leyendas y tradiciones con motivos propios de Navarra, siempre que estas actividades sean generadoras de una importante afluencia de visitantes a la zona.

A esta ayuda y con el porcentaje y límite que se señala en el apartado siguiente podrán acogerse, también, las Asociaciones turísticas.

2.º Actuaciones para la creación de producto turístico. A los efectos de esta convocatoria, se considerará producto turístico la puesta en valor de los recursos propios que suponga un conjunto de elementos y/o servicios complementarios entre sí, con atractivo singular y capacidad de atracción turística.

En ambos casos los solicitantes deberán acreditar con la solicitud que las actividades o productos son generadores de afluencia de visitantes foráneos.

1.1.2.3. Importe.

Subvención a fondo perdido de hasta el 30 por 100 de las cantidades destinadas para realizar las actividades subvencionables, con un límite de 18.000 euros.

1.2. Ayudas a entidades locales y consorcios turísticos.

El presupuesto de gastos para 2004 incluye una partida con esta finalidad, con una dotación presupuestaria de 722.108euros, siendo su denominación "Ayudas a la iniciativa pública para promoción Turística". Partida A10001 A1120 4600 751200.

1.2.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales de Navarra y Consorcios Turísticos con domicilio en Navarra, integrados por Entidades Locales y asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el desarrollo turístico de la zona donde actúan.

1.2.2. Objeto de la ayuda.

Serán objeto de ayuda los proyectos que se desarrollen sobre los siguientes apartados:

1.º Proyectos para:

a) Diseño y articulación de productos turísticos y rutas temáticas.

b) Campañas específicamente realizadas para sensibilizar al ciudadano sobre la importancia la actividad turística.

c) Impulso y desarrollo de planes de calidad homologados en el ámbito nacional, tanto turísticos como medioambientales.

2.º Proyectos para:

a) Organización de Fiestas Temáticas, Espectáculos Culturales, Deportivos, Concursos, Certámenes, etc., siempre que quede clara su finalidad turística debiendo demostrarse su capacidad de captar afluencia de visitantes de fuera de la zona.

b) Colaboración con el Servicio de Promoción e Imagen Turística de la Dirección General de Turismo y Promoción en la organización y en la ejecución de Viajes de Familiarización o Jornadas de Comercialización que se le soliciten desde dicho Servicio de acuerdo con el Plan de Marketing vigente.

3.º Proyectos para organización de celebraciones festivo-culturales declaradas de interés turístico nacional o en proceso de declaración.

4.º Proyectos para:

a) Realización de Boletínes de Actividades, siempre que formen parte de un Programa de Promoción.

b) Creación de Página Web o incremento de contenidos de una existente (número de establecimientos o servicios, traducciones, recursos turísticos ...) con un presupuesto máximo de 12.000 euros. Pautas de homogeneidad: El formato se ajustará a las líneas marcadas al respecto por la Dirección General de Turismo y Promoción, en aras a transmitir una imagen única sobre Navarra. Deberá estar vigente durante un periodo mínimo de 5 años y establecer un enlace con la página oficial de turismo del Departamento: www.cfnavarra.es/turismoNavarra.

Por estos dos conceptos se subvencionará únicamente a Consorcios o proyectos coparticipados por 3 ó más ayuntamientos y con un porcentaje de participación mínima del 10 por 100.

5.º Proyectos para:

a) Asistencia a Ferias. Por este apartado se subvencionará la asistencia de un máximo de 2 personas, y el espacio y stand únicamente en aquellos casos en los que la Dirección General de Turismo y Promoción no asista ni ofrezca un espacio.

b) Acciones publicitarias y mailings relativos a acciones susceptibles de subvención.

Por estos dos conceptos se subvencionará únicamente a Consorcios.

6.º Proyectos para la implantación del servicio de dinamización turística, que consistirá en el diseño y desarrollo de un programa de potenciación de una o varias localidades que tengan un producto turístico común.

Los Consorcios y Entes Locales que posean una infraestructura adecuada podrán incluir además el servicio de información turística durante la temporada que consideren oportuna, señalando el período anual de funcionamiento, el horario de apertura y número de consultas realizadas en años anteriores.

7.º La contratación de la gerencia por los Consorcios Turísticos.

1.2.3. Importe de la ayuda.

1.2.3.1. Ayudas para los proyectos del apartado 1.º, 2.º

_Si la solicitud es de un Consorcio Turístico o de un Consorcio conjuntamente con algún Ente Local, el 70 por 100 de los gastos subvencionables. La participación del Consorcio, en estos casos, no podrá ser inferior al 10 por 100.

_Si la solicitud es de un Ayuntamiento integrado en un Consorcio Turístico el 20 por 100.

_Si la solicitud es de un Ayuntamiento que radique en zona consorciada pero no esté integrado en el respectivo Consorcio Turístico, un 25 por 100 de los gastos subvencionables.

_Si la solicitud proviene de Ayuntamientos que radique en zona no consorciada.

_Si se presenta individualmente un 40 por 100 de los gastos subvencionables.

_Si se presentan proyectos a ejecutar por 3 ó más Ayuntamientos un 60 por 100 de los gastos subvencionables.

1.2.3.2. El importe de la ayudas para los proyectos del apartado 3.º será de un 70 por 100 de los gastos subvencionables.

1.2.3.3. El importe de la ayuda a los proyectos correspondientes al apartado 4.º será de un 50 por 100 de los gastos subvencionables.

1.2.3.4. El importe de la ayuda a los proyectos correspondientes al apartado 5.º será de un 25 por 100 de los gastos subvencionables.

1.2.3.5. Ayudas para los proyectos del apartado 6.º

Para esta actividad sólo se financiará el coste del personal para la implantación del servicio y siempre y cuando se realice un contrato mínimo de tres meses. La ayuda máxima será de 3.700 euros por cada dinamizador y año de contrato y en el caso de contratos de duración inferior, la parte proporcional.

Tanto el contrato como el pago de las nóminas deberán ser realizados por la entidad solicitante.

1.2.3.6. Ayudas a actuaciones incluidas en el apartado 7.º

El importe de la ayuda consistirá en un 80 por 100 del coste correspondiente con un máximo de 25.000 euros para cada Consorcio.

1.2.3.7. Incremento en caso de adhesión al programa de calidad en destino turístico aprobado por el PICTE en fase de desarrollo.

Estas ayudas se incrementarán cuando el solicitante, o en su caso, tres de los participantes estén adheridos al Plan de calidad de destino turístico o en el caso de Consorcios participantes en el citado plan en un 10 por 100 para los proyectos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º

2.ª Presentación de solicitudes.

2.1. Entidad solicitante.

Para cada proyecto se presentará una única solicitud por la entidad que vaya a ejecutar el mismo.

Cuando un proyecto es desarrollado conjuntamente por varias entidades se podrá optar por:

a) Presentar la solicitud por aquélla que asuma la ejecución del proyecto, en cuyo caso los pagos de los gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Asimismo en la misma se indicará la forma en que se articula la colaboración de las partes, así como la firma de los representantes legales de las mismas.

b) Presentar la solicitud conjuntamente por las entidades que vayan a ejecutar el proyecto especificando la participación de cada una de ellas, acompañada de la firma de los representantes legales de las mismas. En este caso la concesión será a cada una de las entidades participantes, en proporción a su participación, debiendo figurar en los justificantes de gasto como pagador.

2.2. Plazo.

Podrán presentarse las solicitudes de ayuda durante un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.3. Documentación.

La solicitud se formalizará cumplimentando el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico y en Internet. en la siguiente dirección www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1.º Documentación relativa a la entidad o entidades (tan sólo en el caso de no haber solicitado ayudas en años anteriores o haber sido modificado algún dato).

Para las Asociaciones:

_Copia de la inscripción en el Registro correspondiente y de los estatutos de la misma y modificaciones posteriores, si las hubiese.

_Identificación de los representantes legales de la entidad y apoderamiento de los mismos.

Para los Consorcios y Entes Locales:

_Identificación de los representantes legales de la entidad y, en su caso, apoderamiento de los mismos.

2.º Documentación relativa al proyecto:

A) Memoria explicativa del proyecto incluyendo:

_Acciones que lo componen y lugar donde se realizan.

_Presupuesto detallado de ingresos y gastos. Cuando sean varias las acciones que conforman un proyecto, para cada una de ellas se especificará su coste individual.

_Desglose del presupuesto de gastos e ingresos para cada ente solicitante indicando la acción/es que asume, y qué parte de los gastos e ingresos, con detalle del coste y de su naturaleza.

B) Ayudas a la implantación del servicio de dinamización.

En el caso de que se soliciten ayudas para la implantación del servicio de dinamización turística se debe presentar el programa de potenciación y dinamización, en el que se deben especificar las tareas concretas que realizará la persona o personas cuyo coste es objeto de subvención, el periodo previsto de contratación (una vez firmado el contrato se deberá presentar copia del mismo) así como la retribución prevista. Si además se va a implantar el servicio de información turística, se presentará la descripción y ubicación del local, el periodo de apertura de la oficina y medios materiales adscritos al mismo, entre los que deberá figurar un ordenador dotado de correo electrónico.

C) Otros documentos que resulten necesarios para la adecuada definición de los proyectos.

D) Declaración del solicitante en la que se especifiquen los importes de las ayudas concedidas de otras Entidades o Particulares para el mismo proyecto o, en su caso, la ausencia de las mismas.

3.ª Tramitación.

El Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico, analizará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

Analizadas las solicitudes, se determinará los importes de subvención correspondientes a aquellas debidamente cumplimentadas, notificándose por escrito las mismas a los beneficiarios, a efectos de que estos, si consideran inviables los proyectos con las ayudas a percibir, comuniquen en el plazo máximo de 10 días el desistimiento a su solicitud.

Finalizado dicho plazo, el Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico elevará propuesta de resolución, para que la Directora General de Turismo y Promoción resuelva la convocatoria.

Si el importe de las ayudas a conceder excede de los créditos presupuestarios se procederá al prorrateo lineal de las mismas.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

4.ª Gastos subvencionables.

Son subvencionables los gastos externos ligados directamente al desarrollo del proyecto, facturados por terceros, y por tanto, no son subvencionables los gastos correspondientes a personal (salvo gerencia y dinamización) propio ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad, incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado.

No obstante en el caso de los Consorcios se admitirá como gasto subvencionable un incremento como costes internos el 15 por 100 del presupuesto de su participación en el proyecto, y en su caso del presupuesto realmente ejecutado.

Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que éste sea repercutible.

5.ª Comprobación y abono.

Junto con la concesión de las ayudas se abonará un anticipo del 75 por 100 de la misma.

Los beneficiarios deben presentar antes del 31 de octubre de 2004 la documentación acreditativa de gastos e ingresos y los justificantes de pago de las actividades realizadas.

Si la documentación presentada acredita una ejecución igual o superior al 75 por 100 del proyecto, se procederá a determinar la subvención ajustada al gasto realmente realizado, y se abonará la cantidad pendiente considerando el anticipo ya abonado.

Si la documentación presentada acredita una ejecución inferior al 75 por 100 del proyecto sin causa justificada, se considerará que éste ha perdido el carácter que motivó la concesión, procediéndose de oficio a la anulación de la misma y tramitándose la solicitud de devolución del anticipo percibido, salvo que el porcentaje ejecutado no desvirtúe el objetivo del proyecto.

6.ª Obligaciones de los beneficiarios.

6.1. Justificar los gastos realizados mediante la presentación de facturas y los correspondientes documentos justificativos del pago que deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 85/1993, de 23 de marzo. Estos justificantes deben ir numerados correlativamente y acompañados con el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Turismo, identificando claramente los proyectos objeto de subvención

6.2. Declarar los ingresos obtenidos, indicando las subvenciones solicitadas a otras Entidades y las que finalmente se hayan concedido.

6.3. Presentar la memoria de las actividades objeto de las ayudas.

6.4. En el caso de implantación del servicio de dinamización turística, la contratación será como mínimo de 3 meses, haciéndose constar en la memoria de ejecución los trabajos realizados y valoración de los resultados obtenidos a lo largo de la temporada. Si además se implanta el servicio de información, se deben cumplir los siguientes requisitos:

6.4.1. Disponer de un local para uso exclusivo como Oficina de Información, que ha de mantener una imagen homogénea con la red de Oficinas de Información Turística del Gobierno de Navarra y dotado, al menos, de teléfono, fax y ordenador con correo electrónico.

6.4.2. Señalar adecuadamente la Oficina de Información Turística, de acuerdo a los criterios establecidos por el Servicio de Turismo.

6.4.3. Deberá facilitar memoria de evaluación del trabajo realizado, mediante la aportación, entre otros, de el número de consultas atendidas., tipología del cliente, y relación de recursos o naturaleza de las demandas realizadas. El Servicio de Promoción e Imagen Turística facilitará el cuestionario correspondiente que posibilite la recogida de esta información.

6.4.4. Informar al Servicio de Promoción e Imagen Turística de todas aquellas acciones que se han realizado o se vayan a realizar para su difusión a través de las Oficinas de Turismo, página Web, u otros medios que se estimen oportunos

6.4.5. Someterse a los criterios de coordinación del Servicio de Promoción e Imagen Turística en materia de información, obtención de datos de demanda y oferta turística y acciones promocionales que requieran el uso de la Oficina.

6.5. Hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

6.6. Las publicaciones asociadas a los proyectos objeto de esta Convocatoria, y que forman parte de los mismos, deberán seguir las pautas marcadas por la Dirección General de Turismo y Promoción, en aras a transmitir una imagen única sobre Navarra.

6.7. Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de Régimen General para la Concesión, Gestión y Control de Subvenciones.

6.8. Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro Público.

7.ª Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por otras administraciones públicas.

Si el importe total de las ayudas percibidas por el beneficiario excede del coste de las actividades, se reducirán las ayudas de la presente convocatoria en la cuantía que excede del coste de la actividad.

No obstante, serán incompatibles las ayudas establecidas en la presente convocatoria y que estén cofinanciadas por programas europeos con otras que, para el mismo objeto y finalidad puedan concederse por otros Administraciones Públicas y que también estén cofinanciadas por programas europeos.

8.ª Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 19 de abril de 2004
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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