BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja

Cédula de notificación

Doña Pilar Campos Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 49/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Amelia Gutiérrez Salazar contra la empresa Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de Unión General de Trabajadores, Unión General de Trabajadores de La Rioja, Fondo de Promoción de Empleo-Sector Construcción Naval, sobre despido, se ha dictado que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

"En la ciudad de Logroño, a 7 de abril de 2004.

Vistos por mí, José María Labado Santiago, Magistrado titular del Juzgado de lo Social número Dos de Logroño, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de despido entre las siguientes partes:

Como demandante doña Amelia Gutiérrez Salazar, asistida por el Letrado don José María Hospital Villacorta.

Como demandado, Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de Unión General de Trabajadores que comparece representada y asistida por el Letrado don Luis A. García Pedraza, Unión General de Trabajadores de La Rioja que comparece representada por don Pedro Romero Llorens, Fondo de Promoción de Empleo-Sector Construcción Naval, que no comparece aún habiendo sido citado en legal forma.

Fallo: Que desestimando la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por la Unión General de Trabajadores de La Rioja, y estimando la demanda por despido nulo interpuesta por doña Amelia Gutiérrez Salazar contra la Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de Unión General de Trabajadores de Empleo-Sector Construcción Naval, debo declarar y declaro la nulidad del despido de efectos al día 23 de diciembre de 2003 de doña Amelia Gutiérrez Salazar y, en consecuencia, condeno a las demandadas citadas anteriormente a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, con las formalidades, depósitos y consignaciones para recurrir establecidas en el Texto Refundido de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fondo de Promoción de Empleo-Sector Construcción Naval, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Dado en Logroño, a 7 de abril de 2004._La Secretaria Judicial, Pilar Campos Fernández.

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