BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento 82/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Martín Silva Chávez, María José Igúzquiza Puncel y Ana Santesteban Escurra, contra la empresa Globovisión Iruñea, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Propuesta de auto.

En Pamplona, a 22 de abril de 2004.

Hechos:

Primero: Que la presente ejecución se despachó por auto de fecha 27 de octubre de 2003 a instancia de Martín Silva Chávez, María José Igúzquiza Puncel y Ana Santesteban Escurra, contra Globovisión Iruñea, S.L., en reclamación de un principal de 1.602,45 euros, más 100,15 euros de intereses provisionales y 160,25 euros de costas provisionales.

Segundo: Que se dio traslado a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días para que pudieran aportar domicilio y/o bienes del deudor susceptibles de embargo, instar la práctica de las diligencias que interesaran y alegar lo que tuvieran por conveniente para la continuación de la presente ejecución. Y no teniéndose conocimiento de la existencia de bienes y derechos suficientes del deudor, se reclamaron de los pertinentes organismos y registros públicos, relación de aquéllos de los que tuviera constancia, todo lo cual ha tenido resultado negativo.

Tercero: En providencia de 12 noviembre de 2003, se acordó expedir mandamiento de devolución a favor de los ejecutantes, en la parte proporcional que correspondía a cada uno de ellos, al haberse abonado por Caja Laboral la cantidad de 44,95 euros en transferencia de 31 de octubre de 2003.

Razonamientos jurídicos:

Unico: Que a tenor de lo previsto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, se está en el caso de decretar la insolvencia provisional de la empresa ejecutada a los efectos de la presente ejecución, toda vez que han resultado negativas todas las diligencias practicadas para la averiguación y localización de bienes y derechos suficientes susceptibles de embargo.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Parte dispositiva:

Se declara al ejecutado Globovisión Iruñea, S.L. en situación de insolvencia parcial, con carácter provisional por importe de 1.557,5 euros, a los fines de la presente ejecución, sin perjuicio de continuar el procedimiento ejecutivo si llegare a mejor fortuna.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación.

Así lo propongo a S.S.ª, para su conformidad, doy fe. Conforme: El Magistrado-Juez. La Secretaria".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Globovisión Iruñea, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a 22 de abril de 2004._La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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