BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 140/2004, de 6 de mayo, por la que se regula la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2003.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para determinar los supuestos y condiciones de presentación de declaraciones tributarias por medios telemáticos.

La experiencia adquirida aconseja continuar con el desarrollo iniciado en períodos anteriores en la gestión de dichas declaraciones, de forma que se tengan en cuenta las nuevas tecnologías de comunicación telemática para facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, para agilizar la gestión de las declaraciones a través de un rápido tratamiento y control informático de los datos suministrados.

Por Orden Foral 106/2004, de 6 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, se han dictado las Normas para la presentación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2003.

Producido el devengo del año 2003 de los citados Impuestos, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Ambito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 1.º de la Orden Foral 106/2004, de 6 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las Normas para la presentación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2003.

2. La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2003 se podrán presentar desde el día 7 de mayo hasta el día 25 de junio de 2004, ambos inclusive. Transcurrida dicha fecha, deberá efectuarse la presentación de las citadas declaraciones mediante el correspondiente modelo de impreso.

3. Los sujetos pasivos que realicen la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2003, deberán remitir por correo certificado, junto con la copia de la autoliquidación para la Administración debidamente firmada por el declarante o, en su caso, por los miembros de la unidad familiar, los documentos y justificantes a que se refieren los artículos 5.º y 6.º de la referida Orden Foral 106/2004, de 6 de abril, en el plazo de 15 días desde la citada presentación telemática, a la Oficina del Departamento de Economía y Hacienda habilitada en el número 3 de la calle Monjardín de Pamplona, y en todo caso con anterioridad al día 3 de julio de 2004.

Asimismo dichos documentos y justificantes se podrán presentar personalmente en cualquier oficina del Departamento de Economía y Hacienda o mediante cualesquiera otros medios o procedimientos admitidos en Derecho.

La presentación de los justificantes a que se refieren los mencionados artículos 5.º y 6.º de la Orden Foral 106/2004 no será necesaria si los datos en ellos contenidos han sido previamente facilitados y se encuentran en poder de la Administración.

Artículo 2.º Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La presentación telemática de las declaraciones está sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF). En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán disponer del respectivo número de identificación fiscal (NIF).

b) En el caso de que, mediante la aplicación informática, se requiera la traída de los datos fiscales en poder de la Hacienda Tributaria de Navarra, tanto el declarante como, en su caso, el cónyuge o pareja estable, deberán autentificarse mediante su correspondiente número de identificación personal (PIN) o bien mediante el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c) Para la presentación de las declaraciones por vía telemática, el declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 3.º Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Una vez que se ha abierto la aplicación, y si se requiere del programa que refleje los datos fiscales, el declarante y, en su caso, el cónyuge o pareja estable, se autentificarán en la forma mencionada en el artículo 2.º anterior. Si no se desea tal reflejo no será necesaria, en este momento, la mencionada autentificación.

2. Una vez realizada la autentificación, se mostrará la información referente a la declaración solicitada, pudiendo ser modificada por el usuario si éste lo estimara necesario.

3. Una vez confeccionada la declaración, procederá a su transmisión mediante la cumplimentación de los datos requeridos por el programa para la entrega de la misma.

4. Si la declaración es aceptada la Hacienda Tributaria de Navarra le imprimirá el formulario validado electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación. Dicho formulario comprende un ejemplar para la Administración y un ejemplar para el interesado. El ejemplar para la Administración debe entregarse debidamente firmado por el declarante y, en su caso, el cónyuge o pareja estable, en la forma y los plazos mencionados en el artículo 1.º de la presente Orden Foral.

5. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.

6. Igualmente será posible la impresión de la declaración sin presentación telemática, en formato PDF. No obstante, en este caso, para su validez y eficacia será necesaria su presentación en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o mediante cualquier medio admitido en Derecho.

Artículo 4.º Fraccionamiento.

Cuando los contribuyentes presenten por vía telemática las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán fraccionar el importe de las autoliquidaciones de la misma forma que la establecida en el artículo 7.º de la Orden Foral 106/2004, de 6 de abril.

Artículo 5.º Presentación telemática de declaraciones por medio de representante.

La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá hacerse por medio de un representante debidamente autorizado por los declarantes y que figure inscrito en el censo de colaboradores para la presentación de este tipo de declaraciones de la Hacienda Tributaria de Navarra.

En este caso la firma digital necesaria para la presentación telemática de la declaración deberá corresponder al representante, no siendo necesaria la correspondiente a los representados.

Artículo 6.º Presentación telemática de declaraciones mediante la aplicación "Cuánto me sale" que se inserta en la página Web www.navarra.es.

La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá realizarse utilizando la aplicación "Cuánto me sale" que se inserta en la página Web www.navarra.es, siempre que se cumplan los requisitos de perfil de contribuyente establecidos para su utilización que se insertan en el Anexo II de la presente Orden Foral, con los efectos legales que la normativa vigente le atribuye.

Para la presentación de la declaración utilizando la aplicación "Cuánto me sale", el ejemplar para la Administración del formulario validado electrónicamente deberá entregarse debidamente firmado por el declarante y, en su caso, el cónyuge o pareja estable, en la forma y los plazos mencionados en el artículo 1.º de la presente Orden Foral.

En este supuesto no resulta posible la presentación telemática de la declaración por medio de representante, debiendo presentarse siempre y en todo caso en nombre propio.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias

Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Requisitos de software para realizar el envío:

El equipo informático del presentador deberá tener instalado:

_Uno de estos sistemas operativos de Microsoft: Windows 98, Windows Me, Windows NT 4.0, Windows 2000 ó Windows XP.

_Un navegador Internet Explorer versión 5 ó superior.

_Un visualizador de documentos Adobe Acrobat Reader 4.0 ó superior para Internet.

_Cliente CES 1.3 (Comunicación Electrónica Segura) para versión del programa de Venta al Público.

2.º Durante el proceso de transmisión se desencadenará la siguiente secuencia que será posible siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan siguiendo los estándares del protocolo "SSL V3", de manera que la información transmitida se realice de forma segura.

ANEXO II

"Cuánto me sale"

Esta aplicación no permite la confección y envío de la declaración a todos los contribuyentes, sino solamente a aquellos que obtengan exclusivamente las rentas y tengan derecho exclusivamente a las reducciones y deducciones siguientes:

a) Rendimientos del trabajo.

b) Rendimientos del capital mobiliario.

c) Rendimientos de actividades agrícolas, forestales y/o ganaderas cuyo rendimiento neto se calcule por el método de estimación objetiva.

d) Incrementos y disminuciones de patrimonio originados exclusivamente por Fondos de Inversión Mobiliaria.

e) Reducciones de la Base Imponible en concepto de mínimo personal, mínimo familiar y por aportaciones a planes de pensiones.

f) Todo tipo de deducciones de la cuota íntegra del Impuesto, excepto las excluidas por no existir casilla donde relacionarlas.

El cálculo final del importe de la declaración no será correcto en todos aquellos supuestos en que, por las características de simplicidad de este programa de ayuda, no resulte posible la incorporación de la información mínima que se requiere en el modelo oficial de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si el contribuyente desea enviar la declaración por vía telemática deberá rellenar obligatoriamente todos aquellos datos que le sean requeridos por la aplicación, de forma que si esto no se produce la declaración no podrá ser enviada por este procedimiento.

Pamplona, 6 de mayo de 2004
El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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