BOLETÍN Nº 57 - 12 de mayo de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Rosario Alonso Llamas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 105/2004 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Miguel Angel López Roso Barrio contra la empresa Construcciones Zumarria, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que estimando la demanda de despido deducida por don Miguel Angel López Roso Barrio frente a Construcciones Zumarria, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 20 de enero de 2004, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que readmita al demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o le indemnice con la suma de 3.413,03 euros (s.e.u.o.), con condena asimismo a abonar al demandante los salarios dejados de percibo desde el 20 de enero de 2004 hasta la fecha de notificación de la presente denuncia a razón de 43,34 euros al día.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerla también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta: 3160.0000.65.0105.04 en la sucursal del Banesto de la calle Cortés de Navarra, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número de procedimiento 3160.0000.67.0105.04, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Zumarria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 16 de abril de 2004
La Secretaria Judicial, Rosario Alonso Llamas.

Código del anuncio: J0406235