BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 305/2004, de 7 de abril, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se modifica la Resolución 220/2004 del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos correspondientes a la Formación Profesional Específica, a las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grados medio y superior y pruebas de madurez de las enseñanzas deportivas.

A fin de corregir los errores detectados en la Resolución 220/2004, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, procede modificar la citada Resolución.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 356/2003, de 16 de julio, del Consejero de Educación.

RESUELVO:

Artículo único._Modificar:

En el apartado I._Inscripción, punto 3.

Donde dice:

3. Aquellas personas que, por causas justificadas, no hubieran podido inscribirse en la prueba de grado medio en el plazo previsto, podrán solicitar la inscripción en la misma mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Formación Profesional, indicando las causas que motivaron la no presentación de solicitud en el plazo previsto. Dicha instancia deberá presentarse en el Registro General del Departamento de Educación, Cuesta de Santo Domingo, 8, en los Centros educativos, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso se admitirán estas solicitudes extraordinarias en fecha posterior al 28 de mayo.

Debe decir:

3. Aquellas personas que, por causas justificadas, no hubieran podido inscribirse en la prueba de grado medio en el plazo previsto, podrán solicitar la inscripción en la misma mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Formación Profesional, indicando las causas que motivaron la no presentación de solicitud en el plazo previsto. Dicha instancia deberá presentarse en el Registro General del Departamento de Educación, Cuesta de Santo Domingo, 8, en los Centros educativos, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso se admitirán estas solicitudes extraordinarias en fecha posterior al 9 de junio.

En el apartado I._Inscripción, punto 15.

Donde dice:

15. Los Centros receptores de las inscripciones enviarán al Servicio de Formación Profesional, antes del 14 de mayo, la relación de inscritos en las pruebas de acceso a grado medio; la relación de inscritos en las pruebas de grado superior se deberá remitir antes del 14 de junio, según modelo del Anexo III, así como la documentación completa de las personas que solicitan la exención de la parte específica de las pruebas de acceso a grado superior.

Debe decir:

15. Los Centros receptores de las inscripciones enviarán al Servicio de Formación Profesional, antes del 7 de junio, la relación de inscritos en las pruebas de acceso a grado medio; la relación de inscritos en las pruebas de grado superior se deberá remitir antes del 14 de junio, según modelo del Anexo III, así como la documentación completa de las personas que solicitan la exención de la parte específica de las pruebas de acceso a grado superior.

En el apartado VI._Contenido de las pruebas y criterios de evaluación, punto b) Prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior.

Donde dice:

Los aspirantes que hayan realizado el Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado superior en la Comunidad Foral de Navarra, en el año académico 2002/2003 y 2003/2004, serán valorados conforme a lo que se establece en la Resolución 281/2002, de 12 de abril, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

Debe decir:

Los aspirantes que hayan realizado el Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado superior en la Comunidad Foral de Navarra, en el año académico 2002/2003 y 2003/2004, serán valorados conforme a lo que se establece en la Resolución 415/2003, de 9 de junio, del Director General de Educación.

Y en el Anexo VI, en el Acta de Evaluación del Tribunal de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior.

Donde dice:

Se hará constar, cuando proceda, la puntuación correspondiente según la calificación del curso preparatorio, de acuerdo con lo recogido en la Resolución 281/2002, del Director General de Educación.

Debe decir:

Se hará constar, cuando proceda, la puntuación correspondiente según la calificación del curso preparatorio, de acuerdo con lo recogido en la Resolución 415/2003, del Director General de Educación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Segunda._Trasladar la presente resolución a los Servicios de Formación Profesional, de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales, al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos, y a la Unidad Técnica de Gestión de la Información.

Pamplona, 7 de abril de 2004
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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