BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Audiencia Provincial de Navarra Sección Primera

E D I C T O

Doña Mercedes Vitrián Arigita, Secretaria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de apelación civil número 277/2003, dimanante de autos número 14/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz, en los que sido parte apelante José María Echavarren Lecumberri y apelado José Antonio Pérez Gómez, se ha dictado sentencia que contiene literalmente el siguiente fallo:

"Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el demandante don José María Echavarren Lecumberri, contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal número 14/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz, la cual revocamos y dejamos sin efecto, y dictamos lo presente, por la que:

Estimando en su integridad la demanda interpuesta por el actor don José María Echavarren Lecumberri, contra el demandado don José Antonio Pérez Gómez, debemos:

a) Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las indicadas partes, en relación con un piso ubicado en el inmueble sito en el número 12, de la calle Trinidad, de Urroz Villa, ocupado por el demandado don José Antonio Pérez Gómez, en calidad de arrendatario, debiéndole condenar a que deje libre y expedita la indicada vivienda a disposición de la parte actora, con entrega de la posesión de la misma en plazo que marca la Ley, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no la desalojase voluntariamente.

b) Condenar y condenamos al demandado don José Antonio Pérez Gómez, a que abone al actor en concepto de pago de rentas adeudadas, la cantidad de 1.652,75 euros, cantidad esta que devengará el interés moratorio procesal del artículo 576 de la L.E.Civil, desde la fecha de la presente resolución, así como el pago de las costas causadas en la primera instancia.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito.

Y para que sirva de notificación a José Antonio Pérez Gómez, haciéndole saber que dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la Disposición Final 168, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, o en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la disposición final 168 de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de cinco días siguientes al de esta notificación, expido y firmo la presente en Pamplona, a veintisiete de enero de dos mil cuatro. La Secretaria, Mercedes Vitrián Arigita.

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