BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2004

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra los deudores relacionados, habiéndose dictado por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de vehículos:

Diligencia: Notificados a los deudores de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la Relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social(aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del día 24), procede lo siguiente:

1._Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2._Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

_Cuando la diferencia entre ambas no excediera del veinte por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

_Cuando la diferencia entre ambas exceda del veinte por ciento, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

_Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3._Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente, para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4._Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5._De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por parte del apremiado, los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo, que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a los siguientes deudores, por los números de expedientes, deuda y matriculación de los respectivos vehículos:

NOMBRE/RAZON SOCIAL EXPEDIENTE MATRICULA

Sergio Alipio Gonçalves Ferreira 33 04 94 00087721 BI1445CV

Jesús María Olóriz Sánchez 31 01 89 00006389 NA3394AY

Montajes Cima, S.L. 31 01 03 00052067 NA5252R02

Distribución y Servicio Técnico Disetec 31 01 02 00037690 NA0605AJ

Igensa, S.L. 31 01 99 00051636 NA0773AC

Igensa, S.L. NA0782AC

Igensa, S.L. NA8014Y

Igensa, S.L. NA0888R02

Igensa, S.L. NA5552R02

Igensa, S.L. NA5554R02

Secundino Cadena Cizur 31 01 01 00046555 NA3821AX

Isabel Botello Señero 31 02 98 00044822 NA8218AJ

Virginia Pagola Fernández 31 01 98 00076059 2418BDC

Distribuciones Calatraveño, S.L. 31 01 03 00135933 3520BVF

José Manuel Gómez Alonso 31 01 01 00050902 M5194UB

Luciano Martín Teixeira 31 01 99 00008590 C8865BDW

Miguel Purroy Esparza 31 01 01 00079796 R8418BBD

Artur Syuleymanov Lavchiev 31 01 03 00063282 NA5635AN

Juan Miguel Gallado Usoz 31 01 93 00005895 Z5219BT

Juan Miguel Gallado Usoz Z3538AG

María Teresa Merlo Goiburu 31 01 97 00055016 NA5363R02

María Teresa Merlo Goiburu NA5364R02

María Teresa Merlo Goiburu NA5223R02

María Teresa Merlo Goiburu NA5341R02

María Teresa Merlo Goiburu NA5342R02

María Teresa Merlo Goiburu NA5362R02

María Teresa Merlo Goiburu NA5190R02

María Teresa Merlo Goiburu NA5199R02

María Teresa Merlo Goiburu NA5200R02

María Teresa Merlo Goiburu NA5210R02

De conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletin Oficial del Estado") del 24 de octubre de 1996), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurrido ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Pamplona, a veintisiete de enero de dos mil cuatro. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

Código del anuncio: E0401939