BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Requerimiento de legalización de actividad realizada en calle Juan María Guelbenzu, 39 bajo

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha tres de julio de dos mil tres, adoptó la siguiente resolución:

RUV 03-JUL-03 (29/UV).

Vista la resolución de fecha 7 de abril de 2003 (17/UV) obrante en el expediente de Disciplina número 2002/030, por la que se requería a don Pablo López Zubikarai, en tanto representante de "Narrentreppe Teatro, S.L.", la regularización de la actividad que desarrolla en local situado en calle Juan María Guelbenzu, número 39, mediante la obtención de la pertinente licencia de apertura, se iniciaba expediente de caducidad de las licencias otorgadas mediante resolución de 11 de mayo de 2000, (RUV 5/UV) en lo afectante a las obras autorizadas y no realizadas, y se le advertía de la posible incoación de expediente sancionador por la negativa al requerimiento de legalización de una actividad clasificada en funcionamiento sin licencia de apertura al amparo de lo preceptuado en la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de Control de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente y Decreto Foral 32/1990, que la desarrolla,

He resuelto:

Primero._Requerir nuevamente a don Pablo López Zubikarai, en tanto representante de "Narrentreppe Teatro, S.L.", para que proceda a regularizar la actividad que se desarrolla en local ubicado en calle Juan María Guelbenzu, número 39, de Pamplona, sin la pertinente licencia de apertura.

A tal efecto deberá presentar la oportuna documentación, tal como le era establecida en la resolución de 11 de mayo de 2000, (RUV 5/UV), en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, en el Registro General de este Ayuntamiento.

Segundo._Declarar la caducidad de las licencias otorgadas mediante resolución de 11 de mayo de 2000, (RUV 5/UV) en lo que afecta a las obras autorizadas y no realizadas, al no haberse cumplido los plazos preceptuados en las mismas.

Tercero._Advertir nuevamente al interesado, D. Pablo López Zubikarai, en tanto representante de "Narrentreppe Teatro, S.L.", que el incumplimiento de este requerimiento puede dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador por la negativa al requerimiento de legalización de una actividad clasificada en funcionamiento sin licencia de apertura, tal como establece la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de Control de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente y Decreto Foral 32/1990, que la desarrolla, pudiendo adoptarse, en su caso, las medidas cautelares oportunas.

Cuarto._Conceder al interesado, en virtud del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de quince días contados a partir de la notificación de la presente resolución, al efecto de que alegue y/o aporte las pruebas precisas en defensa de su derecho, transcurrido el cual sin que se presente alegación alguna, ha de cumplirse en los términos y plazos establecidos.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en

el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, a veinte de enero de dos mil cuatro. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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