BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

RONCAL

Ordenanzas fiscales y tipos de gravamen para 2004

El Ayuntamiento de Roncal, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar inicialmente la Modificación de los Anexos de Tarifas correspondientes a las siguientes Ordenanzas Fiscales:

Ordenanza Fiscal número 3. Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua.

Ordenanza Fiscal número 4. Reguladora de la Tasa por el Servicio de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales.

Ordenanza Fiscal número 6. Reguladora de las Tasas por Aprovechamientos Especiales del Suelo, Vuelo y Subsuelo de la Vía Publica y Terrenos del Común.

Ordenanza número 14. Reguladora de la Utilización del Cementerio Municipal y de las Tasas por Concesión de Sepulturas.

Ordenanza Fiscal número 16. Reguladora de la Utilización del Matadero Municipal de Roncal y Fiscal Reguladora de la Tasa por Sacrificio de Reses en el mismo.

Ordenanza Fiscal número 17. Reguladora de las Tasas por Otorgamiento de Licencias y Realización de Actuaciones Urbanística.

Así como del artículo 16 (tarifas) de la Ordenanza número 13 Reguladora del Servicio de Alojamiento de Personas o Familias por Motivos de Carácter Social.

2.º En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, establecer el índice "1,10", sobre las cuotas de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

3.º Modificar el tipo de Gravamen para la Contribución Territorial que queda establecido como sigue:

_Sobre bienes de naturaleza urbana: el tipo que resulte necesario para obtener un incremento del 5% en el ingreso por dicha contribución, una vez implantada la Segunda Revisión de la Ponencia de Valoración Urbana.

_Sobre bienes de naturaleza rústica: 0,656%.

4.º Modificar el tipo de Gravamen para el Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que queda establecido en el 2,1%.

5.º Modificar el tipo de Gravamen para el Impuesto de Gastos Sunturarios, que queda establecido en el 6,83%.

6.º Modificar el Canon por Pastura o aprovechamiento de hierbas comunales:

Lanar y Cabrío: 0,13 euros/cabeza.

Vacuno mayor: 1,20 euros/cabeza.

Vacuno menor: 0,65 euros/cabeza.

7.º Someter a exposición pública por plazo de 30 días hábiles los expedientes relativos a las Ordenanzas a que se refiere el punto 1.º del presente acuerdo, a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo precitado, si no se hubiesen presentado alegaciones, las Ordenanzas se entenderán definitivamente aprobadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

8.º Señalar que contra los acuerdos contenidos en los restantes puntos del presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, algunos de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Roncal, a treinta y uno de diciembre de dos mil tres. El Alcalde, Agapito Boj Garate.

Código del anuncio: L0401284