BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SESMA

Modificación puntual del Plan Municipal de Urbanismo. Polígono industrial

En orden a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con los artículos 70, 79 y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 27 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el muy ilustre Ayuntamiento ha dispuesto la publicación de la normativa de la modificación del Plan Municipal de Sesma, aprobada definitivamente por Orden Foral 1678, de 15 de diciembre de 2003, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En consecuencia se inserta a continuación el texto literal de la modificación del Plan Municipal aprobada:

NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR

Artículo 1.º Uso industrial: Definición:

Es uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos.

Se consideran las siguientes clases y categorías:

Clase: Industria Ordinaria y Talleres:

_Categoría 1.ª Actividades totalmente compatibles con el uso residencial. Comprende los pequeños talleres e industrias que ocupan una reducida superficie (inferior a 300 m²), tienen poca potencia instalada (<10 Kw), no desprenden gases, polvo ni olores, ni originan ruidos ni vibraciones molestas para el vecindario próximo.

_Categoría 2.ª Actividades tolerables por el uso residencial únicamente previa adopción de medidas correctoras y protectoras, pero que tienen compatibilidad con usos residenciales tras adoptar esas medidas.

_Categoría 3.ª Actividades incompatibles con otros usos que no sean industriales. Comprende la mediana y gran industria que, aunque sea actividad clasificada, puede compatibilizarse con industrias anejas.

_Categoría 4.ª Actividades especiales, solamente admisibles en edificio exento para su uso exclusivo, que por su inseguridad, peligrosidad o relación con el medio en que se deben emplazar, requieren de su instalación aislada o/y en lugares específicos que faciliten su desarrollo y servicio.

Clase: Industria Agropecuaria:

_Categoría 5.ª Industria de transformación de productos agropecuarios.

Clase: Industria Extractiva:

_Categoría 6.ª Industria que, por su propio carácter, se desarrollará exclusivamente en suelo no urbanizable.

Clase: Almacenamiento:

_Categoría 7.ª Almacenes compatibles con usos residenciales o/y asociados a otros usos.

_Categoría 8.ª Almacenes compatibles exclusivamente con usos industriales, bien por sus dimensiones o/y por las del transporte habitual del que se sirven, bien por el tipo de materiales que almacenan.

_Categoría 9.ª Almacenamiento de productos o/y maquinaria agrícolas.

_Categoría 10. Almacenamientos especiales (depósitos de aguas, silos, depósitos de combustibles, etc.).

Art. 2.º Uso terciario: Definición y clases.

1._Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público.

2._A los efectos de su pormenorización con el espacio y el establecimiento de condiciones particulares se distinguen las siguientes categorías:

_Categoría 1.ª Comercio Minorista, con superficie inferior a 300 m² y una única razón comercial.

_Categoría 2.ª Local Comercial, con superficie superior a 300 m² y una única razón comercial.

_Categoría 3.ª Galería o Centro Comercial, entre 1.500 y 2.500 m² construidos, con una o varias razones comerciales. Su implantación estará sujeta a la tramitación señalada en la Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio en Navarra.

_Categoría 4.ª Gran Centro Comercial, con más de 2.500 m² construidos y una o varias razones comerciales. Su implantación estará sujeta a la tramitación señalada en la Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio en Navarra.

_Categoría 5.ª Pequeña Hostelería, hasta 15 habitaciones y menos de 600 m².

_Categoría 6.ª Mediana Hostelería, hasta 50 habitaciones y 2.500 m² construidos.

_Categoría 7.ª Gran Hostelería, con más de 50 habitaciones y 2.500 m².

_Categoría 8.ª Bares o/y Restaurantes sin espectáculos habituales ni hospedaje.

_Categoría 9.ª Establecimientos de Reunión o/y Espectáculos en locales cerrados (discotecas, salas de fiestas, de congresos, etc.)

_Categoría 10. Oficinas privadas, con o sin atención al público.

Art. 3.º Parcela mínima industrial y terciaria.

No se autorizan segregaciones de naves para uso industrial o/y terciario cuya superficie construida sea inferior a 1.000 m² construidos. No se autorizan segregaciones de parcelas inferiores a 1.250 m² netos.

El frente mínimo de parcela industrial o/y terciaria a calle pública se establece en 10 m.

Art. 4.º Usos autorizables en el polígono industrial.

Las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia en relación con la actividad que desarrollan, así como las que establece la presente Normativa.

Toda instalación deberá tramitar el preceptivo Expediente de Actividad Clasificada para la Protección del Medio ambiente, conforme lo establecido en la L.F. 16/1.989, de 5 de diciembre y sus posteriores desarrollos. Igualmente cumplirán con el contenido de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Art. 5.º Alineaciones oficiales. Público y privado.

Las alineaciones oficiales marcan el límite entre lo público y lo privado. Se delimitan en el plano de "Ordenación general" correspondiente. Los espacios libres, calles y zonas verdes, son de propiedad y mantenimiento públicos.

Art. 6.º Alineaciones de la edificación.

Se delimitan en el plano de "Ordenación general" correspondiente. Tienen carácter de Alineaciones Máximas que no pueden ser sobrepasadas por ninguna edificación. Los bordes del polígono que dan a la carretera y al lado posterior, en una franja de 10 m de anchura, se arbolarán con doble hilera de especies de gran porte: una de hoja perenne y otra caduca.

Art. 7.º Alturas.

Los edificios industriales tendrán, como máximo, 10 m de altura en cualquiera de sus puntos.

Se pueden autorizar alturas superiores de elementos singulares siempre que se justifique suficientemente su necesidad a juicio del arquitecto municipal.

Art. 8.º Entreplantas.

Dentro del volumen exterior construido se pueden construir entreplantas con las siguientes condiciones mínimas:

_Altura libre bajo entreplanta superior 2,20 m, en toda su extensión.

_Altura libre sobre entreplanta, superior a 2,20 m en toda su extensión.

_El acceso a la entreplanta se hará sólo desde el interior de la nave. Cada entreplanta irá vinculada a una nave en planta baja, no pudiendo existir sólo entreplanta como espacio de actividad independiente.

_La superficie de entreplanta no superará el 50% de la superficie de la nave en planta baja.

_Cumplirá con las condiciones de evacuación, seguridad, etc. exigidas por la normativa sobre Actividades Clasificadas vigente.

Art. 9.º Aparcamientos.

Cada parcela industrial debe disponer de una plaza de aparcamiento por cada ciento cincuenta (150) metros cuadrados de superficie edificada en el interior libre de las parcela, a excepción de los talleres de reparación de automóviles que dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados de suelo útil de taller.

No obstante los puntos anteriores, el Ayuntamiento podrá admitir un número inferior de plazas de aparcamiento si se justifica fehacientemente esta disminución en función de las peculiaridades de la actividad a implantar (número de trabajadores, de vehículos, visitantes, etc.). Para justificar este caso, el solicitante de licencia presentará, junto con el proyecto técnico de obras, un Estudio acreditativo del número de plazas de aparcamiento precisas para la actividad concreta a implantar, acreditando en el proyecto la ubicación de esas plazas.

Art. 10. Espacios privados no edificables.

La edificación no ocupará más del 60% de la parcela neta, el resto será área privada no edificable.

En las áreas privadas no edificables debe existir una superficie de césped, o similar, superior al 10% de la parcela, con un árbol por cada 10 m² de zona libre, con red de riego que garantice su pervivencia.

ORDENANZAS DE LA EDIFICACION

Artículo 1.º Generales.

Los locales deberán cumplir explícitamente las condiciones establecidas en la vigente Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo, las establecidas en el Reglamento de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, así como la normativa urbanística aprobada y las condiciones legales exigibles a la actividad específica de que se trate.

Art. 2.º Agua y saneamiento.

Todo local contará con instalación de agua y saneamiento para servicio del personal, protección ante incendios y limpieza del local. Asimismo se instalarán sumideros en el suelo del local para poder limpiar convenientemente.

Art. 3.º Servicios sanitarios.

En los locales existirá un Aseo, retrete y vestuario para uso de los operarios de acuerdo con las previsiones de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Art. 4.º Alumbrado e instalación eléctrica.

Todos los locales constarán de instalación eléctrica que se sujetará estrictamente a los reglamentos y disposiciones vigentes que regula la materia.

Art. 5.º Conexión a los servicios generales del polígono.

Las conexiones a las redes se llevarán a cabo por las empresas distribuidoras o por instaladores autorizados, siendo de cargo del propietario de la parcela los gastos y costes que legalmente le sean atribuibles a tenor de lo dispuesto en la normativa general vigente en cada momento.

En cualquier caso, ninguna persona no autorizada efectuará conexiones a los servicios generales del Sector, ni manipulará en las redes, canalizaciones e instalaciones del mismo sin la previa obtención de la correspondiente autorización.

Art. 6.º Acceso a las parcelas.

Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las parcelas, será necesario haber reforzado todas las canalizaciones situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona en donde se situará luego el acceso rodado definitivo a la parcela. Este refuerzo se llevará a cabo por cuenta del propietario.

Cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones, arquetas, bordillos, u otras instalaciones generales del Sector que se puedan producir, especialmente durante la ejecución de las obras, deberá quedar subsanado por cuenta del adjudicatario de la parcela de forma inmediata.

Será obligación del propietario completar la urbanización en todo el frente que ocupe su parcela hasta la vía pública, debiendo para ello realizar, a su cuenta, las reformas precisa de la urbanización pública para su adaptación a las necesidades concretas de la empresa, tales como rebajes de bordillo, acondicionamiento de la zona verde exterior a su parcela si la hubiera, etc.

Art. 7.º Cerramientos de la parcela.

Los cerramientos en los frentes de parcela a las vías públicas, así como en los medianiles de separación entre parcelas hasta la línea de fachada se realizarán con un zócalo de hormigón visto de 0,5 m de altura y cierre metálico rígido hasta 2 m de altura total máxima, con un máximo de elementos de fábrica del 25%.

El resto de separaciones y cerramientos entre parcelas podrá ser diáfano en toda su altura, pero nunca superior a 2 m de altura.

Art. 8.º Fachadas.

Las fachadas principales serán de composición libre, los materiales a utilizar serán de buena calidad con acabado mínimo de lucido y pintado final, procurando una buena presencia estética. Todas las fachadas que sean visibles desde los espacios públicos del Sector, tendrán la misma calidad de acabados que la fachada principal.

Art. 9.º Espacios libres en el interior de las parcelas.

En el espacio libre entre la fachada principal y la vía pública se situarán los aparcamientos que sean necesarios para el personal y las necesidades propias de la actividad, debiendo estar estos aparcamientos así como las zonas de rodadura debidamente delimitados y pavimentados con material no generen polvo.

El resto del terreno libre podrá estar pavimentado o ajardinado, urbanizándose de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Edificación, y deberá mantenerse en buenas condiciones estéticas y de limpieza.

Se prohibe terminantemente utilizar las zonas libres entre las fachadas y la vía pública como zona de almacenamiento de mercancías u otros objetos, así como situar cualquier tipo de instalaciones.

Art. 10. Residuos.

Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el Servicio Municipal de Basuras, deberán ser llevados directamente al vertedero por cuenta del titular.

Las industrias que generan residuos tóxicos y peligrosos estarán sometidas a la Ley 20/86 Básica de residuos Tóxicos y Peligrosos y al Real Decreto 833/88 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica citada. En base a las citadas Leyes estas empresas deberán solicitar autorización como productoras de Residuos Tóxicos y Peligrosos en el Dpto. de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y estarán obligados a declarar anualmente los residuos producidos así como a gestionarlos en instalaciones autorizadas.

Art. 11. Almacenamiento de combustibles.

1._Los depósitos de combustible serán siempre enterrados. No se autoriza su instalación en zonas públicas, debiéndose ubicar siempre en terrenos privados.

2._Las bocas de carga sólo se permiten en muros de fachada o cierre de parcela no permitiéndose en aceras.

3._La instalación de depósitos subterráneos de fuel-oil deberá hacerse a nivel inferior de las tuberías de conducción de agua para abastecimiento.

4._Para la autorización de estas instalaciones, deberá presentarse en el Ayuntamiento el expediente técnico de las obras de instalación, con planos y memoria descriptiva, firmado por técnico competente y señalando las características de las obras a ejecutar para la instalación del depósito.

Art. 12. Chimeneas.

No se permite la salida de humos a fachada, siempre tendrá que sacarse por la cubierta, y sobrepasando 1 m del punto construido más alto en un radio de 10 metros.

Los conductos de humo dentro de las dependencias no fabriles (oficinas, viviendas, etc.) deberán ir siempre dentro de chimeneas de fábrica. En los demás casos deberán colocarse a una distancia mínima de 100 cm de elementos combustibles sin protección contra el fuego, o/y a 50 cm de los protegidos.

En ningún caso los registros de mantenimiento y limpieza de los conductos darán a habitaciones que contengan líquidos o gases inflamables.

Art. 13. Estaciones de servicio.

Además de cumplir con la normativa de Actividades Clasificadas, dispondrán necesariamente de una franja ajardinada o pavimento que las separe de la carretera de más de 2 m de anchura. Podrán disponer de Taller de reparación y lavado. Podrán disponer de vivienda para guarda con una superficie máxima de 120 m² construidos.

9._Fichas Urbanísticas.

9.1. Ficha Urbanística de la Unidad UI-1:

Ayuntamiento: Sesma.

Identificación: U.I._1.

Parcelas afectadas: 610, 611 (parte), 157 (parte) y calle pública (M).

Objetivos Urbanísticos: Regular intervenciones en el suelo urbano Industrial existente.

Clasificación: Suelo Urbano.

Usos: Industrial y compatibles.

Superficie de la unidad: 23.409 m² s.

Superficie de cesión: 4.737 m² de Zona Verde (20%). 4.985 m² de calles públicas.

Edificabilidad: 0,6 m² c/m² de suelo de parcela neta.

Sistema de actuación: Directa.

Procedimiento urbanístico: Proyectos de Edificación.

Observaciones: A esta Unidad le son de aplicación las Ordenanzas de la Edificación del Polígono Industrial de Sesma.

Las edificaciones no pueden ocupar más del 60% de la superficie de parcela neta.

Las entreplantas, cuya superficie no excederá del 50% de la ocupación del edificio en planta, computan a efectos de aprovechamiento lucrativo.

9.2. Ficha Urbanística del Sector S. I._1:

Ayuntamiento: Sesma.

Identificación: S.I._1. (Coincidente con el Area de reparto).

Parcelas afectadas: 161 (parte), 166, 167, 611 B, 612 (parte) y acequia (A).

Objetivos Urbanícticos: Ampliar el Polígono Industrial municipal.

Clasificación: Suelo Urbanizable Ordenado.

Usos: Industrial y compatibles.

Superficoe de la unidad: 56.647 m² s.

Superficie de cesión: 5.811 m² de zona verde pública, 8.737 m² de calles públicas

Edificabilidad: 0,6 m² c/m² s (= 33.988 m² c), para uso industrial. Equivalente a 0,807 m² c/m² de parcela neta. Libre, en caso de uso rotacional.

Aprovechamiento tipo: 0,60 UAs/m² s

Sistema de actuación: Expropiación.

Procedimiento urbanístico: Expropiación de los terrenos. Proyecto de Urbanización. Proyectos de Edificación.

Observaciones: La "Servidumbre de protección de Acequia" que afecta a la parcela "3" consiste en que se puede construir sobre la misma un máximo de dos puentes de 6 m de anchura, dejando al aire libre el resto de la acequia. Todo edificio debe alejarse más de 6 m del eje de la acequia. Se puede plantar árboles o/y vegetación siempre que no dificulten el recorrido del agua por la acequia ni se disminuya el caudal actual de agua de paso.

Las entreplantas, cuya superficie no excederá del 50% de la ocupación del edificio en planta, computan a efectos de aprovechamiento lucrativo.

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