BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 264/2004, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se establece el régimen de tarifas para el curso 2004-2005 de los Centros de Preescolar acogidos a los convenios entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades Locales, regulados por la Resolución 3086/2001, de 2 de agosto.

En conformidad con lo previsto en la Resolución 3086/2001, de 2 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social y en desarrollo del apartado 3.1.7 de la misma.

Visto el informe técnico de la Sección de Familia del Instituto Navarro de Bienestar Social, relativo al establecimiento de tarifas para centros de Educación Preescolar para el curso 2004-2005.

La Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre.

RESUELVE:

1.º Establecer las tarifas para los Centros de Educación Preescolar acogidos a los convenios entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades Locales y regulados por la Resolución 3086/2001, de 2 de agosto, en los siguientes términos para el curso 2004-2005:

Las tarifas anuales establecidas son:

Escolaridad

_Horario de 7 horas: 1024,98 euros anual.

_Horario de 6 horas: 952,16 euros anual.

_Horario de 4 horas: 660,88 euros anual.

Comedor

_Tarifa máxima: 903,76 euros anual.

Su pago se distribuirá en 11 mensualidades, resultando las siguientes tarifas:

Escolaridad

_Horario de 7 horas: 93,18 euros al mes.

_Horario de 6 horas: 86,56 euros al mes.

_Horario de 4 horas: 60,08 euros al mes.

Comedor

_Tarifa máxima: 82,16 euros al mes.

1.1. A las tarifas establecidas en el apartado anterior se realizarán reducciones en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar, quedando la tarifa a abonar de acuerdo con la siguiente tabla:

_Centros de 7 horas:

RENTA PER CAPITA FAMILIAR ESCOLARIDAD COMEDOR ESCOLARIDAD + COMEDOR

Inferior a 3.212,77 euros 12,85 32,13 44,98

De 3.212,78 a 5.140,43 euros 28,92 35,34 64,26

De 5.140,44 a 6.425,53 euros 48,19 54,62 102,81

De 6.425,54 a 7.710,66 euros 64,90 57,19 122,09

De 7.710,67 a 8.995,76 euros 73,89 67,47 141,36

Superior a 8995,76 euros 93,18 82,16 175,34

_Centros de 6 horas:

RENTA PER CAPITA FAMILIAR ESCOLARIDAD COMEDOR ESCOLARIDAD + COMEDOR

Inferior a 3.212,77 euros 11,17 32,13 43,30

De 3.212,78 a 5.140,43 euros 26,49 35,34 61,83

De 5.140,44 a 6.425,53 euros 44,32 54,62 98,93

De 6.425,54 a 7.710,66 euros 60,29 57,19 117,48

De 7.710,67 a 8.995,76 euros 68,83 67,47 136,30

Superior a 8995,76 euros 86,56 82,16 168,72

_Centros de 4 horas:

RENTA PER CAPITA FAMILIAR ESCOLARIDAD COMEDOR ESCOLARIDAD + COMEDOR

Inferior a 3.212,77 euros 4,35 32,13 36,47

De 3.212,78 a 5.140,43 euros 17,99 35,34 53,02

De 5.140,44 a 6.425,53 euros 30,20 54,62 84,82

De 6.425,54 a 7.710,66 euros 41,86 57,19 99,05

De 7.710,67 a 8.995,76 euros 48,19 67,47 115,66

Superior a 8995,76 euros 60,08 82,16 142,23

1.2. Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro de Educación Preescolar, tendrán una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo, de acuerdo con la cantidad establecida en el apartado 2.1, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior que se establece según el tipo de centro.

1.3. Las familias con 3 o más hijos/as asistiendo al Centro de Educación Preescolar tendrán una reducción del 50% de la tarifa del segundo hijo y la tarifa inferior que se establece según el tipo de centro por el tercer hijo/a y siguientes.

1.4. A efectos de esta Resolución se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la totalidad de ingresos familiares por el número total de los miembros de la familia. Por ingresos familiares, se entiende la base imponible de la unidad familiar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1.5. Las tarifas se establecerán en el momento de la formalización de la matrícula y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

1.6. Todos los niños y niñas matriculados en el centro deberán abonar la tarifa de escolaridad correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro.

Cualquier propuesta de modificación excepcional de lo establecido deberá ser informada por el Servicio Social de Base correspondiente.

2.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución al Instituto Navarro de Bienestar Social y a la Sección de Familia del mismo, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiséis de enero de dos mil cuatro._El Director Gerente, José Luis Alli Fernández.

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