BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 37/2004, de 17 de febrero, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de colaboración en las tareas de mejora de los contenidos de la Fonoteca del Vascuence en Navarra, destinada a titulados universitarios que hayan conseguido esa titulación en el año 2000 o posteriores y que estén en posesión del Certificado de Aptitud en Euskera (EGA) o equivalente, y a alumnos de último curso de la licenciatura de Filología Vasca.

Es innegable el interés que encierra la divulgación, conservación y desarrollo de las variedades dialectales de Navarra para esta Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

El proyecto de "Fonoteca de Navarra" tiene como objetivo la recogida de grabaciones de las variedades dialectales del vascuence en Navarra para constituir un fondo que permita recoger los diversos materiales esparcidos, asegurar la conservación de los mismos y su consulta y estudio.

Dado el volumen de las grabaciones ya incorporadas a la Fonoteca, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a través del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico considera necesaria la convocatoria de una beca de colaboración en las tareas de mejora de los contenidos de la Fonoteca del Vascuence de Navarra, destinada a titulados universitarios que hayan conseguido esa titulación en el año 2000 o posteriores y que estén en posesión del Certificado de Aptitud en Euskera (EGA) o equivalente, y a alumnos de último curso de la licenciatura de Filología Vasca, interesados en ampliar sus conocimientos sobre los diversos dialectos del vascuence en Navarra.

Existe informe favorable del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, del Letrado y de la Intervención Delegada.

En su virtud y en ejercicio de las atribuciones que me son delegadas por Orden Foral 357/2003, de 16 de julio, del Consejero de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de una beca de colaboración en las tareas de mejora de los contenidos de la Fonoteca del Vascuence en Navarra, destinada a titulados universitarios que hayan conseguido esa titulación en el año 2000 o posteriores y que estén en posesión del Certificado de Aptitud en Euskera (EGA) o equivalente, y a alumnos de último curso de la licenciatura de Filología Vasca, la cual se regirá por las Bases que figuran como anexo de la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto máximo de 4.005 euros con cargo a la línea 432000-43200-4816-455100 del programa "Ayudas a la investigación lingüística" del presupuesto de gastos de 2004.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Interventor Delegado, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, a la Sección de Desarrollo Lingüístico, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Programas, al Negociado de Administración General y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, diecisiete de febrero de dos mil cuatro._El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

A N E X O

CONVOCATORIA DE UNA BECA DE COLABORACION EN LAS TAREAS DE MEJORA DE LOS CONTENIDOS DE LA FONOTECA DEL VASCUENCE DE NAVARRA

O b j e t o

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión una beca de colaboración en las tareas de mejora de los contenidos de la Fonoteca del Vascuence en Navarra, destinada a titulados universitarios (que hayan conseguido esa titulación en el año 2000 o posteriores) que estén en posesión del Certificado de Aptitud en Euskera (EGA) o equivalente, y a alumnos de último curso de la licenciatura de Filología Vasca.

Objetivos básicos

Son objetivos básicos de esta convocatoria los siguientes:

a) Contribuir a la formación de titulados universitarios y estudiantes de último curso de la licenciatura de Filología Vasca, interesados en ampliar sus conocimientos sobre los diversos dialectos del euskera en Navarra.

b) Mejorar los contenidos de la Fonoteca del Vascuence de Navarra.

B a s e s

1._Plazo de solicitud.

La beca convocada podrá solicitarse dentro de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2._Requisitos.

2.1. Para optar a esta beca será preciso poseer una titulación universitaria, obtenida en el año 2000 o posteriores, con el rango mínimo de Diplomado o equivalente, además del Certificado de Aptitud en Euskera (EGA) o equivalente. Así mismo podrán optar a estas beca los alumnos de último curso de la licenciatura de Filología Vasca, los cuales no necesitan justificar el Certificado de Aptitud en Euskera (EGA).

2.2. Los solicitantes deberán presentar en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) Fotocopia compulsada del título de Licenciatura o Diplomatura y de cualesquiera otros títulos o diplomas que posea.

d) Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud en Euskera o equivalente.

e) Certificación del expediente académico, con expresión de las calificaciones obtenidas en todas las materias de cada curso.

f) Currículum vitae, con indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, becas y premios obtenidos, idiomas, trabajos de investigación desarrollados, conocimientos de informática y cuantos méritos considere oportuno aportar. Los méritos aducidos deberán ser acreditados mediante la documentación pertinente.

2.3. Los solicitantes cuya solicitud no se halle cumplimentada en todos sus términos o carezca de los documentos alegados relevantes para su valoración, dispondrán para la subsanación del defecto de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación.

3._Selección.

3.1. La selección de becario se efectuará por una Comisión designada al efecto por el Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico que estará formada por las siguientes personas:

_Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

_Jefe de la Sección de Desarrollo Lingüístico.

_Dos técnicos de euskera de la Sección de Desarrollo Lingüístico.

Dicha Comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de la beca a los aspirantes por orden de prelación haciendo pública la relación de los mismos.

El baremo que se utilizará será el siguiente:

_Expediente académico: Máximo 10 puntos.

_Otros estudios, cursillos, etc.: Máximo 5 puntos.

_Publicaciones, becas, etc.: Máximo 5 puntos.

Los estudios, cursillos, publicaciones, becas, etc., a que se refieren los últimos apartados sólo se computaran cuando versen sobre temas relacionados con las tareas a realizar por el becario.

3.2. La concesión de la beca se realizará por resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística en el plazo máximo de 3 meses, a partir de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.3. El beneficiario deberá iniciar las practicas en los 10 días siguientes a la notificación de la concesión. De no hacerlo, se entenderá que renuncian definitivamente a la beca.

3.4. La renuncia por cualquier causa a la beca deberá ser comunicada al Director General de Universidades y Política Lingüística, y ello determinará que ésta se otorgue a las personas que sigan en el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión.

4._Dotación y devengos.

4.1. La beca estará dotada con 4.806 euros

4.2. El abono se hará efectivo bimestralmente, previo informe favorable del Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

4.3. Para poder llevar a cabo lo previsto en la presente convocatoria se aprueba un gasto de 4.005 euros con cargo a la línea 432000-43200-4816-455100 del programa "Ayudas a la investigación lingüística" del presupuesto de gastos de 2004.

4.3. En la medida en que los trabajos a realizar se extenderán al año 2005, el importe del gasto correspondiente al citado ejercicio quedará condicionado a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria.

5._Periodo de disfrute.

La beca de colaboración en la Fonoteca del Vascuence de Navarra tendrá una duración de 12 meses.

6._Obligaciones del becario.

6.1. Las tareas de colaboración a realizar por el becario no suponen ni contienen relación laboral alguna con el Gobierno de Navarra.

6.2. Previamente a iniciar sus tareas de colaboración, el becario deberá realizar un curso sobre el manejo del programa informático que posteriormente utilizará en sus tareas de colaboración.

6.3. El becario realizará sus tareas en las dependencias de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística y con cualquier tipo de jornada que se ajuste a las necesidades del servicio, debiendo en todo caso acreditar un promedio de colaboración de 20 horas semanales. Una vez concretadas las tareas de colaboración, algunas de ellas podrán realizarse en otros lugares, respetando siempre el promedio de 20 horas semanales.

6.4. El becario colaborará principalmente en las siguientes tareas:

_Extracción y tratamiento de datos que se puedan obtener tras escuchar las grabaciones.

_Clasificación de los temas que se tratan en cada grabación.

_Transcripción de las grabaciones más interesantes.

_Realización de propuestas para mejorar los contenidos de la Fonoteca.

_Cualesquiera otras propuestas que puedan ir surgiendo a medida que el contenido de la Fonoteca se estudie y complemente.

_Formulación de propuestas para organización, tratamiento y divulgación de contenidos.

6.5. El becario llevará a cabo su tarea bajo la supervisión de la Sección de Desarrollo Lingüístico y de la empresa encargada de los aspectos técnicos de la Fonoteca. Esta supervisión se concretara en reuniones periódicas en las que se especificaran las tareas de colaboración que el becario realizara en cada momento.

6.6. Antes de concluir el período de concesión de la beca, el becario deberá elaborar una memoria con las tareas desarrolladas, así como su valoración personal de los trabajos que se puedan seguir realizando para mejorar los contenidos de la Fonoteca.

7._Certificado de colaboración.

7.1. A la vista del informe del Jefe de la Sección de Desarrollo Lingüístico, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística expedirá el correspondiente certificado de las tareas de colaboración desempeñadas en el período de disfrute de la beca.

8._Incidencias.

8.1. La Dirección General de Universidades y Política Lingüística resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse con motivo de la aplicación e interpretación de las presentes bases.

8.2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria llevará aneja la supresión de la beca.

9._Naturaleza jurídica y recursos.

9.1. La presente convocatoria esta sujeta a lo establecido por la Ley Foral 8/97, de 9 de junio, reguladora del régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración Foral y de sus Organismos Autónomos.

9.2. Contra la presente Convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

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