BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Donostia-San Sebastián

Cedula de notificación

Doña Consuelo Valdivieso Valdivieso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número tercería número 41/2004 (soc 450/01) de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Bernardino Tellechea Ezcurra, contra la empresa Invico Lantzen, S.L. y Construcciones Aliner 2000, S.L. sobre tercería de dominio, se ha dictado el siguiente:

"Auto. En Donostia-San Sebastián, a dos de febrero de dos mil cuatro.

Hechos:

Primero._En la ejecución número 51/2002, promovida por Salem Ikrou y Manuel Rodríguez Alvarez, frente a Invico Lantzen, S.L. se han embargado los siguientes bienes:

Inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad de Aoiz:

1._Urbana número 16. Cuarto trastero del sótano primero, señalado con el número 4, perteneciente al edificio o portal número 1, señalado con los números 58 y 60 de la calle Real, de Noáin (Valle de Elorz). Inscrito al tomo 2.603, libro 123 y folio 141.

2._Urbana número 24. Plaza de garaje del sótano primero, señalada con el número 22, perteneciente al edificio o portal número 1, señalado con los números 58 y 60 de la calle Real, de Noáin (Valle de Elorz). Inscrita al tomo 2.603, libro 123, folio 149.

3._Urbana número 13. Cuarto trastero sito en la planta baja del edificio o portal número 2, señalado con el número 12, de la calle Jaca, en Noáin (Valle de Elorz). Inscrito al tomo 2.603, libro 123, folio 209.

Segundo._Por Bernardino Tellechea Ezcurra se ha presentado el 15 de enero de 2004 escrito, en el que alegando el dominio de los referidos bienes, solicita se levante el embargo. Acompaña el título en el que fundamenta la pretensión y la subasta no está señalada, habiéndose subsanado la demanda por el tercerista presentando los títulos de propiedad.

Razonamientos jurídicos:

Primero._El artículo 258 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) dispone que los terceros que aleguen el dominio de bienes embargados, adquiridos con anterioridad a la traba, pueden solicitar del Juez de lo Social el levantamiento del embargo. Para que la solicitud pueda admitirse a trámite exige el mismo precepto que con la solicitud se acompañe el título en que se fundamente la pretensión y que sea presentada con una antelación no inferior a quince días al señalado para la subasta.

Segundo._En el presente caso, y como se ha expuesto en los antecedentes, a la solicitud se acompaña el título en que se fundamenta la pretensión, en escrito subsanando la demanda, y la misma ha sido presentada en tiempo hábil, por lo que procede su admisión a trámite.

Tercero._Dicha solicitud y como también determina el precepto, debe sustanciarse por el trámite incidental del artículo 236 de la LPL.

Parte dispositiva:

1._Se admite a trámite la solicitud de levantamiento del embargo del/de los bien/es reseñado/s en los antecedentes de esta resolución, presentada por Bernardino Tellechea Ezcurra, a quien se tiene por parte demandante en esta cuestión incidental de tercería de dominio.

2._Dese traslado, mediante copia, de la solicitud y de los documentos acompañados, a las partes ejecutante y ejecutada, así como a Fogasa.

3._Se convoca a la parte demandante y a los anteriormente indicados a una comparecencia en la Sala de Audiencia de este Juzgado el día 11 de marzo de 2004, a las nueve y cuarto horas, en la que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga en orden al dominio de los bienes discutidos. En la citación adviértase al tercerista que si no comparece, sin alegar causa justa que se lo impida, se le tendrá por desistido de su pretensión y a los demás convocados que su incomparecencia sin justificar, no suspenderá la celebración del acto que tendrá lugar con los que asistan.

4._Se suspenden las actuaciones relativas a la liquidación de los bienes discutidos hasta la resolución del incidente.

5._Con el escrito de solicitud de tercería y documentos acompañados fórmese pieza separada para la tramitación del incidente y llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo, ilustrísimo señor Magistrado-Juez, Ramón Llena Miralles".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Aliner 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en Donostia-San Sebastián, a dos de febrero de dos mil cuatro. La Secretario Judicial, Consuelo Valdivieso Valdivieso.

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