BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Instrucción número Tres de Pamplona

E D I C T O

En Juzgado Instrucción número Tres de Pamplona, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas inmediato número 130/2003, por falta de amenazas (620), habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En Pamplona, a veintiséis de noviembre de dos mil tres. Doña María Paz Benito Osés, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Pamplona, en nombre del Rey, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio de faltas inmediato número 130/2003, seguida por una falta de agresión y amenazas, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como implicados, María Jesús García Lucio y María Haydee Campuzano García, como denunciantes y Urbano Macías Senero y Concepción Moreno Moreno, como denunciados, y,

Fallo: Condeno a don Urbano Macías Senero como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones ya definidas, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas y de amenazas e injurias del artículo 620.2 C.P. a la de multa de diez días, a razón de una cuota diaria de 6 euros por cada una, todo lo cual hace un total de 480 euros.

Condeno a doña Concepción Moreno Moreno, como autora responsable de dos faltas de injurias y amenazas del artículo 620.2 C.P., a la pena de multa de diez días, a razón de una cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas, que hacen un total de 120 euros.

Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, que habrá de cumplirse en el centro penitenciario correspondiente.

Urbano Macías, deberá indemnizar a María Haydee Campuzano García, en la cantidad de 60 euros, por las lesiones causadas".

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que podrá interponerse en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que sirva de notificación a Concepción Moreno Moreno, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Pamplona, a veintinueve de enero de dos mil cuatro. La Magistrado-Juez, María Paz Benito Osés.

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