BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 36/2004, de 10 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares, que pueden utilizar las personas físicas, así como las personas jurídicas para comunicar su cambio de domicilio fiscal, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo y se establece el procedimiento para la presentación telemática.

La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 37.3 establece a cargo del obligado tributario la obligación de poner en conocimiento de la Administración tributaria el cambio de domicilio mediante declaración expresa a tal efecto.

El cumplimiento de la citada obligación, por lo que respecta a las personas físicas, se viene realizando a través de las declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, en estos supuestos, el cambio de domicilio no surte efectos con anterioridad a la presentación de la indicada declaración, circunstancia ésta que puede originar problemas a los sujetos pasivos en las comunicaciones con la Hacienda Tributaria, especialmente a los no obligados a declarar por el referido Impuesto.

Con objeto de evitar estos inconvenientes, y considerando el derecho de los obligados tributarios a ser asistidos por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones, que se contiene en la letra a) del artículo 9 y en el artículo 91 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se ha estimado conveniente proceder a la aprobación del correspondiente modelo normalizado que podrá ser utilizado para efectuar la comunicación del cambio de domicilio por dichos obligados.

Asimismo, con objeto de optimizar los procedimientos de gestión de las declaraciones presentadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el presente modelo permite, en los términos de voluntariedad anteriormente comentados, a todos los sujetos pasivos de este Impuesto efectuar con anterioridad a la presentación de sus respectivas declaraciones la comunicación de variación de aquellos datos personales o familiares que, por afectar, entre otros, a la existencia y composición de la unidad familiar, a la consideración de minusválido de alguno de los miembros de la unidad familiar, al cambio del estado civil o al de la dirección de correo electrónico, tienen una especial relevancia fiscal en la gestión de dicho Impuesto.

Respecto a las personas jurídicas, no existe en la actualidad un modelo normalizado en el que comuniquen su cambio de domicilio fiscal, por lo que, con el mismo carácter de voluntariedad, este modelo les permite realizar la referida comunicación. La declaración comunicando el cambio de domicilio surtirá los efectos del artículo 37.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Por último, la experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, por la que se fijaron las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones, aconseja introducir en la gestión del modelo 030 las nuevas tecnologías de comunicación telemática para facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, para agilizar la gestión de las declaraciones a través de un rápido tratamiento y control informático de los datos suministrados.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución.

ORDENO:

Primero._Aprobación del modelo 030.

Se aprueba el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares, que figura en el Anexo II de la presente Orden Foral y que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Segundo._Utilización del modelo 030.

1. Para la comunicación de cambio de domicilio, el modelo 030 podrá ser presentado por los contribuyentes que deseen efectuar a través del mismo la comunicación de su nuevo domicilio fiscal.

2. Para la comunicación de variación de datos personales o familiares, el modelo 030 podrá ser presentado por los contribuyentes que, siendo personas físicas, deseen efectuar a través del mismo la comunicación de la variación de los datos personales o familiares propios o de los hijos que formen parte de la unidad familiar.

Tercero._Cumplimentación del modelo 030.

1. La cumplimentación de la comunicación ajustada al modelo 030 se efectuará, con carácter general, de forma individual por cada contribuyente que desee comunicar el cambio de domicilio o la variación de sus datos personales o familiares.

2. No obstante, cuando se comunique el cambio de estado civil por haber contraído matrimonio, así como cuando el cambio de domicilio o cualquier otra de las variaciones que motiva la presentación de la comunicación afecten a los dos cónyuges o miembros de una pareja estable, el modelo deberá ser cumplimentado y firmado por ambos.

3. Cuando la comunicación se refiera al cambio de domicilio fiscal de una persona jurídica, el modelo 030 se cumplimentará por el que ostente la representación de la misma.

Esta declaración surtirá los efectos indicados en el artículo 37.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Cuarto._Forma y lugar de presentación en papel impreso del modelo 030.

La presentación de la comunicación ajustada al modelo 030 se realizará en papel impreso en el Departamento de Economía y Hacienda.

Quinto._Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 030.

1. La presentación telemática del modelo 030 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o por la pareja estable, ambos deberán disponer del respectivo número de identificación fiscal (NIF).

b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o por la pareja estable, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

d) Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el Anexo I de esta Orden Foral.

e) Para efectuar la presentación telemática del modelo al que se refiere esta Orden Foral, deberá utilizarse el formulario desarrollado por el Departamento de Economía y Hacienda, y que aparecerá en la pantalla del ordenador.

2. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Sexto._Procedimiento para presentación telemática del modelo 030.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra pondrá a disposición de los declarantes un servidor en Internet en el cual se podrá encontrar el enlace con la presentación telemática del modelo 030. Para acceder a este servicio el declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionar el concepto fiscal y el fichero con el modelo a transmitir.

2. Al utilizarse este procedimiento por primera vez, el usuario deberá hacer la descarga de un certificado de seguridad que le confirma que está trabajando con un servidor seguro.

Este certificado identifica al servidor a partir del momento en el que el usuario entra en la aplicación y mantiene la privacidad de los datos que se van a tratar.

3. El usuario, a continuación, podrá acceder a la opción presentación del modelo.

Al acceder al formulario se cumplimentarán los datos que se pretenden comunicar.

Los datos requeridos son:

Presentación: Se deberá indicar si el modelo se presenta en nombre propio o en representación de terceras personas.

Idioma: (Castellano/euskera).

Especificados los datos anteriores, el declarante es guiado al formulario correspondiente. Este formulario recoge los datos que el usuario desea declarar. Estos datos se enviarán vía Internet al servidor del Gobierno de Navarra para su posterior tratamiento.

4. Antes de enviar el modelo se podrán realizar las correspondientes comprobaciones.

5. A continuación, procederá a transmitir el modelo con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el modelo es aceptado, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá el formulario validado electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.

En el caso de que se comunique cambio de estado civil por haber contraído matrimonio, así como variaciones que afecten a los dos cónyuges o miembros de una pareja estable, el modelo deberá transmitirse con las firmas digitales de ambos.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y se volverá a transmitir el modelo.

El presentador deberá imprimir y conservar el modelo aceptado y debidamente validado con el correspondiente código electrónico. Este modelo le servirá de justificante de la presentación.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diez de febrero de dos mil cuatro._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

ANEXO I

Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias

Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Requisitos de software para realizar el envío:

El equipo informático del presentador deberá tener instalado:

_Uno de estos sistemas operativos de Microsoft: Windows 98, Windows Me, Windows NT 4.0, Windows 2000 ó Windows XP.

_Un navegador Internet Explorer versión 5 ó superior.

_Un visualizador de documentos Adobe Acrobat Reader 5.0 ó superior.

2.º Deberá realizar la correcta instalación en el navegador de:

El certificado raíz de la entidad emisora FNMT Clase 2CA, cuyo número de serie expresado en notación hexadecimal es 36 F1 1 B 19 y cuya huella digital, creada con el algoritmo de "hash sha 1", es:

43 F9 B1 10 D5 BA FD 48 22 52 31 B0 D0 08 2B 37 2F EF 9A 54

3.º Deberá realizar la correcta instalación de:

Un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para autenticación y generación de firma digital, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.

4.º Durante el proceso de transmisión se desencadenará la siguiente secuencia que será posible siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo "SSL V3".

ANEXO II

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