BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

BURLADA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de trabajador/a familiar para el Ayuntamiento de Burlada

B A S E S

1._Normas generales

1.1. Es objeto de la presente convocatoria pública la provisión, mediante concurso oposición, de dos plazas de Trabajador/a Familiar, a jornada completa, en régimen funcionarial para desempeñar sus funciones en el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Burlada distribuidas en los siguientes turnos:

_1 plaza en turno libre.

_1 plaza en turno de promoción.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumularán a las de turno libre.

Si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos para participar en este turno, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 8.1.

1.3. Los aspirantes aprobados (con 30 o más puntos) sin plaza, según el orden de puntuación obtenida, podrán ser contratados temporalmente por el Ayuntamiento para realizar suplencias en el mismo servicio. Esta lista auxiliar tendrá la validez de un año a partir de la fecha de su publicación y gozará de prioridad respecto a cualquier otra lista existente para el mismo objeto, cara a la provisión temporal de puestos de trabajo

1.4. El nombramiento conferirá a los designados, a todos los efectos el carácter de funcionario del Ayuntamiento de Burlada desde la fecha de la toma de posesión, siendo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Los funcionarios que resulten nombrados para las plazas convocadas y estén afiliados al Régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra así como con los complementos que se aprueben y/o en su defecto, estén establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Burlada para dicho puesto de trabajo.

1.6. El régimen de jornada de trabajo será la establecida para el puesto de trabajo concreto al que se opta y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano administrativo competente.

1.7. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el Reglamento aprobado por Decreto Foral 113/1985.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a participar en el presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que ser refiere el apartado 8.1. de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plazas, los siguientes requisitos:

_Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

_Ser mayor de edad.

_Hallarse en posesión, como mínimo, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que el plazo de presentación de solicitudes termine.

_Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

_No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

2.2. Los aspirantes en turno de promoción deberán reunir asimismo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 8.1. de la convocatoria y hasta la toma de posesión de la plaza, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, los requisitos específicos siguientes:

_Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

_Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

_Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

El requisito exigido en el apartado 2.1 relativo a la titulación mínima exigida podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Burlada, sito en Calle San Juan número 1 C.P. 31.600, en horario de 8:30 horas a 14:00 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992,, de 20 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria (Anexo I).

3.2. A las instancias se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento equivalente de identificación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida o justificante de haber satisfecho los derechos para la obtención del mismo.

c) Justificante de haber satisfecho en depositaria la tasa correspondiente a la tramitación de convocatorias de plazas de personal por importe de 3,65 euros o de encontrarse exento de la misma (estarán exentos del pago de la presente tasa los aspirantes que se encuentren en desempleo siempre y cuando presenten la tarjeta de demandante de empleo expedida y actualizada por el Servicio Navarro de Empleo)

d) Certificados originales que acrediten con claridad los méritos que el/la aspirante desee hacer valer en la fase de concurso. Además, la acreditación de trabajos fuera de la Administración o de contratos por períodos de tiempo no completos (trabajos de fines de semana, suplencias, etc ...) deberá realizarse mediante la presentación de un documento oficial que refleje su vida laboral emitido por el INSS.

En el caso de cursos y cursillos, justificantes de asistencia o de matriculación acompañados de documentación en la que figure la duración en horas de los mismos.

Cuando los méritos no se puedan acreditar mediante documento original, se presentará fotocopia autentificada o fotocopia (acompañada del original para su compulsa) de los certificados de méritos que el/la aspirante pretenda sean valorados.

3.3. Las condiciones y méritos deberán ser acreditados y probados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición o en todo caso en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.4. El plazo señalado para la presentación de las instancias es improrrogable.

3.5. El Concurso Oposición está previsto que de comienzo en el mes de mayo de 2004.

4._Admisión de Aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Señor Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales de la documentación aportada, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos por el señor Alcalde, y se ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, publicándose así mismo la fecha de comienzo de las pruebas.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Presidente de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Tercera Edad.

Vocal.: Técnico/a del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Id

Vocal: Representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Id.

Vocal: Personal del I.N.B.S.

Suplente: Id.

Secretario: El de la Corporación o quién él delegue.

5.2. El Tribunal deberá ser convocado y constituirse antes de la valoración de méritos en la fase de concurso, siendo necesario para su válida constitución y primera actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.4. El Tribunal determinará que miembros del mismo deberán intervenir en cada momento del concurso-oposición.

5.4 El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. En la misma Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará por parte del Ayuntamiento, el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.

6.2. En primer lugar tendrá lugar la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.3. El Tribunal valorará los méritos de los candidatos conforme al siguiente baremo:

Experiencia:

a) Por cada año completo trabajado como Trabajador Familiar en el Servicio de Ayuda a Domicilio en cualquier Administración Pública o empresa expresamente destinada al servicio a domicilio a jornada completa, 1 punto. Por fracción (6 meses completos), 0,5 puntos.

b) Por trabajos realizados en el mismo régimen y condiciones del apartado a) no computables por años o semestres completos, 0,003 por día trabajado.

La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un total de 12 puntos.

Formación complementaria: Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo:

a) De menos de 20 horas de duración, 0,10 puntos.

b) De 20 y más horas, sin llegar a 40 horas, 0,5 puntos.

c) De 40 y más horas sin llegar a 100 horas, 1 punto.

d) De 100 y más horas de duración,1,5 puntos.

En el supuesto de que en el certificado acreditativo de la realización de un curso no conste la duración del mismo se valorará con 0,10 puntos.

La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un total de 8 puntos.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

Conocimiento del vascuence: Por conocimiento del vascuence, hasta un máximo de 10 puntos. Podrá ser acreditado mediante certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida equivalente o mediante la superación de una prueba a determinar por el Tribunal calificador.

6.4. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del ayuntamiento, la lista con las puntuaciones obtenidas en dicha fase por los aspirantes.

6.5. Desarrollo de la oposición.

6.5.1. Primera prueba.

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del programa que figuran en el Anexo II, elegidos al azar por uno de los participantes en presencia del Tribunal en el momento de realizar el ejercicio. La puntuación será de 0 a 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.

6.5.2. Segunda prueba.

Consistirá en un ejercicio en el que se valorarán conocimientos y habilidades propias de la función de Trabajador Familiar a través de la resolución de un supuesto práctico directamente relacionado con el trabajo. La puntuación será de 0 a 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.

6.5.3. Tercera prueba.

Consistirá en la realización de diferentes ejercicios psicotécnicos para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiógrafico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública y tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, quedando eliminados los que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.

Esta prueba podrá realizarse a continuación del segundo ejercicio y podrán plantearse separadamente las distintas partes de que se compone.

Esta prueba podrá realizarse a continuación del segundo ejercicio y podrán realizarse separadamente las distintas partes de que se compone.

6.5.4. Cuarta prueba.

Prueba para valorar, con carácter optativo, el uso hablado y escrito del euskera, para aquellas personas que así lo hayan solicitado. La puntuación de ésta prueba no superará los 10 puntos.

6.5.5. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas anteriores deberán presentarse a una entrevista con el Tribunal que versará sobre aspectos del trabajo a desempeñar y sobre la información aportada por el candidato en el concurso-oposición. Esta prueba se valorará de 0 a 5 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

6.5.6. Las pruebas primera y segunda se realizarán por el sistema de plicas cerradas.

6.5.7. Una vez finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público en un plazo máximo de 20 días, las puntuaciones obtenidas por cada candidato y la fecha y lugar de celebración de los siguientes ejercicios.

6.5.8. La apertura de plicas será pública, anunciándose previamente el día y la hora de la misma.

6.5.9. Convocatoria de las pruebas

La publicación de fechas, horas o lugar de las sucesivas pruebas deberá hacerse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con un máximo de cuarenta y ocho horas de antelación, o de veinticuatro horas si se trata de la continuación de alguna prueba iniciada.

6.5.10. Identificación y otros.

Todos los aspirantes deberán acudir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad o asimilado legalmente y exhibirlo cuando sea requerido al efecto, so pena de expulsión y eliminación, salvo acreditación suficiente de la personalidad en el mismo acto por cualquier medio hábil en derecho.

Transcribir notas, apuntes,etc. y otros fraudes en las pruebas serán causa de exclusión inmediata, sin perjuicio de actuaciones penales, si procedieran.

7._Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

7.1. La calificación final de los aspirantes será la suma de las distintas puntuaciones obtenidas en el concurso- oposición.

7.2. Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida y elevará al Ayuntamiento de Burlada la propuesta de nombramiento a favor de los dos aspirantes que hubieren obtenido mayor puntuación. Dicha propuesta deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8._Presentación de documentos.

8.1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la propuesta de nombramiento, los aspirantes incluidos en la misma deberán aportar ante el Ayuntamiento los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatorias, y entre otros los siguientes documentos:

8.1.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Burlada y sus organismos autónomos:

a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

b) Copia autenticada o fotocopia (a compulsar con el original que se presentará en las Oficinas Municipales) de la titulación exigida, en el supuesto de que se hubiera justificado su no presentación en el tiempo exigido en el apartado 3.1.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que no padece enfermedad física o psíquica

Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocatoria, deberán aportar además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc ...

8.1.2. Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Burlada deberán presentar la documentación que para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Burlada sea requerido por el mismo.

8.2. Se admitirán otros medios de prueba previstos en Derecho, si existe imposibilidad justificada de presentación de los documentos exigidos.

8.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaren dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En tal caso, se entenderá la baja se cubrirá con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.2, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

9._Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Concluido el proceso selectivo y aportado por los aspirantes los documentos a que se refiere la base 8.1 anterior, el Señor Alcalde mediante Resolución, procederá a su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Burlada, para el desempeño del puesto de trabajo de Trabajador/a Familiar. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.2. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Burlada. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 8.3.

10._Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas cabe interponer, optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación de los acuerdos recurridos.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del un mes siguiente a la publicación o notificación de los actos o acuerdos recurridos.

c) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación de los actos o acuerdos recurridos.

ANEXO I

Modelo oficial de instancia

Don/Doña .........................., mayor de edad, con D.N.I. número ........, nacido/a el día ............... de .........., de ........., natural de ............ (........), con domicilio, a efectos de notificación en ............ (........), calle ............. número ...., código postal ....... y teléfono ......, comparece y como mejor procede dice

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso- oposición, de dos puestos de trabajo de Trabajador/a Familiar del Ayuntamiento de Burlada, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número .......... de fecha ........, en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno de promoción.

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la base 2 de la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas y que tal cumplimiento es anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Que solicita realizar las pruebas de Euskera (..........)

Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente (..........)

Por lo expuesto:

Solicita se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido a la convocatoria para la provisión mediante concurso- oposición de dos plazas de Trabajador/a Familiar del Ayuntamiento de Burlada.

Burlada, .............. de ........... de 2002.

(Firma del solicitante)

Don/Doña ...................., con DNI .................. ha presentado instancia para la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas de Trabajador/a Familiar para este Ayuntamiento de Burlada.

ANEXO II

1._Ley Foral de Administración Local de Navarra. Organos.

2._El Municipio. Conceptos y elementos. Capacidades y competencias. Gobierno Municipal. Estructura Orgánica y funcional del Ayuntamiento de Burlada.

3._Normativa especifica de Tercera Edad en Navarra. Organización de la Sección de tercera Edad del I.N.B.S. Actuaciones realizadas en el año 2002.

4._Los Servicios Sociales en Navarra. Legislación, implantación y desarrollo. El SAD en el Estado de bienestar. El SAD en el marco de los Servicios sociales. Estructuras funcionales y orgánicas. Relación e interdependencia.

5._El Plan gerontológico de la Comunidad Foral de Navarra. Razón de ser y principios que lo inspiran.

6._La Calidad en Servicios Sociales. Definición de calidad. Supuestos necesarios para hablar de calidad. Perspectiva de calidad en los Servicios Sociales

7._La satisfacción del usuario de servicios Sociales. Medidas de la satisfacción del usuario en servicios Sociales. La formación como mejora de la calidad.

8._Características físicas, psíquicas y sociales de las personas mayores. Principales problemas que se plantean.

9._Situaciones socio familiares y de salud objeto de la atención a domicilio. Descripción valoración y forma de abordarlas desde la perspectiva del trabajo familiar.

10._Aspectos sociales y sanitarios susceptibles de prevención en la atención a domicilio.

11._La alimentación, la medicación y el ejercicio físico como atenciones preventivas en la atención a domicilio.

12._La depresión y la demencia en las personas mayores. Principales manifestaciones y forma de abordarlas desde el trabajo familiar.

13._Enfermedades mas habituales en las personas mayores. Posibilidades de intervención: El cuidador principal, el/la T.F. Nociones sobre alzheimer.

14._La muerte y el duelo en las personas mayores. Consecuencias en los familiares y en los cuidadores.

15._La percepción del tiempo en las personas mayores. Trastornos y consecuencias. Trastornos del sueño.

16._Concepto y contenidos de la Atención a domicilio. Consideraciones generales. Elementos clave para un modelo de SAD. Contenidos y funciones del SAD.

17._Diferencias entre el SAD y otro tipo de atenciones sociosanitarias. Los cuidadores/as informales.

18._Tipo de atenciones a domicilio habituales en los Servicios a domicilio.

19._Limites de la atención a domicilio. Limites del trabajador/a a domicilio. Conflictos mas frecuentes. El maltrato a las personas mayores.

20._Funciones sociales, funciones sanitarias y funciones especificas del SAD.

21._Los/las Trabajadores/as familiares: Qué son. Funciones, relación con otros profesionales sociosanitarios. Relación con los usuarios y sus familiares.

22._La preparación profesional de los TF. Concepto de profesionalidad. Conocimientos, habilidades y cualidades personales.

23._Etica profesional. Manejo de la información. Conductas a desarrollar con el usuario y su familia. Comunicación y confidencialidad.

24._El cuidado personal de los/as trabajadores/as de SAD: Higiene, salud física, salud mental. Principales problemas que se le plantean.

25._Habilidades sociales del trabajador/a a domicilio: La comunicación, asertividad, autopercepción, autoestima.

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