BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 39/2004, de 13 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determina el lugar de presentación de los documentos y declaraciones sometidos al régimen de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por Real Orden de 24 de febrero de 1928 los Registradores de la Propiedad de Navarra fueron declarados competentes para las funciones de liquidadores del Impuesto de Derechos Reales y sobre la transmisión de bienes que pudiera establecer la Diputación Foral de Navarra.

El artículo 115 del Reglamento de 20 de abril de 1928 para la aplicación del Impuesto de Derechos Reales y sobre transmisión de bienes, establecía que la administración del Impuesto estará a cargo del Negociado de Timbre y Derechos Reales de la Diputación y de las Oficinas Liquidadoras de distrito, que radicarían en los Registros de la Propiedad de cada partido judicial. El artículo 116 disponía que la liquidación del Impuesto en cada Oficina estará exclusivamente a cargo del Registrador de la Propiedad de su demarcación, o de la persona que legalmente le sustituyera, quieres serían los liquidadores oficiales del mismo.

La misma regulación se recogía en los Reglamentos reguladores del Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisión de bienes de 11 de febrero de 1949 y del Timbre de 23 de enero de 1942 y en el Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, por el que se aprobaron las Normas de los Impuestos Generales sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Desde entonces se ha mantenido la colaboración con determinados Registradores de la Propiedad y su consideración como liquidadores, si bien hay que indicar que aquélla ha ido evolucionando para adaptarse a las necesidades jurídicas, económicas y administrativas que en cada momento se han planteado.

En este sentido, el artículo 201 de las Normas de los Impuestos Generales sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobadas por el Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970 varió sustancialmente su regulación al quedar redactado por la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, del siguiente modo: "La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda". No obstante, la Disposición Adicional Octava de dicho texto normativo regula la autorización al Consejero de Economía y Hacienda para encomendar a los Registradores de la Propiedad de la Comunidad Foral de Navarra funciones en la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como suscribir acuerdos con ellos en relación con dichas funciones.

Haciendo uso de las atribuciones conferidas en dicha Disposición Adicional, el Consejero de Economía y Hacienda autorizó por medio de la Orden Foral 188/2002, de 2 de julio, la celebración de un Convenio de Colaboración entre el Departamento de Economía y Hacienda y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que a fecha de hoy continúa vigente.

Constituye el objeto de la presente Orden Foral la determinación de aquellas Oficinas Liquidadoras, a cargo del propio Departamento de Economía y Hacienda o de determinados Registradores de la Propiedad, en las que el contribuyente deberá presentar los documentos y declaraciones relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a que se refiere el artículo 40 de su Reglamento para que le sea practicada la liquidación por dicho concepto, si el sujeto pasivo no ha optado por presentar la declaración-liquidación.

Interesa destacar que, siguiendo la tradición, únicamente son competentes para la gestión de este Impuesto en el marco establecido en el Convenio de Colaboración los Registradores de la Propiedad de los Distritos Hipotecarios de Tudela, Tafalla y Estella, titulares respectivamente de los Registros con numeración más baja, así como el Registrador de la Propiedad del Distrito Hipotecario de Aoiz.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la facultad de determinar el lugar en el que los sujetos pasivos deberán presentar las declaraciones y documentos para que les sea practicada la liquidación del Impuesto,

ORDENO:

Primero._La presentación de documentos y declaraciones a que se refiere el artículo 40 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se hará con sujeción a las siguientes reglas:

1.ª Adquisiciones "mortis causa":

a) Fallecimiento del causante en Navarra:

a') Documento particional o descriptivo de los bienes hereditarios otorgado en Navarra: A elección del contribuyente, en la Oficina Liquidadora del lugar de fallecimiento del causante o en la que corresponda al lugar en que se haya otorgado el documento.

b') Documento otorgado fuera de Navarra: En la Oficina Liquidadora del lugar de fallecimiento del causante.

b) Fallecimiento del causante fuera de Navarra:

a') Documento otorgado en Navarra: En la Oficina Liquidadora a la que corresponde el lugar donde hubiere sido otorgado.

b') Documento otorgado fuera de Navarra: En cualquiera de las Oficinas Liquidadoras a las que correspondan los lugares en que estuviesen los bienes o derechos transmitidos, y, si no se hallasen en Navarra, en cualquiera de las Oficinas establecidas en la misma.

2.ª Donaciones y demás adquisiciones lucrativas "inter vivos":

a) Documentos públicos o privados otorgados en Navarra: En la Oficina Liquidadora donde se otorguen.

b) Documentos públicos o privados otorgados fuera de Navarra:

a') Referidos a bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles que radiquen en Navarra: En la Oficina Liquidadora a la que corresponda el lugar donde se hallen o radiquen dichos bienes.

b') Referidos a bienes muebles o semovientes que deban tributar a Navarra: En la Oficina Liquidadora del domicilio del adquirente, y si fuesen varios en la del domicilio de cualquiera de ellos.

c') Referidos simultáneamente a bienes inmuebles y muebles: La competencia se regulará conforme a la regla establecida para los primeros.

3.ª Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida:

a) Cantidades que forman parte de la adquisición hereditaria del beneficiario por ser el causante, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo: En la Oficina Liquidadora a la que corresponda la presentación en aplicación de los criterios contenidos en la regla 1.ª anterior.

b) Demás cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida: En la Oficina Liquidadora del domicilio del beneficiario, y si fuesen varios en la del domicilio de cualquiera de ellos.

4.ª Tratándose de documentos relativos a transmisiones "mortis causa", todos los referidos a una sucesión habrán de serlo en la misma Oficina. Aquella en que se haya verificado la presentación primera de uno de ellos deberá exigir la de los demás.

5.ª Si un mismo documento incluyese la adquisición de bienes y derechos procedentes de distintas herencias, la presentación se realizará en la Oficina donde corresponda presentar la última ocurrida en el tiempo.

6.ª Cuando un mismo acto o contrato diere lugar a diferentes liquidaciones parciales, provisionales o definitivas, la segunda y sucesivas deberán ser realizadas por la Oficina Liquidadora que hubiere practicado la primera.

7.ª Los documentos relativos a extinción de usufructos o pensiones, o los que tengan por objeto hacer constar el cumplimiento de condiciones, serán presentados en la misma Oficina que hubiese conocido de los actos o documentos en que se constituyeron o establecieron.

8.ª Cuando en un mismo documento existieran dos o más actos o contratos sujetos al mismo Impuesto la competencia corresponderá a una única Oficina Liquidadora para conocer del mismo, y que será precisamente aquella ante la que, siendo competente para liquidar uno de los actos o contratos que el documento contenga, se haya presentado.

En el supuesto de documentos que, conteniendo diversas transmisiones, hubieren sido objeto de anteriores liquidaciones provisionales o definitivas por diferentes Oficinas Liquidadoras, será observada la competencia determinada conforme a esta regla, aunque las diversas transmisiones se comprendan en documento único.

9.ª Cuando por las reglas anteriores no pueda determinarse la competencia, en todos los casos, ésta queda atribuida a la Oficina Liquidadora Central.

Segundo._Cuando un documento se presentase ante Oficina Liquidadora no competente según las normas del apartado anterior, el Liquidador lo remitirá a la Oficina competente, haciendo constar la citada circunstancia por medio de nota, y cursará, de oficio, el correspondiente aviso al interesado. En este caso se considerará presentado el documento en la fecha en que lo fue ante la Oficina primeramente mencionada.

Tercero._A los efectos de esta Orden Foral, tendrán la consideración de Oficinas Liquidadoras tanto la Sección de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Departamento de Economía y Hacienda, que tendrá el carácter de Oficina Liquidadora Central, como aquellas a cargo de los Registradores de la Propiedad de la Comunidad Foral a quienes les hayan sido encomendadas funciones en la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del Texto Refundido del Impuesto.

Cuarto._La competencia territorial de cada Oficina Liquidadora vendrá delimitada por la demarcación que para su respectivo Distrito Hipotecario determine en cada momento la legislación hipotecaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, trece de febrero de dos mil cuatro._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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