BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 630/2004 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Pedro Javier Lezano Igal y José Herrera Palma, contra la empresa La Espiga Artesana, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad formulada por don Pedro Javier Lezano Igal y don José Herrera Palma, contra La Espiga Artesana, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a don Pedro Javier Lezano Igal, la suma de 8.050,12 euros en concepto de salarios y 14.428 euros en concepto de indemnización legal por despido, y a don José Herrera Palma, 5.635,33 euros en concepto de salarios y 6.617,44 euros en concepto de indemnización legal por despido, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160.0000.65.0630.04, en la sucursal del Banesto de la calle Cortes de Navarra, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y número de cuenta 3160.0000.67.0630.04, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria, habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a La Espiga Artesana, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 17 de noviembre de 2004
La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Código del anuncio: J0418021