BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ACUERDO del Consejo Audiovisual de Navarra por el que se modifica la plantilla orgánica del Consejo Audiovisual de Navarra para el año 2004.

El artículo 32 de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, señala que el personal al servicio del Consejo Audiovisual de Navarra estará sujeto a la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con fecha 30 de junio de 2004 se suscribió el acuerdo sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005. En este acuerdo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 110 de 13 de septiembre de 2004, se señala que, en lo que proceda y de acuerdo con la normativa vigente, se aplicará al personal funcionario de las restantes Administraciones Públicas de Navarra.

El Acuerdo establece en el apartado 2 B el compromiso de asignar, en dos años, determinadas retribuciones complementarias a los puestos de trabajo de la plantilla orgánica. En concreto, estas retribuciones son las siguientes:

a) Aplicación de un incremento del 4 por 100 (2 por 100 en el año 2004 y un 2 por 100 adicional en el año 2005) de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los funcionarios adscritos a los puestos de trabajo de los niveles C, D y E, con exclusión de los puestos de dirección y jefatura reservados a personal funcionario y de los que tengan asignadas retribuciones complementarias que conlleven la dedicación exclusiva.

b) Aplicación de un incremento del 2 por 100 (1 por 100 en el año 2004 y un 1 por 100 adicional en el año 2005) de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los funcionarios adscritos a los puestos de trabajo de los niveles A y B, con exclusión de los puestos de dirección y jefatura reservados a personal funcionario, de los que tengan asignadas retribuciones complementarias que conlleven la dedicación exclusiva y de los que tengan asignados simultáneamente el complemento de incompatibilidad y un complemento de puesto de trabajo.

Analizados los puestos de trabajo existentes en la plantilla orgánica del Consejo Audiovisual de Navarra, es necesario modificar la misma en lo referente a las retribuciones de los puestos de trabajo de Técnico Superior (Licenciado en Comunicación Audiovisual) y Auxiliar Administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Navarra, la competencia para modificar la plantilla orgánica del mismo corresponde al Pleno.

En consecuencia, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2004, el Consejo Audiovisual de Navarra adoptó el siguiente,

ACUERDO:

1.º Modificar la plantilla orgánica del Consejo Audiovisual de Navarra, con efectos de 1 de enero de 2004, en los siguientes términos:

A) Se asigna un complemento de puesto de trabajo del 1 por 100 del sueldo inicial de su nivel en el año 2004 y de un 1 por 100 adicional en el año 2005, al puesto de trabajo de Técnico Superior (Licenciado en Comunicación Audiovisual), encuadrado en el nivel A.

B) Se incrementa en un 2 por 100 del sueldo inicial de su nivel en el año 2004 y en un 2 por 100 adicional en el año 2005, el complemento de puesto de trabajo que tiene asignado el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, encuadrado en el nivel D.

2.º Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 25 de noviembre de 2004
El Presidente, Ramón Bultó Llevat.

Código del anuncio: F0418276