BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ERROIBAR-VALLE DE ERRO

Modificación de aprobación de Plan Municipal Aprobación definitiva

Por Orden Foral del Señor Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda número 979 de 19 de octubre de 2004 se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Valle de Erro en las parcelas 4 y 5 del polígono 5 de Lintzoain promovido por doña María Angeles Zaratiegui Beorlegui cuya parte dispositiva es la siguiente:

JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE MODIFICACION DEL PLAN

1.1. Objeto de la presente modificación de Normas Urbanísticas municipales.

La presente modificación de plan municipal trata de obtener suelo urbano de uso residencial para la ubicación de tres nuevas viviendas de tipología tradicional en el Concejo de Lintzoain, en terreno lindante con suelo urbano.

Actúa sobre las parcelas catastrales número 4A y 5A del polígono 5 de Lintzoain (Valle de Erro).

1.4. Razones objetivas, técnicas y urbanísticas

La presente modificación de plan municipal viene a suplir parcialmente la carencia real de suelo edificable en Lintzoain que hace inviables iniciativas privadas de edificación residencial.

Por otra parte se trata de potenciar el crecimiento ordenado del suelo urbano, con edificaciones acordes a la tipología de la zona y en zonas aptas para ello por su ubicación y topografía favorable.

1.7. Situación y descripción estado actual

El Ambito de actuación de la presente Modificación puntual de Plan Municipal comprende las parcelas catastrales 4A y 5A del polígono 5 de Lintzoain, con una superficie total afectada de 1.439 metros cuadrados.

Se ubica (según plano número 1) anejo a la carretera que da acceso al pueblo en su lado Norte, y se encuentra libre de edificaciones.

En al actualidad se trata de suelo Rústico lindante con Suelo Urbano y con clara vocación de Suelo Urbano al encontrarse delimitado por vial en su límite SUR y por el que transcurren redes de agua, saneamiento y electricidad.

1.8. Régimen actual de planeamiento.

El Plan Municipal del Valle de Erro lo califica en la actualidad como Suelo Rústico.

2. Determinaciones urbanísticas.

2.1. Determinaciones urbanísticas estructurantes de la nueva unidad.

2.1.1. Clasificación del suelo.

Los terrenos de la nueva unidad, según se señala en puntos anteriores, cumplen las características definidas en el apartado 1-c del artículo 92 de la L.F.O.T.U. 35/2002 por lo que les corresponde, según el apartado 2-b del citado artículo 92 de la L.F.O.T.U. 35/2002, una clasificación de suelo urbano no consolidado.

2.1.2. Sectorización.

Los terrenos de la nueva unidad conformarán un sector único de actuación con una superficie total del ámbito de actuación (según plano número 1) de 1.439 metros cuadrados.

2.1.3. Vías públicas y sistemas generales.

La ordenación propuesta se apoya en el actual vial de acceso que se sitúa en el lado Sur de la nueva unidad. Se realiza cesión de suelo para aparcamiento en espacio público.

2.1.4. Usos y aprovechamientos.

Se otorga a la nueva unidad de suelo urbano un uso global residencial.

Se le otorga una edificabilidad máxima de 0,6 m²/m² de parcela bruta, permitiendo la construcción de 3 viviendas unifamiliares aisladas con las características de ordenación pormenorizada que más adelante se detallan.

Sobre la base del artículo 52.2 de la L.F.O.T.U. 35/2002, tratándose de un municipio de menos de 3.000 habitantes y no existiendo al respecto determinaciones urbanísticas vinculantes, no se prevé la construcción de viviendas protegidas, dada la escasa entidad de la actuación y la tipología de las viviendas proyectadas.

2.2. Determinaciones urbanísticas pormenorizadas de la nueva unidad.

2.2.1. Alineaciones y rasantes.

Se establecen en la documentación gráfica adjunta, manteniéndose las rasantes con referencia al actual vial de acceso y estableciéndose las alienaciones interiores de parcela como máximas según normativa en cuadro adjunto.

2.2.2. Condiciones, morfología, topología y usos edificatorios

La nueva edificación se adaptará al uso residencial, con la siguiente normativa edificadora:

Alineaciones máximas: Las definidas en plano número 2.

Altura máxima: 7,5 metros medidos desde rasante del terreno al encuentro de cubierta con fachada.

Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificable será de 863 metros cuadrados según cuadro adjunto lo que equivale a 0,6 m²/m² de suelo bruto, que se adjudica a las parcelas resultantes en proporción a sus respectivas superficies.

Usos: Las edificaciones tienen un uso Principal residencial, con un uso permitido de pequeña industria artesanal.

Tipología: Viviendas unifamiliares aisladas.

Ordenanza: Ordenanza tipo 1 según Plan Municipal.

Sistema de actuación: Se establece como Sistema de Actuación el de Compensación, si bien de común acuerdo entre propietarios podrá adoptarse según el artículo 167.1 de la L.F.O.T.U. 35/2002, la Reparcelación Voluntaria.

La modificación de la ordenación y/o las alineaciones definidas en planos número 2 y 3 requerirá la tramitación de Estudio de Detalle.

Se incluirán en el proyecto de Ejecución de las viviendas las obras correspondientes a las labores de Urbanización.

CUADRO DE SUPERFICIES DE PARCELAS Y EDIFICABILIDADES

EDIFICABILIDAD OCUPACION

SUPERFICIE (M²) MAXIMA (M²) MAXIMA (M²)

Parcela A 422 279 105

Parcela B 440 292 110

Parcela C 441 292 110

Cesión a viales

(Aparcamiento) 136 - -

Total unidad 1.439 863 325

2.2.3. Espacios libres públicos y aparcamientos.

El vial de acceso permite el aparcamiento en cordón de tres vehículos, en cumplimiento del art 53-5.b de la L.F.O.T.U. 35/2002 que establece la obligatoriedad de prever en suelo urbano no consolidado de uso residencial, una plaza de aparcamiento por vivienda en espacio de uso público.

2.2.4. Urbanización.

Se urbanizarán los espacios correspondientes al vial de acceso, ejecutándose acometidas a las actuales redes y servicios.

Se incluirán necesariamente las partidas correspondientes a la referida urbanización en capítulo independiente del preceptivo Proyecto de Ejecución de las viviendas unifamiliares.

Se tomarán por parte del Ayuntamiento las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las labores urbanizadoras y las reglamentarias cesiones de aprovechamiento.

Erro, 27 de octubre de 2004
El Alcalde, Enrique Garralda Erro.

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