BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ERROIBAR/VALLE DE ERRO

Aprobación definitiva de modificación de Plan Municipal

El Ayuntamiento de valle de Erro en sesión celebrada el día 28 de julio de 2004 aprobó definitivamente la modificación pormenorizada del Plan Municipal que afecta a la Unidad de Ejecución UE-8 de Erro que es la siguiente:

1._Objeto de la modificación.

La modificación aprobada tiene por objeto plantear la modificación de la unidad de ejecución UE-8 de la localidad de Erro recogida en el Plan Municipal del Valle de Erro, justificando el cumplimiento de dicha normativa en cuanto a alineaciones, rasantes, volúmenes, ... con la finalidad de dividir dicha unidad en dos unidades nuevas.

1.1. Normativa modificada.

La unidad de ejecución UE-8 modificada es la UE 8 en Erro Dicha unidad de ejecución se corresponde con la parcela 48 del Polígono 4 de dicha localidad dejando fuera de la misma la construcción de dos plantas situada en la calle San Esteban 41, recogida en la cédula parcelaria como vivienda.

Dicha parcela cuenta con una superficie total de 2.898,54 m² (dos mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados) según los datos de la cédula parcelaria correspondiente.

La unidad de ejecución cuenta con una superficie de 2.862,25 m² (dos mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados) según la ficha de la normativa correspondiente a dicha unidad.

En dicha ficha se recoge para dicha unidad:

_La clase de suelo es urbano.

_La calificación es residencial de baja densidad.

_La ocupación de 0,25 m²/m². Como ocupación se entiende, según la normativa, la cifra global de metros cuadrados construibles en planta baja. Es decir, la superficie máxima edificable en planta baja es de 715,56 m². El resto de superficie no ocupada por la edificación, conformará suelo libre privado o adscrito como parcela privada a las viviendas.

_El número máximo de viviendas a edificar será de 4 viviendas unifamiliares independientes u 8 viviendas unifamiliares pareadas.

_El número de plantas máximo es B+1+Entreplanta con una altura máxima de 7,5 m.

_Debe cumplir las determinaciones de la Ordenanza 1 del Plan Municipal.

2._Modificación aprobada.

2.1. Descripción de la propuesta.

La modificación aprobada consiste en sustituir la unidad de ejecución UE-8 por dos nuevas unidades UE-8A y UE-8B. Ello tiene como finalidad facilitar la gestión y desarrollo de la misma ya que ambas unidades pasarían a ser de titularidad única y podrían ejecutarse mediante actuación directa.

Ambas unidades respetarán todas las determinaciones de la actual normativa, que como ya se ha mencionado es el Plan Municipal del Valle de Erro. Este hecho se concreta en las dos fichas normativas correspondientes a ambas unidades que sustituirán a la actual ficha correspondiente a la unidad de ejecución UE-8.

2.2. Modificación realizada.

En la ficha de la normativa correspondiente a la unidad de ejecución UE-8A se recoge para dicha unidad:

_La clase de suelo es urbano.

_La calificación es residencial de baja densidad.

_La ocupación de 0,25m²/m². Como ocupación se entiende, según la normativa, la cifra global de metros cuadrados construibles en planta baja. Es decir, la superficie máxima edificable en planta baja es de 170,42 m². El resto de superficie no ocupada por la edificación, conformará suelo libre privado o adscrito como parcela privada a las viviendas.

_El número máximo de viviendas a edificar será de 1 vivienda unifamiliar independiente o 2 viviendas unifamiliares pareadas.

_El número de plantas máximo es B+1+Entreplanta con una altura máxima de 7,5m.

_Debe cumplir las determinaciones de la Ordenanza 1 del Plan Municipal.

En la ficha de la normativa correspondiente a la unidad de ejecución UE-8B se recoge para dicha unidad:

_La clase de suelo es urbano

_La calificación es residencial de baja densidad.

_La ocupación de 0,25m²/m². Como ocupación se entiende, según la normativa, la cifra global de metros cuadrados construibles en planta baja. Es decir, la superficie máxima edificable en planta baja es de 545,15 m². El resto de superficie no ocupada por la edificación, conformará suelo libre privado o adscrito como parcela privada a las viviendas.

_El número máximo de viviendas a edificar será de 3 viviendas unifamiliares independientes o 6 viviendas unifamiliares pareadas.

_El número de plantas máximo es B+1+Entreplanta con una altura máxima de 7,5m.

_Debe cumplir las determinaciones de la Ordenanza 1 del Plan Municipal.

E R R O

Ficha 4.8.1.

Unidad de Ejecución UE-8A.

1. Clase de suelo: Urbano.

2. Superficie de la Unidad: 681,67.

3. Parcelas componentes:

_Polígono: 4.

_Parcela: 48-A.

_Superficie: 681,67.

4 Superficies:

_Parcela privada: 681,67.

_Superficie de cesión: 0.

5. Calificación:

Residencial baja densidad: 681,67.

Red viaria y peatonal: 0.

6. Superficie construida máxima:

_Número máximo de viviendas: 1 vivienda unifamiliar independiente o 2 viviendas unifamiliares pareadas.

_Número de plantas: B+1+entreplanta.

_Altura máxima: 7,5 metros.

_Ordenanzas: 1.

7. Gestión.

_Figura urbanística: Actuación directa o Estudio de Detalle.

8. Ocupación: 0,25 m²/m².

La superficie no ocupada por la edificación conformará espacio libre privado o adscrito como parcela privada de las viviendas.

E R R O

Ficha 4.8.2.

Unidad de Ejecución UE-8B.

1. Clase de suelo: Urbano.

2. Superficie de la Unidad: 2.180,58.

3. Parcelas componentes:

_Polígono: 4.

_Parcela: 48-A.

_Superficie: 2.180,58.

4. Superficies:

_Parcela privada: 2.180,58.

_Superficie de cesión: 0.

5. Calificación:

Residencial baja densidad: 2.180,58.

Red viaria y peatonal: 0.

6. Superficie construida máxima:

_Número máximo de viviendas: 3 viviendas unifamiliares independientes o 6 viviendas unifamiliares pareadas.

_Número de plantas: B+1+entreplanta.

Altura máxima: 7,5 metros.

Ordenanzas: 1.

7. Gestión.

Figura urbanística: Actuación directa o Estudio de Detalle.

8. Ocupación: 0,25 m²/m².

La superficie no ocupada por la edificación conformará espacio libre privado o adscrito como parcela privada de las viviendas.

Erroibar/Valle de Erro, 25 de octubre de 2004
El Alcalde, Enrique Garralda Erro.

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