BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BUÑUEL

Aprobación definitiva de Modificación de Plan Parcial

El Ayuntamiento de Buñuel en sesión plenaria, celebrada el día 20 de octubre de 2004, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial de la localidad, promovida por Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA).

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

NORMATIVA URBANISTICA

CAPITULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

La presente modificación del Plan Parcial del polígono industrial de Buñuel tiene por objeto confirmar claramente el Régimen Urbanístico de los terrenos incluidos en su ámbito para los desarrollos futuros, sin modificar las obligaciones ya contraídas por la actividad industrial existente según la normativa anterior.

Los preceptos y determinaciones que incluyan, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentación de rango superior.

Artículo 2. Ambito de aplicación territorial.

Esta modificación del Plan Parcial será de aplicación, desde su entrada en vigor, en la totalidad del ámbito señalado en planos, tanto para las parcelas urbanizadas en la primera etapa definida en el plan parcial original como para las parcelas que se definan a futuro, incluyendo los casos de agrupación o segregación de parcelas que puedan aparecer. Por tanto, sustituye las determinaciones incluidas en el Plan Parcial del polígono industrial de Buñuel aprobado en 1983. El planeamiento general de Buñuel, aprobado con posterioridad a la redacción del Plan Parcial de 1983 aceptaba los textos y condiciones del Plan Parcial vigente en el polígono, por lo que no es necesaria la modificación del planeamiento general tras la aprobación del presente documento, que complementa y sustituye parcialmente al Plan parcial original.

Artículo 3. Administración actuante.

La modificación del Plan Parcial se promueve por iniciativa del Gobierno de Navarra, como promotor original del Plan Parcial que se modifica.

Artículo 4. Vigencia.

La modificación del Plan Parcial entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tendrá vigencia indefinida, hasta tanto no se apruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual o superior rango que lo modifique o sustituya.

Artículo 5. Clasificación.

La modificación del Plan Parcial mantiene la clasificación de los terrenos incluidos en su ámbito.

Esta modificación afecta al conjunto del ámbito en cuanto a la aplicación de la normativa. Así, la nueva normativa será aplicable para todas las parcelas, incluidas las que ya tienen actividad en el caso de que precisen licencia de obras (debidas por ejemplo a ampliación, reforma, agrupación o segregación).

Artículo 6. Calificación.

La modificación del Plan Parcial concreta las siguientes clases de usos que no estaban definidos en el anterior documento, y que se ajustan mejor a la descripción de la legislación actual:

a) Por su nivel de asignación:

_Globales.

_Pormenorizados.

b) Por su idoneidad:

_Previstos: Son aquellos usos que asignados a un área ocupan más del 50 por 100 de la misma.

_Tolerados: Son por definición complementarios de los principales, no pudiendo superar más del 50 por 100 de la superficies asignada.

_Prohibidos: Son todos los no explícitamente incluidos entre los anteriores.

c) Por su función:

_Industrial polígono.

_Polivalente.

_Polivalente de uso público (dotacional).

Artículo 7. Tabla de compatibilidad de usos.

_Uso pormenorizado previsto: Industrial Polígono (Sin limitaciones de tipo de uso industrial).

Usos Tolerados: Aparcamientos, almacenamiento, equipamiento, infraestructuras, zonas verdes privadas, residencial servicio, agrícola.

Usos prohibidos: El resto.

_Uso pormenorizado previsto: Polivalentes (Inc. Dotacional).

Usos tolerados: Aparcamientos, industrial, comercial, almacenamiento, equipamiento, infraestructuras, zonas verdes privadas, residencial servicio, agrícola, parque infantil, tráfico, terciario, dotaciones de uso social o servicios.

Usos prohibidos: El resto.

No hay limitaciones al tipo de uso industrial permitido.

Artículo 8. Adquisición del derecho a urbanizar.

En los terrenos incluidos en el ámbito el derecho a urbanizar ya está adquirido a través del Plan Parcial original.

Artículo 9. Desarrollo.

El suelo clasificado por el Plan Parcial se desarrollará mediante Proyecto/s de Urbanización, tal y como se definía en el Plan Parcial original.

Artículo 10. Dotaciones y cesiones.

Las cesiones de espacios de uso público están ya efectuadas al municipio conforme al planeamiento anterior y el convenio firmado entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Buñuel el 3 de mayo de 1995. Dado que la modificación del Plan Parcial afecta a espacios que ya han sido cedidos, y aunque esto no varía los aprovechamientos de los mismos (puesto que los espacios de servicios no tenían derechos edificatorios asignados explícitos en su mayor parte, y en los casos en los que así lo tenían la limitación era puramente normativa, por ser espacios conceptualmente dotacionales), la aprobación municipal será necesaria teniendo en cuenta que el Ayuntamiento es propietario de espacios que van a ser trasladados y redefinidos en sus usos y dimensiones.

Artículo 11. Sistema de actuación.

La gestión de esta modificación a efectos de la nueva definición de parcelas y espacios públicos se realizará mediante la firma de addenda al convenio de cesión ya firmado en 1995, puesto que la modificación no modifica aprovechamientos ni repartos, afectando únicamente a las dos Administraciones implicadas (Gobierno y Ayuntamiento) sin afectar a propietarios privados.

CAPITULO II

Normativa general

Artículo 12. Aprovechamiento urbanístico.

El Plan Parcial original explicitaba la edificabilidad de las parcelas a partir de su ocupación, pero no asignaba coeficientes a los distintos usos del polígono. Debido a que la ubicación y objeto del polígono no motivan a la comercialización de otros usos que no sean los industriales (razón por la que los usos polivalentes incluyen en esta modificación el uso industrial como un uso tolerado), y con el objeto de clarificar el aprovechamiento de las parcelas ante posibles reubicaciones, agrupaciones o segregaciones, el coeficiente de homogeneización de usos es 1 para todos los usos de edificación, y 0 para los espacios libres, sean de uso público o privado.

Sólo se contempla como Area de reparto el suelo definido como urbanizable del polígono industrial, no incluyendo la superficie de los enclaves de suelo urbano Consolidado. En esta área se han diferenciado zonas en función de su uso pormenorizado, estableciendo la edificabilidad de cada zona y los coeficientes de ponderación de diferentes usos y tipologías edificables, como parámetros que determinan el aprovechamiento total homogeneizado como base para el cálculo del aprovechamiento tipo. Los enclaves de suelo urbano Consolidado no se consideran a efectos de la contabilidad de aprovechamientos, pues se mantiene su calificación y aprovechamientos actuales.

Por todo ello, el aprovechamiento medio queda calculado para la única área de reparto y Unidad de Ejecución que conforma el polígono:

_Cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto, según los coeficientes establecidos.

Industrial Ocupado P.B. 275.544 1,00 275.544

Entreplanta industrial u oficinas 0 1,00 0

Industrial Privado Libre 156.346 0,00 0

Polivalente edificable 4.216 1,00 4.216

Polivalente Privado libre 178.720 0,00 0

TOTAL 279.760

Aprovechamiento tipo Unidad de Ejecución: 279.760 Uas/644.635 m² = 0,434 Uas/m².

Artículo 13. Proyectos de urbanización.

El desarrollo del planeamiento se efectuará mediante proyectos de urbanización, de acuerdo a lo estipulado por el Plan Parcial original.

Los proyectos de urbanización podrán introducir modificaciones en el viario, siempre que su alteración no implique cambios en el aprovechamiento ni en la parcelación.

Los proyectos de Urbanización que se desarrollen tendrán en cuentea la legislación vigente en materia de Supresión de Barreras Físicas y Sensoriales, así como los decretos que la desarrollan.

Artículo 14. Parcelación.

La parcelación de planos es indicativa. La distribución de parcelas podrá variarse según las necesidades de las industrias, por agregación de módulos, por agrupación de parcelas o por segregación de parcelas. La parcela resultante se considerará a todos lo efectos como parcela original.

Todas las parcelas resultantes deberán tener garantizado el acceso desde el viario público.

Se establecen parcelas mínimas para cada una de las manzanas:

Parcelas A. Superficie mínima parcelas: 600 m².

Parcelas B. Superficie mínima parcelas: 1.200 m².

Parcelas C. Superficie mínima parcelas: 1.200 m².

Parcelas D. Superficie mínima parcelas: 800 m².

Parcelas E. Superficie mínima parcelas: 800 m².

Parcelas F. Superficie mínima parcelas: 1.400 m².

Parcelas G. Superficie mínima parcelas: 2.500 m².

Parcelas H. Superficie mínima parcelas: 300.000 m².

Polivalentes A. Superficie mínima parcelas: 0 m².

Polivalentes B. Superficie mínima parcelas: 0 m².

Polivalentes C. Superficie mínima parcelas: 0 m².

La agrupación y segregación de parcelas se efectuará directamente en proyecto de obras para licencia, aportando aprobación de la segregación por parte del promotor del polígono y asegurando la adecuación, en caso de necesidades y mediante proyecto correspondiente, de las infraestructuras de urbanización necesarias para aparcamientos necesarios para las parcelas resultantes según los criterios marcados en esta normativa o justificando los criterios según criterio propio en caso de falta de información suficiente en esta normativa para su justificación.

La edificabilidad de la parcela resultante se obtendrá prorrateando la edificabilidad de las porciones de parcela originales que la conforman proporcionalmente a la superficie que cada una de ellas aporta a la superficie de la parcela resultante, de tal forma que la edificabilidad resultante en el conjunto del área industrial será siempre igual a la edificabilidad original. Lo mismo será aplicable para los aparcamientos necesarios. Estos serán el resultante del prorrateo de los necesarios para la manzana en función de la edificabilidad de la parcela resultante.

Artículo 15. Urbanización y edificacion simultaneas.

El Ayuntamiento podrá autorizar la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, exigiendo para ello las garantías establecidas reglamentariamente que serán como máximo el 20 por 100 de las obras de urbanización en la parte que corresponda a la parcela objeto de licencia.

Artículo 16. Sistema vario.

La reserva de viario que se define manteniendo la previsión de viario del Plan Parcial original será de ejecución privada por parte de la parcela H, al dar servicio exclusivamente a la misma, si bien el espacio que ocupa se cederán como zona verde del polígono. Por tanto, las obras que se ejecuten en su caso por parte del propietario de la parcela "H" serán objeto de mantenimiento por parte del propietario de la parcela "H", aunque estén en suelo público, como predio sirviente a favor del propietario de la parcela "H".

Artículo 17. Ruidos. Niveles sonoros admisibles.

Los niveles sonoros y vibraciones serán inferiores a los indicados en la normativa en vigor, por lo cual se adoptarán, si fuera preciso, las medidas correctoras necesarias tales como encapsulado de motores, apantallamientos acústicos, etc.

Artículo 18. Prevención contra incendios y explosiones.

Las industrias asegurarán la no colocación de objetos o cargas que puedan obstaculizar el acceso directo a los hidrantes, puntos fijos de incendios, extintores, salidas de seguridad, etc.

Artículo 19. Riesgos de explosión.

Se entiende por aquellas actividades con riesgo de explosión las siguientes:

_Aquellas que estén incluidas con tal riesgo en el vigente Reglamento de Actividades Clasificadas

_Aquellas que manipulen o almacenen sustancias en unas condiciones tales que por si mismas o en mezcla ambiental con el aire pueden sufrir un fenómeno explosivo.

En el polígono no se admitirán actividades con riesgo de explosión que no adopten medidas de prevención y protección que anulen los efectos mecánicos derivados de una explosión accidental.

Artículo 20. Especificaciones para instalaciones de urbanización y edificación.

Todas las instalaciones que se pretendan implantar deberán cumplir con los reglamentos e instrucciones técnicas en vigor que les sean aplicables.

CAPITULO III

Normativa particular ordenanzas municipales

Artículo 21. Contenido y ámbito de aplicación.

Los artículos siguientes, como documento que compone el Plan Parcial, serán de obligada consideración como ordenanzas municipales a todas y cada una de las obras e instalaciones y actividades que se lleven a cabo en el interior del Area Industrial de Buñuel. Así mismo, todos los reglamentos y normativas legales en vigor, referentes a materia de urbanismo, actividades industriales y de construcción e instalaciones, así como los que en el futuro aparezcan, serán de obligado cumplimiento.

La fecha de entrada en vigor de las presentes ordenanzas será la de aprobación definitiva del Plan Parcial, y su vigencia será por tiempo indefinido hasta su revisión o modificación en éste que se describe.

Artículo 22. Aprovechamiento susceptible de apropiación.

El aprovechamiento susceptible de apropiación será el 90 por 100 del aprovechamiento tipo, o el que resulte aplicable según la normativa vigente.

Artículo 23. Proyectos de urbanización.

El desarrollo del Plan Parcial se efectuará mediante proyecto/s de urbanización.

La variación en el acceso desde la red viaria principal por efecto de modificaciones en los planes de obras públicas del Gobierno de Navarra, no exigirán modificaciones del Plan Parcial, siempre que no afecten al viario interno del polígono de forma fundamental.

Artículo 24. Licencias de edificación.

Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Edificación deberá presentarse al Ayuntamiento proyecto técnico, el cual, además de definir las edificaciones y dependencias industriales, incluirá las resoluciones de las obras de urbanización interiores de la parcela a ocupar.

Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las demás autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legalidad vigente y de aquellas autorizaciones que procedan con arreglo a la legislación específica aplicable:

_Actividades constructivas en el interior de la parcela.

_Actividades no constructivas que supongan movimiento de tierras, modificaciones en las rasantes o en las infraestructuras.

_Los rótulos exteriores.

_Los cierres de parcelas.

_Los cobertizos, tejas vanas o cubiertos.

_Las marquesinas.

La definición de proyectos y otorgamiento de licencias para estos elementos o actividades se ajustarán a lo prescrito en la presente normativa.

Artículo 25. Licencia de actividad.

Las licencias de actividad se tramitarán de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Artículo 26. Industrias admisibles. Limitaciones por afecciones a otras industrias.

En principio se consideran como aceptables todo tipo de industrias y usos industriales, si bien, el Gobierno de Navarra podrá establecer los criterios de prioridad que estime oportunos, relativos a: relación con industrias instaladas, tamaño de industrias, empleo por superficie ocupada, utilización de materias primas de la zona, volumen y carácter de las mismas, estabilidad y perspectivas del sector incidencia en el medio ambiente, etc.

CAPITULO IV

Normativa urbanística y regulación de la edificacion. Normativa común a todas las parcelas

Artículo 27. Acceso a las parcelas.

Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las parcelas, será necesario haber reforzado y proteger todas las canalizaciones situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona en donde se situarán luego el acceso rodado definitivo a la parcela. Este refuerzo se llevará a cabo por cuenta de la empresa que pretende instalarse en la parcela.

En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones, arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del polígono que se puedan producir, especialmente durante la ejecución de las obras, deberá quedar subsanado por cuenta del adjudicatario de la parcela de forma inmediata.

Los accesos definitivos se situarán y realizarán de acuerdo con las especificaciones particulares que se indican en planos.

Así mismo, será de obligación del propietario el completar la urbanización en todo el frente que ocupe su parcela hasta la vía pública, debiendo para ello realizar los tramos de acera que le correspondan, los rebajes de bordillo necesarios para los accesos y el acondicionamiento de la zona o banda verde exterior a su parcela.

La zona de acceso a parcelas, con las distintas secciones de viario señaladas en planos, quedará delimitada por el caz que contiene la rodadura, por un lado y por el cierre de la parcela por el otro. El material a emplear será el definido en el proyecto de urbanización del polígono. En ningún caso se interrumpirá el caz.

Artículo 28. Conexión a los servicios generales del polígono.

El conexionado a la red general de distribución de agua y a las redes de energía eléctrica, teléfonos, etc., será único para cada parcela, y los gastos y costos consecuencia de la instalación y el conexionado serán a cargo del propietario.

La toma de la red de distribución de agua se realizará en las derivaciones previstas a tal efecto, debiendo instalar en el interior de la parcela un contador de agua único del tipo que se le especifique y situado en lugar accesible para su lectura y control.

Además deberá estar prevista para cada parcela una toma de agua para la instalación de protección contra incendios de acuerdo a la normativa correspondiente.

Así mismo, deberán instalar una llave de corte junto a la red general en el punto de la toma y la correspondiente arqueta, en caso de no estar ya realizada.

Las conexiones a las redes de energía eléctrica y de teléfonos se llevarán a cabo por cuenta de las empresas distribuidoras o por instaladores autorizados, siendo de cargo del propietario de la parcela los gastos y costes que legalmente le sean atribuibles a tenor de lo dispuesto en la normativa general vigente en cada momento.

Para las conexiones a los colectores de aguas residuales y pluviales se estará a lo dispuesto en el artículo correspondiente de las ordenanzas y en la legislación vigente. La red de evacuación será separativa. Se dispondrá de una arqueta de registro y toma de muestras para el control del efluente industrial antes de que sea mezclado con cualquier otro vertido.

En cualquier caso, ninguna persona no autorizada efectuará conexiones a los servicios generales del polígono ni manipulará en las redes, canalizaciones e instalaciones del mismo sin previa obtención de la correspondiente autorización municipal.

Artículo 29. Cerramientos de parcela.

Los cerramientos en los frentes de parcela a las vías públicas son obligatorios, y se realizarán con un zócalo de hormigón in situ visto de 0,60 m de altura mínima y 1 m de altura máxima y cierre metálico rígido hasta 1,80 metros de altura total máxima, con un mínimo de huecos del 70 por 100. El cierre metálico estará acabado en color blanco. Podrán disponerse en esa altura paños ciegos en toda su altura si su anchura en <25 por 100 del frente de parcela, y siempre en longitudes <5 m.

Los medianiles de separación entre parcelas se realizarán con malla de alambre flexible sobre barras y dados individuales de hormigón, con la altura máxima necesaria para absorber las diferencias de rasante.

Los cerramientos de parcela, en contacto con zona verde contarán con un implantación paralela al cierre en el interior de la parcela, de especies perennes con altura mínima en plantación de 0,7 m situados cada 50 cm.

La altura de los cerramientos será siempre medida en el punto mínimo, admitiéndose saltos por pendientes de máximo 60-100 cm.

Puertas en los cerramientos de parcela.

Las puertas en los cerramientos de parcela serán correderas sobre su plano, y con su cordón superior horizontal.

Se colocarán puertas metálicas rígidas y con altura máxima la del vallado que tiene junto a él. Tendría un mínimo de huecos del 70 por 100 y estará acabado en color blanco. Se podrán permitir dos puertas en una parcela, previa justificación de su necesidad por parte de la empresa a instalarse.

La anchura de hueco libre tendrá un mínimo de 2,5 m y máximo de 12 m.

La ubicación de los accesos a parcelas será libre para las parcelas en las que no se puede adosar la edificación al lindero de la parcela adyacente. Para las parcelas que puedan tener su edificación adosada, los accesos se ubicarán unidos por cada dos parcelas, y su ubicación se definirá considerando como condicionante de partida la ubicación del acceso del a primera parcela que haya obtenido licencia en cada manzana.

Artículo 30. Fachada.

La composición de fachadas, así como los materiales y colores serán libres, excepto en las fachadas orientadas al viario principal, que deberán tener acabados uniformes, y en las ampliaciones de empresas, que deberán ejecutar las fachadas con criterios semejantes para la zona de ampliación y para las naves originales, reformando la fachada de éstas últimas si es preciso.

Los materiales a utilizar en fachadas, delanteras y traseras, serán de buena calidad con acabado mínimo enlucido y pintado final o bloque prefabricado de hormigón especial caravista. Se procurará una buena presencia estética en todas las fachadas principales y en las medianeras que sean visibles, aunque sea transitoriamente, desde los espacios públicos del polígono.

Las condiciones estéticas de las fachadas principales serán objeto de definición en las Ordenanzas al respecto que posteriormente se elaboren.

A estos efectos, se considerarán fachadas principales todas las fachadas que se orienten a viario o a los frentes de las carreteras NA-5200 y NA-5210, y los 5 primeros metros de las fachadas laterales que no sean medianiles o que sean límite con parcelas de alineación máxima no obligatoria.

Artículo 31. Alineaciones y superficie edificada máxima.

Alineaciones.

Las alineaciones de edificación quedan reflejadas en el plano "3: Alineaciones resultantes". Las alineaciones de edificación definen la superficie máxima de ocupación de cada parcela, que es la referencia obligada para el cálculo de la edificabilidad. Estas alineaciones son obligatorias en los frentes y laterales indicados en el plano citado.

Como criterio general, y dado que la parcelación definida en esta modificación de Plan Parcial es indicativa, las alineaciones máximas definirán una distancia con los límites laterales y traseros de la parcela según los siguientes criterios:

_Parcelas de manzana D. Pasillos de separación entre edificación y linde de parcela: 3 m.

_Parcelas de manzanas E, F y G. Pasillos de separación entre edificación y linde de parcela: 5 m.

Superficie edificada máxima.

La edificabilidad de una parcela se obtendrá prorrateando la edificabilidad de las porciones de parcela originales que la conforman (indicadas en planos y cuadro de memoria), proporcionalmente a la superficie que cada una de ellas aporta a la superficie de la parcela resultante, de tal forma que la edificabilidad en el conjunto del área industrial será siempre igual a la edificabilidad original.

La "superficie edificada" será el sumatorio de la superficie construida en cada planta de la edificación. A estos efectos, la superficie de semisótanos y sótanos no cuenta como superficie construida si cumple todos loa requisitos siguientes:

_Más del 50 por 100 del perímetro de forjado objeto de consideración queda por debajo de la cota natural del terreno en más de 1,50 metros (con forjado acabado).

_En el caso de construir muros de cierre en el perímetro del forjado objeto de consideración, éstos tendrían que ser muros de contención de h > 1 m en más del 50 por 100 del perímetro.

_Cumpliendo las condiciones anteriores, se contabilizará como semisótano la superficie de la planta objeto de estudio cuyo techo no esté más de 2,5 metros (medidos desde cota superior de forjado de techo) por encima del terreno original en cualquier perfil superpuesto del proyecto y del terreno de la parcela resultante de las obres de urbanización.

A estos efectos, no se considerará como superficie construida la superficie de pavimento que sea cubrición de semisótanos o sótanos, o tan sólo pavimento sobre terreno, y que no sea espacio cerrado en más del 50 por 100 de su perímetro.

Artículo 32. Espacios libres en el interior de las parcelas.

En el espacio libre entre la fachada principal y la vía pública se situarán los aparcamientos debiendo estar estos aparcamientos así como las zonas de rodadura debidamente pavimentados y delimitados. Para las parcelas polivalentes, el espacio necesario para aparcamientos (cuya superficie se definirá según los criterios definidos en la memoria de este documento) se considerará como "suelo privado de uso público".

El resto del terreno libre podrá estar pavimentado o ajardinado, urbanizándose de acuerdo a lo establecido en Proyecto de Edificación, y deberá mantenerse en buenas condiciones estéticas y de limpieza. En el mismo se dispondrán también las plazas de aparcamientos que además de las mínimas exigidas sean necesarias para todo el personal y las necesidades propias de la industria.

Se prohibe terminantemente utilizar las zonas libres entre la fachada y la vía pública como zona de almacenamiento de mercancías, u otros objetos así como situar cualquier tipo de instalaciones.

Los pasillos de separación entre edificación y linde no frontal de parcela serán los especificados en planos o los resultantes de la aplicación del artículo 34. Los pasillos de separación entre edificaciones y límite de parcela deberán quedar permanentemente libres.

Artículo 33. Aparcamientos.

Se establecerán aparcamientos de acuerdo a la normativa en vigor. Se situarán en suelo público en las franjas establecidas a tal fin en el viario proyectado, y en las playas de aparcamientos que se definan en los proyectos de las parcelas polivalentes.

Por parte de la empresa que se instale se deberán completar las plazas de aparcamiento previstas en suelo público con la disposición de plazas de aparcamiento en el espacio libre privado de uso público, hasta alcanzar el mínimo de plazas exigibles según el tamaño de su parcela. A estos efectos, los aparcamientos en suelo publico asignados a cada parcela serán el resultado de prorratear los aparcamientos totales en suelo público (Inc. los de parcelas polivalentes) por el porcentaje que supone la edificabilidad de la parcela respecto a la edificabilidad de la parcela respecto a la edificabilidad total del área industrial. En caso de que las explanadas de suelo privado de uso público no sean suficientes para la disposición de los aparcamientos necesarios, éstos se dispondrán en semisótano o sótano de las edificaciones, si no se reduce la superficie a construir en la parcela.

Para las parcelas polivalentes, queda obligado el mantener las puertas que cierren los espacios privados de uso público para aparcamiento abiertas mientras la empresa esté generando actividad.

A los efectos de contabilidad de plazas, y para explanadas de aparcamiento, se considerará una ocupación de 25 m² por plaza de aparcamiento.

Artículo 34. Alturas de las edificaciones.

La altura máxima de la edificación será de 10 m medidos hasta la parte baja del sistema estructural de cubierta.

En los frentes de las parcelas esta altura será obligatoria en todo su frontal y al menos en los 5 metros dispuestos junto al frontal. Esta altura se medirá con respecto a la rasante frontal de la parcela elevada. También podrán adoptarse como altura la resultante de continuar la altura de la edificación anexa.

Cuando por necesidades de la empresa sea necesaria una mayor altura, se aportará su justificación en base al proceso productivo.

Artículo 35. Rasantes.

Las soleras de las edificaciones podrán quedar situadas por debajo de la acera del vial público siempre que se garantice la adecuada evacuación de aguas residuales y pluviales por parte del propietario.

En cualquier caso se deberá realizar, si ello fuera preciso, y por cuenta del propietario, el correspondiente relleno o aporte de material así como las explanaciones necesarias en el interior de la parcela.

Artículo 36. Medianiles.

Los medianiles de una edificación con posibilidad de que en algún momento se anexe otra edificación con otro uso deberán disponer en su parte más alta de al menos 1 metro de peto respecto a la altura superior de la cubierta en ese punto a fin de dificultar la transmisión de incendios. Dicho peto debe cumplir la Resistencia al Fuego indicada en cada caso por el servicio de protección de incendios. En ocasiones, si fuera necesario, podrán sustituirse por unas bandas definidas por el servicio de protección de incendios, situadas en los bordes de la cubierta continuando con la compartimentación del medianil.

En los medianiles de parcela no edificables se podrá dar continuidad interior a ese espacio; obviando los cierres en ese punto si los propietarios afectados así lo pretenden.

Si uno de los dos o los dos lo requieren, ese cierre se realizará bajo los criterios expuestos en el artículo previo correspondiente y con cargo a los dos propietarios.

Si la s rasantes no tuvieran continuidad se completarán en ese punto con un murete de hormigón que garantice la evacuación de aguas independiente para cada parcela.

Artículo 37. Oficinas y viviendas.

Se permite la instalación de oficinas auxiliares de la actividad industrial así como de viviendas destinadas exclusivamente para el encargado de la industria o para los guardas o porteros de las mismas, éstas últimas solamente en las parcelas con más de 2000 metros cuadrados construidos, y previo informe favorable de Gobierno de Navarra. El número de viviendas por parcela será como máximo de una, con una superficie máxima de 120 metros cuadrados.

Los locales destinados a oficinas y viviendas se situarán presentando fachada a la vía pública en la zona de alineación obligatoria de cada parcela.

Artículo 38. Rótulos y anuncios.

Los rótulos y logotipos de las instalaciones industriales se colocarán en las fachadas de la edificación, incluyéndose su diseño y materiales en el proyecto de edificación. Se prohíben los rótulos en bandera.

Se permiten rótulos en el cierre de las parcelas, si su envolvente es menor de 5 m² de superficie y se sitúan a una altura del suelo de menos de 1,50 metros. Tendrán letras sueltas de altura máxima 25 cm sobre paño ciego y el logotipo será de una dimensión máxima de 50 x 50 cm. No podrán salir de la línea de fachada 7 cm y la anchura de la letra será siempre de menos de 10 cm.

Artículo 39. Marquesinas.

Se permiten las marquesinas para resguardo de vehículos ligeros. La cubierta no superará los 2,5 m de altura en su parte más elevada, y el fondo máximo será de 5 m por plaza y podrán colocarse con una única línea de apoyos verticales.

Así mismo se permitirán marquesinas en vuelo de la edificación, siempre que no lleven pilares, y siempre que no supongan una obstrucción de la disposición de los aparcamientos.

Las marquesinas podrán colocarse como voladizo de las fachadas o bien con una única línea de apoyos verticales.

Se deberá solicitar la pertinente licencia municipal para su construcción, incluyéndose en el proyecto de ejecución o como expediente anexo.

Artículo 40. Chimeneas y otros elementos arquitectónicos significativos.

Estos elementos que constituyen hitos referenciales y formales importantes tanto dentro del paisaje como de la urbanización se ejecutarán con un diseño y materiales cuidados y coherentes con su función formal y funcional.

Buñuel, 25 de octubre de 2004
El Alcalde, Santiago Mayayo Chueca.

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