BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva del Plan Municipal

Aprobado definitivamente el Plan Municipal de Zizur Mayor, promovido por el Ayuntamiento de Zizur Mayor, mediante Acuerdo de 24 de diciembre de 2003, de la Comisión de Ordenación del Territorio, se publica el texto completo del Plan Municipal para general conocimiento.

ORDENANZAS DE EDIFICACION

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 1. Definiciones.

A efectos de estas Ordenanzas, cuantas veces se emplean los términos que a continuación se indican, tendrán el significado que taxativamente se expresa en los párrafos siguientes:

a) Solar.

Tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizado con arreglo a las normas mínimas establecidas por el presente Plan.

b) Alineaciones oficiales.

Son aquellas que delimitan el espacio de uso público del espacio de uso privado, tal y como se determinan en el presente Plan o, en su caso, en los instrumentos que lo desarrollen.

c) Alineaciones de la edificación.

Son aquellas que delimitan el espacio construido del espacio libre de edificación, tal y como se determinan en el presente Plan o en su caso, en los instrumentos que lo desarrollen.

d) Alineaciones actuales.

Son los linderos de las fincas con los espacios viales existentes.

e) Edificabilidad.

Se establece por la cifra global de metros cuadrados construidos en relación con la superficie de la Unidad o parcela sobre la que se aplique.

En la medición de la edificabilidad han de incluirse en lo que hace referencia a la tipología de vivienda colectiva, el 50% de la superficie construida cubierta exterior a los muros de cerramiento. No se computará la superficie construida no cubierta exterior a los muros de cerramiento.

Se computarán también los sótanos cuando no estén destinados a garaje-aparcamiento, trasteros o instalaciones para el servicio exclusivo del edificio, y en concreto calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de ascensores, cuarto de contadores, centros de transformación y similares.

No se computarán, a efectos de edificabilidad, los soportales, los porches o los espacios abiertos entre cuerpos de la edificación.

f) Parcela edificable.

Es la parte del solar sobre la que puede emplazarse la edificación y que se señala como tal en los planos de usos de suelo.

g) Retranqueos de la edificación.

Es el ancho de la franja de terreno comprendida entre la alineación oficial y la alineación de la edificación. Se podrá fijar también a los restantes linderos de la parcela.

h) Rasantes oficiales.

Son las cotas de altitud en vías, plazas o calles, definidos en los documentos de los Planes, Estudios de Detalle o Proyectos de Urbanización.

i) Rasantes actuales.

Son las cotas de altitud de las vías existentes.

j) Altura de la edificación.

Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o del terreno, en contacto con la edificación a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, medida en el punto medio de cada una de sus fachadas. En las calles con declive, la altura de la edificación se medirá en el punto medio de la fachada, si ésta no excede de 12 metros de longitud; si sobrepasa esta medición, se medirá desde los 6 metros, contados desde el punto más bajo, permitiéndose el escalonado correspondiente. En calles con pendiente igual o superior al 6% será obligado el escalonamiento en altura de los edificios cada 12 metros de distancia, como máximo.

Cuando las fachadas anterior y posterior de la edificación recaen a calles de distinto nivel, así como en los casos en que dicho desnivel se produzca entre la calle y el terreno de la propia parcela, la altura admitida en cada fachada podrá extenderse hasta la mitad del fondo edificado, y así se considerará tanto a efectos de conjunto de altura como de edificabilidad.

En supuestos, excepcionales, (construcciones de esquina o exentas) en que la edificación se sitúa en declive, podrán admitirse alturas superiores a la establecida en las fachadas contrarias a aquellas entre las que se produce el desnivel.

k) Altura de los pisos.

Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.

l) Altura libre de pisos.

Es la distancia entre la cara inferior del techo y el pavimento del piso totalmente terminado.

ll) Superficie ocupada.

Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda la construcción, incluso la subterránea y vuelos.

m) Superficie máxima de ocupación.

Es el máximo porcentaje fijado para la relación entre la superficie ocupada y la de la parcela edificable.

n) Superficie total construida.

Es la resultante de la suma de las superficies en todas las plantas, contabilizándose éstas como la superficie encerrada por la línea exterior de los muros de cerramiento, y demás criterios establecidos para la medición de la edificabilidad.

o) Patio de manzana.

Es el espacio abierto definido por las alineaciones interiores de la edificación.

p) Pieza habitable.

Se entiende como pieza habitable aquellas que se dedica a una permanencia continuada de las personas, y, por tanto, todas las que no sean vestíbulos, pasillos, aseos, despensas, roperos, trasteros, depósitos, aparcamientos, etc.

q) Sótanos.

Se entiende por sótano la planta enterrada o semienterrada, en la que el plano inferior del forjado del techo se encuentra, en todos sus puntos, a menos de un metro y veinte centímetros sobre la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación.

r) Edificios o instalaciones fuera de ordenación.

Se consideran como tales los erigidos con anterioridad a la aprobación del presente Plan que resultasen disconformes con el mismo.

s) Cuerpo saliente.

Aquel que sobresale del plano que define el volumen del edificio y tiene el carácter de habitable u ocupable. Puede ser cerrado, semicerrado y abierto.

Se entiende por mirador aquel cuerpo cerrado que aparece acristalado por todos sus lados.

t) Elementos salientes.

Elementos constructivos u ornamentales que sobresalen del plano que define el volumen del edificio.

CAPITULO II

Condiciones constructivas de la edificación

Artículo 2. Condiciones generales.

Al margen de cantas determinaciones de esta índole puedan derivarse del cumplimiento de condiciones particulares impuestas a la edificación en otros apartados, el presente Capítulo recogerá específicamente las condiciones constructivas.

A tal efecto, serán de aplicación la normativa y reglamentos vigentes que regulan los distintos aspectos de la edificación e instalaciones a realizar en ella, y aunque el Ayuntamiento pueda ejercer las funciones de vigilancia que le competen, la responsabilidad del cumplimiento de las citadas normas y reglamentos corresponderá a los redactores y/o directores técnicos de las obras.

En este sentido, la concesión de licencia de obras, de actividad, de primera utilización o de apertura no implica responsabilidad alguna para el Ayuntamiento autorizante, ni su obtención puede ser invocada para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en que incurran los particulares o los técnicos en el ejercicio de las actividades correspondientes.

Artículo 3. Instalaciones.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la colectividad. Los servicios técnicos del Ayuntamiento procurarán evitar molestias y avisarán a los afectados en la mayor antelación que cada caso permita.

Artículo 4. Cimientos y contenciones.

Los cimientos de los muros que linden con la vía pública quedarán, por lo menos, a metro y medio por debajo de la rasante en cualquier punto, pudiendo ejecutarse con banqueos cuando la pendiente de la calle fuese muy pronunciada. No obstante, el Ayuntamiento podrá aceptar profundidades menores cuando las soluciones constructivas no hubiesen de dificultar el paso de infraestructuras, las plantaciones de arbolado, etc. Tratándose de muros de cerramiento, la profundidad mínima se podrá reducir a 50 cm.

Se permitirán toda clase de sistemas de construcción, pero el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir justificación del cálculo de los diversos elementos que componen los edificios a los técnicos autores de los proyectos y directores de obra, en cualquier momento de la ejecución si no constasen en el expediente.

Cuando exista algún pozo o vía de agua que pueda afectar al cimiento, se tomarán las precauciones necesarias.

Artículo 5. Derribos, desmontes y relleno de tierras.

Las obras señaladas se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el Trabajo. El constructor viene obligado a proveer cuantas acciones resulten adecuadas en orden a asegurar la estabilidad de los edificios y construcciones vecinas y evitar su deterioro.

Todo solar cuyo terreno esté elevado sobre la rasante de la vía pública podrá ser desmontado. Se tendrán en cuenta en su ejecución las siguientes normas:

En el caso de desmonte inferior a dos metros de altura sobre la rasante de la calle si se verifican a tumbo, se acordonará la calle en una zona no inferior a dos metros, cuidando además de que en el momento del tumbo no haya en su frente personas a quienes puedan alcanzar.

Si la altura es superior a dos metros, se adoptarán las mismas precauciones. Los tumbos de bancos sólo se verificarán en las primeras horas de la mañana, hasta las diez en invierno y hasta las nueve en verano.

Una vez el desmonte haya alcanzado en el solar un retranqueo superior a ocho metros desde la línea de la calle, podrá hacerse a cualquier hora, siempre que no se produzca polvo o molestias que causen perjuicio a la vecindad.

En el interior de edificios solo podrán hacerse los derribos en horas diurnas. Se deberá evitar que llegue el polvo a la calle, a cuyo efecto se dispondrá el riego de los escombros. Asimismo se procurará evitar la producción de ruidos que puedan molestar al vecindario.

Cuando se trate de un derribo de finca con ruina inminente, se procederá conforme la necesidad que el caso exija, pero siempre con las debidas precauciones para evitar desgracias.

Salvo autorización expresa por el Ayuntamiento, no se depositarán tierras en la vía pública, debiéndose proceder a la limpieza de los materiales, barro o polvo que se derramen.

En cuanto sea factible por el retranqueo del desmonte, se vallará el solar con objeto de evitar que puedan salir tierras lanzadas por el tumbo de bancos al exterior. Tanto para el desmonte como para el relleno de solares, se exigirá la correspondiente licencia del Ayuntamiento.

Los rellenos que se efectúen en un terreno adosado a una construcción lindado con la vía pública, se verificarán con tierras, escombros o materiales de suficiente consistencia y convenientemente dispuestos. Si después de acabada la obra se produce por la mala ejecución del relleno algún hundimiento en la acera o en el pavimento de las calles, o algún desperfecto en las cañerías de agua o en otro servicio público, el propietario queda obligado a hacer la reparación a su costa.

Artículo 6. Zanjas.

PROFUNDIDAD ANCHURA MINIMA DE BASE DE ZANJA

Hasta 1,50 m 0,60 m

Hasta 2,00 m 0,70 m

Hasta 3,00 m 0,80 m

Hasta 4,00 m 0,90 m

Más 4,00 m 1,00 m

Cuando se haya excavado una profundidad de 1,50 m se revestirán las paredes laterales con tablones al largo de 0,20 m de ancho y 0,05 m de grueso, como mínimo, entibándolos con codales y tacos de madera o gatos de tornillo. Los tablones deben tener una longitud en tramos rectos de 4 m aproximadamente, situando los codales de modo que por lo menos haya uno en el centro y en cada uno de los extremos y de grosor y resistencia suficiente. Las dimensiones de tablones tendrán un coeficiente mínimo de seguridad 3.

Si hubiese edificios adyacentes, se apuntalarían los muros, procediéndose asimismo a la desviación del tráfico próximo o a la reducción de la velocidad.

Se colocarán avisos diurnos y nocturnos de peligro, así como protecciones para personas y vehículos.

Bordeando la excavación se aplicarán un margen de tablas, que sobresalgan 30 cm como mínimo del nivel del terreno.

Si se acumulan en los bordes de la excavación los materiales extraídos, no deberán llegar a una altura y peso excesivos, ni estar a menos de 60 cm del borde.

En caso de utilizar excavadoras de pluma, queda prohibido el estacionamiento de personas en el radio de giro de las mismas.

Estas condiciones de seguridad tienen el carácter de mínimas y para todo tipo de zanjas, tanto en terrenos públicos como privados.

Artículo 7. Chimeneas y hogares.

En los edificios de nueva construcción se prohíbe lanzar los humos al exterior por fachadas y patios de todo género, si no son llevados por conductos apropiados hasta la altura de 2,00 m sobre la cubierta exterior del edificio. La altura podrá ser menor de acuerdo a lo que se determina en las tablas 1 y 2.

La altura libre H se determina en la tabla 1 en función de la distancia "a" en metros de la chimenea a la obstrucción y de la altura "b" de la obstrucción.

Se considera obstrucción a cualquier obstáculo que aparezca en cubierta, enfrentado con la chimenea.

En el caso de que aparezca más de una obstrucción, se calculará H para cada uno de los casos y se tomará el valor superior.

La altura libre H se determina en la Tabla 2 en función de la distancia A en m de la chimenea a la cumbrera y del ángulo en grados de inclinación del tejado.

La Administración actuante podrá admitir otras alturas, siempre que se justifique adecuadamente.

Se permitirá la instalación de gas en edificios construidos que no dispongan de chimeneas, mediante salida de humos a fachada siempre y cuando las calderas sean del tipo "estanco".

Para que la instalación de salida de humos a fachadas y patios sea lógica y posibilite una posterior ejecución de chimeneas, a la solicitud de salida de humos a fachada deberá acompañarse un Anteproyecto de instalación de salida de humos mediante chimenea.

Si dichos conductos de humos son visibles desde la vía pública, el Anteproyecto deberá ser redactado por arquitecto superior. Se indicará asimismo la situación, diseño, modelo y sistema constructivo de las rejillas de ventilación.

Artículo 8. Conductos de ventilación.

La extracción de aire que no provengan de combustión, gases o ventilación de piezas no habitables, deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Un solo colector puede servir a un máximo de siete plantas.

b) Todos los conductos y colectores individuales deben ser verticales y de materiales incombustibles.

c) La sección mínima del colector debe ser de 400 cm² y la de los conductos individuales de 150 cm².

d) La longitud mínima de conducto individual desde la toma hasta su desembocadura en el colector general, debe ser de 2 metros.

e) El entronque del conducto individual con el colector general debe hacerse con un ángulo menor de 45°.

f) El conducto individual únicamente podrá ventilar un solo local.

g) La proporción máxima entre los lados del colector debe ser de 1 a 2.

h) La abertura mínima permanente de la rejilla de acometida del conducto individual debe ser de 100 cm².

i) El orificio de ventilación del local se colocará a una altura mínima de 2,20 sobre el pavimento.

j) Cada local ventilado por ese sistema debe ser dotado de una entrada situada en la parte inferior del local, a la menor altura posible, que tenga como mínimo 200 cm² de sección.

k) La salida exterior del colector debe prolongarse 0,40 m por encima de la cubierta, disponiendo una coronación en el conducto que funcione como aspirador estático.

l) El colector y los conductos individuales deberán estar protegidos del ambiente exterior para no perjudicar el tiro correcto de la chimenea.

m) No se permitirá acometer a un colector general que recoja conductos individuales de ventilación, un conducto de humos si la acometida de éste se lleva a cabo por debajo de cualquiera de las acometidas de aquéllos.

n) Para garantizar la posible salida de humos y/o gases desde locales de planta baja y sótano a cubierta, en los proyectos de edificación se preverán columnas de extracción y/o ventilación de las dimensiones mínimas siguientes:

_Extracción de humos: Conducto de diámetro interior no inferior a 500 mm pro cada 200 m² de superficie en las condiciones de aislamiento exigidas por las normas específicas que puedan afectar a la instalación.

_Extracción de gases: Conducto cuya sección útil no sea inferior a 1 m² por cada 200 m² de superficie.

Deberá preverse en cubierta la posibilidad de ubicar futuras instalaciones vinculadas a sistema de climatización de locales de Planta Baja y Sótano.

CAPITULO III

Condiciones estéticas

Artículo 9. Condiciones estéticas.

Con objeto de garantizar la homogeneidad del conjunto de cada edificio de vivienda colectiva, el tratamiento material aplicado a sus fachadas superiores se extenderá hasta su encuentro con la calle, cuando menos en lo que afecta a elementos estructurales, (muros y pilares), y espacios comunes (portales, ...). Por lo mismo, la composición de fachada en planta baja guardará en general relación con la aplicada al resto del edificio.

La decoración de locales se resolverá sin ocultar los materiales y tratamiento aplicados al edificio, extendidos por exigencia del párrafo anterior a elementos de planta baja. No desvirtuará la composición general de huecos de planta baja en la medida en que ésta aparezca integrada con el resto de la edificación.

La decoración de instalaciones comerciales y elementos decorativos adicionales estará sometida a lo preceptuado anteriormente con carácter general para tratamiento de fachadas en planta baja.

Excepcionalmente el Ayuntamiento admitirá soluciones materiales compositivas u ornamentales singulares siempre que aparezcan debidamente justificadas.

La ejecución de obras de demolición, reforma, ampliación o consolidación en los edificios existentes, se ajustará al sentido y las determinaciones recogidas en esta sección. En particular, el cierre de terrazas o volúmenes exteriores contemplados específicamente en algunas unidades de suelo urbano consolidado, se resolverá a partir de soluciones materiales y compositivas homogéneas cuando menos para cada edificio.

Los cerramientos de parcelas a espacio público, no excederán de 2 m del altura y sólo podrán ser de obra hasta 1,25 m. La solución del cierre por encima de esa altura será de seto vegetal y/o perfilería, conformando verjas que podrán tener pilastras del mismo material que el zócalo.

El material empleado en su construcción será el mismo aplicado a la edificación en la Unidad y su diseño guardará, si es posible, relación con ella.

En los cierres que conforman el vial exterior de ronda resulta preferible acudir a la solución aplicada en la zona consolidada: zócalo de hormigón en bloques prefabricados y perfilería metálica.

Quedan en cualquier caso prohibidos elementos opacos no vegetales por encima de 1,25 m.

La separación entre fincas colindantes no excederá de 2 m de altura y podrán ser de obra hasta 1,25 m la solución del cierre por encima de esa altura será de seto vegetal y/o malla metálica. Excepcionalmente, siempre que las condiciones topográficas lo justifiquen, la altura total del cerramiento podrá ser de 3,25 m., no pudiendo en ningún caso el cerramiento de obra superar la altura de 1,25 m.

Los cerramientos que pudieran construirse dentro de las parcelas privadas destinadas a vivienda unifamiliar (protección de pistas de tenis o instalaciones análogas), serán de seto vegetal o de malla y no podrán sobrepasar la altura del plano hipotético definido pro la unión de la altura máxima permitida para el cierre de la parcela y la altura máxima de la edificación en la línea de retranqueo exigida por el presente Plan.

CAPITULO IV

Condiciones de habitabilidad

SECCION 1

Condiciones comunes a todos los edificios

Artículo 10. Condiciones de accesibilidad.

Serán de aplicación las Leyes y Decretos Forales vigentes relativos a Supresión de barreras físicas y sensoriales.

Artículo 11. Condiciones higrotérmicas.

Las edificaciones cumplirán las determinaciones que establece la normativa vigente en esta materia.

Artículo 12. Condiciones acústicas.

Las edificaciones cumplirán las determinaciones que establece la normativa vigente en esta materia.

Artículo 13. Condiciones de las instalaciones.

1. Abastecimiento y Saneamiento.

Se cumplirán las determinaciones que en cada caso establezca la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

2. Suministro de energía eléctrica.

Las instalaciones cumplirán las determinaciones de la normativa vigente.

3. Distribución de gas natural.

Las instalaciones de gas deberán ajustarse a la Normativa vigente.

_Norma Básica de Instalación de Gas en edificios habitados.

_Reglamento de Instalaciones Receptoras de gas.

_Normas U.N.E. e Instalaciones Técnicas Complementarias I.T.I.C.C. vigentes en la materia.

4. Telefonía y otras instalaciones.

Se cumplirá la normativa vigente en cada materia específica.

Artículo 14. Condiciones de seguridad y defensa.

1. Contra caídas.

Las ventanas o huecos que presupongan peligros de caída, estarán protegidas por un antepecho o barandilla de 1 m de altura como mínimo.

Por debajo de la altura de protección no habrá hueco de dimensión mayor de 12 cm para evitar el paso de un niño, ni ranuras al ras del suelo mayores de 5 cm.

Cuando por debajo de la altura de protección existan cerramientos de vidrio, éstos deberán ser templados, o armados con malla metálica o laminado plástico.

El diseño de las defensas y pretiles responderá al sentido de protección contra caídas recogido en este punto.

SECCION 2

Condiciones de las viviendas

Artículo 15. Norma de carácter general.

Las condiciones de habitabilidad de los edificios destinados a viviendas serán las determinadas en la legislación vigente que en cada caso resulte de aplicación.

SECCION 3

Condiciones de los locales comerciales

Artículo 16. Clasificación.

A los efectos de aplicación de estas Ordenanzas y por lo que se refiere a las condiciones de habitabilidad que pueden afectar al uso comercial, se consideras las siguientes categorías:

1. Locales de hasta quinientos metros cuadrados (500 m²) de superficie construida.

2. Locales entre quinientos y dos mil metros cuadrados.

3. Galerías comerciales superiores a dos mil metros cuadrados.

Artículo 17. Condiciones generales.

Todos los locales de uso comercial deberán observar, con independencia de las condiciones de carácter específico que por su categoría les corresponda según lo previsto en el artículo correspondiente, las siguientes condiciones generales.

1. La zona destinada a venta al público en el local tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m²) y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda a excepción de la del titular. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar superficies inferiores para locales destinados a actividades especiales (estancos, lotería, etc.).

2. La altura mínima libre de los locales será de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m) que podrá reducirse a dos metros diez centímetros (2,10 m) en las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen permanentemente por el personal o el público.

3. En los edificios de nueva planta con uso de viviendas, éstas deberán disponer de accesos, escaleras y ascensores independientes.

4. El dimensionado de las escaleras se ajustará a lo previsto para escaleras de uso común en viviendas.

5. Los locales dispondrán para su personal de los servicios de higiene que fija la Ordenanza General de Seguridad y Salud en el Trabajo y como mínimo, para empresas con más de diez (10) trabajadores, de los siguientes:

a) Dos metros cuadrados (2 m²) de vestuario y sanitarios por persona, con separación por sexos.

b) Un (1) lavabo por cada diez (10) empleados que trabajen la misma jornada.

c) Un (1) inodoro por cada veinticinco (25) hombres y otro por cada quince (15) mujeres que trabajen la misma jornada.

Para empresas con menos de diez (10) trabajadores se exigirá, como mínimo, un inodoro y un lavabo, en un cuarto de aseo no inferior a 1,50 m². Los servicios sanitarios de varios locales que formen conjunto podrán agruparse.

Los espacios en que se ubiquen los inodoros deberán separarse del local público por doble puerta.

6. Los locales con ventilación natural deberán disponer de huecos de ventilación de superficie total no inferior a un décimo (1/10) de la superficie en planta de cada dependencia. Se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacenes, trasteros y pasillos. Se admitirán para los servicios higiénicos los sistemas de ventilación señalados para vivienda.

7. Los locales podrán disponer de ventilación artificial, en cuyo caso se exigirá la presentación de un proyecto detallado de la instalación que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.

En cada local, deberá quedar asegurada en cualquier caso la renovación de 35 m³/hora por persona con un mínimo de 3 renovaciones/hora del volumen del local.

El cálculo de personas se hará depender de la superficie del local en el sentido en que se hace en la normativa de protección contra incendios para cada uso específico.

En aseos, se producirán cuando menos 15 renovaciones hora del volumen del local.

La instalación quedará, además, sometida a revisión periódica por la autoridad municipal, la cual podrá, incluso, ordenar el cierre total o parcial del local en el caso de deficiente funcionamiento de la instalación.

8. Entreplantas y galerías de almacenamiento.

Podrán establecerse entreplantas en planta baja siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Altura mínima libre en su parte inferior 2,20 m.

b) Altura mínima libre en su parte superior 2,20 m.

c) Separación mínima de 3 m del paramento interior de las fachadas.

d) No tendrán acceso independiente de la del local a que pertenecen.

e) La superficie construida de la entreplanta (incluida escalera de acceso) no será superior en ningún caso al 50% de la superficie total construida del local.

9. Sótanos.

Sólo se admitirán locales comerciales cuando constituyan una unidad con el local de la planta baja superior y dispongan de los elementos de ventilación señalados en la condición sexta, excepto cuando el acceso pueda realizarse independientemente por razón del desnivel de las calles.

Cuando el comercio se ejerza en sótano de acuerdo con las aberturas que aseguren una superficie de contacto de un 15% como mínimo entre planta baja y sótano, incluida en ese porcentaje la superficie de contacto de la escalera.

Los elementos de uso común de los edificios destinados a locales comerciales se regirán por lo dispuesto para los mismos en referencia a la vivienda.

Artículo 18. Condiciones específicas según categoría del local.

1. Los locales de categoría primera (hasta 500 m² de superficie construida):

a) No podrán comunicarse con pasillo, vestíbulos o rellanos de distribución a edificios de otros usos, si no es a través de puerta de salida inalterable al fuego, sin perjuicio de lo que, para cada uso, exijan las Ordenanzas de prevención de incendios.

b) Dispondrán de un acceso independiente del autorizado en la condición anterior.

c) Si su uso lo requiere, dispondrán de dotación sanitaria (como mínimo un aseo compuesto de lavabo e inodoro) para el público.

2. Para los locales de segunda categoría (entre 500 y 2.000 m²) las condiciones específicas serán las siguientes:

a) Dispondrán de aseos para el público, diferenciados por sexos con un mínimo de dos aseos, compuestos por lavabo e inodoro, por cada quinientos metros cuadrados (500 m²) o fracción, separados del local público con doble puerta.

b) No podrán comunicarse con vestíbulo o rellanos de distribución a edificios de otros usos.

c) Cuando la cota de acceso directo a la vía pública sea inferior o superior a la del pavimento del local, se dispondrá por lo menos una rampa cuyas dimensiones y características cumplirán las normas de accesibilidad.

d) Dispondrán de un aseo como mínimo con puerta de ochenta y cinco centímetros (0,85 m) y ante la misma deberá disponerse un espacio suficiente para poder inscribir un círculo de un metro cincuenta centímetros (1,50 m) de diámetro.

3. Para los locales de tercera categoría (superiores a 2.000 m²) las condiciones serán las siguientes:

a) Las galerías comerciales dispondrán de ventilación natural o artificial con arreglo a los criterios generales y con independencia de los locales a los que den acceso.

b) La anchura mínima de una galería comercial será igual a un siete por ciento de su longitud, con un mínimo de cuatro metros. Podrá servir de acceso a vestíbulos de edificios de viviendas u oficinas. Cuando se trate de un pasaje tendrá acceso para el público por ambos extremos.

c) Los locales con acceso desde una galería comercial cumplirán, además de las condiciones generales, las que les correspondan según su categoría, y, a efectos de la ordenanza de prevención de incendios, se tratará como una unidad del conjunto formado por la galería comercial y los locales que la componen.

Artículo 19. Condiciones de las dotaciones.

La dotación de agua potable será la necesaria para atender el programa sanitario previsto en cada caso.

Artículo 20. Materiales.

Los materiales que constituyan la edificación comercial, deberán ser incombustibles y participarán de características acústicas tales que al exterior no lleguen niveles de ruido superior a 30 dB.

Artículo 21. Contra accidentes.

Se dejará prevista la posibilidad de conexión a toma de tierra. Los elementos ornamentales y en general cuantos se dispongan para singularizar un comercio, no deben por su situación producir riesgo de accidentes.

SECCION 4

Condiciones de los locales destinados a usos de hostelería (Bares, Cafeterías, Restaurantes, ...)

Artículo 22. Condiciones generales.

Cumplirán la normativa referente a locales comerciales y además cumplirán las siguientes condiciones específicas:

a) Dispondrán de aseos para el público, diferenciados por sexos con un mínimo de dos aseos, compuestos por lavabo e inodoro, por cada 300 m² o fracción.

Los espacios en que se ubiquen los inodoros deberán separarse del local público por doble puerta.

Los aseos para hombres deberán contar con un mingitorio cada 200 m².

b) No se permiten restaurantes en planta de sótano.

c) Las cocinas deberán separarse del local público por doble puerta y cumplirán la legislación vigente en la materia.

SECCION 5

Condiciones de los locales destinados a oficinas

Artículo 23. Condiciones generales.

Todos los locales destinados a oficinas deberán observar las siguientes condiciones generales:

a) Tendrán una superficie construida mínima de diez metros cuadrados (10 m²). Las dependencias que se utilicen permanentemente por personal contarán al menos, con seis metros cuadrados (6 m²).

b) En el caso de que en el edificio exista uso de vivienda, éste deberá cumplir, además de las condiciones exigidas las establecidas para aquel uso.

c) La altura mínima de los locales será de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m) que podrá reducirse a dos metros diez centímetros (2,10 m) en las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen permanentemente por personal.

d) La iluminación artificial se adaptará a las exigencias que para este uso, previenen las disposiciones de general aplicación.

e) Sólo se admitirán oficinas en el primer sótano, cuando constituyan una unidad con el local del a planta inmediata superior y dispongan obligatoriamente de ventilación artificial y de condiciones adecuadas de aislamiento térmico, así como de protección contra humedades.

Artículo 24. Otras condiciones.

Se cumplirán, además, las siguientes condiciones:

a) El dimensionado de escaleras se ajustará a lo previsto para espacios de uso común de viviendas.

b) Los locales dispondrán para su personal de los servicios de higiene que fija la Ordenanza General de Seguridad y Salud en el Trabajo y como mínimo, para empresas con más de diez (10) trabajadores, de los siguientes:

_Dos metros cuadrados (2 m²) del vestuario y sanitarios por persona, con separación por sexos.

_Un lavabo (1) por cada diez (10) empleados que trabajen la misma jornada.

_Un (1) inodoro por cada veinticinco (25) hombres y otro por cada quince (15) mujeres que trabajen la misma jornada.

Para empresas con menos de diez (10) trabajadores se exigirá, como mínimo, un inodoro y un lavabo. Los servicios sanitarios de varios locales que formen un conjunto podrán agruparse.

c) Los locales con ventilación natural deberán disponer de huecos de ventilación de superficie total no inferior a un décimo (1/10) de la superficie en planta de cada dependencia; se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacenes, trasteros y pasillo. Se admitirán para los servicios higiénicos los sistemas de ventilación señalados para vivienda.

d) Los locales podrán disponer de ventilación artificial. Se exigirá, en este caso, la presentación de un proyecto detallado de la instalación, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.

En cada local, deberá quedar asegurada en cualquier caso la renovación de 35 m³/hora por persona con un mínimo de 3 renovaciones/hora del volumen del local.

El cálculo de personas se hará depender de la superficie del local en el sentido en que se hace en la normativa de protección contra incendios para cada uso específico.

En aseos, se producirán cuando menos 15 renovaciones hora del volumen del local.

La instalación quedará, además, sometida a revisión periódica por la autoridad municipal, la cual podrá, incluso, ordenar el cierre total o parcial del local en el caso de deficiente funcionamiento de la instalación.

Los elementos de uso común de los edificios destinados a oficinas se regirán por lo dispuesto con referencia a las viviendas.

SECCION 6

Condiciones para las edificaciones industriales

Artículo 25. Condiciones generales.

Los locales industriales en donde existan puestos de trabajo deberán tener una superficie mínima, por cada uno de ellos de 2 m² y cubicación de 5 m³. La luz y la ventilación de estos locales deberán ser directas al exterior por medio de hueco con superficie superior a un décimo de la que tenga el local. Si por necesidades del proceso de fabricación, fuese necesario realizarlo en locales sin ventilación directa, dispondrán de medios que permitan efectuar la renovación del aire preciso y además de un buen sistema de iluminación.

Todos los paramentos interiores, así como los pavimentos, deberán ser impermeables y lisos.

Dispondrán de aseos independientes para los dos sexos, a razón de un retrete, un lavabo y una ducha por cada 10 obreros o fracción.

Las aguas residuales que origine, habrán de ser sometidas a depuración por procedimientos adecuados, a fin de que reúnan las condiciones que se señalan en el presente Plan, a las normas que sobre vertidos fijan la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona y demás disposiciones vigentes.

Si los residuos que produzca cualquier industria por su volumen, naturaleza, etc., no pueden ser recogidos por el Servicio de Limpiezas domiciliario, deberán ser trasladados directamente al vertedero por cuanta del titular de la actividad.

La superficie que ocupa una industria viene fijada por la suma de las superficies de todos los locales destinados a esta actividad.

La superficie que ocupa una industria viene fijada por la suma de las superficies de todos los locales destinados a esta actividad.

La potencia electromecánica está determinada por una de las potencias de los motores instalados, cuando éstos o la maquinaria que los acciona están fijos al pavimento o a la estructura del edificio. Se expresará en caballos de vapor (c.v.).

Las instalaciones de fuerza y alumbrado de los establecimientos industriales cumplirán con las reglamentaciones vigentes para líneas de alta tensión, estaciones transformadoras, verificaciones eléctricas y de baja tensión.

Los materiales que constituyan la edificación deberán ser incombustibles y de características acústicas tales que los niveles de ruido en el exterior no superen los límites que se establecen en los "límites de potencia de ruido".

Los motores y las máquinas, así como toda la instalación, deberán montarse bajo la dirección de un técnico legalmente reconocido. Cumplirán los requisitos necesarios para la seguridad del personal y, además, los que sean precisos acústica y térmicamente, a fin de no originar molestias a los colindantes.

La evacuación de gases, vapores, humos, polvo, etc., que se hagan al exterior, deberán efectuarse dotando de instalaciones adecuadas y eficaces, en los casos en que la inspección técnica municipal lo crea conveniente.

La instalación de calderas y recipientes a presión estará sujeta a la Legislación vigente en la materia, prohibiéndose la instalación de estos aparatos debajo de viviendas.

No se permitirá tampoco debajo de vivienda los aparatos de producción de acetileno (gasógeno) empleados en las instalaciones de soldadura oxiacetilénica.

Para la prevención y extinción de los incendios, se dispondrá de aparatos, instalaciones útiles que, en cada caso establezca la normativa oficial vigente.

SECCION 7

Condiciones para hoteles y otros usos

Artículo 26. Condiciones de habitabilidad.

Las condiciones de habitabilidad de los establecimientos hoteleros y de alojamiento turístico, se regularán por las disposiciones vigentes sobre la materia.

Los edificios destinados a colegios, instalaciones deportivas, salas de espectáculos y otros usos no especificados en las presentes Ordenanzas, se regirán por las disposiciones especiales que regulan su construcción y, supletoriamente, por las condiciones generales de habitabilidad de las viviendas y otros usos más afines, definidas en los precedentes artículos.

El uso de estacionamiento, aparcamiento y garaje-aparcamiento, se regirá por lo dispuesto en el apartado correspondiente de estas Ordenanzas.

Los almacenes de mercancías se regirán, respectivamente, atendiendo a su uso, por las condiciones de habitabilidad de los comercios o industrias con las limitaciones siguientes:

a) Su altura mínima será de dos metros diez centímetros (2,10 m).

b) Los servicios de higiene, escaleras y elementos comunes de la edificación se dimensionarán atendiendo el número previsto de personas que deban utilizarlos.

c) La ventilación natural podrá reducirse en un 50% en los casos en que el tipo de producto almacenado lo permita.

d) Podrán admitirse almacenes en sótanos independientes de las plantas bajas, siempre que se ajusten estrictamente a las normas de prevención de incendios y dispongan de adecuada protección contra humedades y ventilación.

CAPITULO V

Condiciones de volumen

Artículo 27. Altura de la edificación y condiciones generales.

a) Medición:

Se establecen dos tipos de unidades de medida: por número de plantas y por distancia vertical. Cuando las Normas de cada Unidad señalen ambos tipos habrán de respetarse los dos. En el número de plantas no se considerarán los correspondientes a sótanos.

b) Construcciones permitidas por encima de la altura:

Por encima de la altura máxima permitida, en edificaciones destinadas a vivienda colectiva se autoriza la construcción de espacios cerrados destinados a caja de ascensores, escaleras, depósitos, chimeneas, y otras instalaciones de infraestructuras o trasteros, con una altura máxima sobre la edificación principal, inscrita por debajo de un plano de 35% trazado por la línea horizontal de altura máxima en cada fachada. No computarán a efectos de edificabilidad.

En edificación destinada a vivienda unifamiliar se autoriza además el aprovechamiento bajo cubierta como espacio habitable en las condiciones establecidas al efecto en los artículos 15 de Ordenanzas y 99 de Normas Urbanísticas.

c) Paramentos al descubierto:

Todos los paramentos de esta naturaleza, deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean análogas a los de las fachadas.

d) Sótanos:

Deberán tener ventilación suficiente de acuerdo con las condiciones señaladas para comercio y estará garantizada la evacuación de aguas pluviales y fecales a la red de saneamiento. La evacuación de aguas se efectuará por gravedad si ello resulta posible.

La altura libre en piezas no habitables no podrá ser inferior a 2,10 m libres en cualquier punto.

e) Entreplantas:

Podrán construirse de acuerdo con las condiciones establecidas al efecto en el artículo 17.8 de estas Ordenanzas.

Artículo 28. Patios

a) Patios de parcela:

Quedan prohibidos los patios abiertos a fachada.

Los patios interiores de la edificación, cumplirán estrictamente las siguientes condiciones de anchura mínima y luces rectas, contando con la altura total, incluido el piso retranqueado o de entrecubierta, si existe.

_Patios cerrados a los que abran dormitorios y estancias:

N.º DE PLANTAS L. MINIMO (m²) S. MINIMO (m²)

1 3,00 9,00

2 3,00 11,00

3 3,00 13,00

4 3,60 16,00

5 3,60 20,00

6 4,00 25,00

_Patios cerrados a los que abran cocinas, pero no abran dormitorios ni estancias.

N.º DE PLANTAS L. MINIMO (m²) S. MINIMO (m²)

1 2,00 9,00

2 3,00 11,00

3 3,00 13,00

4 3,00 15,00

5 3,00 20,00

6 3,60 25,00

_Patios cerrados a los que no abran dormitorios, estancias ni cocinas:

N.º DE PLANTAS L. MINIMO (m²) S. MINIMO (m²)

1 2,00 6,00

2 3,00 9,00

3 3,00 9,00

4 3,00 9,00

5 3,00 9,00

6 3,00 9,00

En los patios que se establezcan con arreglo a las condiciones anteriores, las luces rectas de las habitaciones-vivienda, medidas normalmente al plano de la fachada en el eje de cada hueco hasta el muro más próximo no serán menores de tres metros, salvo cocinas en viviendas de una planta, en que puedan reducirse a dos metros.

Los patios situados en las medianerías de los edificios, cumplirán las condiciones anteriores, pudiéndolo hacer mancomunadamente entre patios que pertenezcan a edificios colindantes. En este caso, se formalizará escritura pública constitutiva de derecho real para la edificación que se construya posteriormente, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad con respecto a ambas fincas.

A efectos de determinar la dimensión de los patios interiores, no se computarán como plantas los remates de la caja de escalera, ascensor y depósitos de agua, situados por encima de la última planta de viviendas.

No tendrán consideración de patio abierto a fachada, aquellos retranqueos cuya profundidad media normalmente al plano de la fachada, no sea superior a 1,50 metros y siempre que en los planos laterales no se abran huecos.

No se consentirá cubrir totalmente los patios de parcela, cuando debajo de la cubierta que se establece, exista algún hueco de luz o ventilación correspondiente a pieza habitable.

No se permitirá sobresalir de la alineación oficial más que con los vuelos que se fijan en estas Ordenanzas y en las Normas Urbanísticas.

En el interior de la parcela regirán las mismas normas, tomando como referencia la anchura de calles o la distancia entre edificaciones.

Artículo 29. Cuerpos volados cerrados

Los salientes permitidos según el ancho de calle en edificación cerrada, y según la distancia recta entre alineaciones interiores en los patios de manzana, serán los siguientes:

_Calles o distancias de 25 m o más: 1,20 m.

_Calles o distancias de 20 m o más hasta 25 m: 1,00 m.

_Calles o distancias de menos de 20 m: 0,80 m.

En cualquier caso se estará a lo dispuesto en las Normas particulares de cada Zona o Unidad.

El saliente se contará a partir del paramento de fachada.

Quedarán separados de las fincas contiguas en una longitud, como mínimo igual al saliente y no inferior a 0,60 m. Podrán ocupar la totalidad de la fachada, cuando exista acuerdo con los colindantes. Se permitirá volar desde la primera planta inclusive.

Artículo 30. Balcones, cornisas y aleros.

El saliente máximo y limitaciones de tales elementos, será el mismo que el señalado para los cuerpos volados cerrados.

Artículo 31. Marquesinas, toldos y rótulos.

En las marquesinas la altura libre mínima sobre la rasante de la acera o terreno serán de 2,50 metros. Su saliente podrá ser igual al ancho de la acera menos 0,40 metros, respetando en todo caso, el arbolado. Las aguas no podrán verter a la vía pública.

Se prohíbe la colocación de toldos que supongan un vuelo sobre la vía pública en las plantas superiores de los edificios de vivienda colectiva. Esta prohibición no afecta a los establecimientos comerciales situados en planta baja.

En los toldos la altura mínima libre sobre la rasante de la acera o terreno será de 2,50 metros, pudiendo admitirse elementos colgantes, no rígidos, que dejen libre una altura de 2,20 metros. Su saliente podrá ser igual al ancho de la acera, menos 0,40 metros, respetando en todo caso el arbolado. Se prohíben los apoyos a calzadas o aceras de carácter definitivo.

Los rótulos se integrarán en la composición general de la fachada o, en su caso, de la decoración de su planta baja.

Su saliente máximo del plano de fachada será de 30 cm, y su altura mínima sobre la rasante de la acera de 2,50 m.

Artículo 32. Prescripciones comunes a los artículos anteriores.

La concesión de instalaciones de portadas, escaparates, vitrinas, marquesinas, toldos, muestras y banderines, y, en general, las que afecten a la fachada de la vía pública, se hará con la obligación por parte del concesionario, de modificar su instalación o suprimirla, en el momento que el Ayuntamiento lo juzgue oportuno.

CAPITULO VI

Condiciones de los aparcamientos

Artículo 33. Definiciones.

A los efectos de estas Ordenanzas se denomina aparcamiento a todo lugar destinado a la estancia regular de vehículos de cualquier clase, sea en superficie, en cuyo caso se denominará áreas de estacionamiento, sea en el interior del edificio o en el suelo o subsuelo de terrenos edificables del mismo solar en cuyo caso, se designan como aparcamientos interiores o garajes-aparcamientos.

Se consideran incluidos dentro de la definición general de aparcamiento, a todos los efectos, los servicios públicos de transporte, lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de automóviles, o su desguace.

Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento para suministro y venta de carburantes y combustibles líquidos, y a efectos de las presentes Ordenanzas, se entiende por Estación de Servicio toda instalación construida al amparo de la oportuna concesión, que contenga aparatos para suministro de carburantes, gasóleo y lubricantes y en la que puedan existir otras relacionadas con los vehículos de motor.

A los mismos efectos se consideran talleres de automóvil a los locales destinados a la conservación y reparación de automóviles, incluidos los servicios de lavado y engrase.

Artículo 34. Condiciones generales.

La instalación y uso del garaje-aparcamiento y locales para el servicio del automóvil deberá sujetarse a las prescripciones recogidas en estas Ordenanzas, Legislación Foral en materia de actividades y demás disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas en vías, cuyo tránsito o características urbanas lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que requiera cada caso. El hecho de denegar la instalación de garaje-aparcamiento, no relevará en su caso, a los propietarios de suplir estas instalaciones en lugar y forma adecuada.

Artículo 35. Previsiones de plazas.

La previsión de plazas de garaje-aparcamiento aparecen establecidas en las Normas Urbanísticas de cada Unidad.

Las superficies de edificación consideradas para hallar el número de plazas de aparcamiento o garaje-aparcamiento, no sólo deberán referirse a la superficie total destinada a la actividad que se considere, sino también la de los servicios, almacenes y otros anejos de la misma.

Cuando la aplicación de las determinaciones mínimas referidas a metros cuadrados resulte un número fraccionario de plazas, cualquier fracción igual o menor a la mitad podrá descontarse, y la superior a la mitad deberá computarse como un espacio más.

Artículo 36. Superficie de la plaza.

Se establecen como superficie mínima por plaza de aparcamiento o garaje-aparcamiento 20 m² que corresponderán a superficie útil del local (superficie de suelo comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de sus cerramientos), con exclusión de las superficies destinadas a servicios e instalaciones que se ubiquen en dicho garaje.

Cada plaza de garaje-aparcamiento dispondrá de un espacio configurado por un mínimo de 2,25 x 4,70 m. Se admitirá un 25% de plazas de 2,20 x 4,50 m.

En cualquier caso, el número de plazas que se justifique en los garajes-aparcamientos no podrá exceder del correspondiente a 20 m² por coche.

En los garajes para vehículos ligeros será preciso reservar permanentemente, en la planta de más fácil acceso, y lo más próximo posible al mismo, por lo menos una plaza por cada cien de su capacidad total para vehículos que transporten pasajeros minusválidos. Su anchura mínima será de 2,90 m.

En el pavimento de los garajes-aparcamiento se señalarán los emplazamientos y pasillos de acceso de vehículos, que aparecerán grafiados en los planos correspondientes de los proyectos que se presenten para solicitar la concesión de licencias.

Artículo 37. Altura mínima.

En los garajes-aparcamiento se admite una altura libre mínima de 2,20 m en cualquier punto.

Artículo 38. Escaleras.

Las escaleras de acceso a garajes-aparcamiento tendrán un ancho mínimo de 1 m en aquellos de superficie inferior a 6.000 m² y ese ancho no será inferior a 1,30 m en los de mayor superficie.

Artículo 39. Aparcamiento exterior y relación con la circulación exterior.

La plaza de estacionamiento aparecerá definida por las dimensiones establecidas para los garajes. El número de plazas que se justifiquen en los aparcamientos exteriores no podrán exceder del correspondiente a 15 m² por coche.

Los estacionamientos y garajes-aparcamientos se proyectarán atendiendo siempre las posibilidades de acceso a los mismos y las necesidades de la circulación rodada existente en cada espacio. La solución propuesta se razonará en un estudio de la naturaleza e intensidad del tránsito.

Artículo 40. Accesos.

1. Los garajes-aparcamientos con capacidad superior a tres plazas de aparcamiento, sus establecimientos anexos y los locales del servicio del automóvil, dispondrán de un espacio de acceso de tres metros de ancho y cuatro metros de fondo como mínimo, con una pendiente máxima del 5%, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad.

Cuando en el acceso al garaje-aparcamiento se superponga la circulación de peatones, se dispondrá una banda diferenciada en nivel de circulación exclusiva para éstos.

2. Las áreas de estacionamiento, garajes-aparcamientos y servicios públicos de transporte estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

a) Se prohíbe el acceso directo rodado a las vías rápidas del término municipal. Los estacionamientos y aparcamientos interiores en planta baja, semisótano y sótano podrán tener acceso a estas vías cuando las parcelas no dispongan de otro acceso.

b) Los garajes o aparcamientos de más de 600 m² tendrán un acceso de 3, 4 ó 5 metros de ancho mínimo, según den a calles de más de 15 metros, entre 10 y 15, o menores de 10 metros, respectivamente.

c) Los garajes o aparcamientos de menos de 600 m² podrán utilizar como acceso el portal del inmueble, cuando sea para uso exclusivo de los ocupantes del edificio. Estos accesos podrán servir también para dar entrada a locales con usos autorizados, siempre que las puertas que den al mismo sean blindadas. En este caso de uso de otros locales, el acceso será superior a 4 metros. En los garajes-aparcamientos de menos de 200 metros, si el acceso sirve a otros locales deberá ser superior a 3 metros.

d) Los garajes-aparcamientos de 600 a 2.000 m² podrán disponer de un solo acceso para vehículos, pero deberán contar con otro acceso que esté distanciado con un ancho mínimo de un metro. Este acceso de seguridad estará dotado de vestíbulo-estanco con dobles puertas, resistentes al fuego y con resortes de retención para posibles ataques al fuego y salvamento de personas.

e) Si existieran garajes-aparcamientos de más de 2.000 m² la entrada y salida deberán ser independientes y diferenciadas, con un ancho mínimo para cada dirección de 3 metros y deberán tener además una salida directa de ataque y salvamento. En los superiores a 6.000 m² deberán existir acceso a dos calles, con entrada y salida independiente y diferenciada en cada una de ellas. En estos aparcamientos se dispondrá además de un acceso para peatones.

Artículo 41. Rampas de acceso.

1. Para acceso a los aparcamientos no se permite la construcción de rampas exteriores emplazadas en el espacio público, salvo que su construcción esté prevista en el presente Plan Municipal, o en el planeamiento parcial.

2. Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 16% y las rampas en curva, la del 12%, medida por la línea media. Su anchura mínima será de 3 m con el sobreancho necesario en las curvas y su radio de curvatura medida en el eje, será superior a 6 m.

3. El Ayuntamiento podrá autorizar pendientes de mayor inclinación en el acceso a garajes de viviendas unifamiliares, con capacidad para un máximo de tres plazas, siempre que las rampas rectas no sobrepasen la pendiente del 20% y las rampas curvas la del 13% medida por la línea media.

Artículo 42. Aparatos montacoches.

Se podrá permitir el empleo de aparato montacoches para el acceso a garajes-aparcamientos. Cuando el acceso sea exclusivamente por este sistema se instalará uno por cada 20 plazas o fracción. El espacio de espera horizontal tendrá un fondo mínimo de 10 metros y su ancho será superior a 6 metros.

Artículo 43. Mancomunidad de garajes-aparcamientos.

Con el fin de reducir al máximo los accesos de vehículos, se autorizará la mancomunidad de garajes-aparcamientos siempre que se den las debidas garantías.

Artículo 44. Dotación sanitaria.

1. Los garajes-aparcamientos de 600 a 2.000 m² dispondrán de un retrete con lavabo.

2. Los de más de 2.000 a 6.000 m² dispondrán de dos retretes con lavabo.

3. Los de más de 6.000 m² dispondrán de un retrete con lavabo más por cada 2.000 m² de exceso o fracción.

Artículo 45. Construcción del recinto.

1. El recinto deberá estar aislado del resto de la edificación o fincas colindantes por muros y forjados, resistentes al fuego y con aislamiento acústico de acuerdo con las Normas vigentes sin huecos de comunicación con patios o locales destinados a otros usos.

2. Se podrán comunicar los garajes-aparcamiento con la escalera, ascensor, cuartos de calderas, salas de máquinas, cuartos trasteros o locales para otros usos autorizados del inmueble. Cuando los garajes tengan superficie superior a 600 m² la comunicación del recinto con estos locales deberá realizarse a través de un vestíbulo estanco con puertas blindadas de cierre automático.

3. Se prohíbe especialmente la comunicación del recinto de garajes-aparcamientos cualquiera que sea su superficie con locales destinados a salas de espectáculos o vestíbulos de las mismas.

4. Los garajes-aparcamientos que se construyan en el subsuelo del patio de manzana deberá cumplir las condiciones de la edificación en patio de manzana, no pudiendo destinarse el recinto resultante más que a la estancia de vehículos y lavado o engrase de los mismos.

Artículo 46. Condiciones acústicas.

El nivel acústico en el garaje-aparcamiento, no deberá superar los 65 dB (A), considerado para el tráfico ligero.

Artículo 47. Ventilación.

En los garajes-aparcamiento (aparcamientos interiores) la ventilación se hará por conducto asegurándose una renovación de 6 volúmenes por hora.

Será obligatorio disponer de aparatos detectores de CO, que accionen automáticamente las instalaciones que se prevean en la ventilación natural o forzada, que estará proyectada con la amplitud suficiente para impedir la acumulación de vapores o gases nocivos en proporción superior a las cifras señaladas en el Reglamento de Actividades Clasificadas y demás disposiciones vigentes. La ventilación se hará por patios o chimeneas exclusivos para este fin que estarán construidos con materiales resistentes al fuego y que sobrepasarán en un metro la altura máxima del edificio. Estos patios o chimeneas estarán libres en toda su altura sin resaltes ni remetidos.

Caso de colocar ventilación forzosa tanto la situación como el número y dimensionado de los extractores y su relación con la toma de aire, será la suficiente para cumplir con el Reglamento de Actividades Clasificadas y disposiciones vigentes. El mando de los extractores se situará en el exterior del recinto o en una cabina resistente al fuego, y de fácil acceso.

Los garajes o aparcamientos interiores en patio de manzana se ventilarán necesariamente por chimeneas construidas con materiales resistentes al fuego, que, en relación a la cubierta de los edificios que conforman el patio, tendrán las alturas establecidas en las presentes Ordenanzas, en el apartado "chimeneas hogares".

Artículo 48. Iluminación.

El nivel de iluminación que pueda alcanzarse en garaje-aparcamiento y las zonas comunes de circulación del edificio, será de 50 lux.

Artículo 49. Dotaciones.

En los garajes-aparcamiento se dispondrá de abastecimiento de agua potable y desagüe con un grifo con racor para manguera y un sumidero.

Suministro de energía eléctrica con 1 punto de luz cada 50 m², y 1 toma de corriente.

La iluminación artificial queda restringida al empleo de lámparas eléctricas, debiendo responder las instalaciones de energía eléctrica y alumbrado a las disposiciones vigentes sobre la material.

Artículo 50. Condiciones de defensa contra accidentes.

Tanto en aparcamientos como en garajes-aparcamiento el camino recorrido pro el usuario como peatón, estará señalizado y exento de riesgo de atropello.

Artículo 51. Calefacción.

En el proyecto del recinto se justificará debidamente las medidas de protección que se empleen para que en ningún momento haya peligro de que las mezclas carburantes se inflamen debido a la combustión en los aparatos de calefacción.

Artículo 52. Condiciones contra el fuego.

En los garajes-aparcamiento la estructura estará protegida contra el fuego. Se especificará en los proyectos la naturaleza, espesores y características de los materiales empleados en la protección, que en cualquier caso, cumplirán lo reglamentado pro la normativa vigente.

1. Se instalarán cuatro extintores de incendios por cada 600 m², o fracción, estando exentos de esta obligación los recintos inferiores a 50 m², si la superficie señalada de 600 m², estuviera desarrollada en varias plantas se exigirá, por lo menos, 2 extintores en cada una de ellas.

2. Por 600 m² de garaje o fracción se instalará un recipiente de material resistente al fuego para guardar trapos y algodones que pudieran estar impregnados de grasa o gasolina. El recipiente deberá estar provisto de una tapa abisagrada.

3. Por cada 600 m² de recinto o fracción se instalará un recipiente abierto que contenga productos tales como arena o similar para absorber cualquier derrame fortuito de grasa o gasolina. El recipiente deberá ser de fácil transporte disponiendo de una pala para su manejo.

4. Los recintos de más de 2.000 m² que sean interiores dispondrán en las proximidades de cada acceso por la vía pública un hidrante del modelo reglamentario.

5. En los garajes o aparcamientos interiores de más de 6.000 m² se exigirá la instalación de una red automática de dispositivos para evitar la propagación de cualquier incendio.

6. Los recintos de más de dos plantas contarán con sistema de protección de incendios por desequilibrio térmico y/o rotura de circuito, provisto de un cuadro centralizado que se situará en la parte de los accesos más cercano a la vía pública.

7. Los recintos de más de 2.000 m² requerirán para aprobación la presentación de un proyecto especial de instalaciones contra incendios.

8. Se fijarán muy visibles letreros en los diferentes locales con la leyenda "no fumar", peligro de incendio".

9. Se prohíbe el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos fuera de los depósitos de los coches y de los surtidores, siempre que el punto de inflamación de aquellos será inferior a 55 grados o su capacidad sea superior a 200 litros, pudiendo admitir en cada vehículo un depósito suplementario de 15 litros como máximo.

10. Queda prohibido el almacenamiento, incluso dentro de los vehículos, de material de cualquier clase, aunque no sea combustible y realizar en los locales de garajes-aparcamiento operaciones que no respondan a las de acceso y estancia de vehículos.

Artículo 53. Desagües.

Los garajes-aparcamientos de más de 600 m² dispondrán de un sistema eficaz de depuración de grasas previo a la acometida de saneamiento a la red general.

Artículo 54. Engrase y lavado.

Se permitirán instalaciones de este tipo en aparcamiento interiores (salvo aquellos que se sitúen en subsuelo de espacio libre público), así como en estaciones de servicio y talleres de automóvil.

Artículo 55. Carga de baterías.

Se permiten instalaciones para la carga de baterías siempre que el local esté aislado del resto del garaje y con ventilación suficiente.

Artículo 56. Prueba de motores.

No se autorizan instalaciones de este tipo salvo en aparcamientos interiores en manzana completa y áreas industriales.

Artículo 57. Estación de servicios.

Además de las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas y disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las siguientes:

a) Dispondrán de plazas de aparcamiento en número suficiente para no entorpecer el tránsito de un mínimo de dos plazas por surtidor.

b) Los talleres de automóviles anexos no podrán tener superficie superior a 100 m² y dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 25 m² de taller o fracción.

c) No causarán molestias a los vecinos colindantes de acuerdo con la Ordenanza de Actividades Clasificadas.

Artículo 58. Talleres del automóvil.

Además de las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas y disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las siguientes:

a) Si son anexos a garajes-aparcamientos deberán estar aislados del recinto del garaje por muros resistentes al fuego y con puerta protegida. Tendrán una salida directa de emergencia para los operarios.

b) Dispondrán dentro del local de una plaza de aparcamiento por cada 10 m² de taller.

c) No causarán molestias a los vecinos colindantes y se ajustarán a las condiciones de las Actividades Clasificadas.

Artículo 59. Estaciones para el servicio público de transporte de mercancías.

1. Los locales destinados a este uso dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 150 m² de superficie construida, de forma que se reserven espacios expresamente habilitados para las operaciones de carga y descarga de mercancías en el interior de los locales.

2. Además de las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas y disposiciones legales vigentes, cumplirán especialmente la Legislación Foral en materia de actividades, no causando perjuicio a los vecinos y viandantes.

Artículo 60. Estación para el servicio público de transporte de viajeros.

Además de las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas y disposiciones legales vigentes cumplirán las siguientes:

a) Su emplazamiento vendrá determinado en las figuras de planeamiento correspondientes, cumpliendo la reglamentación específica del Ministerio de Obras Públicas.

b) El Ayuntamiento aprobará esta instalación a la vista de la solución completa de los problemas de tránsito originados en el acceso y salida de vehículos al recinto.

Artículo 61. Instalaciones de tanques de fuel-oil.

Almacenamiento y combustibles:

Estarán reguladas por la normativa específica que afecta al almacenamiento de combustibles derivados del petróleo.

CAPITULO VII

Condiciones para la prevención de incendios

Artículo 62. Condición general.

Se cumplirán las determinaciones contenidas en la normativa vigente relativa a Protección Contra Incendios.

CAPITULO VIII

Condiciones de seguridad de la construcción

Artículo 63. Condición de solidez.

Toda construcción habrá de reunir, con sujeción a las disposiciones generales, las condiciones de solidez que la estática requiera, bajo la responsabilidad de la dirección facultativa de la obra.

No obstante, el Ayuntamiento podrá comprobar en todo momento las indicadas condiciones de solidez y ordenar cuantas medidas estime convenientes para su efectividad sin que, a pesar de ello, represente obligación ni responsabilidad para él de ningún género.

Los propietarios están obligados a conservar los edificios y construcciones en perfecto estado de solidez, a fin de que no puedan causar daño a personas o bienes.

Artículo 64. Vallas de precaución.

El frente de la casa o solar donde se practiquen obras de nueva construcción o de derribo, se cerrará siempre con una valla de precaución de 2 m De altura como mínimo y de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa, tales como ladrillos, tablas o paneles prefabricados. Dicha valla no será obligatoria cuando estuviere construido el cerramiento y los trabajos que se ejecuten no tengan incidencia en la seguridad y libre tránsito de la vía pública.

El máximo espacio que con la valla de precaución podrá ocuparse estará en proporción con la anchura de la acera o calle; pero en ningún caso podrá adelantarse más de 3 metros contados desde la línea de fachada, ni rebasar los dos tercios de la acera ni dejar espacio libre de hacer inferior a 0,80 metros.

Igual precaución se adoptará cuando la obra sea de reparación, si el Ayuntamiento lo estima oportuno.

En otro caso, así como en el de practicarse revoques, retejos u otras operaciones análogas de carácter circunstancial, se atajará el frente con una cuerda, junto a la cual se mantendrá un operario para dar los avisos oportunos a los transeúntes.

En las aceras de menos de 1,40 m de ancho se permitirá el estacionamiento de vallas, con un saliente de 0,60 m solamente en casos de obra de nueva planta hasta la realización de la cubierta de la planta baja, o hasta que se alcance la altura mínima señalada para las plantas bajas de cada zona; y de obras de reforma que afecten a la fachada de la planta baja. Durante la ejecución del resto de las obras, en el primer caso, cuando las de reforma no afecten a la parte indicada, o cuando se trate de adición de pisos, la valla será sustituida por una protección volada o sobre pies derechos. En los casos a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, se deberá atemperar el horario de trabajo a las exigencias de la circulación, de acuerdo con las instrucciones que se reciban del Ayuntamiento.

Será obligada la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en cada extremo o angular saliente de las vallas.

La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional en tanto dure la obra. Por ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o éstas se interrumpan durante igual plazo, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público, sin perjuicio de adoptar las pertinentes medidas de precaución.

Se colocarán lonas o redes de protección de la vía pública entre los forjados de plantas, mientras se realicen en éstas trabajos que comporten peligro para los peatones, o se realizará una protección adecuada de la acera.

Artículo 65. Precauciones durante la ejecución de las obras.

Mientras dure la edificación o reparación de una casa que ofreciese peligro o dificultad al tránsito por las calles, se atajará en las inmediaciones de la obra en la forma que para cada caso determine el Ayuntamiento.

Los materiales se colocarán y prepararán dentro de la obra, y cuando no fuera posible, la colocación y preparación se hará en el punto o espacio que designe el Ayuntamiento.

Los andamios, codales y demás elementos auxiliares de la construcción se montarán, instalarán y desharán con sujeción a las instrucciones de la dirección facultativa de las obras.

Los andamios serán cuando menos de 0,75 m de ancho y las tablas y maromas que se empleen para su formación tendrán la resistencia correspondiente al servicio que han de prestar. Además la parte exterior de los andamios deberá cubrirse en dirección vertical hasta la altura de 1 m de suerte que se evite todo peligro para los operarios, así como la caída de los materiales, sin perjuicio de cumplir además la reglamentación de seguridad del trabajo.

El apuntalamiento de edificios se efectuará siempre bajo la dirección facultativa.

Artículo 66. Aparatos elevadores.

Los aparatos elevadores de materiales no podrán situarse en la vía pública, y sí solo en el interior de la casa o solar o dentro de la valla de precaución, salvo casos especiales y con la autorización pertinente.

La instalación de aparatos elevadores se ajustará a lo previsto en las disposiciones generales reguladoras de la materia. La construcción, instalación y mantenimiento de los aparatos elevadores de uso temporal y mixto para materiales y personal de obra, se regulará por el Reglamento específico en vigor.

La maquinaria e instalaciones auxiliares y sus elementos utilizables en las obras de construcción, habrán de ser objeto de autorización del Ayuntamiento para su funcionamiento con carácter provisional.

Artículo 67. Grúas torre.

La instalación y uso de grúas-torre en la construcción, en lo que afecta a la competencia municipal, estará sujeta a las siguientes condiciones.

a) La grúa a montar y todos los elementos deberán hallarse en perfecto estado de conservación.

b) La grúa se instalará en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad.

c) La utilización de la grúa deberá hacerse dentro de las cargas máximas, en sus posiciones más desfavorables, que pueden ser transportadas en los distintos supuestos de uso.

d) Se cubrirán con póliza de seguro, de responsabilidad civil ilimitada, los daños de cualquier género que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra.

e) La colocación de los elementos que transporte la grúa se efectuará en la forma que ofrezca la máxima seguridad a juicio del técnico responsable de su funcionamiento.

Como norma general el carro del que cuelga el gancho no podrá rebasar el espacio acotado por los límites del solar y la valla de precaución de la obra. No obstante, en casos debidamente justificados, podrá admitirse que se rebase el límite frontal de la valla siempre que, por parte del facultativo director de la obra, se proponga una solución complementaria o sustitutiva de la mencionada valla, que garantice la seguridad de la utilización de la vía pública.

Si por las dimensiones del solar el área de funcionamiento del brazo hubiere de rebasar el espacio acotado por los límites del solar y la valla de obra, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia, así como el compromiso de adoptar las máximas prevenciones para evitar contactos con líneas de conducción eléctrica. Sin embargo, en los supuestos excepcionales del presente y anterior párrafo, el otorgamiento o denegación de la licencia será facultad discrecional del Ayuntamiento.

Artículo 68. Pararrayos.

Siempre que un edificio se provea de pararrayos se colocará éste en las debidas condiciones para lograr la perfecta conducción, con sujeción a lo previsto en la disposición general reguladora de esta clase de instalaciones.

Artículo 69. Líneas de alta tensión.

En las zonas afectadas por el paso de línea de alta tensión no se permitirá construcción alguna hasta tanto se haya desviado el paso de la línea en forma reglamentaria. A tal efecto se aplicará la normativa vigente en la materia.

Artículo 70. Obras que afectan a la estructura.

Cuando se proyecten obras de ampliación o reforma de un edificio que afecten a la estructura de éste deberá aportarse con la solicitud de licencia los siguientes documentos complementarios:

a) Estudio de cargas en la estructura existentes antes de la ampliación o reforma proyectada.

b) Estudio de cargas resultantes de dicha ampliación o reforma.

c) Memoria descriptiva de los apeos que hayan de verificarse en la ejecución de las obras, con expresión de sus respectivos cálculos y programa de coordinación de los trabajos.

La concesión de licencia no implica responsabilidad alguna para el Ayuntamiento autorizante ni su obtención pueda ser invocada por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.

Artículo 71. Técnico titulado.

Con independencia de la dirección facultativa de la obra, deberá haber al frente de las mismas un técnico titulado que cuide de la correcta ejecución de los trabajos, de acuerdo con los documentos presentados y las órdenes emanadas de dicha dirección facultativa, en los siguientes casos:

a) Movimiento de tierras (vaciado, excavaciones, rebaje, terraplén y catas de exploración).

b) Obras de nueva planta, en cuanto a los trabajos relacionados en el extremo anterior.

c) Obras de reforma y ampliación que afecten a la estructura del edificio y trabajos de recalce.

d) Obras de reforma y/o ampliación que afectan al aspecto exterior de los edificios.

e) Derribos y demoliciones.

El indicado técnico, mientras duren los trabajos de derribos, excavaciones, terraplenes, desmonte o rebajes de tierras, o las de ampliación y reforma que afecten a la estructura del edificio, deberá prestarles la necesaria dedicación, manteniendo su presencia en la obra con la máxima permanencia que precise la seguridad y correcta ejecución de la misma, y en todo caso en el momento de proceder a demoliciones de elementos estructurales y/o resistentes en los trabajos de derribos, y mientras esté en funcionamiento la máquina idónea para llevar a cabo los de derribo, excavaciones, desmontes, rebajes, zanjas, galerías y similares, salvo cuando, acopiadas tierras, cascotes y otros elementos materiales, para su transporte, la maquinaria esté en función de acarreo.

Artículo 72. Responsabilidad del constructor.

El constructor de la obra es responsable de cualquier daño que ocurra por omisión de las prescripciones que son objeto de los artículos que preceden o por haber desoído los consejos de la prudencia en este punto.

CAPITULO IX

Deber de conservación, órdenes de ejecución de obras y declaración de ruina

Artículo 73. Deber de conservación.

El Ayuntamiento ordenará, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para que los terrenos y las construcciones se destinen al uso en cada caso establecido por el planeamiento y mantengan las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 74. Ordenes de ejecución de obras.

El Ayuntamiento podrá ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que necesariamente estén previstas en el presente Plan, siguiendo las determinaciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 75. Declaración de ruina.

Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará está situación, y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPITULO X

Condiciones para la protección del arbolado

Artículo 76. Protección de los árboles.

Cuando se realicen obras en terrenos próximos a una plantación de arbolado, o los vehículos o máquinas utilizados por la empresa constructora hubieran de circular o emplazarse en dicho lugar, previamente al comienzo de los trabajos deberán protegerse los árboles a lo largo del tronco y hasta una altura no inferior a tres metros medidos desde el suelo, con tablones ligados con alambres o en cualquier otra forma que indique el correspondiente Servicio Técnico Municipal.

Artículo 77. Protecciones cuando se realicen excavaciones.

Cuando se abran hoyos o zanjas en lugares próximos a plantaciones de arbolado, la excavación no deberá acercarse al pie de los árboles a mayor distancia que la correspondiente a cinco veces el diámetro del tronco del árbol. En cualquier caso esta distancia será siempre superior a medio metro. Si por otras ocupaciones del subsuelo, no fuera posible el cumplimiento de esta Norma, el correspondiente Servicio Técnico del Ayuntamiento, previa visita de inspección, determinará antes de comenzar la excavación, la solución a adoptar para la protección de arbolado que pueda resultar afectado.

Si como consecuencia de la excavación resultasen alcanzadas raíces de grueso superior a cinco centímetros, éstas deberán cortarse con hacha dejando cortes limpios y lisos, que se cubrirán con cualquier cicatrizante de los existentes en el mercado.

Deberá procurarse que la apertura de zanjas y hoyos próximos al arbolado, coincida con la época de reposo vegetal.

Los árboles deberán ser previamente protegidos en la forma indicada en el artículo anterior.

Artículo 78. Afectación de raíces.

Cuando en una excavación de cualquier tipo, resultasen afectadas raíces de arbolado, el retapado deberá hacerse en un plazo no superior a tres días desde la apertura, procediéndose a continuación a su riego.

Artículo 79. Prohibiciones, infracciones y responsabilidad.

Queda prohibido:

a) Depositar cualquier tipo de materiales de obra en los alcorques de arbolado.

b) Verter ácidos, jabones o cualquier otra clase de productos nocivos para el arbolado, en los alcorques o en las cercanías de estos.

c) Utilizar el arbolado para clavar carteles, sujetar cables o cualquier otra finalidad análoga de la que pueda resultar perjuicio para aquél.

La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a sanción al empresario de las obras, sin perjuicio de la indemnización correspondiente al daño causado. Será responsable subsidiario el propietario o el promotor de las obras.

Artículo 80. Mantenimiento del jardín.

La construcción de garajes de aparcamiento, sótanos o cualquier otra instalación que resulte permitida en el subsuelo de un jardín, exigirá la justificación de la solución adoptada en el correspondiente proyecto de acondicionamiento como jardín del espacio libre.

Se admitirá como solución, de entre las posibles según lo previsto en el párrafo anterior, la consistente en que la losa superior quede, como mínimo, a un metro y medio por debajo de la rasante del terreno y que la estructura de dicha losa, además, sea la adecuada para soportar el peso de una capa de tierra a ese profundidad, con la que se restituirá el jardín.

ORDENANZAS DE URBANIZACION

CAPITULO I

Obras de urbanización

Artículo 1. Condiciones generales.

Las obras de urbanización se ajustarán a lo que se establezca en los oportunos proyectos, aprobados definitivamente. Con anterioridad o simultáneamente a la edificación, se ha de proceder a la ejecución de las obras de urbanización establecidas en el Plan, resolviendo los servicios mínimos de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y pluviales, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y pavimentación en accesos, de acuerdo con las Normas previstas en los proyectos de urbanización de cada Unidad.

Se respetarán las condiciones urbanísticas establecidas en el Plan General y se justificará expresamente cualquier modificación que pudiera introducirse en función de una mejora urbana. Esa modificación en ningún caso vendrá a significar un detrimento de las características del espacio público en relación al interés particular.

Se considerarán especialmente:

_Las características del clima local y microclima urbano del área objeto de urbanización.

_La topografía, características del suelo, vegetación y arbolado existente.

_Las características de la trama urbana próxima, en particular de su viario y recorridos peatonales, en orden a asegurar, en tanto sea posible, la continuidad del espacio no edificado.

_Las infraestructuras existentes, así como la capacidad para resolver la urbanización y previsión de dotaciones mínimas.

Artículo 2. Condiciones de accesibilidad.

Los Proyectos de Urbanización cumplirán las determinaciones de la Legislación vigente en materia de barreras físicas y sensoriales. En la actualidad, la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales y Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988.

Artículo 3. Explanación y pavimentación.

La explanación y pavimentación de áreas públicas, considerará los siguientes criterios generales.

1. Resistencia del pavimento a cargas de rodadura y climatología.

2. Evacuación del agua hacia la red de saneamiento y drenajes.

3. Previsión de instalaciones de próxima construcción.

4. Regularidad de los perfiles y continuidad de recorridos.

5. Seguridad de los peatones. Adopción de materiales y acabados antideslizantes.

6. Mantenimiento posterior de la pavimentación.

En particular los trabajos de explanación y adecuación del suelo considerarán especialmente las características topográficas del lugar, así como la prescripción recogida en otro artículo de estas Ordenanzas, según la cual resulta esencial la utilización o conservación del manto de tierra vegetal. A cuyo efecto, resultará obligado al comienzo de las obras, sean éstas de urbanización o edificación, retirar y almacenar la tierra de cabeza o bien utilizarla directamente si la obra incorpora trabajos de jardinería que lo hagan posible.

La elección de materiales y procesos de ejecución de la obra responderán a los criterios y características de aquellos que adopte o pueda adoptar en cada momento la Administración actuante.

Artículo 4. Pavimentos.

1. Por elementos.

Las losas prefabricadas de hormigón y losas de piedra natural tendrán un espesor mínimo de 40 mm en áreas peatonales. Un tráfico ocasional de vehículos exigirá que ese espesor alcance 60 mm.

Las losas de árido visto presentarán una textura final antideslizante, como por lo demás cualquier pavimento ejecutado en base a baldosas, mosaico o ladrillos, materiales en los que por otra parte deberá quedar garantizada su resistencia a heladas.

2. Superficies flexibles.

Consideradas como tales aquellas que no presenten resistencia a tracción, se compondrán constructivamente de una capa de base y otra de rodadura o tránsito. Los pavimentos de asfalto en frío tendrán un espesor mínimo de 20 mm en recorridos peatonales.

En las superficies de grava, ésta aparecerá suelta en una base adecuada de clínker o piedra más gruesa, en torno a 100 mm de espesor. En superficies de cantos sueltos éstos se dispondrán directamente sobre el suelo u otra capa de árido.

3. Pavimentos rígidos.

Hormigón in situ. Espesor mínimo de 80 mm (mezcla 1:2:4). La base de la pavimentación alcanzará cuando menos una sección de 150 mm de piedra machacada, árido apisonado, ... en áreas de tránsito de peatones. Su pendiente, que puede ser la del pavimento definitivo cumplirá la relación 1:60, que asegura una adecuada evacuación del agua de lluvia.

Si se prevé tráfico ocasional de vehículos la base, de hormigón, alcanzará un espesor mínimo de 150 mm, 70-100 mm e irá dispuesta sobre una capa de árido de 300 mm.

En cualquier caso los pavimentos estarán de acuerdo a la Instrucción de Carreteras, Orden de 29 de mayo de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 5. Juntas.

Juntas a tope: Sólo se admitirán a tope en pavimentos de borde regular.

Juntas de tierra vegetal: Favorecen el crecimiento de hierba y plantas, estarán entre 10 y 20 mm de anchura, si el tránsito es intenso, la mitad inferior de la junta será de mortero.

Juntas de mortero: Se recomienda la lechada de proporción 1:30 con barrido final.

Artículo 6. Cambios de nivel.

En lo que se refiere a cambios de nivel y rampas en áreas pavimentadas, en general se cumplirá salvo imposibilidad manifiesta, las condiciones de accesibilidad recogidas en otro apartado de estas Ordenanzas.

Por lo demás, en escaleras de contrahuella oscilará entre 80 y 150 mm y la huella no será inferior a 300 mm.

La proyección de la contrahuella sobre la huella no superará los 15 mm.

Se aceptan como inclinaciones óptimas las que están entre las relaciones 1:2 y 1:7. Salvo justificación, no existirán más de once escalones sin que se disponga una meseta de descanso.

En rampas se acudirá a pendientes no superiores al 8%, aunque en distancias cortas, y sin perjuicio de que en otros recorridos se cumplas las condiciones de accesibilidad, pueda alcanzarse un 15%.

Artículo 7. Construcción de calzadas y aceras.

En general, la construcción de unas y otras se hará en dos etapas. En la primera se dispondrán una súbase y la base definitiva, en tanto que en la segunda etapa se construirá la capa de rodadura definitiva, que se extenderá sobre el pavimento de la etapa primera, siempre que ésta no presente deterioros de importancia que obliguen a su reconstrucción. Esta segunda etapa se realizará en el momento inmediatamente anterior a la recepción provisional de las obras.

Artículo 8. Abastecimiento y distribución de agua potable.

Se estará a lo dispuesto por las Condiciones Técnicas de las Redes de Abastecimiento, de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 9. Evacuación de aguas y saneamiento.

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Técnicas de las Redes de Saneamiento, de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 10. Suministro de energía eléctrica.

1. Condiciones generales.

La Red de suministro de energía eléctrica estará sujeta al cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) Habrá de justificarse para la autorización de una acción de desarrollo, la procedencia de la energía eléctrica, compañía, acometidas, tensión y capacidad disponible ...

En todo caso, deberá existir la capacidad necesaria para alimentar las actividades que se proponen desarrollar.

La carga total necesaria será la resultante de aplicar los grados de electrificación de las unidades elementales y los correspondientes coeficientes de simultaneidad.

b) En edificios comerciales se calculará la carga mínima de 100 W/m², con un mínimo por abonado de 5.000 W.

c) En edificios destinados a uso industrial a base de 125 W/m² por cada planta.

d) La distribución en baja tensión se efectuará a 380/220 V. y el tendido de los cables deberá ser subterráneo.

En el ámbito del Casco Antiguo de modo excepcional, debidamente justificado y previa aceptación por parte del Ayuntamiento, los tendidos de baja tensión podrían ser aéreos.

e) Las reservas de suelo para la instalación de centros de transformación tendrán carácter público evitándose al máximo las servidumbres sobre propiedades particulares. Dentro de las Unidades se reservará el suelo necesario para la instalación de los transformadores de servicios previstos.

f) Los centros de transformación, teniendo en cuenta que su ubicación viene obligada por razones técnicas, deberán estar aislados convenientemente. Además, se adoptarán cuantas medidas correctoras sean necesarias contra ruidos, vibraciones, ventilación, seguridad, etc., a fin de hacer la instalación tolerable para los usuarios.

Todo proyecto de urbanización deberá comprender las redes de distribución y centros de transformación adaptados a las condiciones expuestas, señalando los recorridos, sección de los cables y emplazamientos de las casetas, debiendo justificar que se dispone del contrato de suministro suscrito por alguna empresa eléctrica que garantice la potencia necesaria para cubrir la futura demanda de energía a los usuarios.

2. Proyecto.

El proyecto de distribución de energía eléctrica es contenido del Proyecto de Urbanización y recogerá cuantas determinaciones resulten precisas en orden a asegurar una correcta definición de las obras a ejecutar. En su redacción, además de la consideración de cuantas prescripciones se recogen en el punto anterior, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos Electrotécnicos para Alta y baja Tensión y en general a cuantas disposiciones normativas puedan redactarse y afecten al objeto de ésta sección.

Artículo 11. Alumbrado público.

1. Condiciones generales.

La Red de alumbrado público cumplimentará las siguientes determinaciones:

a) El sistema viario deberá tener como mínimo, los valores normales de iluminancias y uniformidad sobre calzada que se indican en la tabla 3.4.5 de las Normas e Instrucciones para Alumbrado Urbano publicadas en 1965 por la Dirección General de Urbanismo.

b) Las lámparas que se utilicen permitirán una discriminación de los colores suficiente para no exigir un alumbrado especial de las señales de tráfico.

La instalación de alumbrado se ajustará a las reglamentaciones vigentes, y, a las Normas que apruebe el Ayuntamiento. Del mismo modo, todos sus elementos, báculos, luminarias, conductores, etc., deberán ser de modelos y calidades homologados por el Ayuntamiento o en caso excepcional aprobados por éste.

Especialmente los Proyectos de Alumbrado Público se referirán a las Normas e Instrucciones publicadas por la Dirección General de Urbanismo de 1965 y disposiciones vigentes en cada momento.

2. Proyecto.

El Proyecto de Alumbrado Público será contenido del Proyecto de Urbanización y recogerá la documentación precisa para definir con claridad las obras correspondientes, consideradas entre éstas cuantas obras de fábrica y elementos mecánicos sean necesarios para que el conjunto reúna las condiciones exigibles en un adecuado alumbrado.

En su redacción deberá cumplirse el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, así como aquellas disposiciones normativas que afecten a cuantos extremos son objeto de esa sección.

Además de las condiciones recogidas en el artículo anterior en la redacción del proyecto de alumbrado, se cumplimentarán los criterios siguientes:

a) Línea de canalización eléctrica.

La red de alimentación al alumbrado público será totalmente independiente de la red general de suministro de energía. Los conductores serán del tipo RV y DN de 0,6/1 kv, conducidos por fachadas o subterráneos, en modo alguno aéreos. Si fuesen subterráneos irán introducidos en tubería de P.V.C. de 110 mm. En pasos de calzada deberá colocarse doble canalización. Estas líneas se calcularán como mínimo para una intensidad doble de la del consumo entonces proyectado y a ser posible en circuitos cerrados.

En el punto más alejado del transformador no podrá haber una tensión inferior en más del 3% a la que haya en aquél.

b) Luminarias.

Serán herméticas con filtro y constarán de reflector que podrá ser de aluminio anodizado o de vidrio azogado y de refractor de vidrio. No se admitirán los plásticos ni luminarias bifocales. En zonas ajardinadas se instalarán luminarias cuyo diseño y función correspondan al uso de parque.

c) Lámparas.

Serán de vapor de mercurio de alta presión, color corregido, de vapor de sodio a alta presión, o de halogenuros metálicos. Excepcionalmente, previa justificación, se admitirá en razón al ámbito a que se aplique el alumbrado, el uso de lámparas de incandescencia o fluorescencia.

d) Soportes.

Podrán ser de tres tipos: columnas, báculos o brazos murales. Los primeros se colocarán cuando lo permita la anchura de la acera correspondiente y cuando la anchura de la calzada lo justifique. En caso contrario se utilizarán los brazos murales.

La altura de colocación de la luminaria variará en función del flujo luminoso y del espacio urbano en que se emplace.

Los soportes serán de acero galvanizado y los espesores mínimos serán de 2,5 mm en soportes de hasta 4 m de altura, 3,00 mm entre 4 m y 10 m de altura y 4 mm en alturas superiores a los 10,00 m.

e) Equipos de encendido.

Todos los puntos luminosos llevarán, además de la reactancia adecuada, condensador apropiado para que el factor de accesorios irán incorporados a las luminarias. Los puntos luminosos de vapor de sodio a.p. y halogenuros, llevarán incorporado al equipo de encendido el correspondiente arrancador electrónico.

f) Arquetas y zanjas.

Junto a cada báculo o columna, así como en cualquier bifurcación o codo pronunciado de la canalización y en cualquier caso cada 40 m. Como máximo, se instalará una arqueta construida en ladrillo macizo, con marco y tapa de fundición, en la que llevará grabado el título "Alumbrado". Las arquetas tendrán unas dimensiones de 40x40 cm, excepto cuando se requieran de mayores dimensiones.

La tubería de canalización se introducirá en una zanja, a una profundidad de 60 cm en aceras y 80 cm en calzadas.

En los cruces de calzada, la zanja se rellenará con hormigón de 125 kg. En todo caso, el cierre de zanja se realizará según normas municipales.

g) Cuadro eléctrico.

El encendido y apagado de dichas instalaciones serán enteramente automático por célula fotoeléctrica o programador electrónico. Llevará también interruptores para su accionamiento manual selectivo. El alumbrado de media noche se conseguirá mediante el sistema de reducción de flujo.

Los fusibles serán calibrados para la potencia instalada, siendo el cuadro capaz de gobernar el triple de dicha potencia.

Artículo 12. Redes de Telefonía y Teledifusión por cable.

Los proyectos de urbanización de áreas residenciales incluirán la previsión de conductos para la posible distribución de señales de Telefonía, Radio y Televisión a través de una red de cables dispuestos por el subsuelo, cuyas características constructivas quedarán determinadas por la normativa vigente en la materia.

Artículo 13. Distribución de gas natural.

Serán de obligado cumplimiento las determinaciones de la normativa vigente en la materia.

Artículo 14. Cierres de parcelas.

En el caso de que el Proyecto de Urbanización afecte a un ámbito en el que las edificaciones previstas respondan a la tipología de vivienda unifamiliar, o a cualesquiera otras que contengan parcelas privadas no edificadas, deberá incorporarse al Proyecto de Urbanización el diseño de los cierres de las parcelas, al objeto de establecer un criterio constructivo de carácter unitario.

Cualquier intervención posterior sobre los elementos de cierre deberá responder igualmente a un proyecto unitario que aparezca suscrito por el conjunto de los propietarios afectados.

Artículo 15. Jardinería.

1. Condiciones generales.

a) La jardinería y elección de arbolado, que en su caso se incorpore a un proyecto de urbanización, estará en función de su mantenimiento posterior.

b) En el proyecto y obras de urbanización consiguientes, se respetará e incorporará hasta donde sea posible, la vegetación y arbolado existente, siempre que su estado y características lo permitan.

c) El proyecto de jardinería vinculará fines ambientales y de ornato, con aquellos objetivos funcionales que permitan, en general, la mejora de las condiciones de microclima urbano.

d) Se establece como objetivo de toda obra de urbanización, como por lo demás y en su caso de las obras de edificación, la conservación del manto de tierra vegetal, en cuanto recurso difícilmente renovable, y consiguientemente si fuera preciso, su almacenaje.

e) En los proyectos de jardinería se acudirá a la elección de especies vegetales en función de consideraciones ecológicas, según lo cual serán prioritarias las especies autóctonas naturalizadas, cuya adaptabilidad aparezca suficientemente probada.

f) Deberá evitarse el diseño de áreas de plantación de césped de pequeña extensión, cuando no resulten necesarios por razones funcionales.

g) En aquellas zonas en que el arbolado pueda arrojar sombras sobre los edificios, se utilizarán especies de hoja caduca.

2. Conservación del arbolado existente.

La conservación de especies arbóreas o arbustivas existentes estará sujeta a las condiciones sanitarias que presente. En cualquier caso la modificación del nivel del suelo en que se sitúen las unidades cuya conservación se pretende, no deberá exceder de 30 cm, en un entorno aproximado a la proyección de su copa.

En todo caso, la conservación de las especies estará sujeta prioritariamente a la ordenación urbanística.

3. Condiciones del arbolado en una situación urbana.

En las calles y plazas se considerarán expresamente:

a) La distancia de plantación entre árboles. Vendrá condicionada por:

_Características de desarrollo de la especie.

_Diseño paisajístico.

_Grado de intervención sobre la formación del árbol (podas severas pueden hacer que árboles de gran porte se acomoden a situaciones urbanas de espacio reducido). Como criterio general la distancia de plantación estará en torno a 4,00 m de alineamientos, con especies de porte piramidal y 8 m para árboles de gran porte.

b) Distancia entre árbol y fachada.

Aunque dependa de las características de cada especie y grado de podas y remoces, se recomienda a una distancia mínima de 2,50 m.

c) Distancia a las redes de servicios.

No deberá ser inferior a 1,50 m, aunque como en casos anteriores, depende estrictamente de la especie elegida.

d) Dimensión del alcorque.

La distancia no cubierta entre el cuello del árbol y el pavimento no deberá ser inferior a 30 cm, cuando las losetas o material de superficie al árbol, presenten suficiente porosidad. En caso contrario habría que considerar una distancia libre doble de la apuntada entre árbol y pavimento.

En función de las consideraciones anteriores no resulta razonable la situación de líneas de arbolado en aceras cuya anchura sea inferior a 2,50 m.

4. Condiciones a la plantación.

Los criterios que se recogen en este punto responden a condiciones ideales de la plantación, y se cumplirán siempre que sea posible.

a) Trabajos a realizar en cualquier época del año.

_Movimientos de tierra.

_Drenajes.

b) Trabajos a realizar inmediatamente antes de comenzar la plantación, sea cual fuese la época en que éstas comiencen.

_Preparación de la tierra para la plantación.

_Replanteo de los planos al terreno.

c) Trabajos a efectuar en invierno.

_Plantaciones de árboles y arbustos que se trasplanten a raíz desnuda, y aquellos que vengan con cepellón, maceta, etc.

d) Trabajos a efectuar en primavera.

_Plantación de árboles y arbustos (excepto los que vengan a raíz desnuda), trepadoras, setos, vivaces de flor, plantas de estación y céspedes.

e) Trabajos a efectuar en verano.

_Plantación de anuales de flor correspondientes a la estación.

_Mantenimiento (riegos, siegas de césped, talla de ciertos setos).

f) Trabajos a efectuar en otoño.

_Plantación de árboles y arbustos que no vayan a raíz desnuda.

_Plantación de anuales de flor propias de la estación.

_Siembra de praderas.

5. Frecuencia y dotación de riego.

En lo que se refiere a frecuencias y dotación de riego, habrá que remitirse a la diversidad de exigencias hídricas de las distintas especies vegetales, del momento climático, de las condiciones del suelo ... En general, en las especies arbóreas, las necesidades son menores que en los céspedes, que frecuentemente precisan de riegos de apoyo estivales, y sobre todo de riegos de implantación. La cuantía del riego despende estrechamente en el grado de césped de las condiciones inherentes al suelo: composición, permeabilidad, profundidad, ..., apareciendo la frecuencia de riegos en función de la necesidad de agua observada (proximidad al punto de marchitez de la planta, sequedad de la superficie del suelo).

6. Edad mínima de los árboles, altura, sección y protección de los mismos.

Salvo que se justifique adecuadamente en el momento de la plantación los árboles tendrán una altura mínima de 1,60 m, un grosor de tronco superior a los 8 cm de diámetro y una edad mínima de 6 años de cuidados de vivero.

En orden a asegurar su protección se dispondrán defensas de elementos metálicos en torno a cada unidad de arbolado.

CAPITULO II

Obras en la vía pública

Artículo 16. Definición y condiciones generales.

Se entiende por obras en la vía pública las necesarias para la construcción, renovación, mejora o reparación de los servicios instalados en ella.

El presente Capítulo se aplica a todas las obras señaladas en el párrafo anterior ya sean de iniciativa particular o pública.

Toda la obra a realizar e instalaciones de servicios en la vía pública, incluso las de servicios municipalizados, estará sujeta a obtener la previa licencia municipal y al correspondiente señalamiento de fechas de ejecución.

Todas las conducciones eléctricas, telefónicas, telegráficas, etc., deberán ser precisamente subterráneas en todo el suelo urbano, excepción hecha de lo dispuesto en las presentes Ordenanzas.

Antes del inicio de cualquier obra que requiera remoción de pavimentos de la vía pública para instalar, reparar o reponer servicios será necesario dar cuenta de su ejecución al Ayuntamiento, quien señalará el lugar exacto de emplazamiento y las fechas de comienzo y terminación de los trabajos.

Serán de cuenta del solicitante cuantos gastos se originen con motivo de las obras, tales como vigilancia municipal, relleno de zanjas, compactación del terreno, reposición del pavimento original, etc.

El solicitante vendrá asimismo obligado a informarse de cuantas conducciones subterráneas pudieran existir en las inmediaciones de la zanja.

Artículo 17. Condiciones de ejecución de las obras.

La Administración Municipal y por razones especiales podrá introducir modificaciones en el calendario de las obras.

Antes de iniciarse las obras en vías públicas de acceso rodado, se cumplimentará lo dispuesto en el Código de Circulación, sobre señalización, seguridad, etc.

Si por causa justificada no fuera posible iniciar las obras en la fecha fijada, el interesado podrá solicitar de la Administración Municipal el oportuno aplazamiento.

Igualmente, si durante la ejecución de las obras se hallasen entorpecimientos en el subsuelo que impidiesen el cumplimiento del plazo fijado para la terminación, solicitará la prórroga oportuna.

La facultad que podrá concederse al titular de la licencia para reponer por sí mismas el pavimento estará condicionada a que acrediten disponer del equipo necesario para la compactación mecánica, transporte, etc. No obstante, siempre que por razones técnicas lo estime conveniente el Ayuntamiento podrá realizar, a costa del titular de la licencia, el relleno de las zanjas y la reposición de los firmes.

El trazado de zanjas se realizará paralelamente a la alineación de fachadas, ya sea por la acera o la calzada y de forma que no perjudiquen a las infraestructuras colindantes, a la alineación de bordillos, arbolado o a las instalaciones preexistentes.

El cruce de la zanja a través de la calzada o acera se realizará siempre en dirección perpendicular al eje de la calle.

El relleno de zanjas en la vía pública se ajustará a las siguientes normas:

1. Aceras:

En zanjas de profundidad menor a 1,00 m sobre la generatriz superior del tubo, quedará protegido el saneamiento por macizado de hormigón H-150 kg/cm² hasta 20 cm por encima del mismo, rellenándose el resto de la zanja con material procedente de la excavación, exento de áridos >80 mm, hasta el pavimento de la cera compuesto de 15 cm de súbase granular de zahorra compactada, 10 cm de solera de hormigón en masa y 5 cm de revestimiento.

El tubo se asentará en el hormigón sobre lecho de 10 cm de espesor.

En zanjas de profundidad mayor de 1,00 m la protección del tubo se efectuará con zahorra hasta 20 cm por encima del mismo, El resto se rellenará con material procedente de la excavación hasta el nivel de acera según se ha descrito anteriormente.

El tubo quedará asentado en solera de hormigón de 10 cm de espesor y relleno de senos también con hormigón H-150 kg/cm².

2. Calzadas:

En zanjas de profundidad menor a 1,5 0 m sobre la generatriz superior del tubo, quedará protegido el saneamiento por macizado de hormigón H-150 kg/cm² hasta 30 cm por encima del mismo, y si fuera preciso por resistencia mecánica, será armado, rellenándose el resto de la zanja con material procedente de la excavación, exento de áridos >80 mm, hasta el pavimento de la calzada compuesto por doble capa de asfalto en caliente y súbase granular de zahorra compactada de acuerdo a las prescripciones de la memoria para cada tipo de calle. En zanjas de profundidad mayor de 1,50 m, la protección será de zahorra hasta 20 cm por encima de la tubería, rellenándose el resto con material procedente de la excavación hasta el cajeado de la calle.

El tubo asentado en solera de 10 cm de espesor y relleno de senos en hormigón H-150 kg/cm².

No habrá solución de continuidad entre los trabajos de relleno de la zanja y los de reparación del pavimento. Cuando por causas justificadas deba existir alguna interrupción entre estos trabajos, se deberá construir siempre un pavimento provisional con materiales adecuados, dejando en todo caso la superficie del mismo nivel que los contiguos y siempre totalmente limpios, retirando inmediatamente los escombros o materiales sobrantes.

Cuando se trate de tuberías de agua a presión, en todo caso se rellenará la zanja con zahorras y material procedente de la excavación, en lugar de relleno de hormigón indicado, a fin de facilitar la localización de averías.

Los pavimentos repuestos serán de las mismas características que los destruidos y su reposición se ajustará a las siguientes normas:

1. Aceras:

En las aceras con anchura hasta 1,00 m la reposición del pavimento alcanzará a la totalidad de la superficie, cualquiera que sea la clase de pavimento existente, cuidando la absoluta continuidad del dibujo, del embaldosado, su colocación, etc.

En las aceras de ancho superior, la reposición del pavimento afectará, además a la zanja, a la parte del mismo que resulte con anchura inferior a 0,70 m.

Cuando se trate de aceras de asfalto fundido, aparte de cumplir lo dispuesto en los párrafos anteriores en cuanto a la base de hormigón, se reconstruirá toda la superficie de asfalto.

En todos los casos, la base de hormigón tendrá un espesor mínimo de 10 cm con dosificación de 275 kg.

Para la reconstrucción de los pavimentos se emplearán, como se ha dicho, los mismos materiales que tenían en el momento de su rotura. Ahora bien, si por interés público fuese necesario modificar el tipo de pavimento, se convendrá con el interesado las condiciones para la modificación.

El corte del pavimento se hará en línea recta y completamente vertical, prohibiéndose el golpe con almadenas para la rotura del pavimento.

2. Pavimento de calzada:

La reconstrucción del pavimento de calzada se ejecutará con los mismos materiales y espesor que tengan al abrir la zanja.

Sin embargo, cuando se trate de pavimentos de hormigón, el espesor alcanzará un mínimo de 0,30 m con dosificación de 300 kg y vibrado mecánico.

La reposición llegará hasta las juntas de dilatación o de construcción que existan, para lo cual se procurará que las zanjas coincidan con las juntas, de forma que sólo sea preciso romper el hormigón en un borde de la zanja. El corte del hormigón se efectuará en línea recta y completamente vertical.

Artículo 18. Condiciones de seguridad y señalización

Serán las señaladas en las Ordenanzas de Edificación y se regirán por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y Normas subsiguientes.

En ningún caso el Ayuntamiento será responsable de los daños o accidentes que puedan surgir como consecuencia de estas obras.

Todas las obras deberán estar perfectamente señalizadas, tanto frontal como longitudinalmente, mediante vallas u otros elementos característicos aprobados por los Servicios Municipales y de forma que cierren totalmente la zona de los trabajos.

Deberán señalarse en la forma indicada cualquier obstáculo en aceras o calzadas para la libre circulación de peatones y vehículos, se entiende como obstáculos, montones de escombros, materiales para la reposición del pavimento, zanjas abiertas, maquinaria y otros elementos.

Deberán colocarse los tableros y elementos de seguridad necesarios para asegurar de modo expedito y con la debida protección el paso de peatones y los accesos a los inmuebles.

La señalización nocturna se hará con lámparas eléctricas de color rojo en número suficiente.

La responsabilidad de los accidentes ocurridos como consecuencia de la deficiente señalización o protección de las obras recaerá exclusivamente sobre el propietario de las obras.

Artículo 19. Control Municipal.

La Administración Municipal ejercerá la constante inspección y vigilancia de todas las obras desde la apertura y relleno de zanjas hasta la reparación del pavimento.

La ejecución de las obras se atendrá, en todo momento, a las Normas e instrucciones técnicas del Ayuntamiento.

A tal fin, el interesado comunicará al Ayuntamiento la fecha en que se comiencen los trabajos.

No podrá procederse el relleno de las zanjas y reparación de pavimentos sin antes haberlo notificado a la Administración Municipal con la anticipación suficiente para poder realizar las debidas comprobaciones. La inobservancia de este trámite facultará para que se ordene el vaciado de los rellenos a fin de que sean iniciados de nuevo, siendo todos estos gastos a costa del interesado.

Artículo 20. Normas especiales.

1. Zanjas en aceras para agua, luz, teléfono, etc.

La superficie superior a la tubería o canalización que aloje a los cables deberá quedar a una profundidad mínima de 0,80 m de la rasante de la acera.

2. Zanjas en calzada para agua, luz, teléfono, etc.

La superficie superior de la tubería o canalización que aloje los cables deberá quedar a una profundidad mínima de un metro de la rasante de la calzada.

3. Zanjas para acometidas al colector de saneamiento.

La superficie superior de la tubería quedará a una profundidad mínima de 1,60 m de la rasante de la acera.

4. Bocas de carga en aceras para instalaciones petrolíferas.

El eje de estas bocas de carga se situará a 0,80 m de la línea exterior del bordillo de la acera. No se autorizarán en aceras de anchura inferior a 2,50 m En todo caso podrán abrirse en el muro del edificio o umbrales de plantas bajas sin invadir la vía pública.

5. Ventilaciones o lucernarios para sótanos, tolvas, etc. en aceras.

No se permitirán en aceras de anchura inferior a 2,50 m. Podrá autorizarse en aceras de 2,50 m de anchura o más con los siguientes salientes desde el plano de fachada.

En aceras de 2,50 a 3,00 m inclusive: 0,60 m de hueco y 0,20 m de muro, total 0,80 m.

En aceras de más de 3,00 m: 0,80 m de hueco y 0,20 m de muro, total 1,00 m.

En todo caso podrán instalarse en el muro de los edificios o umbrales de plantas bajas, sin invadir la acera. No obstante lo expuesto para bocas de carga, ventilaciones o lucernarios, tolvas, etc., en casos excepcionales y, a juicio exclusivo del Ayuntamiento, se podrá autorizar su instalación en aceras de anchura inferior a 2,50 m.

ORDENANZAS GENERALES DE TRAMITACION

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación de los procedimientos administrativos que resulten procedentes para el desarrollo del Plan General.

Artículo 2. Tramitación de figuras de planeamiento e instrumentos de ejecución.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde acompañadas del proyecto técnico correspondiente. La solicitud, será firmada por el titular responsable de la promoción, haciendo constar necesariamente el nombre, apellidos, domicilio y D.N.I.

Artículo 3. Contenido y tramitación de las figuras de planeamiento e instrumentos de ejecución.

El contenido de las figuras de planeamiento y de los instrumentos de ejecución se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y a lo determinado en el presente Plan General. En todo caso en la memoria de los documentos se justificará el estricto cumplimiento de la legislación y planes vigentes.

Los Proyectos de Urbanización que se refieran a actuaciones sistemáticas deberán referirse al menos, al ámbito de la Unidad de Ejecución.

Artículo 4. Recepción de las obras de urbanización.

La Recepción de las obras de urbanización se efectuará conforme a la normativa y disposiciones vigentes.

La utilización de las infraestructuras por parte de empresas suministradoras de servicios deberá ser solicitada al Ayuntamiento. La autorización por parte del Ayuntamiento quedará condicionada a las correspondientes disposiciones municipales o cualesquiera otras que resulten de aplicación.

Artículo 5. Subunidades de ejecución.

A efectos de ejecución de las obras de urbanización, el Ayuntamiento podrá delimitar subunidades de ejecución siempre que se haya obtenido la licencia de las obras de urbanización del conjunto de la unidad de ejecución y pueda garantizarse el correcto funcionamiento de las actuaciones previstas en las subunidades en relación con las fases temporales de ejecución previstas.

El cumplimiento del deber de urbanización necesario para la obtención del derecho al aprovechamiento urbanístico podrá referirse a las subunidades de ejecución delimitadas.

Artículo 6. Garantía de las obras de urbanización.

A efectos de la obtención del derecho al aprovechamiento urbanístico, el cumplimiento del deber de urbanización podrá sustituirse por la prestación de un aval bancario por importe equivalente al presupuesto total de las obras de urbanización previstas y no ejecutadas, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Deberá haberse obtenido la licencia de las obras de urbanización.

b) En el caso de actuaciones sistemáticas, el aval bancario garantizará la totalidad de las obras previstas y no ejecutadas comprendidas en la unidad de ejecución, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior, en cuyo caso, el aval garantizará las obras de urbanización previstas y no ejecutadas de la subunidad correspondiente.

c) En el caso de actuaciones asistemáticas el aval garantizará las obras de urbanización previstas y no ejecutadas correspondientes a la actuación según determine el Plan General.

d) La garantía del aval deberá mantenerse en tanto no se reciban definitivamente las obras de urbanización.

En todo caso, la prestación de aval bancario podrá sustituirse por las condiciones recogidas en convenios urbanísticos suscritos por el Ayuntamiento y por los titulares responsables de las obras de urbanización.

Artículo 7. Información urbanística.

Cualquier persona o entidad interesada en conocer la situación urbanística de alguna parcela o finca tendrá derecho a recibir información por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor en los términos establecidos en la legislación vigente.

La solicitud de información urbanística se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada, si fuese requerido, de los planos o croquis necesarios para dar una idea clara de la información solicitada.

Artículo 8. Inspección urbanística.

Corresponde al Ayuntamiento la inspección necesaria para garantizar el cumplimiento de las determinaciones del Plan Municipal en el ámbito de su competencia.

Artículo 9. Interpretación.

Los casos previstos en este Plan, así como su interpretación y aplicación, serán objeto de resolución motivada del Ayuntamiento de Zizur Mayor, previos los informes técnicos y jurídicos que se estime oportuno solicitar, sin perjuicio de los recursos que las leyes establezcan contra los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento.

Artículo 10. Actos sujetos a licencia.

Estarán sujetos a previa licencia los actos que se señalan en la legislación vigente.

Artículo 11. Solicitud de licencia.

Las licencias de obras se solicitarán por escrito al Alcalde acompañadas del proyecto técnico correspondiente. La solicitud será firmada por el propietario, y de efectuarlo otra persona, tendrá que hacerse constar necesariamente su nombre, apellidos, domicilio y D.N.I.

Artículo 12. Proyecto de obras.

A la solicitud de licencia de obras se acompañará los documentos que acrediten la redacción del proyecto, la dirección o inspección de la obra por facultativo competente, cuando la legislación vigente así lo prevea, así como el visado del Colegio correspondiente. Si la obra que se proyectase ejecutar no requiriese por su naturaleza la presentación del proyecto técnico, por no afectar o incorporar elementos estructurales o no afectar a la fachada o cubierta de los edificios, al solicitar la licencia se consignarán los motivos que lo justifique, se manifestará la clase de obra y la situación de la finca en la que ésta se vaya a realizar, y se indicarán en general, cuantos datos sean necesarios para que el Ayuntamiento forme juicio de la obra proyectada y pueda comprobar su conformidad con el presente Plan.

Los proyectos podrán ser sometidos por el Ayuntamiento a informe de facultativo competente con grado igual o superior al del autor del mismo, con carácter previo al otorgamiento de la licencia.

Artículo 13. Obras sin licencia o en desacuerdo con la misma.

Cuando se estuvieran ejecutando obras sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, se procederá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Si hubiere concluido una edificación sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución se procederá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cuando algún acto distinto de los regulados en los dos párrafos precedentes y precisado de licencia se realizase sin ésta o en contra de sus determinaciones, se procederá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 14. Caducidad de la licencia de obras.

La licencia de la obra se considera caducada:

a) Por desistimiento del solicitante.

b) Por incumplimiento de los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras fijadas en el acto de otorgamiento de la licencia, mediante su declaración formal, en expediente tramitado con audiencia del interesado.

Artículo 15. Efectos de la caducidad de la licencia.

La caducidad de la licencia supondrá la extinción del derecho a edificar en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 16. Suspensión de la licencia de obras.

El Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de la licencia de obras a todos los efectos en el caso de que durante los trabajos de ejecución resulte deteriorada o no se mantenga la debida limpieza de la urbanización del entorno.

Artículo 17. Licencia de la primera utilización.

La licencia de primera utilización se solicitará acompañada de certificado de fin de obra firmado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

Será requisito para su concesión la aprobación por parte del Ayuntamiento de la adecuación de la obra al proyecto que fue objeto de licencia de obras.

En tanto no sea otorgada la licencia de primera utilización, se prohíbe expresamente su ocupación y el suministro de agua, electricidad y combustible para calefacción, bajo las sanciones y demás medidas procedentes.

Artículo 18. Licencia de traspaso.

La licencia de traspaso será preceptiva en los casos de cambio de titularidad de los locales utilizados para desarrollar actividades económicas.

La concesión de la licencia de traspaso quedará condicionada a la adecuación del local a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Artículo 19. Dirección técnica de las obras.

Todas las obras deberán ejecutarse bajo la dirección de técnico cualificado y legalmente reconocido para ello.

Antes del inicio de las obras, el promotor deberá comunicar al Ayuntamiento los datos personales del técnico encargado de la dirección de las mismas.

Cualquier variación posterior en la dirección de la obra deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana.

La aceptación de la dirección de las obras supone que el técnico se responsabiliza del estricto cumplimiento de las determinaciones del Plan, aceptando las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.

No obstante, el Ayuntamiento podrá eximir de la necesidad de dirección técnica cualificada en el caso de obras de carácter menor de las que no se derive una alteración de las condiciones estéticas o estructurales de los edificios o de otros elementos constructivos.

Artículo 20. Responsabilidad por desperfectos.

El promotor de la obra está obligado al pago de cuantos gastos se originen por desperfectos ocasionados en la vía o bienes públicos o privados, por causa de la ejecución de la obra.

Así mismo está obligado al pago de los gastos por traslados y modificación que deban hacerse en la vía pública o en las infraestructuras.

El Ayuntamiento podrá sustituir el pago por la ejecución, con las garantías necesarias.

Artículo 21. Tramitación de ruinas, apeos, demoliciones y elementos auxiliares de obras.

La tramitación de ruinas, apeos, demoliciones y elementos auxiliares de obras tales como grúas, andamios, etc., se ajustará a los requisitos establecidos en los capítulos 8 y 9 de las Ordenanzas de Edificación.

Artículo 22. Tramitación de obras en edificios o elementos protegidos.

Además del estricto cumplimiento de la legislación vigente en la materia y lo determinado en el presente Plan Municipal, se exigirá la presentación de informe técnico de la Institución Príncipe de Viana sobre la idoneidad de las intervenciones que se propongan sobre los siguientes edificios:

_Edificio situado en la parcela 19 de la manzana 100 del polígono 02, calle San Andrés, número 2. Iglesia. Protección integral.

_Edificio y tratamiento de la parcela 170 de la manzana 171 del polígono 02. Avenida de Belascoain, número 20. Protección ambiental.

_Edificio situado en la parcela 191 de la manzana 121 del polígono 02. Avda. de Belascoain número 13. Protección ambiental.

Igualmente será preceptiva la autorización de la Institución Príncipe de Viana para aquellos proyectos que afecten al ámbito de la franja de protección del Camino de Santiago.

Artículo 23. Tramitación de actividades en suelo no urbanizable.

La tramitación de expedientes relativos a actividades en el suelo no urbanizable, ya sean constructivas o no constructivas, se ajustará a lo dispuesto en la legislación superior vigente y a lo determinado en el presente Plan Municipal.

Artículo 24. Documentación y normas de presentación.

Los Planes y Proyectos contendrán la documentación gráfica y escrita exigida por la legislación vigente y por el presente Plan Municipal.

De toda la documentación se presentarán 3 ejemplares en formato DIN A-4 debidamente encarpetados.

Con independencia de lo anterior se presentará un ejemplar digitalizado en formato DXF o DGN, en soporte magnético CD, en el que figure debidamente actualizada la planimetría básica del Ayuntamiento, con la modificación que de la intervención que se propone, se derivaría sobre la citada planimetría.

ORDENANZA REGULADORA DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS

Artículo único._Las actividades quedan reguladas por la Legislación vigente en la materia.

NORMATIVA URBANISTICA

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1._El presente Plan Municipal es el instrumento urbanístico de ordenación integral del término municipal de Zizur Mayor, y de conformidad con la legislación urbanística foral vigente y, concretamente, con el artículo 78 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, define los elementos fundamentales de la estructura general adoptada por la ordenación urbanística del territorio y establece las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución.

2._El presente Plan se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra (en lo sucesivo LFOTU), la Ley 6/98 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y el Real Decreto Ley 4/2000 de Medidas Urgentes de Liberalización del Sector Inmobiliario y Transportes.

Artículo 2. Ambito Territorial.

Las Normas urbanísticas junto con la Memoria, los Planos y el Catálogo de edificios y elementos a proteger integran el Plan Municipal de Zizur Mayor, cuyo ámbito territorial afecta a la totalidad del término municipal de Zizur Mayor.

Artículo 3. Desarrollo sostenible.

1._La gestión y ejecución del presente Plan Municipal han de basarse en principios de desarrollo sostenible, conjugando principios de justicia social, económica y medioambiental y combinando pautas de distribución y ejecución del espacio combinadas con un entorno medioambiental duradero y criterios de justicia y equidad.

2._El presente Plan Municipal constituye un punto de apoyo y de obligada referencia para la creación de políticas de desarrollo local sostenible y protección del Medio Ambiente.

Artículo 4. Vigencia.

1._Una vez aprobado definitivamente el Plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y tendrá una vigencia indefinida en tanto en cuanto no se apruebe otro documento urbanístico de igual o superior rango que lo sustituya y modifique.

Artículo 5. Efectos del Plan Municipal.

1._El Plan Municipal es público, ejecutivo y obligatorio.

2._La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad del documento de planeamiento y a pedir información respecto de cualquier contenido del mismo, y la obligación municipal de publicar la normativa aprobada, tener a disposición del público un ejemplar completo del Plan y emitir informe escrito o cédula urbanística en el plazo máximo de un mes, a contar desde la solicitud del régimen urbanístico aplicable a cada finca, Unidad o Sector de planeamiento.

3._La ejecutoriedad implica la declaración de utilidad pública de las obras previstas en el Plan y la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para las mismas, así como la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras previstos y la habilitación en favor del Ayuntamiento de las funciones enunciadas en la legislación procedente en todo lo que fuera necesario para el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento.

4._La obligatoriedad significa el deber jurídicamente exigible tanto a particulares como a los Administradores públicos del cumplimiento exacto de todas y cada una de las determinaciones de planeamiento, gestión y disciplina.

Este efecto supone, además, la vinculación a las determinaciones del Plan Municipal del planeamiento de desarrollo y de los proyectos de urbanización que lo complementan.

Artículo 6. Documentos integrantes del Plan Municipal.

1._A los efectos del desarrollo y aplicación del Plan, los diversos documentos integrantes del mismo tienen el contenido y el alcance que se detallan a continuación, de conformidad con el artículo 87.1 de la LFOTU.

2._La Memoria establece los objetivos del Plan y contendrá las conclusiones de la información urbanística, objetivos y criterios de la ordenación, descripción y justificación de la misma, y demás determinaciones de carácter general que justifiquen las decisiones del Plan.

3._Los planos de Información integran el documento en el que queda reflejada la situación del territorio y realidad urbana actual del municipio y de la que parte el Plan para establecer sus determinaciones de ordenación; su eficacia se reduce a la pura reproducción de la situación fáctica previa al Plan.

4._Los planos de Ordenación contienen y expresan gráficamente las determinaciones sustantivas de la ordenación establecida, tanto las que se refieren a la clasificación y calificación del suelo, estructura general, orgánica y funcional del territorio, alineaciones y rasantes en suelo urbano, así como las que inciden en la regulación de uso del suelo y de la edificación y complementan -por tanto- los preceptos integrados en la Normativa Urbanística. Los planos de gestión exponen gráficamente las unidades de ejecución, sectores y sistemas generales objeto de gestión urbanística.

5._La Normativa Urbanística constituye el documento en el que se fija, normativamente, las condiciones a que han de ajustarse todas y cada una de las actuaciones de carácter urbanístico en el término municipal, sean de planeamiento, sean de gestión o ejecución de éste, o de edificación o implantación de actividades o usos, delimitando, en consecuencia, el contenido urbanístico del derecho de propiedad.

6._Las Ordenanzas contendrán la regulación propia de las condiciones de la edificación, urbanización y tramitación de expedientes urbanísticos que han de regir en el municipio.

7._El Catálogo de edificios y elementos históricos, artísticos o ambientales a proteger, supone la concreción de los inmuebles y otros elementos que el Plan considera deben ser objeto de protección y preservación.

Artículo 7. Obligatoriedad de la observancia del Plan y Obras de carácter provisional.

El Plan es de obligatoria observancia. Con carácter excepcional, y previo informe favorable de la Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, podrán autorizarse usos y obras no previstos en los Planes, de carácter provisional, en los términos establecidos por el artículo 133 de la LFOTU.

A los efectos de su estricto cumplimiento, no podrán iniciarse las obras o los usos sin formalizar previamente en documento público, que se haya hecho constar en el Registro de la Propiedad, el otorgamiento de licencia, su naturaleza y el carácter no indemnizable de la revocación de la misma. Los gastos que se deriven de estos documentos serán de cuenta del autorizado.

Artículo 8. Interpretación del contenido del Plan Municipal.

1._La interpretación del Plan corresponde al Ayuntamiento de Zizur Mayor en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de los que corresponden, como competencia compartida al Gobierno de Navarra, en virtud de la legislación urbanística de aplicación, y de las funciones jurisdiccionales de los Tribunales.

2._Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En los casos de duda o de imprecisión prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad, a la mayor dotación de espacios libres o al equipamiento comunitario, a la mejor conservación del medio ambiente y del entorno natural, el menor deterioro del paisaje y de la imagen urbana y al bienestar de la población residente y transeúnte.

En todo caso, y de existir contradicciones, la Normativa Urbanística prevalece sobre las Ordenanzas, y la Normativa Particular sobre la Normativa General en lo que a las determinaciones propias de cada clase de suelo respecta, por ser aquella más específica.

3._Los posibles errores materiales o contradicciones que se detecten en los documentos integrantes del Plan o entre éstos, podrán corregirse mediante acuerdo simple de la Corporación, y en su caso publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4._Toda aclaración o interpretación que se suscite de dudas razonables, discrepancias o contradicciones entre las determinaciones de los diversos documentos que constituyen el presente Plan Municipal, requerirá un informe técnico-jurídico sobre el tema, en el que consten las posibles alternativas de interpretación, definiéndose el Ayuntamiento de Zizur Mayor sobre cuál es la correcta, basándose en criterios y consideraciones de interés social, de mejora de las infraestructuras, edificaciones y de reducción del volumen edificado o cualesquiera otra de similares características, incorporándose dicha aclaración o interpretación en lo sucesivo como nota aclaratoria del Plan.

Cuando sean de tal entidad que afecten a los aspectos substanciales de las determinaciones del documento, deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las modificaciones del Plan.

Artículo 9. Grafismos.

1._Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos correspondientes, constituyen verdaderos preceptos jurídicos gráficamente expresados, con el mismo valor que los contenidos en las presentes Normas Urbanísticas, y a reserva, únicamente, en los supuestos de colisión regulados en el artículo 8, en las que prevalecerán las primeras.

2._La significación exacta de los grafismos utilizados en el Plan es la que se concreta en los Planos de Ordenación y en las presentes Normas Urbanísticas.

3._A nivel general, y salvo las indicaciones establecidas en las Normas Urbanísticas Particulares u otras de aplicación, las determinaciones grafiadas comportan las consecuencias siguientes:

a) Son vinculantes todas las delimitaciones establecidas a efectos de división espacial.

b) Asimismo son vinculantes las alineaciones y alturas fijadas y los volúmenes edificables asignados.

c) Son también vinculantes las delimitaciones de los espacios para equipamientos públicos, con independencia del destino específico que se les asigne en función de las necesidades de cada momento.

Artículo 10. Revisión del Plan Municipal.

1._El Plan podrá revisarse conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística de aplicación _artículo 125 LFOTU_.

2._El Plan deberá revisarse en el momento que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si se aprueba un Instrumento de Ordenación del Territorio que comprenda el término municipal de Zizur Mayor y que así lo disponga o lo haga necesario.

b) Si las previsiones de los niveles de dotación urbanística exigieren una mayor superficie de suelo destinado a equipamientos públicos pertenecientes a Sistemas Generales, sea por la propia evolución demográfica, sea como consecuencia de la entrada en vigor de disposiciones de rango superior que así lo determinen.

c) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan en cuanto a las magnitudes básicas de población, dinámica del empleo o mercado de la vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de la ordenación.

d) Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones del Plan que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general del territorio del municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan.

e) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, y así lo acuerde motivadamente el Pleno del Ayuntamiento.

3._Antes de que transcurra un plazo de 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan, el Ayuntamiento encargará un Informe Técnico sobre la conveniencia de su revisión o no, y acordará su revisión o bien la prolongación de su vigencia por un periodo adicional de otros 4 años más.

Artículo 11. Modificación del Plan Municipal.

1._Se entiende por modificación del Plan toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo previsto en el artículo anterior y, en general, las que puedan aprobarse, sin reconsiderar la globalidad del Plan por no afectar a la estructura general y orgánica del territorio.

2._Las propuestas de modificación deberán basarse en un estudio justificativo de las mismas y su incidencia en la ordenación general, pudiendo rechazar el Ayuntamiento iniciativas en las que no se aprecie mejoría respecto al Planeamiento vigente, suponga reducción de dotaciones o aumento de edificabilidad o aprovechamiento.

3._En todo caso, las modificaciones puntuales, a las que se dará un número correlativo, contendrán la documentación requerida por el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la LFOTU debiendo comprender todos aquellos planos y/o textos afectados por el cambio, los cuales serán redactados de nuevo con las modificaciones introducidas a modo de documento refundido de forma que los documentos anteriormente vigentes puedan ser anulados y sustituidos por los nuevos. Igualmente se entregará una copia en formato digital de toda la documentación gráfica de la propuesta.

TITULO SEGUNDO

Eficacia y desarrollo del Plan Municipal

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 12. Administración actuante y competencias en orden a la gestión.

1._El Ayuntamiento de Zizur Mayor constituye la Administración actuante a los efectos de ejecución y de la gestión del presente planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la LFOTU sobre competencia de la Comunidad Foral.

2._En el ejercicio de las potestades urbanísticas configuradas por la Ley como pertenecientes a su ámbito de competencia, el Ayuntamiento se atendrá a las siguientes reglas:

A) De carácter general.

1._La adecuación de la actuación municipal a las previsiones de este Plan, todo ello en función de objetivos y prioridades coherentes y conforme a las posibilidades económicas municipales.

2._La colaboración con las Administraciones Estatal y Foral en la ordenación del territorio mediante la coordinación de proyectos y acciones con estas Administraciones e interesar a las mismas en proyectos de cooperación económica, técnica o personal.

3._La potenciación de la participación ciudadana, fundamentalmente en el planeamiento de desarrollo y en la gestión urbanística.

B) Referentes al desarrollo del planeamiento.

1._El cumplimiento de las previsiones de este Plan, mediante las iniciativas previstas en el propio Plan o en su caso, en ausencia de iniciativa particular que les dé cumplimiento.

C) Referentes a la gestión del planeamiento.

1._La exigencia del cumplimiento de los sistemas de actuación, distribución de beneficios y cargas y ejecución de las obras establecidas en el planeamiento.

2._En especial, la exigencia del cumplimiento del deber de cesión obligatoria y gratuita de los terrenos, debidamente urbanizados, vinculados legalmente a dicha cesión.

D) En relación con la conservación y la edificación.

1._El fomento de la constitución de entidades urbanísticas colaboradoras con este fin, a las que el Ayuntamiento deberá prestar decidido apoyo.

2._La exigencia del deber de mantenimiento de las edificaciones en las debidas condiciones de adecentamiento exterior, seguridad y salubridad, mediante la imposición de los trabajos necesarios a través de órdenes de ejecución.

Artículo 13. Instrumentos de Actuación Urbanística

Para el desarrollo del Plan conforme a la legislación urbanística vigente, se procederá mediante los siguientes instrumentos:

1._Instrumentos de planeamiento.

2._Instrumentos de gestión.

3._Instrumentos de ejecución.

CAPITULO II

Instrumentos de planeamiento

Artículo 14. Concepto.

1._Son los instrumentos normativos de desarrollo del presente Plan de conformidad de la legislación urbanística vigente y con las determinaciones del propio Plan.

2._Se agrupan en dos clases:

A._Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

B._Figuras complementarias: Estudio de Detalle y Planes Especiales, Proyectos de Intervención Medio Ambiental.

Artículo 15. Plan Parcial.

1._Para el desarrollo de las previsiones del Plan Municipal en suelo urbanizable delimitado se elaborará un Plan Parcial referido al único Sector de planeamiento, conforme prevé el artículo 89 de la LFOTU.

2._La formulación del Plan Parcial se efectuará desde la Administración actuante.

3._El contenido y determinaciones del Plan Parcial será el previsto en el artículo 89 LFOTU.

Artículo 16. Planes Especiales.

Los Planes Especiales son un instrumento de desarrollo sectorial de las previsiones contenidas en el Plan para alguna de las finalidades previstas por el artículo 90 LFOTU.

Artículo 17. Estudio de detalle.

1._Se elaborarán y aprobarán Estudios de Detalle cuando sea necesario para alguno de los objetivos o fines previstos en el artículo 98 de la LFOTU, con las limitaciones y condiciones expresadas en dicho artículo.

2._Los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca dispuesto en el presente Plan o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo, o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, por propia iniciativa o a propuesta de interesados, en atención a las circunstancias urbanísticas de una actuación o emplazamiento determinados. Su tramitación y aprobación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la LFOTU.

3._El contenido de los Estudios de Detalle será el previsto en el artículo 48 del Reglamento de la LFOTU.

Artículo 18. Proyectos de Intervención Medio-Ambiental.

1._Los Proyectos de Intervención Medioambiental constituyen un instrumento para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Plan para el Suelo No Urbanizable de Zizur Mayor, a fin de establecer las condiciones que garanticen la regeneración medioambiental de las áreas delimitadas como Areas de Intervención Medio Ambiental.

2._Los Proyectos de Intervención Medio-Ambiental se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca dispuesto en el presente Plan, o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, por propia iniciativa o a propuesta de los interesados.

3._El contenido de los Proyectos de Intervención Medio-Ambiental será el siguiente:

A) Memoria que contendrá como mínimo:

_Diagnosis de la situación medioambiental y usos existentes.

_Inventario de Recursos Medio-Ambientales.

_Régimen de derechos en el Area de Intervención.

_Propuesta de Uso y Gestión del Area de Intervención.

B) Planos, a escala mínima 1:2000, parcelario y topográfico, de la situación actual y la propuesta.

C) Presupuesto desglosado en sus partidas más significativas. Medios y formas de financiación.

4._El Proyecto que contemplará las actuaciones precisas y compatibles con el entorno a fin de lograr la regeneración del medio natural será redactado por técnico competente y se tramitará ante el Ayuntamiento con la misma tramitación y régimen de aprobación que los Proyectos de Urbanización.

CAPITULO III

Instrumentos de gestión

Artículo 19. Sistemas de Actuación.

1._Los Sistemas de Actuación materializan el derecho al aprovechamiento urbanístico y posibilitan la ejecución del planeamiento urbanístico.

2._El Plan establece el Sistema de Actuación previsto para cada una de las Unidades de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 LFOTU.

3._En caso de que por modificación legal se establezcan nuevos sistemas de actuación y, en concreto, el de Agente Urbanizador, este se podrá establecer previo acuerdo del Ayuntamiento en sustitución de cualquiera de los que figuren en el Plan.

Artículo 20. Actuación directa.

1._En Suelo Urbano Consolidado por la urbanización, se podrá edificar en aquellos terrenos que reuniendo las condiciones legales tengan la condición de solar, de conformidad con el artículo 10 LFOTU, mediante la petición de licencia y concesión de la misma, realizando previamente las cesiones de terrenos que correspondan en su caso y asegurando el peticionario la ejecución de las obras de urbanización que le correspondan.

2._En las Unidades de Ejecución de Suelo Urbano Ordenado que pretendan exclusivamente la apertura de viales, alineación de calles, chaflanes, y actuaciones de similares características, la actuación será directa por los propietarios afectados, debiendo ceder el suelo que queda afectado por la actuación y urbanizar el mismo. El Ayuntamiento en estas actuaciones podrá instar su ejecución completa, mediante la declaración de las actuaciones como Unidad de Ejecución a desarrollar por el sistema de cooperación o mediante la imposición de Contribuciones Especiales a los especialmente beneficiados.

3._En Suelo No Urbanizable, se podrá actuar en aquellos terrenos que reúnan los requisitos exigidos por este Plan mediante la petición de licencia y concesión de la misma conforme a los artículos 42 44 de la LFOTU.

Artículo 21. Patrimonio público del suelo.

1._Se consideran implícitas entre las propuestas de este Plan las operaciones tendentes al incremento del patrimonio público del suelo como instrumento urbanístico para corregir los siguientes objetivos:

_Obtención de suelo para sistemas generales, locales, o elementos fundamentales de la estructura orgánica del territorio.

_Adquisición de terrenos, relacionados con la utilización recreativa de elementos naturales, áreas forestales, entornos a proteger por razones paisajísticas, arqueológicas, etc.

_Intervención en áreas en las que concurran circunstancias que recomienden la intervención pública por sus especiales características de interés arquitectónico, necesidad de rehabilitación o renovación, escasa incidencia de la iniciativa privada.

_Intervención en la regulación del mercado de la vivienda y del suelo destinado a actividades económicas.

Los objetivos descritos se consideran al margen de la clase del suelo en la que se enclaven los terrenos y del sistema de obtención de los mismos.

2._Los bienes integrantes del Patrimonio público del suelo serán los que establece el artículo 267 LFOTU.

Artículo 22. Actuaciones urbanísticas de iniciativa particular.

1._Las actuaciones de los particulares que supongan urbanización de los terrenos deben sujetarse a las disposiciones previstas para las actuaciones sistemáticas, por lo que deberán aportar la documentación precisa para la tramitación y especialmente la adicional descrita en el artículo 109 LFOTU, con el grado de precisión que se determina a continuación:

a) La memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la actuación deberá coordinarse con las disposiciones del Plan Municipal o sus instrumentos de desarrollo.

b) La relación de nombre, apellidos y dirección de los propietarios afectados, así como cualquier otro interesado al que legalmente sea necesario notificar. Se exigen, independientemente de los datos catastrales y regístrales, los correspondientes a titulares reales, perfectamente depurados y acompañados de un plano de propiedades existentes asignadas a cada propietario, con expresión de sus domicilios a efectos de notificaciones.

c) Sobre el modo de ejecución de las obras, deberá realizarse un adelanto de las correspondientes al Proyecto de Urbanización.

Respecto de la futura conservación de las mismas se establecerán las modalidades de conservación más adecuadas. Como criterio general la conservación por parte del Ayuntamiento se efectuará una vez recibidas las obras de urbanización, aunque pueden apreciarse circunstancias que recomienden el establecimiento de Entidades de Conservación y otros sistemas para el mantenimiento convenido entre el Ayuntamiento y particulares. En estos casos el Ayuntamiento lo manifestará así en la aprobación definitiva de los instrumentos de gestión referente al sector o unidad.

d) Sobre los compromisos entre el urbanizador y el Ayuntamiento habrán de señalarse en primer lugar los plazos de ejecución de las obras de urbanización.

Artículo 23. Sistema de compensación.

1._El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de una unidad de ejecución por los mismos propietarios del suelo comprendido en su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas.

A tal fin, estos propietarios cumplen los deberes de cesión, equidistribución y urbanización legalmente establecidos en la legislación urbanística vigente y se constituyen en Junta de Compensación repartiendo todas las cargas y beneficios que pueda reportar la actuación.

2._Para poner en marcha el sistema será necesaria la mayoría de propietarios que representan como mínimo el 50% de la Unidad de Ejecución, lo que, si no se logra en el plazo legal establecido, previo requerimiento al efecto, facultará al Ayuntamiento para actuar conforme prevé el artículo 148.1 LFOTU.

3._La tramitación y aprobación de los Estatutos y la constitución de la Junta se efectuará conforme a los artículos 156 LFOTU y 62 y 63 de su Reglamento de desarrollo.

4._El Proyecto de Reparcelación, elaborado por la Junta, contendrá los datos previstos en el artículo 64 del Reglamento de la LFOTU y deberá ser aprobado definitivamente por el Ayuntamiento conforme al artículo 161 LFOTU, aprobación que producirá cesión en el pleno dominio y libres de cargas de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita para su incorporación al patrimonio municipal o afección de los usos previstos por el Plan.

La cesión de las obras de urbanización se efectuará por las Juntas de Compensación, a favor del Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la Junta reciba dichas obras, previa determinación de las condiciones de realización.

Artículo 24. Sistema de Reparcelación Voluntaria.

1._Los propietarios incluidos en una unidad de ejecución por acuerdo unánime, podrán sustituir directamente el sistema de compensación por el de reparcelación voluntaria.

2._La tramitación del procedimiento de reparcelación voluntaria se atendrá a lo dispuesto en los artículos 169 LFOTU y 66 de su Reglamento.

Artículo 25. Sistema de Cooperación.

1._En el sistema de cooperación los propietarios del suelo comprendido en el sector o unidad de ejecución aportan el suelo de cesiones obligatorias y el Ayuntamiento ejecuta las obras de urbanización a cargo de los mismos.

2._La totalidad de los costes de urbanización, será a cargo de los propietarios afectados y se exigirá por el Ayuntamiento en la forma prevista por la legislación vigente.

3._La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución o sector.

4._El Proyecto de Reparcelación se tramitará y aprobará conforme al artículo 168 LFOTU.

Artículo 26. Sistema de expropiación.

1._En el sistema de expropiación, la actuación corresponde íntegramente a la Administración, la cual actuará conforme a lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la Ley 6/98 TRLS y 182 LFOTU. La administración actuante adquiere el suelo y otros bienes comprendidos dentro de un área previamente delimitada, y ejecutará en ellos las actuaciones urbanísticas correspondientes conforme al planeamiento.

El coste de las expropiaciones, obras y operaciones posteriores podrá ser repercutido sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística mediante Contribuciones Especiales.

2._La expropiación forzosa por razones urbanísticas se adoptará de conformidad con el Titulo IV Ley 6/98, en cumplimiento de estas finalidades:

a) Cuando se haya establecido este sistema para la unidad de ejecución correspondiente.

b) Para la ejecución de los Sistemas Generales y Dotaciones Locales.

c) Para la constitución o ampliación del Patrimonio público del Suelo o obtención de terrenos destinados en el planeamiento o construcción de viviendas de promoción pública.

d) Para llevar a efecto actuaciones aisladas en suelo urbano de especial trascendencia, urgencia o interés general para el municipio.

e) Para la urbanización de unidades de ejecución completas.

f) Para la obtención de terrenos destinados en el planeamiento a construcción de viviendas en régimen de V.P.O. u otro régimen de protección pública, promovidas por la administración o por promotores de viviendas de los referidos regímenes.

g) Por incumplimiento de los deberes urbanísticos legalmente establecidos si así lo acuerda expresamente el Ayuntamiento.

Artículo 27. Sistema de Ejecución Forzosa.

1._De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 LFOTU, la Administración actuante podrá acordar de oficio, a instancia de propietarios de terrenos que representen al menos el veinticinco por cien de la superficie total de la unidad o a instancia de cooperativas o promotores de viviendas de protección oficial, en cualquiera de los supuestos legalmente tasados, la sustitución del Sistema previsto en estas Normas por el de Ejecución Forzosa.

2._La tramitación del sistema será conforme a lo previsto en los artículos 173 y siguientes LFOTU.

Artículo 28. Reparcelación.

1._De conformidad con el artículo 159 LFOTU, la reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar las fincas ajustándolas a las exigencias del planeamiento y situar sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación al aprovechamiento establecido por el Plan.

2._Consiste la reparcelación en la agrupación o integración de las fincas comprendidas en una Unidad de Ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, en proporción a sus respectivos derechos.

3._La reparcelación limitará sus efectos a las compensaciones económicas que procedan o la normalización de fincas, cuando los propietarios de terrenos de cesión obligatoria y gratuita incluidos en una Unidad de Ejecución, no pudieran ser objeto de la oportuna adjudicación de terrenos en la unidad por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 170 LFOTU.

Artículo 29. Parcelaciones Urbanísticas.

1._Se considerará parcelación urbanística toda agrupación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes que se lleve a cabo en los suelos clasificados como urbanos por el Plan.

2._La parcelación urbanística estará sujeta a lo dispuesto en la Legislación Urbanística, no siendo posible la misma en tanto no se haya realizado en su caso, el reparto de cargas y beneficios.

CAPITULO IV

Instrumentos de ejecución

Artículo 30. Instrumentos de ejecución del planeamiento

La ejecución material de las determinaciones del Plan y de sus instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en alguna de las siguientes clases:

A) De urbanización.

B) De edificación.

C) Otras actuaciones urbanísticas.

D) De actividad.

Artículo 31. Condiciones generales de los proyectos técnicos.

1._A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las actuaciones públicas o privadas sobre el suelo, se entiende por proyecto técnico aquel que define de modo completo las obras o instalaciones a realizar, con el contenido y detalle que requiera su objeto, de forma que lo proyectado pueda ser directamente ejecutado mediante la correcta interpretación y aplicación de sus especificaciones.

2._Los proyectos se estructuran documentalmente en Memoria, Planos, Presupuestos y Pliego de Condiciones, con los complementos que se exigen para cada clase de actuación.

3._Los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencia quedarán incorporados a ésta como condición material de la misma. En consecuencia, deberá someterse a autorización municipal previa, toda alteración producida durante el curso de las obras del proyecto objeto de la licencia, salvo las meras especificaciones constructivas o desarrollos interpretativos del proyecto aprobado o fijado en las condiciones particulares de la licencia.

TITULO TERCERO

Régimen urbanístico del suelo

CAPITULO I

Régimen urbanístico del derecho de propiedad

Artículo 32. Función del Plan Municipal en orden al derecho de propiedad.

El Plan Municipal y su desarrollo mediante planeamiento subordinado y complementario somete el régimen urbanístico del derecho de propiedad, actuando dentro del marco que la Ley y sus disposiciones a tal efecto establecen.

Artículo 33. Derechos y deberes de los propietarios del suelo.

1._Los titulares de suelo tienen derecho a desarrollar sobre el mismo el aprovechamiento urbanístico permitido por el presente Plan, mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas al efecto.

2._Son deberes y cargas urbanísticas de los propietarios de suelo urbano y suelo urbanizable, definitorias asimismo del contenido del derecho de propiedad y de cuyo cumplimiento depende la legítima patrimonialización del aprovechamiento urbanístico, los previstos en los artículos 14, 18 y 19 de la Ley 6/98 y en el Capítulo II del Título I de la LFOTU.

Artículo 34. Derechos y deberes de los propietarios de Suelo Urbano Consolidado.

Los propietarios de Suelo Urbano Consolidado estarán sujetos a los requisitos y disposiciones que respecto a alineaciones, aprovechamiento de la parcela y superficie edificable se señalen en el presente Plan y a la normativa contemplada en las distintas Ordenanzas que igualmente componen el presente planeamiento, así como a completar a su coste la urbanización necesaria.

Artículo 35. Aprovechamiento susceptible de apropiación.

El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los particulares en suelo urbano y urbanizable, conforme a lo estipulado en el artículo 13 LFOTU, es el siguiente:

Suelo urbano

a) En terrenos incluidos en unidades de ejecución: el 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente, a la unidad de ejecución en que queden incluidos.

b) En terrenos no incluidos en unidades de ejecución y que carezcan de urbanización consolidada, cuando no se trate de mera sustitución de la edificación existente y se dé incremento de aprovechamiento por el Plan: el 90 por 100 del incremento ocasionado por el planeamiento. En este supuesto el 10 por 100 del aprovechamiento restante, correspondiente a la Administración, se compensará en metálico, de acuerdo con su valor urbanístico.

c) En terrenos no incluidos en unidades de ejecución y que carezcan de urbanización consolidada, cuando se trate de sustitución de la edificacióin existente sin incremento de aprovechamiento: el 100 por 100 del aprovechamiento permitido por el planeamiento, sin perjuicio del deber del propietario de asumir a su costa las cargas de urbanización que imponga el planeamiento.

d) En terrenos no incluidos en Unidades de Ejecución y que tengan la urbanización consolidada: el 100 por 100 del aprovechamiento permitido por el planeamiento.

e) En terrenos incluidos en los cascos históricos: el 100 por 100 del aprovechamiento permitido por el planeamiento.

Suelo urbanizable

En el suelo urbanizable el aprovechamiento susceptible de apropiación será el 90 por 100 del aprovechamiento definido por el planeamiento.

Artículo 36. Transmisión del Suelo.

La transmisión de la titularidad del suelo y de las edificaciones no alterará la situación jurídica del propietario en cada momento de los mismos ya que se subrogará en la posición jurídico-urbanística del transmitente.

Artículo 37. Entes asociados para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

1._A efectos del adecuado cumplimiento de las obligaciones urbanísticas correspondientes, se fomentarán la constitución de las correspondientes entidades colaboradoras en la gestión urbanística.

2._En todo caso, la ejecución de los Planes correspondientes a Suelo Urbano incluido en unidades de ejecución y Suelo Urbanizable, cuando se realice por Compensación, corresponde a las Juntas del mismo nombre y, cuando se realice por Cooperación, corresponderá a la Administración. Tanto en el contexto de la ejecución de planeamiento de desarrollo como cuando se lleve a cabo a través de proyectos de obras ordinarias con imposición de Contribuciones Especiales, dará lugar a la constitución de los afectados en asociación administrativa de contribuyentes para intervenir en la distribución y recaudación de dichas contribuciones.

CAPITULO II

Régimen urbanístico del suelo

Artículo 38. Régimen Urbanístico del suelo. Criterio General.

1._En el presente Plan Municipal, el régimen urbanístico del suelo se determina por todos o por algunos de los extremos que a continuación se citan:

a) En orden a la gestión:

_Clasificando los suelos en las distintas clases y tipos que hubiere necesidad.

_Dividiendo el territorio municipal en Unidades morfológicas, Unidades de ejecución, Sector de planeamiento y Area de reparto.

_Estableciendo los regímenes de actuación y en su caso, de desarrollo, en todas y cada una de las Unidades en el Sector de planeamiento.

b) En orden al funcionamiento de la ordenación:

_Establecimiento de los sistemas generales.

_Determinando las infraestructuras necesarias para la ordenación y como mínimo las de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento e iluminación pública.

c) En orden a la ordenación del término municipal:

_Estableciendo la calificación del suelo con diferentes tipos de usos.

_Determinando extremos de ordenación como:

.Ocupación del suelo, densidades, edificabilidades.

.Alturas máximas.

.Delimitación de las áreas públicas y privadas.

.Establecimiento de las alineaciones interiores y exteriores.

.Expresión de los usos y edificaciones que se consolidan, de los que se proponen y de los que se quedan fuera de ordenación.

.Tipologías constructivas.

.Los elementos, zonas o áreas de especial protección.

.Otro tipo de especificaciones ambientales para los espacios públicos.

2._Todas o parte de estas determinaciones, se desarrollan en los denominados "Planos de Ordenación", en las presentes Normas Urbanísticas, así como en los correspondientes documentos denominados "Ordenanzas".

3._En la concurrencia de dos o más determinaciones que regulen aspectos del régimen del suelo, siempre será vinculante el más restrictivo.

CAPITULO III

Clasificación del suelo

Artículo 39. Criterio General.

1._La clasificación del suelo de conformidad con el artículo 6 y siguientes de la LFOTU constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y de definición de los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión aplicables a cada clase o tipo.

2._Según la realidad consolidada y el destino previsto por el Plan, se distinguen:

a) Suelo Urbano.

b) Suelo No Urbanizable.

c) Suelo Urbanizable.

SECCION 1.ª

Suelo Urbano

Artículo 40. Concepto.

1._El Plan General clasifica como suelo urbano el que por su situación, urbanización, o inclusión legítima en áreas consolidadas por la edificación merece su consideración como suelo urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 LFOTU y artículo 2 de su Reglamento.

2._Se considera Suelo Urbano Consolidado por la urbanización a los terrenos que cuentan con acceso rodado, pavimentación, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica y que quedan delimitados como tal categoría en los Planos de Clasificación del Suelo del presente Plan. No se considera Suelo Urbano Consolidado a los terrenos sobre los que se prevean nuevas edificaciones cuya materialización exija modificar los elementos de urbanización existentes, salvo que previamente se hayan avalado las obras previstas en el correspondiente Proyecto de Urbanización.

3._Se considera como Suelo Urbano Ordenado que carece de urbanización consolidada el destinado por el presente Plan Municipal al crecimiento urbano previsto en el mismo o aquel necesitado de reordenación o modificación de los elementos de urbanización existentes al estar remitido a procesos de urbanización de cualquier tipo y que quedan así delimitados pormenorizadamente en el Plano de Gestión.

La ejecución de las correspondientes unidades en el suelo urbano ordenado supondrá su incorporación al concepto de consolidado.

4._El Suelo Urbano, además de las limitaciones específicas impuestas por el planeamiento, no podrá ser edificado hasta que las parcelas merecieran la calificación de solar, por los servicios exigidos, en el artículo 10 LFOTU.

Si el terreno no reuniera la condición de solar, podrá asegurarse la ejecución simultánea de las obras de urbanización necesarias y de la edificación mediante la prestación de garantías de la realización de las obras de urbanización previstas en el artículo 7 del Reglamento LFOTU tales como la prestación de aval bancario o cualquier otra garantía de las admitidas en Derecho con cuantía, del 100% de las obras de urbanización, en la parte que corresponda, por un lado; por otro, mediante el compromiso por parte del solicitante de la licencia a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso a que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.

5._Las modificaciones puntuales de la ordenación en Suelo Urbano Consolidado que supongan cambios radicales en la ordenación y procesos de renovación urbana puede provocar su consideración como Suelo Urbano no consolidado por la urbanización.

Artículo 41. Conversión en suelo urbano.

1._La conversión en Suelo Urbano del Suelo Urbanizable se operará por la ejecución del correspondiente Plan Parcial a medida que se realizan todos los elementos exigidos por el mismo.

2._La fecha de incorporación al Suelo Urbano será la de recepción provisional de las obras por parte del Ayuntamiento.

Artículo 42. Régimen de actuaciones en Suelo Urbano Consolidado por la urbanización.

1._En las presentes Normas Urbanísticas y en los planos correspondientes queda determinado el Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización que como tal se consideran en este Plan.

2._Respecto de las edificaciones consolidadas, por ser compatibles con el presente planeamiento, su régimen será el de conservación en tanto en cuanto no sean derribados por sus titulares para proceder a la edificación de nueva planta sobre el solar resultante, momento en que el régimen urbanístico a efectos de alturas, volumen edificable, alineaciones y demás determinaciones, será el previsto por este Plan para el conjunto del Suelo Urbano Consolidado en general y para la parcela en particular, salvo que la normativa urbanística impida el derribo de la edificación existente.

3._En el Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización se pueden efectuar, manteniendo la condición de tal y por tanto su régimen de derechos y obligaciones particular, las siguientes acciones:

_Renovación parcial o total de manzanas, o de la edificación.

_Modificación, ampliación, renovación y mejora y rehabilitación de la edificación.

_Cambio de uso.

_Completar la urbanización, reurbanización y mejora.

a) Las acciones que impliquen renovación total o parcial de la edificación o del área o manzana correspondiente se desarrollará a través del siguiente trámite:

_Tramitación de un expediente de derribo de la edificación que se pretende renovar, así como documentación definitoria de la obra que se pretende hacer y su uso previsto.

_Obtenida la licencia del expediente de derribo, se tramitará un proyecto de edificación de nueva planta que deberá acomodarse en cuanto a alineaciones, volumen y usos a lo previsto en el presente Plan.

b) Acciones de modificación, ampliación, renovación, mejora y rehabilitación:

_En las áreas consolidadas se podrán efectuar acciones de modificación, rehabilitación y mejora de la edificación existente, tanto interiores como exteriores, manteniéndose las alineaciones y volumen edificable existente, siempre y cuando no se modifique la estructura del edificio. No obstante en las fichas particulares de las Unidades se establecen en su caso, posibles incrementos de la edificación existente, para regular las acciones de ampliación.

_Los particulares presentarán y tramitarán el Proyecto de Edificación correspondiente para la obtención de licencia.

c) Cambio de uso.

En el presente Plan se posibilitan los cambios de uso en las áreas, parcelas o edificaciones consolidadas mediante la tramitación de la licencia oportuna en la que se argumente el cambio de uso y su adecuación a las normas de calificación y usos de las presentes Normas Urbanísticas.

Una vez aprobada definitivamente la licencia, se procederá a tramitar el proyecto de edificación correspondiente caso de ser necesario.

d) Completar la urbanización, reurbanización y mejora.

Se podrán efectuar acciones para completar la urbanización, de reurbanización y mejora de las áreas libres y públicas en las áreas consolidadas por la edificación mediante la presentación del correspondiente proyecto de obra de urbanización.

En las zonas verdes y áreas libres públicas podrán emplazarse instalaciones deportivas.

Artículo 43. Régimen de actuación del Suelo Urbano Ordenado o no consolidado por la urbanización.

1._En las presente Normas Urbanísticas y en los planos correspondientes quedan determinados los Suelos Urbanos Ordenados, o no consolidados por la Urbanización.

2._A estos suelos la normativa en suelo urbano determina las actuaciones previstas para cada unidad en que se dividen.

3._Para el caso que deba efectuarse en estos suelos el proceso de equidistribución se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En las actuaciones sistemáticas que pueden llevarse a cabo coincidiendo con una parcela de propietario único, se efectuarán las acciones urbanizadoras de una manera directa, cuando propiedad y aprovechamiento lo posibiliten.

b) Cuando las actuaciones se limitan a la apertura de viales, la actuación se ira desarrollando a medida que los particulares soliciten edificar, cediendo estos el suelo para viales y urbanizándolo en la parte que de su parcela corresponda.

El Ayuntamiento si lo estima conveniente podrá ejecutar de forma conjunta la Actuación mediante la declaración de ésta como Unidad de Ejecución a ejecutar mediante el sistema de cooperación.

c) En el caso en que existan dos o más propiedades para el ejercicio del aprovechamiento, se efectuará previamente, si ello fuera necesario, una tramitación de reparto de cargas y beneficios mediante el sistema de gestión previsto en la normativa particular.

Artículo 44. Area de Planeamiento Remitido (APR).

Se define en el presente Plan Municipal, como Area de Planeamiento Remitido, el ámbito afectado por los siguientes Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

1. Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de reserva de suelos para infraestructura ferroviaria prevista en el área de Pamplona, aprobado definitivamente por Acuerdo de 7 de enero de 1997, del Gobierno de Navarra y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 10 de 22 de enero de 1997.

2. Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque Fluvial de la Comarca.

Artículo 45. División del Suelo Urbano.

El suelo urbano queda dividido en Unidades, que a su vez pueden quedar constituidas como Unidades de Ejecución o Unidades Morfológicas. La delimitación de las Unidades se representa en la documentación gráfica del Presente Plan.

Las Unidades de Ejecución, son espacios coherentes para la gestión del planeamiento por permitir el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie.

Por ello, el Ayuntamiento si lo estima conveniente podrá proceder a reajustar las delimitaciones propuestas con el objetivo de facilitar la gestión urbanística. Este ajuste se efectuará mediante la tramitación de un Expediente Administrativo al efecto, con exposición pública de 15 días, notificación personal a los afectados y resolución motivada del expediente en el ámbito municipal.(artículo 146 de la LFOTU).

3._Las Unidades Morfológicas quedan constituidas por aquellas áreas que presentan cierta unidad morfológica o funcional.

Artículo 46. Edificios fuera de ordenación.

1._A los efectos del artículo 134 de la LFOTU se consideran disconformes con el planeamiento los edificios, construcciones e instalaciones que se encuentren en las situaciones siguientes:

a) A los que en virtud de las nuevas alineaciones ocupan suelo destinado a Sistema General o Local viario, zonas verdes o espacios libres de dominio y uso público u otros usos incompatibles con su mantenimiento y uso actual o futuro, con excepción de las alineaciones denominadas fuera de línea, situación en la que se permitirán realizar en los edificios todo tipo de obras con obligación de ceñirse a la nueva alineación únicamente en el caso en que se produzca su sustitución.

b) Los que están destinados a usos que resulten incompatibles, con los de las dotaciones públicas generales y locales previstas por el Plan.

c) Los que alberguen o constituyan usos cuyos efectos de repercusión ambiental vulneran los máximos tolerados por las presentes Normas, por las Ordenanzas Municipales de Actividades Clasificadas o por las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, salubridad o protección del Medio Ambiente.

d) Las situadas en unidades de ejecución que requieran su demolición o traslado, salvo que se establezca un régimen provisional o transitorio específico.

2._Los efectos de la conservación o reconstrucción de los edificios e instalaciones fuera de ordenación serán los indicados en el artículo 134 de la LFOTU.

Artículo 47. Posición de la edificación respecto de la Alineación.

Salvo los vuelos o salientes de la fachada que expresamente se autoricen en estas Normas, ninguna parte o elemento de la edificación, sobre el terreno o subterránea, podrán quedar fuera de la línea respecto a las alineaciones exteriores.

SECCION 2.ª

Suelo No Urbanizable

Artículo 48. Concepto.

1._Constituye Suelo No Urbanizable aquellos terrenos que el presente Plan determina en razón de su valor agrícola, forestal, ganadero, naturalístico, paisajístico, histórico, cultural, ecológico o para la defensa de la fauna, flora, o equilibrio ecológico y, en general, por sus características y vocación rústica, valores que lo hacen inadecuados para un desarrollo urbano, de conformidad con el artículo 9 de la LFOTU y el artículo 9 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

2._El presente Plan Municipal regula el régimen jurídico del Suelo No Urbanizable de conformidad con el Capítulo III, Título I de la LFOTU.

Artículo 49. Actividades y usos en Suelo No Urbanizable.

1._Las actividades y usos en Suelo No Urbanizable regulados por este Plan son los descritos en el artículo 22 de la LFOTU.

2._Con carácter general, la asimilación de actividades y usos no enunciados de forma expresa en el presente Plan se realizarán teniendo en cuenta la compatibilidad de dicho uso o actividad con los objetivos del régimen de protección del espacio en el que vayan a asentarse.

3._Quedan prohibidas las acciones u omisiones en el suelo no urbanizable que, de conformidad con el artículo 25 de la LFOTU, impliquen:

a) Incremento de la erosión y pérdida de calidad de los suelos.

b) Destrucción de masas vegetales, sin perjuicio de lo previsto en la vigente legislación sobre patrimonio forestal.

c) Destrucción o contaminación de las zonas húmedas o de su entorno próximo, sin perjuicio de lo contemplado en la legislación de aguas.

d) Vertido o abandono de objetos, residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así como la quema no autorizada de los mismos.

e) Vertidos líquidos o sólidos que pueden degradar o contaminar la naturaleza o los acuíferos.

4._En lo referente al régimen de protección recogido en cada categoría de suelo no urbanizable, las actividades y usos podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos.

Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo; prohibidos, los que sean incompatibles; y autorizables, los que puedan ser compatibles en determinadas condiciones.

Las actividades y usos permitidos no precisarán autorización del Departamento de Ordenación de Territorio y Medio Ambiente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o Administraciones.

Los usos y actividades autorizables precisarán de autorización del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o Administraciones. Así mismo, conforme al Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, por el que se regulan los Estudios de Afecciones Medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural todos los planes y proyectos de obras, todas los proyectos de obras deberán remitir un Estudio de Afecciones al departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Se prohíbe la instalación de Estaciones Base de Telecomunicaciones en todo el suelo no urbanizable, a excepción de suelo afectado por la categoría "infraestructuras existentes y previstas" perteneciente a la Parcela 746 del Polígono 2 del Catastro.

Artículo 50. Instrumentos de Evaluación Ambiental.

1._Estudio de Afecciones Medioambientales.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, siempre que la legislación vigente no lo sujete a Evaluación de Impacto Ambiental, cualquier plan o proyecto de obras que se realice sobre Suelo No Urbanizable, sea público o privado, deberá someterse a un informe o autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que permita la evaluación de las afecciones ambientales que puedan generar sobre el medio natural.

El contenido de estos Estudios sobre Afecciones Ambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural será el descrito en el artículo 6 del Decreto Foral 229/1993, de 19 de junio.

2._Estudio de Impacto Ambiental.

La evaluación de las repercusiones de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente se realizará de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los proyectos que se contemplan en el Anexo I de la citada Ley 6/2001 deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental incluyendo un Estudio de Impacto Ambiental que, al menos, contendrá los requisitos que se contemplan en la Ley 6/2001.

Asimismo los proyectos incluidos en el Anexo II deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental cuando así lo decida el órgano competente en materia ambiental en cada caso.

Artículo 51. Categorías del Suelo No Urbanizable.

El presente Plan Municipal distingue las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable de conformidad con el artículo 23 de LFOTU.

1. Suelo forestal.

2. Suelo de alta productividad agrícola.

3. Suelo de mediana productividad agrícola o ganadera.

4. Suelo de afecciones específicas.

a) Infraestructuras existentes.

b) Infraestructuras previstas.

c) Aguas protegidas.

d) Entorno de bienes inmuebles de interés cultural.

e) Itinerarios de interés.

Artículo 52. Suelo Forestal.

Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos en Suelo No Urbanizable que son soporte de masas arbóreas o arbustivas o herbáceas naturales o masas de implantación artificial, que deben preservarse para garantizar su mantenimiento, de manera que conserven sus funciones ecológicas, protectoras, productoras, turístico recreativas y de creación del paisaje. Quedan englobadas de igual manera las áreas improductivas desnudas de vegetación y los terrenos degradados, que puedan ser objeto de reforestación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo.

Su delimitación queda reflejada en la documentación gráfica del presente Plan.

Artículo 53. Suelo de Alta Productividad Agrícola.

Queda constituido por aquellos terrenos de elevada calidad agrícola, o por las propias características edáficas. Deben ser objeto de preservación a fin de garantizar su mantenimiento en extensión y calidad por sus valores productivos, paisajísticos y naturales.

Su delimitación queda reflejada en la documentación gráfica del presente Plan.

Artículo 54. Suelo de Mediana Productividad Agrícola o Ganadera.

Esta categoría queda constituida por aquellos suelos de calidad agropecuario media.

Su delimitación queda reflejada en la documentación gráfica del presente Plan.

Artículo 55. Suelo de Afecciones Específicas. Infraestructuras existentes y previstas.

En lo que hace referencia a las infraestructuras existentes, se incluyen dentro de esta categoría los espacios ocupados o afectados, de acuerdo con la legislación vigente en cada materia, por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, al abastecimiento de agua y saneamiento, a la lucha contra la contaminación, a la protección de la naturaleza y a la ejecución de la política energética.

La zonificación prevista en el presente Plan Municipal se limita a señalar indicativamente las más significativas e importantes, ya que su caracterización se deduce de su propia naturaleza y está referenciada en función de su sujeción a limitaciones y servidumbres de protección derivadas de su legislación sectorial.

En lo que hace referencia a las infraestructuras previstas, se incluyen en ésta categoría los espacios necesarios para la implantación de infraestructuras e instalaciones y sus zonas de afección de acuerdo a las determinaciones del planeamiento urbanístico o a instrumentos de ordenación territorial representados en las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona.

Comprende el conjunto de espacios asociados a las corrientes continuas de los ríos que discurren por el Término Municipal, que por su interés naturalístico, ecológico, paisajístico y/o recreativo es preciso preservar de cualquier uso o actividad que pudiera alterar sus condiciones naturales.

Artículo 56. Suelo de Afecciones Específicas. Entorno de Bienes Inmuebles de Interés Cultural.

Con independencia de la declaración como Bien Inmueble de Interés Cultural del puente romano existente sobre el río Elorz, se incluye en esta categoría el espacio ocupado por el puente y su entorno con objeto de garantizar su conservación y no comprometer su imagen y perspectiva.

Artículo 57. Suelo de Afecciones Específicas. Itinerarios de Interés.

Se incluye en esta categoría el Camino de Santiago y su entorno inmediato al objeto de garantizar la continuidad y condiciones medioambientales del itinerario.

Artículo 58. Reserva Espacio Natural del Río Elorz.

Se incluyen en ésta categoría los terrenos que de acuerdo a los criterios establecidos en las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona forman parte del espacio natural asociado al Río Elorz.

Artículo 59. Reserva Paisajística.

Se incluyen en ésta categoría los terrenos así definidos por las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona, así como los terrenos que forman parte de la meseta de Barañain, al objeto de que una hipotética modificación del presente Plan posibilite un tratamiento integrado de la citada meseta.

SECCION 3.ª

Suelo Urbanizable

Artículo 60. Concepto.

1._Este Plan Municipal clasifica como Suelo Urbanizable el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRSV, no tiene la condición de suelo urbano ni de suelo no urbanizable.

2._En el Suelo Urbanizable delimitado este Plan Municipal contiene las siguientes determinaciones:

a) Delimitación de zonas.

b) Delimitación de un único Sector de planeamiento para el desarrollo de este Plan Municipal mediante un Plan Parcial.

c) Número máximo de viviendas.

d) Disposiciones específicas a las que se condiciona el Plan Parcial.

3._El Plan Parcial, conforme al artículo 89 LFOTU, desarrollará mediante su ordenación detallada, el Sector previsto por el Plan, debiendo cumplir las previsiones de módulos de reserva de terrenos previstos en los artículos 73 y siguientes LFOTU y concordantes del Reglamento.

4._En el suelo urbanizable no delimitado este Plan contiene las siguientes determinaciones:

a) Señalamiento de usos incompatibles.

b) Establecimiento de las características técnicas y de las magnitudes máximas y mínimas que han de reunir las actuaciones en este suelo, en función de los distintos usos.

c) Sistemas de dotaciones, servicios y equipamientos que les correspondan, y su relación con los existentes o propuestos por el Plan Municipal.

CAPITULO IV

Calificación del suelo

Artículo 61. Asignación de usos. Principio General.

El presente Plan complementa las determinaciones legales que sobre asignación de usos establecen los preceptos correspondientes de la legislación urbanística de aplicación, mediante la incorporación al propio Plan y a su estrategia de desarrollo de los principios que se expresan en este Capítulo.

Artículo 62. Usos. Definición.

1._Se entiende por uso la actividad que tiene lugar en una parcela, unidad, sector o ámbito de suelo no urbanizable o en las edificaciones o espacios de actividad económica ubicados en ellos.

2._Las condiciones de uso persiguen: la organización equilibrada de las actividades, la regulación en sus relaciones de afinidad e incompatibilidad, así como la determinación del aprovechamiento de los terrenos.

Artículo 63. Limitaciones en el uso y destino del suelo

En todo caso, las facultades del derecho de propiedad y de los demás derechos de uso y disfrute se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la legislación vigente y, en virtud de la misma, en el presente Plan con arreglo a la calificación urbanística del suelo.

Artículo 64. Clase de usos.

1._A los efectos de estas Normas se establecen las siguientes clases de usos:

a) Por el nivel de asignación:

_Global o característico.

_Pormenorizados.

_Detallados.

Uso Global o característico es el dominante en el Sector de Suelo Urbanizable, entendiéndose por tal el que mayor superficie construida ocupará conforme al planeamiento.

El uso global del sector queda desagregado en usos globales de cada zona de acuerdo al uso dominante que corresponda en la vocación propia de cada zona delimitada.

Usos pormenorizados son aquellos que se prevén en las distintas Unidades o en el Sector de Suelo Urbanizable.

Usos Detallados, son aquellos cuyo régimen de permitidos, equivalentes, tolerados o prohibidos, se detalla para cada ámbito del suelo o plantas de la edificación.

b) Por su idoneidad para los fines de ordenación o por su compatibilidad con el uso global se distinguen los siguientes usos detallados:

1._Permitido.

2._Equivalente.

3._Tolerado.

4._Prohibido.

Por permitido se entiende el uso establecido en estas Normas y en la documentación gráfica del Plan.

Por equivalente se entiende aquel uso con idéntica idoneidad de implantación que el permitido.

Por tolerado el que se considera permisible en una determinada proporción. En el caso de que la normativa particular no establezca una proporción concreta, el uso tolerado no deberá asignarse a una superficie superior al 40% de la superficie prevista.

Y por prohibido el que, por su incompatibilidad, no se permite en ningún caso.

c) Por su función:

1._Residencial.

2._Productivo.

3._Dotacionales:

a) Servicios Terciarios:

_Hostelería y Hospedaje.

_Comercial.

_Administrativo y oficinas.

_Servicios Infraestructurales.

b) Equipamiento Comunitario:

_Educativo.

_Cultural.

_Recreativo-Ocio.

_Salud.

_Bienestar Social.

_Deportes.

_Religioso.

4._Especial:

a) Almacenes.

b) Servicio de Obras Públicas.

5._Uso Agrario.

6._Usos vinculados a los espacios libres y áreas forestales.

a) Parques y zonas libres.

b) Sistema viario peatonal.

Artículo 65. Uso Residencial: Definición y clases.

1._Es uso residencial el que sirve para proporcionar alojamiento permanente a las personas.

2._A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases:

A) Vivienda: Cuando la residencia se destina al alojamiento de personas y que cumpla las condiciones mínimas de habitabilidad. Según su organización en la parcela se distinguen dos categorías:

_Vivienda unifamiliar: aquella que cuenta con un acceso independiente.

_Vivienda plurifamiliar: aquella que forma parte de un edificio que comprende diversas viviendas con un acceso común desde el exterior.

B) Residencia comunitaria: Cuando la residencia esté destinada al alojamiento estable de personas que no configuran núcleo que pudiera ser considerado como familia, incluidos huéspedes.

Artículo 66. Condiciones de las viviendas.

1._Las viviendas de cualquier clase cumplirán las condiciones previstas en la normativa autonómica por la que se regulen las condiciones mínimas de habitabilidad en el ámbito de Navarra, o normativa que lo sustituya.

2._Las viviendas constituidas en Régimen de Protección Oficial o de Promoción Pública estarán sujetas, en lo que concierne a condiciones de programa y proyecto, a las disposiciones que desde el Estado o Comunidad Foral las regulen.

Artículo 67. Dotación de aparcamiento en relación al uso residencial.

Para el establecimiento de la dotación de aparcamiento en zonas destinadas al uso residencial se deberá observar las determinaciones sobre módulos mínimos de reserva establecidas en la LFOTU y su Reglamento de desarrollo.

Artículo 68. Residencia comunitaria.

Las condiciones de aplicación a los edificios o locales destinados a residencia comunitaria son las mismas que para las viviendas familiares cuando su superficie total no rebase los quinientos (500) metros cuadrados, en cuyo caso, les serán de aplicación complementariamente, las correspondientes a los edificios o locales destinados al hospedaje.

Artículo 69. Uso productivo: Definición y clases.

1._Se entiende por uso productivo en las determinaciones de este Plan el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos según las precisiones que se expresan a continuación:

a) Producción Industrial, que comprende aquellas actividades cuyo objeto principal es la transformación de productos por procesos industriales, e incluye funciones técnicas, económicas y especialmente ligadas a la función principal, tales como la guarda o depósito de medios de producción y productos acabados para su suministro a mayoristas, instaladoras, fabricantes, etc., pero sin venta directa al público.

b) Almacenaje y comercio mayorista, que comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito, guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista. Así mismo se incluyen aquí otras funciones de depósito, guarda o almacenaje ligadas a actividades principales de industria, comercio minorista, transporte u otros servicios del uso terciario, que requieren espacio adecuado separado de las funciones básicas de producción, oficina o despacho al público.

c) Reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico, que comprenden aquellas actividades cuya función principal es reparar o tratar objetos de consumo doméstico con objeto de restaurarlos o modificarlos, pero sin que pierdan su naturaleza inicial.

d) Producción artesanal y oficios artísticos, que comprende actividades cuya función principal es la obtención o transformación de productos, generalmente individuales, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, que pueden ser vendidos directamente al público o a través de intermediarios.

e) Actividades compatibles con el uso residencial. Se trata de pequeños talleres de superficie no superior a 300 m², que se podrían establecer en Plantas Bajas de edificios residenciales, y siempre que cumplan la normativa de Actividades Clasificadas.

2._No se contemplan en las determinaciones de este Plan los usos industriales el que tiene por finalidad llevar a cabo operaciones extractivas de materias primas del suelo o subsuelo, ni las actividades insalubres, nocivas o peligrosas de carácter especial que por las características de los procesos de transformación o almacenaje de las materias primas empleadas y/o productos finales, exijan una condiciones especiales de implantación.

Artículo 70. Aplicación.

1._Las actividades y usos industriales habrán de cumplir la normativa de Actividades Clasificadas cuando así lo exija la legislación sectorial.

2._Las condiciones que se señalen para el uso industrial son de aplicación a los edificios o construcciones de nueva edificación o en edificios sometidos a rehabilitación o cambio de uso.

Artículo 71. Actividades compatibles.

Se consideran compatibles con otros usos no industriales aquellas actividades que cumplan las condiciones que se señalan en estas Normas en lo que se refiere al nivel y control de impactos ambientales según las diferentes posibilidades de situación en los edificios y de ubicación en las zonas, en relación al resto de actividades no incluidas en el uso industrial.

Artículo 72. Dotación de aparcamiento en relación a uso industrial.

La dotación de aparcamiento en zonas destinadas al uso industrial deberá observar las determinaciones establecidas sobre módulos de reserva de terrenos en la LFOTU y su Reglamento de desarrollo.

Artículo 73. Uso Dotacional: Definición y clases.

1._Es uso dotacional el que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su adecuación, enriquecimiento cultural, salud, ocio, deporte y, en fin su bienestar; y, proporcionar los servicios propios de carácter administrativo, comercial, etc.

2._El uso dotacional se subdivide en:

a) Uso de Servicios Terciarios.

b) Uso de Equipamientos Comunitarios.

Artículo 74. Uso de Servicios Terciarios.

1._Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas u organismos tales como, comercio al por menor en sus distintas formas, información, administración financiera u otras, seguros, etc ...

2._A los efectos de su pormenorización con el espacio y el establecimiento de condiciones particulares se distinguen las siguientes clases:

A) Hostelería y Hospedaje: Cuando el servicio terciario se destina a proporcionar servicios relacionados con la expedición de bebidas (bares, cafés, ...) o la restauración (restaurantes) y/o a proporcionar alojamiento temporal a las personas.

B) Comercial: Cuando el servicio terciario se destina a proporcionar mercancías al público mediante ventas al pormenor.

C) Administrativo: Cuando el servicio corresponde a las actividades terciarias que se dirigen como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público o privado. Se incluyen en esta categoría actividades puras de oficina (industria, construcción o servicios) que consumen un espacio propio e independiente.

Así mismo se incluyen oficinas de carácter público, como las de la Administración Central, o Local y sus Organismos Autónomos, organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos profesionales, y otras que presenten características adecuadas a la definición anterior.

D) Servicios infraestructurales: Cuando la dotación se destina a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras tales como suministro de agua o energía, saneamiento, teléfono, transporte terrestre o ferroviario etc.

Artículo 75. Uso de Equipamiento Comunitario.

A los efectos de su pormenorización en el espacio, y, en su caso, del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de equipamientos comunitarios:

_Educativo: Comprende la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas y la investigación.

_Cultural: Comprende la formación intelectual de las personas mediante el conocimiento y práctica de la cultura.

_Recreativo-Ocio: Comprende el fomento del ocio enriquecedor y el recreo de las personas mediante actividades lúdicas.

_Salud: Comprende la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen los que se presten en despachos profesionales.

_Bienestar social: Comprende la prestación de asistencia no específicamente sanitario a las personas, mediante los servicios sociales.

_Deportivo: Cuando se destinan a la dotación de instalaciones para la práctica del deporte por los ciudadanos y al desarrollo de su cultura física.

_Religioso: Comprende la celebración de los diferentes cultos.

Artículo 76. Compatibilidad de usos dotacionales.

Las parcelas calificadas para usos dotacionales además del uso global se podrá disponer cualquier otro que coadyuve a los fines dotacionales previstos, con limitación en el uso residencial que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodia la instalación.

Artículo 77. Sustitución de los usos dotacionales existentes o previstos.

Ningún uso dotacional podrá ser sustituido sin mediar informe técnico en el que quede justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por otro medio o en otro lugar.

Artículo 78. Uso Especial.

1._Son usos no incluidos en los definidos en los artículos precedentes y que tienen una singularidad por su tamaño y situación.

2._La pormenorización de los mismos se realiza en la Normativa Particular, distinguiéndose las siguientes clases:

a) Almacenes: Almacenamiento de elementos agrícolas o industriales.

b) Servicio de las Obras Públicas: Es el conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de Obras Públicas.

Artículo 79. Compatibilidad de usos especiales.

Las superficies calificadas para usos especiales, además del uso global, será compatible cualquier otro que coadyuve a los fines previstos por el Plan Municipal para las citadas Areas, y conforme a las ordenanzas edificatorias del presente Plan.

Artículo 80. Uso Agrario.

Se consideran como tales a las actividades que guardan una relación con la explotación antrópica de los recursos vegetales del suelo y se orientan directamente al cultivo de especies vegetales para la alimentación humana, ganadera o para otros consumos de carácter antrópico (industriales, sanitarios, ornamentales, etc.).

Artículo 81. Usos vinculados a los espacios libres y áreas forestales.

1._En los espacios libres y áreas forestales se distinguen las siguientes vocaciones de uso:

A) Parques y zonas libres: espacios de uso público destinados al recreo, deporte y esparcimiento de los ciudadanos o bien a la defensa y conservación de valores paisajísticos.

B) El sistema viario peatonal, constituido por las vías de comunicación no rodada que enlaza distintas zonas del Municipio.

C) Forestal, es aquel que se orienta al desarrollo y/o aprovechamiento de las especies arbóreas o arbustivas por el hombre.

Artículo 82. Actividades forestales.

1._La regulación del uso forestal en sus dos modalidades (conservación de las repoblaciones actuales y nuevas repoblaciones) se realizará en estrecha coordinación y bajo el asesoramiento directo de la Dirección de Montes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra orientándose las mismas a la implantación de masas arbóreas con especies autóctonas o con aquellas especies que haya puesto de manifiesto su perfecta adaptabilidad al medio, así como a la conservación de las masas arbóreas existentes.

2._En las repoblaciones se autorizará la realización de bancales siempre y cuando ello no regenere un peligro de desprendimiento o aterramiento en las zonas próximas y cuando no entrañen una pérdida de los valores edáficos y ecológicos del área a reforestar.

CAPITULO V

Sistemas generales y locales

Artículo 83. Concepto.

1._Los Sistemas Generales son el conjunto de elementos instrumentales vertebradores de la estructura orgánica y funcional del municipio al servicio general de la población que sirven de soporte físico a la actividad productiva del hombre, a su desarrollo y a sus relaciones económicas y personales.

2._Los Sistemas Locales son el conjunto de elementos dotacionales públicos (viales de acceso, aparcamientos, jardines, etc.) que atienden y satisfacen las necesidades del municipio a nivel de sector o unidad de ejecución y que guardan una relación directa y preferente de servicios con dichos sectores o unidades en particular.

3._La concreción de los Sistemas Generales así como de las actuaciones precisas para su ejecución se efectúa en la Normativa y Planos de Ordenación del presente Plan Municipal.

La localización y precisión de los Sistemas Locales se efectuará mediante la elaboración y aprobación de los instrumentos de desarrollo oportunos del presente Plan, o, en su caso, dicha localización estará contenida en el presente Plan Municipal.

Artículo 84. Sistemas Generales.

1._La estructura general y orgánica del territorio está integrada por los elementos siguientes del proceso urbano que constituyen sistemas generales:

a) Sistema General de Infraestructuras pertenecientes a la red general destinadas a comunicaciones (red viaria y ferroviaria), la evacuación de aguas residuales y la depuración, la ejecución de la política energética, las telecomunicaciones.

El presente Plan Municipal establece las determinaciones a nivel general, sin perjuicio de la ulterior precisión o desarrollo en detalle tanto de los propios Sistemas Generales de comunicación como del entorno de los mismos.

b) Sistema General de espacios libres constituido por parques urbanos públicos, las áreas destinadas a actividades recreativas y otras instalaciones análogas, al servicio del conjunto del municipio.

En las áreas de parque urbano, sin perder en ningún caso la naturaleza de uso y dominio público, se admiten edificaciones complementarias, cuya ocupación, altura y cuerpo no rebasen las determinaciones legales o reglamentarias establecidas a tal efecto, y se admiten los usos de carácter recreativo y deportivo públicos, con una edificabilidad que no desvirtúe la naturaleza de área libre que debe distinguir al conjunto.

c) Sistema General de equipamiento comunitario que comprende todos aquellos centros al servicio de toda la población, destinados a usos administrativos, culturales y docentes, sanitarios, asistenciales, religiosos, cementerios y cualesquiera otros que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de los intereses comunitarios.

2._Sólo en los supuestos concretamente previstos en estas Normas, la alteración sustancial de alguno de los Sistemas Generales, que afecten a la estructura general y orgánica del territorio, exigirá la revisión del Plan Municipal. Por su parte, las modificaciones relativas a la intensidad de los usos exigirá la modificación del Plan Municipal.

3._En el presente Plan no se contemplan Sistemas Generales en el suelo urbanizable.

Artículo 85. Sistemas locales.

1._La estructura orgánica del territorio se complementa con los siguientes elementos determinantes, a escala local, del proceso urbano:

a) Redes de servicios propias del sector a desarrollar destinadas a:

_Comunicaciones viarias y peatonales.

_Aparcamientos.

_Abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios.

_Evacuación de aguas pluviales y residuales.

_Distribución de energía eléctrica y, en su caso, gas u otras.

_Alumbrado público.

_Canalización telefónica y demás telecomunicaciones.

_Transporte.

b) Equipamiento destinado a usos:

_Sanitarios.

_Asistenciales y de bienestar social.

_Docentes.

_Culturales.

_Deportivos.

_Recreativos.

_Comerciales.

_Administrativos u otros servicios públicos.

_Religiosos.

c) Espacios libres de dominio y uso público, constituidos por zonas verdes, plazas peatonales, paseos y bulevares.

2._La determinación de los suelos afectos a estos sistemas se hará con sujeción a los estándares o exigencias mínimas establecidas en estas Normas y LFOTU y su Reglamento de desarrollo. La edificación deberá ordenarse de forma que deje libre los terrenos necesarios para la creación de estos sistemas.

3._Todos los sistemas contemplados en este Plan en el suelo urbanizable, tienen el carácter de sistema local.

Artículo 86. Titularidad y afectación del suelo.

1._El suelo que el Plan afecta a dotaciones públicas queda vinculado a tal destino. La titularidad y afectación pública al uso general o al servicio público y, por esta titularidad y destino, la aplicación del régimen jurídico propio del dominio público, se opera una vez adquirido el suelo por la Administración por cualquiera de los títulos con eficacia traslativa, incluida la expropiación forzosa, ocupación directa, o cesión gratuita en los casos en que proceda por la Ley. En tanto no se efectúe dicha adquisición continuará de propiedad privada pero vinculado al destino señalado.

2._La titularidad y afectación pública no excluye la posibilidad de la concesión del domino público respecto aquellas dotaciones públicas en que tal modo de gestión o aprovechamiento sea compatible con la naturaleza del bien y los objetivos de este Plan.

Artículo 87. Obtención del suelo destinado a Sistemas Generales y Sistemas Locales.

1._Los Sistemas Generales se obtendrán por cualquiera de los mecanismos previstos en las disposiciones legales vigentes, en las presentes Normas Urbanísticas, en las Normas Particulares, en su caso, y demás documentación del Plan.

2._Los Sistemas Locales se obtendrán por cesión gratuita y obligatoria de los propietarios afectados dentro de cada Unidad de Ejecución y cuando no estén indicadas en Unidades de Ejecución, por los mecanismos previstos en el apartado anterior.

TITULO CUARTO

Patrimonio arquitectónico

CAPITULO I

Catálogo del patrimonio arquitectónico

Artículo 88. Objeto del Catálogo.

El objeto del Catálogo y Normativa relativos a Patrimonio Arquitectónico es garantizar la salvaguarda de aquellos edificios cuyo interés histórico, arquitectónico, cultural, constructivo, tipológico o ambiental exige una protección individualizada.

En función de dicho interés se establecen dos Grados de Protección:

Grado I._Protección Integral.

Grado II._Protección Ambiental.

Artículo 89. Grado I. Protección Integral.

1._Se incluyen en este grado aquellos edificios de excepcionales valores objetivos de carácter arquitectónico, histórico o artístico que, con independencia de su estado de conservación deban mantenerse en su total integridad, con especial respeto de sus características singulares y de los elementos o partes concretas que lo componen, procurándose su recuperación funcional y monumental por todos los medios de la técnica.

2._Las intervenciones en estos edificios se orientarán a la conservación de su estructura y configuración espacial, formal y ornamental de todos sus elementos por lo que debe mantenerse íntegramente su aspecto exterior y sus elementos arquitectónicos característicos.

3._Dentro de este Grado de Protección I, quedan incluidos de manera específica los denominados Elementos Singulares definidos como aquellos elementos existentes o que aparecieran con motivo de la ejecución de obras en edificios o espacios públicos en los lugares que se señalarán en la relación de edificios protegidos que aparecen en el siguiente artículo 99.

Artículo 90. Grado II. Protección Ambiental.

1._Se incluyen aquellos inmuebles de valor arquitectónico o ambiental que por las características de su tipología, fachada, volumen adecuado o por ser piezas de un escenario urbano de interés, deben conservarse con los detalles ambientales y estéticos que los caracterizan.

2._En los edificios afectados por el régimen de protección ambiental se consideran obras permitidas las de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación, siempre que no varíen sustancialmente el aspecto exterior del edificio.

Cualquier obra que cumpliendo las condiciones establecidas en el párrafo anterior, signifique una mejora de las condiciones de la edificación, podrá ser objeto de concesión de licencia aunque no alcance a resolver todas las insuficiencias del edificio.

Artículo 91. Relación de Edificios Protegidos y grado de protección asignado.

Los edificios y elementos que constituyen el catálogo y el régimen de protección correspondiente, son los siguientes:

_Edificio situado en la parcela 19 de la manzana 100 del polígono 02, calle San Andrés, número 2. Iglesia. Protección integral.

_Edificio y tratamiento de la parcela 171 de la manzana 123 del polígono 02. Calle San Andrés, número 1. Protección ambiental.

_Edificio y tratamiento de la parcela 170 de la manzana 171 del polígono 02. Avenida de Belascoain, número 20. Protección ambiental.

_Edificio situado en la parcela 191 de la manzana 121 del polígono 02. Avenida de Belascoain, número 13. Protección ambiental.

_Edificio situado en la parcela 32 de la manzana 101 del polígono 02. Calle San Isidro, número 6. Protección ambiental.

_Edificio situado en la parcela 33 de la manzana 101 del polígono 02. Calle San Isidro, número 4. Protección ambiental.

_Edificio situado en la parcela 36 de la manzana 101 del polígono 02. Calle San Andrés, número 3. Protección ambiental.

_Edificio situado en la parcela 37 de la manzana 101 del polígono 02. Avenida de Belascoain, número 24. Protección ambiental.

_Edificio situado en la parcela 46 de la manzana 108 del polígono 02. Plaza Ramón Esparza, número 3. Protección ambiental.

_Edificio situado en la parcela 88 de la manzana 104 del polígono 02. Ronda de los Pinares, número 1. Protección ambiental.

_Edificio situado en la parcela de la manzana del polígono Calle San Francisco, número 2 (Edificio principal). Protección ambiental.

En cifras de parcelas, manzana y polígono se refieren a la documentación catastral. En la documentación gráfica del presente Plan se representan los edificios y elementos incluidos en el catálogo.

TITULO QUINTO

Normas en suelo urbano

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 92. Aplicación.

1._Las normas recogidas en el presente Título regulan las intervenciones relativas a usos y edificación en suelo urbano y se complementan con las determinaciones establecidas en las Ordenanzas de Edificación.

Se aplicarán tanto al suelo clasificado como urbano, cuya delimitación gráfica se ofrece en los planos de ordenación, como al suelo urbanizable que se incorpore al proceso urbano.

2._En supuestos de contradicción la presente normativa prevalece respecto a la establecida en las Ordenanzas de Edificación y Urbanización.

Artículo 93. Parcela edificable.

Se considera parcela edificable la parcela que ajustándose a las alineaciones y rasantes oficiales cumpla con las condiciones mínimas de superficie, fachada o forma señaladas, en su caso, para cada zona o uso. En relación con ello, será denegada toda parcelación o segregación que pretenda generar parcelas con módulos inferiores a los señalados como mínimos. Las reparcelaciones o compensaciones que se efectúen deberán adjudicar en proindiviso aquellas parcelas resultantes que sean inferiores a las mínimas, salvo los supuestos establecidos de fincas que se exceptúen de reparcelación.

Artículo 94. Alineaciones.

1._Se definen gráficamente en los Planos de Ordenación expresándose si resultan obligadas o máximas.

2._En la planta baja se permite, el retranqueo de la alineación exterior en los siguientes supuestos.

a) Formación de soportales de uso público, siempre que del retranqueo resulte un frente continuo y completo de fachada entre dos calles. La profundidad del retranqueo no será inferior a 2,00 m.

b) Formación de pasajes peatonales y pasos rodados siempre que su anchura no sea inferior a 3 y 5 metros respectivamente.

c) Retranqueos coincidentes con accesos a portales o locales comerciales.

d) Formación de espacios de espera horizontal exigidos en el acceso rodado a garajes.

e) Otros supuestos en que el Ayuntamiento lo considere oportuno, en orden a facilitar la creación de plantas diáfanas accesibles al público, en general, o al uso comunitario.

Artículo 95. Alturas de la Edificación.

1._La altura de la edificación aparece determinada gráficamente en planos, expresada en número de plantas, o se regula de forma diferenciada por Unidades en función de la anchura de la calle o espacio a que la edificación de frente.

2._Si no se regulara expresamente, la altura máxima de la edificación expresada en metros, resultará de la aplicación de una altura de 4 metros a la planta baja, incluida, en su caso, en esa medida, la altura, no superior a 1,20 metros, que pueda emerger sobre la rasante exterior la planta de sótano, y de 3 metros a las plantas de piso.

Excepcionalmente, en razón de la pendiente de la calle a que recaiga una parcela y la conveniencia de que el edificio ofrezca una altura de cornisa uniforme, el Ayuntamiento podrá admitir en planta baja alturas superiores o inferiores en 50 cm, a la máxima y mínima consideradas. Por lo mismo, la altura de coronación de un edificio podrá superar, en esa misma medida, la resultante de aplicar a cada planta las alturas máximas admisibles con carácter genérico.

3._Entreplantas.

En las plantas bajas no destinadas a vivienda, se permite la construcción de entreplantas en las siguientes condiciones.

Su superficie no excederá del 50% de la superficie del local.

Su altura libre no será inferior a 2,10 m, en tanto la altura libre del espacio inferior bajo su forjado no será inferior a 2,20 m.

Su espacio formará parte de la planta baja, no pudiendo tener acceso independiente de la misma. Forzosamente deberá quedar retranqueada de la fachada en una distancia no inferior a 3 m.

En el caso de que no esté contemplada expresamente su posible construcción, la entreplanta tendrá la consideración de planta de piso en relación con la regulación de altura máxima.

La superficie de la entreplanta computará a efectos de edificabilidad.

En el caso de que no esté contemplada expresamente su posible construcción, la entreplanta tendrá la consideración de planta de piso en relación con la regulación de altura máxima.

La superficie de la entreplanta computará a efectos de edificabilidad.

4._Aticos.

Se entiende por ático la planta bajo cubierta, que dispone de fachada retranqueada como mínimo 3 m, respecto de la alineación general anterior o posterior del edificio, en la que se abren huecos de iluminación y, en su caso, acceso a terraza.

Tiene la consideración de planta de piso en relación con la regulación de altura y/o edificabilidad.

Artículo 96. Vuelos.

Salvo determinación gráfica expresa y a excepción del Casco Antiguo, ámbito en el que son objeto de regulación específica, los vuelos cumplirán las condiciones establecidas en las Ordenanzas de Edificación.

Artículo 97. Medianerías.

1._Cuando como consecuencia de diferentes alturas, retranqueos, profundidad edificable u otra causa, puedan surgir medianeras al descubierto, deberán acabarse con los materiales propios de la fachada.

2._Si la medianera o línea de separación de dos solares contiguos no fuera normal a la línea de fachada y formara con ella un ángulo inferior a 25°, se procurará una regularización previa a la edificación entre propiedades colindantes.

3._En los demás casos, para poder edificar deberán regularizarse los solares para que cumplan la condición indicada. Los casos especiales, o que den lugar a linderos de parcela curvos o quebrados o parcelas en ángulo, se resolverán aplicando los criterios técnicos inspirados en las reglas que se contienen en este artículo.

Artículo 98. Fondo edificable.

El fondo edificable aparece definido gráficamente en los planos de ordenación, o se regula de forma genérica para cada una de las Unidades que se han diferenciado en suelo urbano.

Artículo 99. Normas Comunes a todas las Unidades.

1. El presente artículo se refiere al ámbito incluido en todas las unidades morfológicas y unidades de ejecución del suelo urbano.

2. Determinaciones relativas a la gestión.

Proyecto de Urbanización: el Proyecto de Urbanización de las Unidades de ejecución, se redactará para todo el ámbito de la unidad e incorporará cuantas obras e instalaciones sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Unidad, aún cuando afecten a ámbitos exteriores a la misma.

Fases de Urbanización: El Proyecto de Urbanización podrá establecer fases de ejecución de la urbanización relacionadas con las posibles fases de construcción de la edificación, al objeto de racionalizar el proceso constructivo, evitar el deterioro de los elementos de urbanización y hacer posible el funcionamiento autónomo de los edificios, aun cuando no hayan concluido las obras de urbanización del conjunto de la unidad de ejecución.

Cargas de Urbanización: El sistema de comunicaciones, tanto rodado como peatonal y sus zonas de protección, y el sistema de espacios libres en el que se incluyen los parques y zonas verdes o la adaptación de los elementos de urbanización, previstos en el ámbito de la unidad, se consideran sistemas locales y su construcción correrá a cargo de los propietarios afectados, Así mismo correrá a cargo de los propietarios afectados la construcción de los servicios de infraestructuras necesarios para el correcto funcionamiento de la Unidad, o la reforma de los existentes, independientemente de que hayan de emplazarse dentro o fuera de su delimitación.

Deber de urbanizar: En el caso de que mediante la presentación de las garantías reglamentarias, relativas a la totalidad de las obras previstas, se asegure la ejecución simultánea e las obras de urbanización no realizadas y la edificación, podrá considerarse cumplido el deber de urbanizar.

3. Determinaciones funcionales.

Régimen de tolerancia de usos: La superficie construida destinada a cada uno de los usos considerados como tolerados no superará el 40% de la superficie construida total de la planta en que se sitúe, salvo que se especifique disposición contraria en la normativa particularizada.

El Ayuntamiento podrá autorizar actividades de servicios (academias, oficinas y similares) en las plantas destinadas a usos residenciales.

Se prohíbe la instalación de Estaciones Base de Telecomunicaciones en todo el suelo urbano.

Condiciones de uso de las parcelas libres privadas: Sobre las parcelas privadas se permiten actividades de ocio y esparcimiento, deportivas y agrícolas de ocio, y el cerramiento de terrazas al que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo. No se permite sin embargo la construcción de porches de obra. Así mismo, podrán preverse áreas para acceso y estacionamiento de vehículos. La instalación de barbacoas deberá separarse un mínimo de 4 m respecto de los límites de la parcela.

Condiciones de tratamiento y usos del espacio público: Sobre el suelo destinado a zonas verdes, espacios libres, jardines, parques o zonas deportivas, de expansión o de recreo, deberá preverse la plantación de especies arbustivas y de arbolado atendiendo a criterios paisajísticos y ambientales para dar cumplimiento al Decreto Foral 228/1993, de 19 de julio. Así mismo, deberán preverse allí donde sea necesario, recorridos peatonales, zonas complementarias de estancia y parques infantiles.

El diseño de los sistemas viario y peatonal desarrollará las especificaciones contenidas en la documentación gráfica del presente Plan:

_El diseño de los sistemas viario y peatonal desarrollará las especificaciones contenidas en la documentación gráfica.

_Se exigen 2 plazas de aparcamiento por cada vivienda unifamiliar, 1,5 plazas por cada vivienda colectiva, y 1 plaza por cada 100 m² construidos destinados a usos no residenciales, situadas en todos los casos fuera del espacio público, salvo que se determine disposición contraria en la normativa particularizada. No obstante, el Ayuntamiento podrá aceptar una reducción del estándar referente a viviendas colectivas, sin que en ningún caso la previsión de plazas de aparcamiento sea inferior a 1 por vivienda, siempre que el diseño arquitectónico demuestre el aprovechamiento máximo de la planta de sótano con destino a garaje en todo el espacio definido por el perímetro de la manzana en el caso de viviendas libres y por el perímetro de la edificación en el caso de viviendas de protección oficial.

Aprovechamiento bajo cubierta: En la tipología de vivienda unifamiliar se permite el aprovechamiento del espacio bajo cubierta, no computando su superficie a efectos de superficie construida, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Cubiertas inclinadas hacía el exterior del edificio:

_La línea del plano exterior de la cubierta en su encuentro con la prolongación del plano de la fachada tendrá una altura máxima de 1 metro sobre la cara superior del forjado-techo de la última planta.

_El plano de la cubierta no tendrá una pendiente superior al 50%.

_Deberán respetarse las siguientes alturas máximas respecto del terreno en contacto con la edificación.

1 PLANTA 2 PLANTAS 3 PLANTAS 4 PLANTAS 5 PLANTAS

(PB) m (PB+1) m (PB+2) m (PB+3) m (PB+4) m

Cara inferior del forjado-techo de la última planta 4,50 7,50 10,50 13,50 16,50

Punto superior de la cumbrera 8,00 11,00 14,00 17,00 20,00

En su caso, podrán abrirse huecos a las fachadas correspondientes al espacio bajo cubierta en las condiciones siguientes:

Si los huecos se sitúan en el plano general de la fachada no podrán exceder de 2 m² de superficie y ello tanto si se trata de huecos de una vivienda como si corresponden a viviendas adosadas. En ambos supuestos tales huecos se situarán en la zona central de la fachada ofreciendo una imagen unitaria aun en el segundo supuesto de dos viviendas adosadas.

Si la fachada correspondiente al espacio bajo cubierta se retranquease respecto a la fachada general del edificio, podría acristalarse toda la superficie retranqueada. En cualquier caso, ese retranqueo no será inferior a 2 m.

Cubiertas inclinadas hacía el interior en edificios existentes:

_Sólo se permite el aprovechamiento bajo cubierta en viviendas existentes de 1 planta (PB) y 2 plantas (PB+1).

_La línea de encuentro de la prolongación del plano exterior de la cubierta y del plano de la fachada, tendrá una altura máxima de 3,80 m respecto de la cota del forjado-techo de la última planta del edificio.

_El plano de la cubierta no tendrá una pendiente inferior al 10%.

_Los huecos de ventana no se situarán sobre las fachadas anterior y posterior de los edificios primigenios.

En la tipología de viviendas colectivas existentes se permite el aprovechamiento de la entrecubierta en las condiciones técnicas establecidas para las viviendas unifamiliares.

Sótano: El aprovechamiento del sótano no computará a efectos de superficie construida.

En el sótano se consideran usos permitidos los garajes, las instalaciones para el servicio exclusivo del edificio, el almacenaje y las bodegas. El resto de usos se consideran usos prohibidos.

4. Determinaciones formales.

Alineaciones: Los edificios y los cerramientos respetarán las alineaciones máximas, oficiales y de la edificación representadas en la documentación gráfica.

En el caso de que el sótano sobresalga en altura de las rasantes oficiales o del terreno en contacto con la edificación, su perímetro no superará las alineaciones de la edificación, salvo que aparezcan grafiada la parcela edificable, en cuyo caso, el sótano podrá sobresalir en el ámbito de dicha parcela edificable siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1.p de las Ordenanzas de Edificación.

Parcelación: La parcelación representada en la documentación gráfica será vinculante en las Unidades correspondientes al suelo clasificado como urbano. No obstante, se permite la fusión de parcelas completas. En la tipología de viviendas unifamiliares. No se permite la construcción de más de una vivienda por parcela.

Urbanización interior: El proyecto de urbanización interior, en el que deberá incluirse el cierre entre las parcelas privadas, deberá presentarse simultáneamente al proyecto de edificación correspondiente y su ejecución será simultánea a la construcción de los edificios.

La urbanización interior correspondiente a las parcelas libres de uso privado deberán respetar las condiciones altimétricas de la topografía actual, no pudiéndose elevar las rasantes existentes en una altura superior a 1 m, se exceptúan de este precepto las excavaciones necesarias para dar acceso a la planta de sótano de los edificios.

Elementos complementarios: Podrá concederse licencia de obra de pequeños elementos complementarios en las parcelas libres privadas (barbacoas, casetas de perro, pérgolas, y similares) siempre que no supongan superficie construida adicional y cumplan las determinaciones de las Ordenanzas incorporadas al presente Plan Municipal.

Normas de diseño: En el caso de que exista parcela libre privada y la alineación de la edificación coincida con la alineación oficial, el tratamiento de la fachada del edificio guardará relación con el diseño del cierre de la parcela.

Se exige la presentación y aprobación de un anteproyecto o proyecto unitario para cada cuerpo edificado continuo, suscrito por el conjunto de propietarios afectados en cada caso, al objeto de garantizar una solución arquitectónica unitaria en relación con el diseño de los garajes, fachadas, tratamiento de la cubierta, materiales, etc.

Cerramiento de terrazas y doble acristalamiento: En viviendas unifamiliares consolidadas podrán autorizarse obras de doble acristalamiento y de cerramiento de terrazas con tratamiento acristalado o similar que no requieran elementos de obra de albañilería y que no superen la superficie de 16 m² para el conjunto de la vivienda, contabilizando la extensión exterior de la cubierta del edificio primigenio.

Cuando estas obras sean perceptibles desde el espacio público, y afecten a un cuerpo continuo edificado correspondiente a varias viviendas, se requerirá la presentación de un proyecto unitario para el conjunto del edificio suscrito por el conjunto de los propietarios afectados.

En viviendas colectivas consolidadas podrán autorizarse obras de doble acristalamiento y de cerramiento de terrazas con tratamiento acristalado o similar, siempre que respondan a un proyecto unitario por edificio y suscrito por la comunidad de vecinos correspondiente.

En ambos casos, el cerramiento no computará a efectos de superficie construida, debiéndose respetar los aspectos compositivos y el tratamiento de materiales de cada edificio.

Vuelos: Se prohíbe la construcción de cuerpos volados sobre el espacio público.

Artículo 100. Normas Particulares para el Casco Antiguo.

1. El presente artículo se refiere al ámbito del suelo urbano del Casco Antiguo no integrado en unidades morfológicas o unidades de ejecución en la documentación gráfica del presente Plan.

El ámbito así definido tiene el carácter de una unidad morfológica.

Al margen de las determinaciones que en orden a orientar la composición arquitectónica y regular las condiciones estéticas aplicables a los edificios del Casco pudieran establecerse especificarse en desarrollo del presente Plan, el presente artículo recoge aquellas, que, en tanto esa normativa especial no se produzca, serán de aplicación en el Casco Antiguo.

2. La nueva edificación o la ampliación de los edificios existentes responderán, como regla general, a la tipología edificatoria tradicional tanto en lo relativo a constantes constructivas, como a ordenación y composición arquitectónica, siendo indispensables la sencillez volumétrica de acuerdo con las edificaciones tradicionales del entorno.

En particular, tanto las obras de nueva planta como las obras de ampliación, reforma y consolidación, resolverán de modo análogo a las construcciones tradicionales la cubierta, los remates y cornisas, huecos de balcones, miradores y carpinterías de ventana. Los materiales empleados en cubierta, cerramientos y huecos exteriores responderán al criterio recogido en el párrafo anterior, quedando la utilización de materiales o texturas distintas a las usuales del entorno sujeta a justificación técnica y en último término a la aprobación del Ayuntamiento. Según lo anterior, los edificios se resolverán en volúmenes elementales de planta rectangular (salvo que la situación del solar o condiciones urbanísticas impuestas lo hiciera imposible).

Las cubiertas de la edificación serán tejados de faldones continuos que recogerán aguas en las condiciones establecidas al efecto. No se permiten discontinuidades del plano de cubierta en orden a la obtención de terrazas, ni en el alero de la edificación.

No se admite el retranqueo del plano de fachada en orden a garantizar la volumetría elemental de las construcciones, salvo que tal retranqueo afecte a todo el costado de una planta respecto de la superior o inferior, en orden a disponer de un porche o galería, debiéndose mantener en este caso la forma rectangular de las plantas y la continuidad del plan o del resto de las fachadas.

No obstante, el Ayuntamiento podrá aceptar, previo informe favorable, soluciones arquitectónicas singulares que no cumpliendo estrictamente las condiciones anteriores responsan a una concepción volumétrica sencilla, acorde con las construcciones tradicionales del Casco Antiguo.

3. Se prohíbe expresamente en el ámbito del Casco Antiguo el vuelo, quedando limitada su posibilidad a balcones y miradores, cuya profundidad no supere, medida desde el plano de fachada, la décima parte de la anchura de la calle o plaza a que dé frente, y en ningún caso, 0,80 m. Se entiende por mirador cualquier cuerpo acristalado en sus tres lados construido con perfilería metálica o de madera y adosado al muro. Los huecos de salida al mirador desde las piezas interiores a las que se vincule no excederán de 1,20 m. Si su perfilería fuera metálica irá pintada o lacada en color. No se permiten anodizados.

Cualesquiera que sea su uso, los materiales empleados en la composición de los cerramientos de planta baja serán aquellos que constituyen el resto de la edificación a que pertenezca, salvo que se pretenda conferir a dicha planta de carácter de base o zócalo del resto de la construcción en cuyo caso podrán emplearse en su ejecución sillares o aplacados de piedra.

La decoración de instalaciones comerciales y elementos decorativos adicionales respetará tanto las características del entorno construido como las propias del edificio en que se sitúen y quedan sometidas a lo preceptuado con carácter general para tratamiento de fachadas en planta baja.

Cualquier obra de reforma, ampliación o consolidación de la edificación, sea en residencial o comercial, y signifique o no un cambio de uso, estará sometida a las determinaciones recogidas en la presente normativa.

4. Cualquier proyecto referente a los edificios o áreas incluidas en el catálogo precisará un informe favorable emitido por la Institución Príncipe de Viana.

5. No podrán emplazarse nuevas edificaciones. Se permite, sin embargo la sustitución de la edificación existente y la ampliación de una planta de aquellos edificios que consten únicamente de planta baja, pudiéndose en tal caso ampliar el número de viviendas. No se permite la construcción de cuerpos adosados a las actuales edificaciones.

Los edificios dotacionales podrán ser objeto de tratamiento singularizado de modo que las condiciones estéticas impuestas por la presente Normativa podrán acomodarse a los usos y carácter representativo de los mismos.

6. Se permite el uso residencial en la planta baja de aquellos edificios de vivienda colectiva en los que se prevé el uso terciario en la planta baja.

Artículo 101. Normas Particulares de las unidades morfológicas y de las unidades de ejecución.

UNIDAD MORFOLOGICA A1

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 50.583,20 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Zona verde y actividades deportivas.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento previsto: Edificabilidad libre sujeta a las necesidades del equipamiento público.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Zona verde y equipamiento público.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 1.

4.3. Altura máxima de la edificación: 5 m.

UNIDAD MORFOLOGICA A2

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 20.540,43 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 4.150 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 21.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Consolidadas, excepto las que se determinan en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A3

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 558,13 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Aprovechamiento consolidado.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 1.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A4

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 4.020,91 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Subunidad "A": 1 vivienda. Superficie máxima construida 416 m². Subunidad "B": 3 viviendas. Superficie máxima construida 500 m².

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial y usos terciarias vinculadas a la vivienda. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 4.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Consolidadas, excepto aquellas que se determinan en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A5

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 469,78 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Aprovechamiento consolidado.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 2.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A6

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 3.420,9 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Se permiten ampliaciones de las viviendas existentes en las condiciones establecidas en la presente ficha.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 11.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Condiciones formales de las ampliaciones: Se permite la ampliación en una planta de los edificios en planta baja situados sobre la alineación oficial, siempre que la nueva construcción se realice conjuntamente sobre cada cuerpo edificado y se mantenga una misma altura de cornisa. Se permite asimismo, la construcción en planta baja de edificios auxiliares de un máximo de 15 m² construidos situados en el interior de la parcela privada.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

UNIDAD MORFOLOGICA A7

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 3.954,69 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Productivo y equipamiento.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa: 2.2 Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Productivo, equipamiento y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Naves adosadas.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Baja. Uso Previsto: Productivo y equipamiento. Tolerado: Usos complementarios a las actividades productivas y de equipamientos. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Productivo y equipamiento. Tolerado: Usos complementarios a las actividades productivas y de equipamientos. Prohibido: resto.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

UNIDAD MORFOLOGICA A8

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 687,83 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Hostelería.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Aprovechamiento consolidado.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Hostelería y hospedaje.

3.2. Tipología: Edificio exento.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Hostelería. Tolerado: Usos complementarios a la actividad de hostelería. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Hostelería. Tolerado: Usos complementarios a la actividad de hostelería. Prohibido: resto.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A9

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 185,80 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y productivo.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial y productivo. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Planta elevada. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 1.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

UNIDAD MORFOLOGICA A10

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 19.187,33 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 2.312 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar y residencial colectivo.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial y terciario. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 20.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A11

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 15.733,11 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 4.112,50 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 27.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A12

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 9.130,53 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Determinado en el Proyecto de Reparcelación aprobado.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 14.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A13

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 3.688,75 m².

Unidad formada por tres espacios.

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Viviendas adosadas: Aprovechamiento consolidado Viviendas unifamiliares: 210 m² construidos por vivienda.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 10.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A14

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 840,05 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 350 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 2.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A15

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 4.510,65 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 728 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 4.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A16

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 9.726,77 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 2.718 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 9.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A17

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 2.150,43 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 728 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 2.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Consolidadas, excepto las que se determinan en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A18

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 7.227,69 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 1.514 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 9.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A19

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 5.804,80 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Determinado en el Proyecto de Reparcelación aprobado.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 7.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A20

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 4.999,87 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 2.100 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 15.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A21

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 2.364,13 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 640 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 4.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A22

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 2.361,90 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 10.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A23

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 1.237,11 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 170 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 1.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A24

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 1.407,74 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 680 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

3.4. Número máximo de viviendas: 4.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A25

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 68.559,94 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Determinado en el Proyecto de Reparcelación aprobado.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial, terciario, equipamiento y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial, terciario y equipamientos. Tolerado: Usos complementarios a las actividades previstas. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial, terciario y equipamientos. Tolerado: Usos complementarios a las actividades previstas. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 111.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1) y 3(B+2) si el uso es hotel.

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A26

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 7.959,07 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Equipamiento polivalente público.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 5.320 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Eqipamiento polivalente.

3.2. Tipología: Edificio exento.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Baja. Uso Previsto: Equipamiento. Tolerado: Usos complementarios a la actividad del equipamiento. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Equipamiento. Tolerado: Usos complementarios a la actividad del equipamiento. Prohibido: resto.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 10 m.

UNIDAD MORFOLOGICA A27

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 470,84 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 210 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 1.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA A28

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 1.391,98 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 750 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial colectivo y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Edificio exento.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial colectivo. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial colectivo. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD DE EJECUCION A29

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado no consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 1.773,83 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad de ejecución.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Sistema de actuación: Compensación o en su caso, reparcelación voluntaria.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 600 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 4.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones y cesiones de suelo para uso y dominio público: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD DE EJECUCION A30

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado no consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 239,12 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad de ejecución.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Sistema de actuación: Compensación o en su caso, reparcelación voluntaria.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 140 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 1.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD DE EJECUCION A31

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado no consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 1.903,14 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad de ejecución.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Sistema de actuación: Compensación o en su caso, reparcelación voluntaria.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 720 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 4.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD DE EJECUCION A32

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenadono no consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 8.722,94 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad de ejecución.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Sistema de actuación: Compensación o en su caso, reparcelación voluntaria.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 5715,43 m² construidos.

2.4. Afecciones: Bajo la rasante del espacio público, podrán preverse usos privados propios de la planta de sótano.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar y plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 40.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones y cesiones de suelo para uso y dominio público: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1) para la tipología de vivienda unifamiliar y 3 (B+2) para la tipología de vivienda plurifamiliar.

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m para la tipología de vivienda unifamiliar y 10,7 m para la tipología de vivienda plurifamiliar.

UNIDAD DE EJECUCION A33

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado no consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 370,33 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad de ejecución.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Sistema de actuación: Compensación o en su caso, reparcelación voluntaria.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 160 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y otros usos determinados gráficamente.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 1.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones y cesiones de suelo para uso y dominio público: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Condiciones compositivas y materiales: Serán de aplicación los puntos 2 y 3 del artículo 100 de las presentes Normas.

UNIDAD MORFOLOGICA B1

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 10.240,25 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Industrial y residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Edificabilidad: Se considera consolidada la superficie construida actualmente.

2.3. Afección: La Unidad queda afectada por las determinaciones del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la reserva de suelo para infraestructura ferroviaria prevista en el Area de Pamplona: nuevo trazado en el tramo Acueducto de Noáin-Zuasti y reubicacion de estacion de viajeros".

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Se consideran consolidados los usos existentes en la actualidad.

3.2. Tipología: Edificios exentos y adosados.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA C1

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 63.822,73 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas. Se permite asimismo, sin necesidad de la aprobación de un modelo unitario, el cierre de terrazas con carpintería de aluminio y cierre de vidrio en los edificios y plantas siguientes:

Portales número 17, 19, 21, 33, 37, 49 y 51: En la última planta, en las plantas 7.ª y 10.ª las terrazas laterales y en la planta 9.ª la pequeña terraza que da frente a la calle Ronda San Cristóbal.

Portal 27: En las plantas 7.ª y 10.ª las terrazas laterales, en la planta 9.ª la pequeña terraza que da frente a la calle Ronda San Cristóbal y en la última planta la terraza central que da frente a la plaza interior.

En los demás portales, excepción hecha del portal número 7: En la última planta.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: Resto.

Planta: Baja. Uso previsto: Terciario. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: Resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: Resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 1.068.

La condición de planta baja toma como referencia al nivel de las plazas y espacios públicos elevados del interior de la unidad.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máx. de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

4.4. Otras condiciones: Podrán autorizarse accesos a sótanos a través del espacio público, siempre que sean de escasa entidad y no obstaculicen el normal funcionamiento de las actividades. Podrán cubrirse los patios en el edificio singular "C" a nivel de forjado-techo de planta de sótano, en orden a evitar los problemas funcionales causados por las actividades que se desarrollan en algunos locales de dicha planta. La cubrición tendría el carácter de cerramiento de terraza.

UNIDAD MORFOLOGICA C2

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 19.859,67 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento: Se permiten ampliaciones de las viviendas siempre que la superficie construida de la ampliación no exceda de un 40% sobre la superficie construida inicialmente de cada vivienda.

Al margen de las obras de ampliación y reforma reguladas en el párrafo anterior, se permite el aprovechamiento de espacios situados bajo cubiertas, en las condiciones establecidas con carácter general para viviendas unifamiliares. Se permiten asimismo, construcciones complementarias cuya dimensión no exceda de 4 m² en la parcela privada, sin que las superficies aprovechadas en tales supuestos computen a efectos de edificabilidad.

3._Determinaciones funcionales.

3.1 Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2 Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4 Número máximo de viviendas: 27.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1 Alineaciones: Representadas en la documentación gráfica del presente plan.

4.2. N.º máx. de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

UNIDAD MORFOLOGICA C3

1._Determinaciones de carácter general.

1.1 Clase de suelo: Urbano.

1.2 Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3 Superficie total de la unidad: 20.837,57 m².

1.4 Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5 Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1 Actuación directa.

2.2 Aprovechamiento: Se admite una ampliación de la superficie edificada que no excederá finalmente para cada vivienda de la que resulte de aplicar a la superficie de parcela o de propiedad privada, 0,24 m²/m².

Se admite el cerramiento de los porches de acceso a la parcela sin que su superficie compute a efectos de edificabilidad.

Al margen de las obras de ampliación y reforma reguladas en el párrafo anterior, se permite el aprovechamiento de espacios situados bajo cubiertas, en las condiciones establecidas con carácter general para viviendas unifamiliares.

3._Determinaciones funcionales.

3.1 Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2 Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 20.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se exige un retranqueo mínimo de 6 mt respecto de las alineaciones oficiales representadas en la documentación gráfica del presente Plan. Esta condición no afecta al cerramiento de porches a que se hace referencia en el apartado 2 de esta ficha.

4.2. N.º máx. de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Edificabilidad: 0,24 m²/m².

4.5. Otras condiciones: Las obras de ampliación de las viviendas se realizarán en su caso, adosadas a la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA C4

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 10.925,92 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento: Se mantienen las condiciones establecidas en el Estudio de Detalle aprobado para la unidad.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 13.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Condiciones básicas: Se mantienen las condiciones establecidas en el Estudio de Detalle aprobado para la unidad.

UNIDAD MORFOLOGICA C5

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización y no consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 141.969,40 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

_Suelo urbano ordenado consolidado por la urbanización.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Edificabilidad máxima: 0,22 m²/m² sobre superficie de parcela neta.

_Suelo urbano ordenado no consolidado por la urbanización.

2.4. Cada una de las parcelas definidas como suelo urbano no consolidado por la urbanización, constituye una unidad de ejecución.

2.5. Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento previsto.

2.6. Aprovechamiento previsto: Edificabilidad máxima: 0,22 m²/m² sobre superficie de parcela neta.

2.7. Instrumentos: Proyecto de Parcelación y Proyecto de Urbanización.

2.8. Otras condiciones: El Proyecto de Urbanización deberá resolver correctamente la adaptación de los elementos de urbanización existentes para garantizar el acceso de vehículos al interior de la parcela, así como de las acometidas de los servicios.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Planta elevada. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 99.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se exige un retranqueo mínimo de 6 mt de la fachada y cuerpos volados respecto de los límites de la parcela. La distancia mínima de otros elementos constructivos (balcones, aleros,..) será de 5 metros.

4.2. N.º máx. de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7 m.

4.4. Edificabilidad: 0,22 m²/m² sobre superficie de parcela neta.

4.5. Norma particular para la parcela número 296 del polígono 2, subárea 01, manzana 128: Parcela destinada a uso pormenorizado de residencia colectiva. Se permite una superficie adicional de 500 m² sobre la superficie construida existente.

4.6. Otras condiciones: Los cerramientos de parcela respetarán en las alineaciones con el espacio público, el modelo de verja existente, compuesto por un muro de fábrica de bloque prefabricado de hormigón y perfilería metálica pintada en rojo.

UNIDAD MORFOLOGICA C6

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 15.756,53 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Zona verde y red viaria y peatonal.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Obras relacionadas con el Proyecto de reforma viaria y adecuación de zonas verdes y peatonales.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Zona verde y sistema viario y peatonal.

UNIDAD MORFOLOGICA C7

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 87.062,78 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Superficie máxima construida de cada vivienda prevista inicialmente como vivienda exenta:162 m² (manzanas "A") según denominación del Proyecto de Reparcelación voluntaria vigente.

Superficie máxima construida de cada vivienda prevista inicialmente como vivienda adosada: 139,20 m² (manzanas "B"), según denominación del Proyecto de Reparcelación voluntaria vigente.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Terciario. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 163.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

UNIDAD MORFOLOGICA C8

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 30.116,68 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Superficie máxima construida de cada vivienda: 230 m².

La superficie construida destinada a equipamiento se definirá en función de las necesidades sociales.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y equipamiento.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial y equipamiento. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial y equipamiento. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas:

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

4.4. Otras condiciones: La separación mínima de la edificación prevista en la parcela C-1 _según denominación del Proyecto de Reparcelación aprobado_ respecto a los límites de la parcela B-1 de la misma unidad será de 0,90 metros, sin perjuicio de las limitaciones que en cuanto a servidumbres establezca el ordenamiento jurídico. La cubierta de la vivienda emplazada en la parcela c-1 será horizontal no visitable y la altura máxima de la edificación será de 4,42 metros respecto del punto más bajo de la acera en el frente de la parcela.

UNIDAD MORFOLOGICA D1

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 6.018,93 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y equipamientos.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Terciario y equipamiento. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Planta primera. Uso Previsto: Terciario y equipamiento. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Resto de plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia.

3.4. Número máximo de viviendas: 72.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D2

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 9.966,60 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Terciario. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 114.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D3

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 2.533,19 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Terciario. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 24.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D4

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 2.119,46 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Terciario y equipamiento. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 24.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D5

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 2.464,87 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Terciario y equipamiento. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 24.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D6

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 2.006,68 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Terciario y equipamiento. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 24.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D7

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 2.503,44 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 32.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D8

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 2.050,17 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 32.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D9

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 2.528,99 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 32.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D10

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 2.065,29 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 32.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D11

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 4.710,11 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 32.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D12

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 4.764,24 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 32.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D13

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 5.445,04 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencia colectiva.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D14

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 6.699,32 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencia colectiva.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 40.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA D15

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 36.027,15 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Superficie máxima construida de cada vivienda prevista inicialmente como vivienda exenta: 162 m² (manzanas "1").

Superficie máxima construida de cada vivienda prevista inicialmente como vivienda adosada: 139,20 m² (manzanas "2").

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 76.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7 m.

UNIDAD MORFOLOGICA D16

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 21.584,75 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 8.320 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y deportivo privado.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número maximo de viviendas: 52.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

UNIDAD MORFOLOGICA D17

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 14.165,73 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 4.800 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial y deportivo privado.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número maximo de viviendas: 26.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

UNIDAD MORFOLOGICA D18

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 12.339,10 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 4.800 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número maximo de viviendas: 30.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7 m.

UNIDAD MORFOLOGICA D19

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 42.945,56 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 15.710 m² construidos.

2.4. Distribución de aprovechamientos: La distribución del aprovechamiento urbanístico se efectuará de acuerdo a las figuras de planeamiento y gestión vigentes.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 90.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

UNIDAD MORFOLOGICA D20

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 27.671,37 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Parque y equipamientos comunitarios.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Edificabilidad: Se considera consolidada la superficie construida actualmente. No obstante, los edificios dotacionales existentes podrían ampliarse si se demuestra su necesidad.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Parque, equipamientos comunitarios y sistema viario y peatonal.

3.2. Tipología: Edificios exentos.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 3 (B+2).

UNIDAD MORFOLOGICA D21

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 27.162,26 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Equipamiento deportivo y social.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Edificabilidad: Se considera consolidada la superficie construida actualmente. No obstante, las instalaciones dotacionales existentes podrían ampliarse si se demuestra su necesidad.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Equipamiento deportivo y social.

3.2. Tipología: Edificios exentos.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 3 (B+2).

UNIDAD MORFOLOGICA D22

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 40.702,68 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Equipamiento docente.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Edificabilidad: Se considera consolidada la superficie construida actualmente. No obstante, las instalaciones dotacionales existentes podrían ampliarse si se demuestra su necesidad.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Equipamiento docente.

3.2. Tipología: Edificios exentos.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

UNIDAD MORFOLOGICA D23

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 13.786,37 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Equipamiento docente.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. edificabilidad: Se considera consolidada la superficie construida actualmente. No obstante, las instalaciones dotacionales existentes podrían ampliarse si se demuestra su necesidad.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Equipamiento docente.

3.2. Tipología: Edificios exentos.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

UNIDAD MORFOLOGICA D24

1. Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 2.782,57 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Red viaria y aparcamientos.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Obras complementarias de urbanización.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Red viaria y peatonal y aparcamientos.

UNIDAD MORFOLOGICA D25

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 2.782,57 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Espacio peatonal y aparcamientos.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Obras complementarias de urbanización.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Espacio peatonal y aparcamientos.

UNIDAD MORFOLOGICA D26

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 6.995,09 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 2.352 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 14.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Representados en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

UNIDAD MORFOLOGICA E1

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 11.090,53 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

2.4. Cambio de uso: Se permite el cambio de uso en la planta primera, aceptándose dos viviendas por cada rellano de escalera.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Terciario y equipamiento. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Planta primera. Uso Previsto: Terciario y residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Resto de plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 160.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA E2

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 7.129,85 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Terciario. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Resto de plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 80.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA E3

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 15.450,87 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 5.760 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 36.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 2 (B+1).

4.3. Altura máxima de la edificación: 7,5 m.

UNIDAD MORFOLOGICA E4

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 6.507,60 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 28.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Representados en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA E5

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 10.621,14 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 8.400 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 40.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 3 (B+2).

4.3. Altura máxima de la edificación: 10,40 m.

UNIDAD MORFOLOGICA E6

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 10.514,97 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 8.400 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 40.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 3 (B+2).

4.3. Altura máxima de la edificación: 10,40 m.

UNIDAD MORFOLOGICA E7

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 8.142,03 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 7.560 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 36.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 3 (B+2).

4.3. Altura máxima de la edificación: 10,40 m.

UNIDAD MORFOLOGICA E8

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 15.824,24 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Parque y Red viaria y peatonal.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Obras complementarias de urbanización.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Parque y Red viaria y peatonal.

UNIDAD MORFOLOGICA F1

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 8.294,85 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 7.560 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 36.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 3 (B+2).

4.3. Altura máxima de la edificación: 10,40 m.

UNIDAD MORFOLOGICA F2

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 11.897,04 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 11.930 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 46.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 3 (B+2).

4.3. Altura máxima de la edificación: 10,40 m.

UNIDAD MORFOLOGICA F3

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 5.802,12 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 7.140 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial y garajes. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 34.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 3 (B+2).

4.3. Altura máxima de la edificación: 10,40 m.

UNIDAD MORFOLOGICA F4

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 11.544,95 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 1.080 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 48.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 3 (B+2).

4.3. Altura máxima de la edificación: 10,40 m.

UNIDAD MORFOLOGICA F5

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 7.820,03 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico..

2.4. Otras condiciones: En lo que hace referencia al uso residencial en planta baja, se cumplirán las condiciones expresadas en el escrito presentado en el Ayuntamiento por "Comunidad de Propietarios Zizur" el día 25 de septiembre de 2003, a excepción de las superficies afectadas, cuya delimitación se representa en la documentación gráfica del presente Plan.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Terciario y residencial según se representa gráficamente. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Resto de plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 124.

3.5. Compatibilidad de usos: En aquellos locales en que se prevén viviendas en planta baja, podrán instalarse usos terciarios.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA F6

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 15.553,53 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico..

2.4. Otras condiciones: En lo que hace referencia al uso residencial en planta baja, se cumplirán las condiciones expresadas en el escrito presentado en el Ayuntamiento por "Comunidad de Propietarios Zizur" el día 25 de septiembre de 2003, a excepción de las superficies afectadas, cuya delimitación se representa en la documentación gráfica del presente Plan.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Terciario y residencial según se representa gráficamente. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Resto de plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 203.

3.5. Compatibilidad de usos: En aquellos locales en que se prevén viviendas en planta baja, podrán instalarse usos terciarios.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA F7

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 7.501,72 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Resto de plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 78.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA F8

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 7.472,82 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten aprovechamientos de entrecubierta y cerramiento de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Resto de plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 78.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA F9

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 7.440,52 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: 7.560 m² construidos.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 36.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 3 (B+2).

4.3. Altura máxima de la edificación: 10,40 m.

UNIDAD MORFOLOGICA G1

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 21.719,49 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto: Unidad consolidada a efectos de aprovechamiento urbanístico. No obstante se permiten cerramientos de terrazas en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial plurifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio. Tolerado: Almacenes, terciario. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Terciario. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Planta primera. Uso Previsto: Terciario. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial. Prohibido: resto.

Planta: Resto de plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 312.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Se consideran consolidadas las alineaciones de la edificación existente.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: Se considera consolidado el número de plantas de la edificación existente.

4.3. Altura máxima de la edificación: Se considera consolidada la altura de la edificación existente.

UNIDAD MORFOLOGICA G2

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 31.461,64 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto.

Manzana "1": Sup. Parcela privada: 3.112 m². M² construidos: 4.140,00. N.º viviendas: 40.

Manzana "2": Sup. Parcela privada: 2.429 m². M² construidos: 2.587,50. N.º viviendas: 25.

Manzana "3": Sup. Parcela privada: 2.361 m². M² construidos: 2.587,50. N.º viviendas: 25.

Manzana "4": Sup. Parcela privada: 2.427 m². M² construidos: 2.587,50. N.º viviendas: 25.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 115.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 3 (B+2).

4.3. Altura máxima de la edificación: 10,40 m.

UNIDAD MORFOLOGICA G3

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbano.

1.2. Tipo de suelo: Urbano ordenado consolidado por la urbanización.

1.3. Superficie total de la unidad: 15.478,49 m².

1.4. Definición: La unidad constituye una unidad morfológica.

1.5. Uso característico: Residencial.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Actuación directa.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 100% del aprovechamiento previsto.

2.3. Aprovechamiento previsto.

Manzana "1": Sup. Parcela privada: 1.851 m². M² construidos: 4.140,00. N.º viviendas: 26.

Manzana "2": Sup. Parcela privada: 2.352 m². M² construidos: 2.587,50. N.º viviendas: 25.

Manzana "3": Sup. Parcela privada: 2.352 m². M² construidos: 2.587,50. N.º viviendas: 25.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos pormenorizados del suelo: Residencial.

3.2. Tipología: Residencial unifamiliar.

3.3. Usos detallados por planta.

Planta: Sótano. Uso Previsto: Garajes, instalaciones de infraestructuras al servicio del edificio y usos esporádicos. Tolerado: -. Prohibido: resto.

Planta: Baja. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

Planta: Plantas elevadas. Uso Previsto: Residencial. Tolerado: Usos complementarios a la actividad residencial y actividades profesionales vinculadas a la residencia. Prohibido: resto.

3.4. Número máximo de viviendas: 76.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones: Determinadas en la documentación gráfica.

4.2. N.º máximo de plantas sobre rasante: 3 (B+2).

4.3. Altura máxima de la edificación: 10,40 m.

TITULO SEXTO

Normas del suelo no urbanizable

CAPITULO I

Régimen urbanístico del suelo no urbanizable

Artículo 102. Régimen General.

El presente capítulo tiene por objeto definir el régimen de usos permitidos autorizables y prohibidos para cada una de las categorías definidas en la sección 2.ª del Capítulo III del Título Tercero de las presentes Normas Urbanísticas, cuya delimitación se representa en la documentación gráfica del presente Plan.

Artículo 103. Suelo forestal.

1. Norma de carácter general.

Dadas las características del área que constituyen esta categoría, se prohíbe toda actividad, instalación o edificación que pueda implicar la transformación de la naturaleza forestal del suelo o impida la repoblación.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas:

Usos prohibidos: La quema de vegetación, la explotación minera, la corta a hecho, la extracción de gravas y arenas y las canteras.

Usos autorizables: Aperturas de nuevas pistas o caminos, roturación, abancalamientos y la corta por entreseca en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Uso permitidos: El resto de actividades no constructivas quedan permitidas.

b) Actividades constructivas:

Usos autorizables: Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable, construcciones e instalaciones vinculadas a las actividades de ocio que deban desarrollarse en el suelo no urbanizable y las infraestructuras cuya implantación no requiera modificar la estructura del bosque.

Usos prohibidos: El resto de actividades constructivas quedan prohibidas.

Artículo 104. Suelo de alta productividad agrícola.

1. Norma de carácter general.

Dadas las características del área que constituyen esta categoría, se prohíbe toda actividad, instalación que pueda implicar la transformación del destino o naturaleza del suelo, o lesione su valor agropecuario, a fin de garantizar su mantenimiento en extensión y calidad.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas:

Usos prohibidos: La explotación minera, la extracción de gravas y arenas y las canteras.

Usos autorizables: Apertura de nuevos caminos. La quema de vegetación.

Uso permitidos: El resto de actividades no constructivas quedan permitidas.

b) Actividades constructivas:

Usos autorizables: Infraestructuras imprescindibles.

Usos prohibidos: El resto de actividades constructivas quedan prohibidas.

Artículo 105. Suelo de mediana productividad agrícola o ganadera.

1. Norma de carácter general.

Dado el carácter básicamente productivo de las áreas que constituyen esta categoría, serán usos o actividades preferentes aquellos que mantengan la capacidad productiva de los recursos.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas:

Usos prohibidos: La explotación minera, la extracción de gravas y arenas y las canteras.

Usos autorizables: La apertura de nuevas pistas y caminos y la quema de vegetación.

Uso permitidos: El resto de actividades no constructivas quedan permitidas.

b) Actividades constructivas:

Usos autorizables: Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos de rango comarcal o servicios que daban emplazarse en el suelo no urbanizable, construcciones e instalaciones vinculadas a actividades de ocio, que deban desarrollarse en dicho suelo e infraestructuras.

Usos prohibidos: El resto de actividades constructivas quedan prohibidas.

Artículo 106. Suelo de afecciones específicas. Infraestructuras existentes e infraestructuras previstas.

Norma de carácter general.

El régimen de protección para los espacios ocupados o afectados por infraestructuras existentes o previstas se ajustará a lo establecido en la legislación sectorial vigente.

Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas:

Usos prohibidos: La explotación minera, la extracción de gravas y arenas y las canteras.

Usos autorizables: El resto de actividades que impliquen movimiento de tierras.

Uso permitidos: El resto de actividades no constructivas quedan permitidas.

b) Actividades constructivas:

Usos autorizables: Podrán autorizarse las infraestructuras o instalaciones previstas y las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, mejora, entretenimiento y servicio de las infraestructuras previstas o existentes.

Usos prohibidos: El resto de actividades constructivas quedan prohibidas.

Artículo 107. Suelo de afecciones específicas. Entorno de bienes inmuebles de interés cultural.

1. Normas de carácter general.

Se prohíbe cualquier actividad que perjudique la imagen y perspectiva de los bienes inmuebles de interés cultural.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas:

Usos prohibidos: Corta a hecho, la explotación minera, la extracción de gravas y arenas y las canteras.

Usos autorizables: Acciones que impliquen movimiento de tierras, roturación, quema de vegetación, aprovechamiento de madera y de leña.

Usos permitidos: El resto de actividades no constructivas quedan permitidas.

b) Actividades constructivas:

Usos autorizables: Las instalaciones e infraestructuras vinculadas a la conservación, mejora y disfrute del propio monumento y su entorno.

Usos prohibidos: El resto de actividades constructivas quedan prohibidas.

Artículo 108. Suelo de afecciones específicas. Itinerarios de interés.

Los terrenos afectados por esta categoría se integran en el "Camino de Santiago" y quedan regulados por lo dispuesto en el Decreto Foral 290/1988.

Artículo 109. Reserva Espacio Natural del Río Elorz.

1. Normas de carácter general.

Será de aplicación prioritaria la legislación vigente en materia de cauces fluviales.

Cualquier actuación en el ámbito de la Reserva deberá regirse por los criterios de preservación y mantenimiento de sus especiales valores ecológicos, naturales, paisajísticos, estéticos o culturales, y en particular por el mantenimiento de la vegetación autóctona.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas:

Usos autorizables: Científicos: Vinculados a la investigación, la educación, y actividades divulgativas los usos agropecuarios tradicionales y sus mejoras cuando resulten compatibles con la protección del espacio natural.

El aprovechamiento forestal conforme a proyectos de ordenación o planes técnicos forestales.

La práctica de deportes compatibles con la conservación de la Naturaleza.

Usos prohibidos: Quedan prohibidos el resto de usos no autorizables.

b) Actividades constructivas:

Usos autorizables: Las construcciones, instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental.

Las infraestructuras declaradas de interés general o de utilidad pública.

Las construcciones e instalaciones vinculadas a la horticultura de ocio, previa aprobación de un Plan Especial que regule las condiciones de implantación, garantizando el mantenimiento de las condiciones originales del entorno.

Usos prohibidos: Quedan prohibidos el resto de usos no autorizables.

Artículo 110. Reserva Paisajística.

1. Normas de carácter general.

La Reserva paisajística queda integrada por dos ámbitos contiguos de distinta naturaleza: los terrenos en pendiente que forman las laderas de Barañáin y la meseta sensiblemente horizontal adyacente al núcleo urbano de Barañáin.

En los terrenos que forman las laderas de Barañáin no podrán aprobarse instrumentos urbanísticos que propongan transformaciones incompatibles con el mantenimiento o mejora de las condiciones paisajísticas objeto de protección.

En el caso de que mediante la figura de planeamiento oportuna, se proponga la modificación del régimen de protección aplicado a los terrenos que se sitúan en la meseta de Barañáin, no deberá comprometerse la imagen del conjunto.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas:

Usos autorizables: Los usos agropecuarios tradicionales y sus mejoras cuando resulten compatibles con la protección del paisaje.

El aprovechamiento forestal conforme a proyectos de ordenación o planes técnicos forestales.

La práctica de actividades educativas o lúdico-deportivas compatibles con la conservación de las características del paisaje objeto de protección.

Usos prohibidos: Quedan prohibidos el resto de usos no autorizables.

b) Actividades constructivas:

Quedan prohibidas todas las actividades constructivas.

CAPITULO II

Condiciones generales de la edificación y de las actividades en el suelo no urbanizable

Artículo 111. Condiciones generales.

Las disposiciones incluidas en el presente capítulo regulan las condiciones relativa a la localización, ocupación, vinculación, edificación, infraestructuras y otras similares, que con carácter general deben cumplir las instalaciones y construcciones con independencia de las limitaciones relativas a la categoría de suelo en que puedan emplearse u otras que sean de aplicación.

Artículo 112. Clasificación de actividades.

Las actividades en el suelo no urbanizable se clasifican en constructivas y no constructivas, agrupando el conjunto de usos a que se refieren los artículos siguientes.

El resto de actividades deben ser canalizadas hacia suelo urbano o urbanizable.

1. Actividades no constructivas:

a) Acciones sobre el suelo o en el subsuelo que impliquen movimiento de tierra tales como: explotación minera, extracción de gravas y arenas, canteras, dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, apertura de pistas o caminos y abancalamientos.

b) Acciones sobre el suelo o en el subsuelo que no impliquen movimiento de tierras, tales como aprovechamiento agropecuario, pastoreo, roturación y desecación.

c) Acciones sobre las masas arbóreas, tales como aprovechamiento maderero, cortas a hecho, mejoras de la masa forestal, otros aprovechamientos forestales, introducción de especies autóctonas, y tratamiento fitosanitario.

d) Acciones sobre la fauna y flora, tales como: recogida de muestras, caza, pesca, recogida de productos silvestres, introducción de especies autóctonas y no autóctonas y quema de vegetación.

e) Actividades de ocio, tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día, acampada prolongada, actividades comerciales ambulantes.

f) Actividades científicas y divulgativas.

2. Actividades y usos constructivos:

a) Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

b) Construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, servicios o actividades de ocio que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.

c) Infraestructuras.

Artículo 113. Condiciones de las actividades no constructivas.

Con el objeto de que tales actividades respeten las características del lugar quedan prohibidas las acciones u omisiones referentes a actividades no constructivas en el suelo no urbanizable que impliquen:

_Incremento de la erosión y pérdida de calidad de los suelos.

_Destrucción de masas vegetales, sin perjuicio de lo previsto en la vigente Ley de Montes, sobre especies de interés forestal.

_Persecución, caza y captura y comercialización de los animales de especies protegidas, de sus despojos o fragmentos o de sus huevos, la introducción de especies extrañas nocivas a la fauna salvaje y el maltrato de animales.

_Destrucción o contaminación de las zonas húmedas o de su entorno próximo, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley de Aguas.

_Vertido o abandono de objetos, residuos u otros desperdicios, así como la quema no autorizada de los mismos.

_Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar acuíferos.

Además de las condiciones exigidas en este capítulo, todas las actividades y usos no constructivos deberán cumplir la legislación específica que les sea de aplicación.

Artículo 114. Condiciones para las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicios de las obras públicas.

Se consideran como usos y actividades al servicio de las obras públicas a las construcciones e instalaciones vinculadas directamente a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

Estas construcciones e instalaciones solamente podrán ser objeto de licencia cuando no exista posibilidad de disponer de suelo urbano o urbanizable destinado al mismo uso o similar del que se pretende situar en suelo no urbanizable, en el entorno próximo al emplazamiento idóneo.

No se consideran dentro de este concepto las instalaciones hosteleras y en general cualquier tipo de equipamiento (establecimientos comerciales, ocio, etc.) o industria (talleres), cuya vinculación con las obras públicas no se considera como directa.

No se admitirán aquellas instalaciones cuya regulación no esté admitida y autorizada por la normativa específica aplicable en estos casos, ni por el organismo administrativo responsable de su autorización.

El expediente de solicitud de licencia deberá incluir un estudio justificativo de que las obras a realizar no producirán impactos negativos e importantes en la red de transporte, en el medio físico, en el paisaje y en las redes de infraestructuras básicas.

Cuando las construcciones e instalaciones tengan carácter provisional deberán establecerse en las Memorias de los Proyectos el plazo máximo para el desmantelamiento y las acciones necesarias para la restitución del medio original, debiéndose presupuestar estas acciones.

El Ayuntamiento podrá asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, mediante la exigencia de las garantías oportunas a través de los cauces reglamentarios.

En los casos de obras de entretenimiento o de servicio se cuidará la imagen formal de las construcciones y el aspecto general del entorno.

Artículo 115. Condiciones para las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, servicios o actividades de ocio que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.

Concepto y Condiciones Generales:

Se consideran dentro de este apartado las actividades e instalaciones de carácter colectivo, complementarias al uso residencial de las áreas urbanas y cuyo destino suponga una clara aportación al bienestar económico o social colectivo.

Estas construcciones estarán destinadas a cubrir las necesidades de la población en lo referente al ocio, asistencia, sanidad, educación y similares, que deban emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable por razones de su dimensión, seguridad pública, vinculación directa con el propio territorio.

Para que las construcciones e instalaciones de este apartado puedan ser autorizadas, en el expediente de solicitud, además de los oportunos proyectos, deberá acompañarse de la documentación técnica suficiente que permita, según las características de la actividad y uso a desarrollar, conocer el cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación, conteniendo dicha documentación la siguientes determinaciones:

_Justificación de la necesidad de emplazamiento en el medio rural por razones del uso o de la actividad a desarrollar y las características del suelo que pretende ubicarse.

_Características y límites de la parcela y titularidad de la misma.

_Acceso rodado existente y previsto.

_Aparcamientos adecuados.

_Características formales de la edificación.

_Justificación de la imposibilidad de producir impactos negativos en el medio físico, paisaje, red de transportes, y otras redes de infraestructuras básicas.

_Justificación de la vinculación directa de todas las construcciones e instalaciones incluidas en el proyecto al uso principal de la dotación o servicio de que se trate.

En los casos en que sea necesario se presentará además:

_Servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, tratamiento de residuos sólidos y energía eléctrica existentes y previstos.

_Sistema de alumbrado y contra incendios existentes o previstos.

_Aparcamientos interiores, jardinería, arbolado y cerramiento de parcela.

_Almacenamiento exterior y publicidad.

Cada actividad vendrá regulada, además de por la presente normativa, por la legislación que le corresponda.

Artículo 116. Infraestructuras.

Dentro del concepto de construcciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se consideran en este artículo las nuevas redes o instalaciones de infraestructuras, tales como: carreteras, caminos, pistas forestales, energía, telefonía, abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y embalsamiento de aguas, telecomunicaciones y similares. No obstante, en lo referente a la instalación de Estaciones Base de Telecomunicaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de las presentes Normas.

En base a la importancia de los impactos visuales de alteración del medio que pudieran producir los proyectos infraestructurales que tengan incidencia visual o de alteración del medio, estos proyectos se someterán a la autorización de los organismos competentes con carácter previo a la concesión de la oportuna licencia del Ayuntamiento.

Se considera "infraestructura imprescindible" aquélla que teniendo una finalidad justificada plenamente, deba emplazarse necesariamente por carecer de alternativa técnica razonable, en un determinado espacio. El ayuntamiento y los organismos competentes, valorarán la posible aplicación de este concepto en cada caso particular a la vista de la solución propuesta y en base a la ponderación de los costes económicos y sociales de las diversas alternativas existentes.

CAPITULO III

Condiciones materiales y compositivas de las construcciones en el suelo no urbanizable

Artículo 117. Condiciones generales.

Con el objeto de que las construcciones se adapten a las características del lugar se establecen las siguientes condiciones:

a) En las inmediaciones de las carreteras y caminos que ofrezcan perspectivas de interés o de masas forestales, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos que limiten el campo visual, desvirtúen el valor del paisaje o desfiguren sus perspectivas.

b) En los lugares en que por razón de pendiente, dimensiones y características visuales, ausencia de cubierta arbórea, etc. pueda ser notable la incidencia de las implantaciones en el paisaje, al acrecentarse su vulnerabilidad, deberán extremarse las medidas de respeto al mismo, prohibiéndose las construcciones e instalaciones que por su envergadura y/o tratamiento produzcan un impacto negativo en el entorno.

Toda solicitud de licencia o autorización de edificación justificará documentalmente la sujeción a lo determinado en los puntos precedentes, mediante la presentación de fotografías o dibujos del entorno y de las edificaciones tradicionales más próximas.

En la aplicación del os principios estéticos recogidos en los puntos precedentes, las edificaciones en el suelo no urbanizable deberán adaptarse a la arquitectura tradicional del lugar. En tal sentido, las condiciones de volumen, composición, tratamiento de cubiertas, formas de huecos y espacios arquitectónicos corresponderán a las características tipológicas de la edificación tradicional.

Artículo 118. Construcciones prefabricadas.

_Las construcciones prefabricadas en los supuestos en que sean permitidas, deberán cumplir las condiciones estéticas y constructivas planteadas con carácter general para los edificios.

_Sus condiciones de autorización corresponderán a las del uso o actividad que sobre las mismas pretenda realizarse, con independencia de que toda edificación prefabricada exija la previa aprobación del prototipo por parte del Ayuntamiento.

Artículo 119. Publicidad.

Siempre que se desee establecer publicidad propia de la actividad que se desarrolla sobre la parcela se indicará en el proyecto tanto su contenido como la forma y ubicación, de modo que se respeten los criterios de armonía general en el conjunto y no sobrepase la altura correspondiente a la planta baja del edificio.

El Ayuntamiento, en cada caso decidirá sobre la permisividad o no de la publicidad, pudiendo establecer las condiciones que estime oportunas.

Queda prohibida la publicidad pintada sobre elementos naturales, bien sean bordes de carreteras o partes visibles del territorio.

Artículo 120. Cierres de fincas.

Con independencia de las limitaciones específicas que puedan establecerse en algunas categorías del Suelo no Urbanizable, los cierres vinculados a las actividades constructivas permitidas o autorizables estarán formados por un cuerpo de obra que no supere los 30 cm y cierre ligero (malla, red, setos, arbustos o el conjunto simultáneo de ambos).

Podrán autorizarse cierres de fincas no vinculados a actividades constructivas constituidos por elementos vegetales (setos o arbustos).

Los cierres no rebasarán la altura de 1,80 m sobre el nivel del terreno medio a ambos lados del cierre.

Artículo 121. Movimientos de tierras.

Cuando por la topografía del terreno, sea necesario realizar algún movimiento de tierras, para la implantación de una actividad o una edificación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

_En ningún caso un desmonte o terraplén podrá tener una altura igual o superior a 3 m.

_En el caso de exigir dimensiones superiores deberán establecerse soluciones escalonadas con desniveles superiores a 2 m.

_Todo edificio deberá separarse de la base o coronación de un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 m.

_Los movimientos de tierra dentro de una parcela, respetarán, en todo caso, los niveles del terreno colindante, estableciendo taludes de transición no superiores al 50% de pendiente.

_Los movimientos de tierra aquí regulados, deberán resolver dentro del propio terreno la circulación de las aguas superficiales, procedentes de la lluvia.

Artículo 122. Condiciones higiénicas y de infraestructura.

1. Abastecimiento de agua:

a) No podrá autorizarse o concederse licencia a construcciones o instalaciones en el suelo no urbanizable en tanto no quede garantizado el caudal mínimo de agua necesario para la actividad que pretende desarrollarse.

b) Se considera que el agua es sanitariamente potable y por lo tanto, apta para el consumo humano, cuando en todo momento, reúna las condiciones mínimas o cuente con los sistemas de corrección, depuración o tratamiento que se determinen por las Autoridades Sanitarias.

2. Saneamiento:

a) Queda prohibido verter aguas no depuradas a las regatas o cauces públicos.

b) Las instalaciones de aguas fecales deberán conducirse a la red comarcal de saneamiento.

c) No se autorizará la implantación de pozos absorbentes en aquellas áreas en las que existan riesgos de contaminación de acuíferos.

3. Pozos:

El alumbrado de pozos se regulará por las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 123. Jardinería y arbolado.

El Ayuntamiento podrá exigir la plantación de elementos de jardinería y arbolado para encubrir espacios, elementos arquitectónicos, infraestructuras, etc., o como aporte al concepto estético y funcional de la organización de la parcela.

Se respetará e incorporará hasta donde sea posible la vegetación y el arbolado existente, siempre que su estado y características lo permitan.

En la jardinería y arbolado se acudirá a la elección de especies vegetales en función de consideraciones ecológicas según lo cual serán prioritarias las especies autóctonas naturalizadas cuya adaptabilidad aparezca suficientemente probada.

TITULO SEPTIMO

Normas del suelo urbanizable

CAPITULO I

Determinaciones del suelo urbanizable delimitado

Artículo 124. Suelo Urbanizable delimitado.

Constituyen el suelo urbanizable delimitado, conforme se define en la presente Normativa, aquellos terrenos que, no teniendo la condición de urbanos ni de suelo no urbanizable, se consideran adecuados, en principio, para ser urbanizados, y garantizan un desarrollo urbano racional en el período de vigencia del Plan. Incluyen, en su caso, los sistemas de infraestructuras básicas al servicio de toda la población necesarios por el desarrollo urbanístico previsto o la mejora de los estándares actuales.

Artículo 125. Sector y Unidad de Ejecución.

El suelo urbanizable constituye un Sector y por lo tanto, un ámbito cuya ordenación detallada se definirá mediante planeamiento -Plan Parcial-. La totalidad del sector constituye asimismo una unidad de ejecución.

Artículo 126. Condiciones de Planeamiento Parcial.

Los planos de Clasificación de Suelo, así como la ficha de condiciones particulares correspondiente al Sector y Unidad de Ejecución, constituyen la base para la redacción del planeamiento parcial, con determinaciones que deben ser desarrolladas y perfeccionadas en dicho planeamiento.

En la documentación gráfica, se señala el límite preciso del. Coincide en su mayor parte con elementos o situaciones de planeamiento existentes con anterioridad o elementos significativos de la nueva ordenación. El límite de sector tiene carácter vinculante.

La documentación gráfica incorpora propuestas indicativas relativas al sistema viario. En la redacción del plan parcial el Ayuntamiento podrá admitir soluciones alternativas si considera que mejoran las propuestas de ordenación planteadas.

Artículo 127. Area de reparto y Aprovechamiento tipo del suelo urbanizable delimitado.

El Plan establece conforme al artículo 101 LFOTU un área de reparto, en la que se incluye el sector completo.

El aprovechamiento tipo del Area de Reparto se obtiene dividiendo el aprovechamiento lucrativo total del Area de Reparto, expresado en metros cuadrados construibles de uso característico, por la totalidad de la superficie del Area de Reparto.

_Se considera uso y tipología característica del Sector residencial el que el Plan Municipal establece como dominante en ella, esto es, usos terciarios en edificios exentos.

Se establecen los siguientes coeficientes de ponderación relativa (o de homogeneización):

USO Y TIPOLOGIA COEFICIENTE

Viviendas de Protección Oficial. Régimen General 0,90

Vivienda de precio tasado 1,16

Vivienda libre plurifamiliar 2,80

Vivienda libre unifamiliar adosada 3,12

Vivienda libre exenta o pareada 3,24

Terciario en planta baja de edificios residenciales 1,23

Terciario en edificio exento 1,00

El aprovechamiento tipo es: 0,853202 U.A.S./m².

_En caso de que el plan parcial tenga la necesidad de introducir usos o tipologías no contemplados en el listado del mencionado artículo, el valor correspondiente lo establecerá la Administración de forma razonada.

En esta tipología se incluyen los elementos complementarios asociados, en su caso al programa residencial, garajes, vestuarios, etc., no debiendo adjudicarles por tanto otra calificación.

Artículo 128. Condiciones comunes a todo el suelo urbanizable delimitado.

1._Los terrenos clasificados como suelo urbanizable no podrán ser urbanizados hasta que se apruebe el correspondiente Plan Parcial. Entre tanto, no podrán realizarse en ellos obras o instalaciones salvo las que vayan a ejecutarse mediante la redacción de planes especiales de infraestructuras las de carácter provisional, ni podrán destinarse a otros usos o aprovechamientos distintos de los que señale el Plan General.

2._Al Ayuntamiento le corresponde el 10% del aprovechamiento del sector, ya urbanizado, conforme prevé el artículo 155.2 LOFTU.

Artículo 129. Normas particulares del Sector Ardoi.

SECTOR ARDOI

Unidad de Ejecución U-1

1._Determinaciones de carácter general.

1.1. Clase de suelo: Urbanizable.

1.2. Tipo de suelo: Urbanizable delimitado.

1.3. Superficie aproximada de la unidad: 743.393,00 m².

En el entorno de la carretera N-111, los límites de la Unidad se ajustarán a la línea de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de desdoblamiento actualmente en ejecución.

1.4. Definición: La Unidad constituye un Sector de Planeamiento y una Unidad de Ejecución compuesta por cinco áreas discontinuas según se expresa en la documentación gráfica del presente Plan.

1.5. Uso característico: Residencial y terciario.

2._Determinaciones de gestión y desarrollo.

2.1. Sistema de actuación: Cooperación o Compensación.

2.2. Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento tipo. No tendrán derecho a aprovechamiento las parcelas de propiedad pública obtenidas mediante expropiación o que hayan sido cedidas para uso y dominio público por la gestión urbanística derivada de anteriores Planes.

2.3. Aprovechamiento previsto:

392 Viviendas de Protección Oficial: Régimen general: 43.120 m² construidos.

388 Viviendas de precio tasado: 48.112 m² construidos.

168 Viviendas libres plurifamiliares: 20.832 m² construidos.

472 viviendas libres unifamilares adosadas: 84.960 m² construidos.

140 viviendas libres exentas o pareadas: 29.000 m² construidos.

Usos terciarios en planta baja de edificios residenciales: 4.500 m² construidos.

Usos terciarios en edificios exentos: 116.747 m² construidos.

2.4. Sistemas: Tienen el carácter de Sistema Local y su ejecución correrá a cargo de los propietarios de la Unidad de Ejecución, las obras correspondientes al enlace del sistema viario interior con la Carretera N-111, así como el resto de las obras de urbanización necesarias para el buen funcionamiento de la Unidad, aún cuando su emplazamiento por razones de conexión con otros sistemas, deba situarse fuera de los límites de la Unidad, y entre ellas en particular, las obras correspondientes a los tres espacios intersticiales sin urbanizar correspondientes a la Unidad C-7. No obstante, el Ayuntamiento contribuirá a la financiación de las obras del enlace viario citado en la aportación convenida con los propietarios de la Unidad.

2.5. Viviendas de Protección Oficial: 780 viviendas como mínimo, responderán a tipologías sujetas a algún régimen de proteción pública.

2.6. Cálculo pormenorizado del número de viviendas en las tipologías de viviendas colectivas: Una vez que el Proyecto de Reparcelación haya asignado el número de viviendas y la edificabilidad que corresponda a cada parcela destinada a viviendas colectivas, podrá en éstas tipologías, ampliarse el número de viviendas de acuerdo a las siguientes equivalencias y condiciones:

En cada promoción, el número total de piezas habitables del conjunto de las viviendas no será superior al número de viviendas asignado a la parcela o parcelas sobre las que se actúe, multiplicado por cuatro, siempre que el número de viviendas de dos piezas habitables no supere el 40% del número total de viviendas de la promoción.

A tal efecto, se entiende por pieza habitable todo ámbito funcional que no sea acceso, vestíbulo, cocina, aseo, baño o similar, esté o no físicamente desagregado, como por ejemplo, estar, dormitorio, despacho o similar. Las agregaciones físicas de ámbitos funcionales distintos (por ejemplo, estar-dormitorio), se contarán como piezas diferentes.

2.7. Plazos a contar desde la fecha de aprobación definitiva del Plan Municipal:

Plazo máximo para la aprobación del Plan Parcial: 10 meses.

Plazo máximo para la aprobación de los Proyectos de Urbanización y Reparcelación: 18 meses.

Plazo máximo para la concesión de licencia de obra: 8 años.

2.8. Convenio urbanístico: El desarrollo de la Unidad queda condicionado al cumplimiento de lo estipulado en el Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Zizur Mayor y los propietarios de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución.

3._Determinaciones funcionales.

3.1. Usos global: Residencial y terciario.

3.2. Usos detallados: A desarrollar mediante Plan Parcial del Sector Ardoi.

3.3. Número máximo de viviendas: 1.560 viviendas más las correspondientes a la parcela prevista para cesión al Banco Foral del Suelo.

3.4. Areas libres y equipamientos: El Plan Parcial del Sector dispondrá el dimensionado y emplazamiento de las áreas libres y los equipamientos comunitarios atendiendo a las previsiones de la demanda social y a las características de los terrenos, cumpliéndose en todo caso, las reservas mínimas reglamentarias. No obstante la superficie de las áreas libres deberá superar en 15.122 m² como mínimo, la superficie que resulte de la aplicación de los estándares reglamentarios. Asimismo deberá preverse una reserva de suelo con el carácter de dotación supramunicipal de 7.500 m² para la construcción de un mínimo de 112 viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

3.5. Antenas: Se prohíbe la instalación de Estaciones Base de Telecomunicaciones.

4._Determinaciones formales de la edificación.

4.1. Alineaciones, número máximo de plantas, altura de la edificación y otras determinaciones formales: A desarrollar mediante Plan Parcial del Sector Ardoi.

5._Criterios para el planeamiento de desarrollo.

5.1. La relación viaria entre el nuevo enlace de la carretera N-111 y la carretera de Belascoain, deberá constituirse como vial interior de primer rango, articulando la trama interior del nuevo asentamiento.

5.2. Con independencia del necesario cumplimiento del número máximo de viviendas establecido, la zonificación relativa a usos globales de carácter residencial determinará la densidad y número de plantas máximas de cada zona. En todo caso se consideran como máximo indicativo las siguientes densidades:

_Densidad máxima de la zona destinada a usos residenciales de baja densidad 25 viv/Ha y número de plantas máximo 3 (B+1+entrecubierta) en viviendas unifamiliares y 5 (B+4), en viviendas colectivas.

_Densidad máxima de la zona destinada a usos residenciales de media densidad 50 viv/Ha y número de plantas máximo 5 (B+4).

5.3. Será de obligado cumplimiento la normativa vigente en materia de actividades comerciales.

5.4. En lo que hace referencia a las reservas de suelo destinadas a equipamientos, las previsiones tratarán de atender, no sólo a las demandas derivadas del nuevo asentamiento, sino también a la previsión de instalaciones complementarias a las existentes en la actualidad.

5.5. En los espacios centrales de la zona residencial se situarán equipamientos polivalentes al objeto de contribuir a definir la centralidad de la zona.

5.6. Los edificios destinados a actividades terciarias deberán inscribirse en el ámbito de un parque ajardinado, al objeto de potenciar las cualidades de imagen de un espacio llamado a alojar actividades económicas de cierta singularidad y calidad. En este sentido, la edificación se resolverá mediante la previsión de edificios exentos que no fragmenten excesivamente el espacio, posibilitando la permeabilidad visual a uno y otro lado del asentamiento.

5.7. En el ámbito Norte del Sector deberá preverse la prolongación, ensanchamiento y regularización del parque de Ardoi.

5.8. Deberán cumplirse las disposiciones contempladas en el Decreto Foral 135/1.989 de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos y vibraciones y, en particular, lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Normativa.

5.9. En aquellas áreas sobre las que se prevé el uso global de parque, podrán emplazarse equipamientos deportivos de titularidad pública.

6._Determinaciones vinculantes para el planeamiento de desarrollo.

6.1. El Plan Parcial deberá incluir un estudio elaborado por técnico competente, en el que se determinen:

a) Los caudales correspondientes a las avenidas de retorno de 10, 50, 100 y 500 años.

b) Estudio hidráulico que determine los niveles y las velocidades del agua para los caudales considerados antes de realizarse las obras previstas y después de realizarse las mismas. El estudio deberá realizarse de acuerdo a las recomendaciones elaboradas por la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico y deberá asimismo, representar los resultados sobre planos de planta y perfiles transversales.

6.2. No se permiten las actuaciones que requieran la captación de aguas de los cauces públicos o el vertido directo o indirecto de residuales a los mismos.

6.3. Las actuaciones que requieran la captación de aguas del subsuelo mediante la apertura de pozos deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.

6.4. Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.

6.5. Se respetará en las márgenes de los cauces públicos una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, destinada al paso del personal de vigilancia, ejercicio de actividades de pesca y paso de salvamento entre otras.

6.6. De acuerdo con las "Recomendaciones sobre criterios para la autorización de actuaciones en zona de policía" emitidas en el año 1999 por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de Aguas del Ministerio de Medio Ambiente, las limitaciones en los usos no constructivos, tales como, zonas ajardinadas, actividades recreativas, pistas deportivas y similares. Asimismo, en las zonas inundables fuera de la vía de intenso desagüe se establecen las siguientes limitaciones: Las construcciones deben situarse a cotas suficientes para evitar que durante la avenida de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 0,5 m salvo que se hubieran adoptado en todo el contorno medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.

6.7. Las obras que queden ubicadas sobre el Dominio Público Hidráulico deberán solicitar la preceptiva autorización o concesión del Organismo de Cuenca, tal y como queda definido en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio. Las obras que se ubiquen en la zona de policía (100 metros a ambos lados de un cauce público) deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

6.8. El Plan Parcial que desarrolle la ordenación pormenorizada del Sector deberá ser informado favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

CAPITULO II

Determinaciones del suelo urbanizable no delimitado

Artículo 130. Condiciones generales.

Usos incompatibles: Industrial.

Magnitudes máximas y mínimas en función de usos previsibles.

Zonas de Suelo residencial:

_Densidad máxima: 40 viv./Ha.

_Suelo de actividades terciarias: Edificabilidad máxima: 0,4 m²/m².

Otras determinaciones:

_No podrán delimitarse sectores de planeamiento, en tanto no se hayan otorgado licencia de obras para un mínimo del 70% de la capacidad residencial prevista en el Sector Ardoi. No obstante, se exceptúa de esta condición el suelo urbanizable no delimitado correspondiente a las parcelas, 726 y 727 del polígono 2, cuyo desarrollo urbanístico queda vinculado a la estrategia de desarrollo del núcleo de Cizur Menor.

_No podrán delimitarse sectores de planeamiento en tanto no se haya regularizado el límite del término de Zizur Mayor con el Término de la Cendea de Zizur en el ámbito de esta clase de suelo, salvo que se redacte un Plan de Conjunto. Podrá exceptuarse de ésta condición la delimitación que en su caso, pudiera corresponder a las parcelas 726 y 727 del polígono 2.

_En tanto no se proceda al desarrollo del área, el Ayuntamiento podrá conceder licencia provisional a aquellos usos o actividades que cumplan las condiciones determinadas para la categoría de mediana productividad del suelo urbanizable, siempre que se garantice que correrán a cargo e los propietarios los costes de derribo y posibles indemnizaciones que se derivasen del futuro desarrollo urbano. Las garantías a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.

_Se prohíbe la instalación de Estaciones Base de Telecomunicaciones.

_La delimitación de sectores en el ámbito del suelo urbanizable no delimitado que se emplaza en el Oeste del Término Municipal, deberá incorporar el contenido normativo incluido como determinaciones vinculantes para el planeamiento de desarrollo que figuran en la ficha urbanística del Sector Ardoi.

TITULO OCTAVO

Normas complementarias y transitorias

CAPITULO I

Normas complementarias y transitorias

Artículo 131. Vigencia y derogación.

Quedan derogadas cuantas Normas, Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales en vigor, en el ámbito de aplicación del Plan se opongan al mismo.

Artículo 132. Exigencias mínimas.

Todas las disposiciones que se contienen en estas Normas sobre condiciones que deberán reunir los Planes, Proyectos, Obras, Construcciones, Instalaciones y Servicios, se considerarán como exigencias mínimas de la Administración del Ayuntamiento, sin merma de las atribuciones que correspondan a otros órganos competentes en la materia de que se trate.

Artículo 133. Licencias concedidas.

La fecha de la concesión de las obras correspondientes a licencias concedidas con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan, deberán iniciarse en el plazo de un año a contar desde la fecha de la concesión de la licencia. En caso contrario, serán anulados los efectos derivados de la concesión de la licencia.

Zizur Mayor, 5 de noviembre de 2004
El Alcalde, Luis María Iriarte Larumbe.

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