BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

DECRETO FORAL 364/2004, de 30 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 666 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Mendavia, para su posterior permuta.

El Ayuntamiento de Mendavia solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 666 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 489 del polígono número 12, en el paraje de "San Bartolomé".

Se pretende la permuta del terreno referido por 260 metros cuadrados, propiedad de doña Elena Sancho Elvira, y otros 260 metros cuadrados, propiedad de doña Piedad Sancho Elvira, correspondientes a parte de la parcela 3 del polígono número 12, incluida en la Unidad UE-26 del Plan Municipal de Mendavia.

El objeto de dicha permuta es el de obtener el resto de la titularidad privada de la parcela 489 del polígono número 12 de Mendavia, ofreciendo a los particulares una superficie similar de terreno fuera del casco urbano que sea apto para la construcción de un almacén agrícola.

Por el Ayuntamiento de Mendavia se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de noviembre de dos mil cuatro,

DECRETO:

1. Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 666 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Mendavia, correspondientes a parte de la parcela 489 del polígono número 12, en el paraje de "San Bartolomé". En tanto se realice la permuta de estos terrenos en los términos del artículo 2 de este Decreto Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

2. Se autoriza al Ayuntamiento de Mendavia a permutar el terreno desafectado por 260 metros cuadrados, propiedad de doña Elena Sancho Elvira, y otros 260 metros cuadrados, propiedad de doña Piedad Sancho Elvira, correspondientes a parte de la parcela 3 del polígono número 12, incluida en la Unidad UE-26 del Plan Municipal de Mendavia.

El objeto de dicha permuta es el de obtener el resto de la titularidad privada de la parcela 489 del polígono número 12 de Mendavia, ofreciendo a los particulares una superficie similar de terreno fuera del casco urbano que sea apto para la construcción de un almacén agrícola.

3. La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento con fecha 25 de marzo de 2004, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá reflejarse en el documento público que formalice el contrato y en la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

4. El Ayuntamiento de Mendavia deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente, reflejándolo en la cartografía catastral oficial y dando cuenta de la modificación al Servicio de Riqueza Territorial de Hacienda Tributaria de Navarra y al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Deberá presentar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la documentación que justifique el cumplimiento del fin que motiva esta desafectación en el plazo de un año contado a partir de la publicación del presente Decreto Foral.

5. El promotor del almacén agrícola, cuya construcción se pretende en el terreno a desafectar de la parcela 489 del polígono 12 de Mendavia, deberá tramitar expediente según el procedimiento regulado en el artículo 117 de la LFOTU 35/2002, con la documentación recogida en su artículo 119, y debiendo en todo caso justificar la necesidad del almacén agrícola en función de la explotación que gestione.

6. Indicar que contra este Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El Ayuntamiento de Mendavia en lugar del recurso de reposición podrá efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Publicar este Decreto Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Servicio de Infraestructuras Agrarias) y al Ayuntamiento de Mendavia.

Pamplona, 30 de noviembre de 2004
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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